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SUPERSALUD - Resolución 2026910000003898-6 DE 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910000003898-6 DE 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

) Supersalud RESOLUCION 2026910000003898-6 DE 14 - 04 - 2026 Por la cual se modifica la Resolucion No. 2026910020002909-6 del 25 de marzo de 2026 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1010 de 2006, los numerales 33, 34 y 35 del Decreto 1080 de 2021, y el articulo 45 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que el articulo 25 de la Constitucién Politica establece que el trabajo es un derecho y una obligacién social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccién del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en sus diversas formas de agresién, maltrato, vejamenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades econdémicas en el contexto de una relacién laboral privada o publica, sefialando en el articulo 9° el deber a las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevencién de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas Que por medio del articulo 3 de la Resolucién 2646 de 2008, el Ministerio de la Proteccién Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la identificacién, evaluacién, prevencién, intervencién y monitoreo permanente de la

Que por medio del articulo 3 de la Resolucién 2646 de 2008, el Ministerio de la Proteccién Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la identificacién, evaluacién, prevencién, intervencién y monitoreo permanente de la exposicién a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinacién del origen de las patologias causadas por el estrés ocupacional, adopta la definicién de Acoso Laboral asi: "l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerdrquico inmediato o mediato, un compariero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacion, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacion en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006: (...)". Que el articulo.14 de la referida Resolucién, contempla como medida preventiva de acoso laboral el "1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral". Que, en cumplimiento a lo anteriormente dispuesto, la Superintendencia Nacional GJFTO7 Pagina 1/3 Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.04.14 15:35:44 COTRESOLUCION No 2026910000003898-6 DE 2026 Pagina 2 de 3 Continuacién de la resolucién, Por la cual se modifica la Resolucién No. 2026910020002909-6 del 25 de marzo de 2026

Continuacién de la resolucién, Por la cual se modifica la Resolucién No. 2026910020002909-6 del 25 de marzo de 2026 de Salud expidié la Resolucién No. 2026910020002909-6 del 25 de marzo de 2026, se conformé el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, para el periodo 2026-2028. Que en el acto administrativo en cita, se designé como representante de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, entre otros, a la servidora Ana Maria Carranza Alonso, informando que desempefiaba el cargo Profesional Especializado 2028-17, siendo lo correcto el cargo Profesional Especializado 202814. Que, el articulo 45 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “ARTICULO 45. Correccion de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a peticién de parte, se podrén corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitacion, de transcripcién o de omisidn de palabras. En ningdn caso la correccién daré lugar a cambios en el sentido material de la decisién, ni revivird los términos legales para demandar el acto. Realizada la correccién, esta debera ser notificada o comunicada a todos los interesados, segun corresponda”. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. MODIFICAR el articulo primero de la Resolucién No. 2026910020002909-6 del 25 de marzo de 2026, en el sentido de indicar que la representante principal de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral,

ARTICULO 1. MODIFICAR el articulo primero de la Resolucién No. 2026910020002909-6 del 25 de marzo de 2026, en el sentido de indicar que la representante principal de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, servidora Ana Marfa Carranza Alonso, desempefia el empleo Profesional Especializado 2028-14 de la Direccién de Inspeccién y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y no como se indicé en el acto administrativo mencionado. ARTICULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolucién a los correos electrénicos de los funcionarios y dependencias que se relacionan a continuacién: Nombre/ Dependencia Correo electrénico Ana Maria Carranza Alonso ana.carranza@supersalud.gov.co Ingrid Vanesa McCormick Cardenas ingrid.mccormick@supersalud.gov.co Osman Isaac Salcedo Vega osman.Salcedo@supersalud.gov.co Jhon Sebastiadn Neira Moreno jhon.neira@supersalud.gov.co Karol Jullieth Palacios Mejia karol.palacios@supersalud.gov.co Luz Yubelny Diaz Hernandez luz.diaz@supersalud.gov.co Secretaria General rainer.naranjo@supersalud.gov.co Direccién de Talento Humano talentohumano@supersalud.gov.co Adriana Cecilia Martinez Duque adriana.martinez@supersalud.gov.co Paula Tatiana Arenas Gonzélez tatiana.arenas@supersalud.gov.co Martha Yorleny Leguizamén Gonzélez (Tartha.legu|zamon@supersa|ud.gov.c

Paula Tatiana Arenas Gonzélez tatiana.arenas@supersalud.gov.co Martha Yorleny Leguizamén Gonzélez (Tartha.legu|zamon@supersa|ud.gov.c Sebastian Emanuel Sierra Alvéarez Sebastian.sierra@supersalud.gov.co ARTICULO 3. Publicar el contenido de la presente resolucién en la pagina web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO 4. La presente resolucién rige a partir de la fecha de su expedicién. Dada en Bogoté D.C., a los 14 dias del mes 04 de 2026. GJFTO7 Pagina 2|3RESOLUCION No 2026910000003898-6 DE 2026 Pagina 3 de 3 Continuacién de la resolucién, Por la cual se modifica la Resolucién No. 2026910020002909-6 del 25 de marzo de 2026

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Bernardo Armando Camacho Rodriguez SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyects: Nathalie Andrea Rios Mufioz Revise: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Patricia Cortés Sierra Aprobe: Bernardo Armando Camacho RodriguezGJFTO7 Pagina 3|3

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