🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2026910000003513-6 de 2026

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910000003513-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026910000003513-6 DE 09 – 04 - 2026

Por la cual se aclara la Resolución No. 2025910000011126-6 del 12 de noviembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, en cumplimiento de las normas que regulan la provisión de empleo público y la carrera administrativa, particularmente las establecidas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud reportó una (1) vacante definitiva del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado

Decreto 1083 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud reportó una (1) vacante definitiva del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, a la cual le fue asignado el No. OPEC 239091. Este empleo fue reportado en la Dirección Regional Norte. Que, la CNSC emitió autorización de uso de lista para proveer el empleo reportado, a través del nombramiento en período de prueba de la señora ELEN YOJANA TORRES CORREA, quien ocupó la segunda posición en la lista conformada mediante Resolución No. 3505 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, identificado con el No. OPEC 199462, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Que por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud procedió a efectuar el nombramiento en período de prueba de la señora ELEN YOJANA TORRES CORREA a través de la Resolución No. 2025910000011126-6 del 12 de noviembre de 2025, acto administrativo que también dio por terminado el nombramiento en G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 3RESOLUCIÓN No 2026910000003513-6 DE 2026 Página 2 de 3

Continuación de la resolución, Por la cual se aclara la Resolución No.

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 3RESOLUCIÓN No 2026910000003513-6 DE 2026 Página 2 de 3

Continuación de la resolución, Por la cual se aclara la Resolución No. 2025910000011126-6 del 12 de noviembre de 2025 provisionalidad de la señora LISA MARIE MULLER CASTRO , identificada con C. C. No. 1.123.637.797. Que como consecuencia de lo anterior, el nombramiento en período de prueba y posesión de la señora ELEN YOJANA TORRES CORREA se realizará en la sede principal de la Dirección Regional Norte, esta es, Barranquilla, generando el retiro de la señora LISA MARIE MULLER CASTRO ubicada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, considerando que esta hace parte de la Dirección Regional Norte. Que el parágrafo 4 del artículo 8 Acuerdo CNSC No. 061 de 2023 que estableció las reglas del concurso, estableció: “PARÁGRAFO 4: En los casos en que la OPEC registrada en SIMO por la Entidad señale para algún empleo, vacantes con diferentes ubicaciones geográficas o sedes, se debe entender que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por lo que la ENTIDAD las puede cambiar en cualquier momento de este Proceso de Selección por necesidades del servicio, sin que ello implique un cambio en la OPEC o en este

Acuerdo ni, por consiguiente, en las inscripciones de los aspirantes, quienes se inscriben a un empleo no a sus vacantes ni a sus ubicaciones geográficas o sedes, pues la ENTIDAD cuenta con una planta global de empleos, en virtud de la cual se entiende que los participantes en este Proceso de Selección, con su inscripción, aceptan esta situación”. Que lo anterior, considerando que mediante Resolución No. 2024910010001759-6 del 1° de marzo de 2024, se creó el Grupo interno de trabajo de inspección y vigilancia en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adscrito a la Dirección Regional Norte; y mediante Resolución No. 2024900000003421-6 del 29 de abril de 2024 se estableció como Sede Principal de dicha Regional a la ciudad de Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario y como sede adscrita San Andrés. Que por lo anterior, resulta necesario aclarar la Resolución No. 20259100000111266 del 12 de noviembre de 2025, en el sentido de indicar que la ubicación de la provisional objeto de retiro es el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, comoquiera que dicha ubicación en el momento del reporte, hacía parte de la Dirección Regional Norte. Que adicionalmente, se debe tener en cuenta que la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud tiene el carácter global, lo cual implica que “cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado; es necesario hacer

particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado; es necesario hacer énfasis en que la reubicación no afecta los derechos de carrera administrativa del servidor público”, en los términos que dispuso el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto 090641 de 2023. Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE G J F T O 7 P á g i n a 2 | 3RESOLUCIÓN No 2026910000003513-6 DE 2026 Página 3 de 3

Continuación de la resolución, Por la cual se aclara la Resolución No. 2025910000011126-6 del 12 de noviembre de 2025 ARTÍCULO 1. ACLARAR el artículo primero de la Resolución No. 2025910000011126-6 del 12 de noviembre de 2025, en el sentido de indicar que el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 239091 hace parte de la Dirección Regional Norte y la elegible ELEN YOJANA TORRES CORREA se posesionará en la sede principal ubicada en la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. ACLARAR el artículo tercero de la Resolución No. 2025910000011126-6 del 12 de noviembre de 2025, en el sentido de indicar que la terminación del nombramiento provisional de la señora LISA MARIE MULLER CASTRO corresponde al empleo ubicado para el momento del reporte de la vacante en la Dirección Regional Norte en la sede ubicada en el Archipiélago de San Andrés,

terminación del nombramiento provisional de la señora LISA MARIE MULLER CASTRO corresponde al empleo ubicado para el momento del reporte de la vacante en la Dirección Regional Norte en la sede ubicada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

ELEN YOJANA TORRES CORREA

LISA MARIE MULLER CASTRO

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE Margarita.Escudero@supersalud.go v.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes 04 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez

BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Nathalie A. Ríos Muñoz - Contratista

Revisó: Paula Tatiana Arenas González Aprobó: Rainer Narval Naranjo Charrasquiel G J F T O 7 P á g i n a 3 | 3

Consultar sobre este documento ...