SUPERSALUD - Resolución 2026910000005013-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910000005013-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 2026910000005013-6 DE 30 – 04 - 2026
POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE
DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución No. 5650 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17,
adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el No. OPEC 191310, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 ”, Acto administrativo que cobro firmezas individuales el 16 de junio y 21 de noviembre de 2025. Que, la CNSC mediante comunicación 2026RS056075 del 24 de marzo de 2026 con radicados en la Superintendencia Nacional de Salud con No. 20269300407689152 y No. 20269300407611452 del 25 de marzo de 2026, informó sobre la firmeza individual del elegible RENÉ MAURICIO BETANCUR CORREA , identificado con G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 8 Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.04.30 16:51:54 COTRESOLUCIÓN No 2026910000005013-6 DE 2026 Página 2 de 8
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN
PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS
PROVISIONALES. cédula de ciudadanía No. 79.762.080, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 5650 del 29 de mayo de 2025 para la OPEC No. 191310. Que, conforme a lo dispuesto por la CNSC y de acuerdo con la información publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la citada lista de elegibles adquirió firmeza de manera individual para los siguientes elegibles así:
POSICION NO.
IDENTIFICACIÓN NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DE FIRMEZA FECHA DE FIRMEZA 1 79.762.080 RENÉ MAURICIO BETANCUR CORREA FIRMEZA INDIVIDUAL 20 DE MARZO DE 2026 2 1.119.816.462 ORNELA KATHERINE CANALES DURAN FIRMEZA INDIVIDUAL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 3 1.090.405.199 ANDREA DEL PILAR RODRIGUEZ SUAREZ FIRMEZA INDIVIDUAL 16 DE JUNIO DE 2025 Que, con ocasión a que la lista de elegibles conformada adquirió firmeza completa el día 20 de marzo de 2026, y que la OPEC 191310, fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, es procedente efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Acuerdo No. 16 del 04 de junio de 2025, el cual deroga los Acuerdos 166 y 236 de 2020. Que, por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó la Audiencia Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, la cual se llevó a cabo el día 06 de abril de 2026, como
Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, la cual se llevó a cabo el día 06 de abril de 2026, como se evidencia en la siguiente acta: G J F T O 7 P á g i n a 2 | 8RESOLUCIÓN No 2026910000005013-6 DE 2026 Página 3 de 8
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PROVISIONALES.
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PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS
PROVISIONALES.
Que, como resultado de la audiencia, los elegibles escogieron de manera preferente y en orden de mérito las siguientes ubicaciones geográficas:
POSICI
ON CEDULA ELEGIBLE REGIONAL CIUDAD
1 79762080 RENÉ MAURICIO BETANCUR CORREA DIRECCIÓN REGIONAL
NORORIENTAL BUCARAMANGA
2 1119816462 ORNELA KATHERINE CANALES DURAN DIRECCIÓN REGIONAL
CARIBE RIOACHA
3 1090405199 ANDREA DEL PILAR RODRIGUEZ
SUAREZ
DIRECCIÓN REGIONAL ORINOQUIA VILLAVICENCIO Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a los elegibles en estricto orden de mérito, así:
POSICIÓN
DE
MÉRITO
DEPENDENCIA CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CODIGO GRA
DO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUA L DE
FUNCIO
NES PEFIL
1 DIRECCIÓN REGIONAL
NORORIENTAL - 79.762.080 RENÉ MAURICIO BETANCUR
CORREA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
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PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS
PROVISIONALES.
BUCARAMANGA
2 DIRECCIÓN REGIONAL
CARIBE - RIOACHA
1.119.816.46 2
ORNELA KATHERINE CANALES
DURAN PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
3
DIRECCIÓN REGIONAL
ORINOQUIAVILLAVICENCIO
1.090.405.19 9
ANDREA DEL PILAR RODRIGUEZ
SUAREZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 17, ofertado con la OPEC No. 191310 es ejercido en nombramiento provisional por los siguientes servidores:
DEPENDENCIA CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCIÓN REGIONAL
NORORIENTALBUCARAMANGA
63509633 DELCY JANETH QUIROGA
LANDAZABAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
DIRECCIÓN REGIONAL
CARIBE - RIOACHA 40937013 ANYELENA DE JESUS IGUARAN
PIMIENTA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
DIRECCIÓN REGIONAL
ORINOQUIAVILLAVICENCIO 52462651 MARIA ELENA RODRIGUEZ
ZABALA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de
y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el G J F T O 7 P á g i n a 6 | 8RESOLUCIÓN No 2026910000005013-6 DE 2026 Página 7 de 8
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN
PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191310 a:
POSICIÓN
DE
MÉRITO
DEPENDENCIA CEDULA NOMBRES Y
APELLIDOS CARGO CODIGO GRA
DO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUA L DE
FUNCIO
NES PEFIL 1
DIRECCIÓN REGIONAL
NORORIENTALBUCARAMANGA
79.762.080 RENE MAURICIO
BETANCUR CORREA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
2 DIRECCIÓN REGIONAL
CARIBE - RIOACHA
1.119.816.46
2
ORNELA KATHERINE
CANALES DURAN PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
3
DIRECCIÓN REGIONAL
ORINOQUIAVILLAVICENCIO
1.090.405.19 9
ANDREA DEL PILAR
RODRIGUEZ SUAREZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
PARÁGRAFO 1. El (La) designado(a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una
duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) G J F T O 7 P á g i n a 7 | 8RESOLUCIÓN No 2026910000005013-6 DE 2026 Página 8 de 8
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCIÓN REGIONAL
NORORIENTALBUCARAMANGA
63509633
DELCY JANETH QUIROGA
LANDAZABAL
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
2028 17 5 0879
DIRECCIÓN REGIONAL
CARIBE - RIOACHA
40937013
ANYELENA DE JESUS IGUARAN
PIMIENTA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
DIRECCIÓN REGIONAL
ORINOQUIAVILLAVICENCIO
52462651
MARIA ELENA RODRIGUEZ
ZABALA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 0879
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
RENE MAURICIO BETANCUR CORREA
ORNELA KATHERINE CANALES DURAN
ANDREA DEL PILAR RODRIGUEZ SUAREZ
DELCY JANETH QUIROGA LANDAZABAL
ANYELENA DE JESUS IGUARAN PIMIENTA
MARIA ELENA RODRIGUEZ ZABALA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTALBUCARAMANGA christian.llano@supersalud.gov.co DIRECCIÓN REGIONAL CARIBE - RIOACHA german.gonzalez@supersalud.gov .co DIRECCIÓN REGIONAL ORINOQUIAVILLAVICENCIO angelica.guerrero@supersalud.go v.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.c o ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes 04 de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Cindy Johana Chaparro Pérez 91000
Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Bernardo Armando Camacho Rodríguez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Aprobó: USUA_APROBO G J F T O 7 P á g i n a 8 | 8