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SUPERSALUD - Resolución 2026910000006204-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910000006204-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 6

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 0 0 0 0 6 2 0 4 - 6 D E 2 7 – 0 5 - 2 0 2 6

Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional

de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3700 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiocho (28) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TENICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 15 , identificado con el No. OPEC 191387, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 ”, Acto administrativo que cobro firmeza el 12 de mayo de 2025. Que con ocasión a la generación de vacantes, la Superintendencia Nacional de Salud procedió a realizar los reportes correspondientes ante el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Que, mediante radicados No. radicado 20265800006714262 del 16 de marzo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de Listas de Elegibles por movilidad de la Resolución No. 3700 de 2025, identificado con el No. OPEC 191387, para los elegibles mencionados a continuación: Ite

m P/ción LE Elegible Número de identificación 1 42 YESSICA MILDREY DUQUE CARDONA 1.013.659.734 2 42 MARCO ANTONIO ROJAS GALINDO 79.756.568 Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.27 12:09:31 COTRESOLUCIÓN No 2026910000006204-6 DE 2026 Página 2 de 6

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P á g i n a 2 | 6 Quienes ocuparon la posición cuarenta y dos (42) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3658 del 2 de abril de 2025 para la OPEC No. 191387. Que con ocasión a que en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3700 de 2025 para la OPEC No. 191387, se presentó un empate, resulta necesario realizar el desempate de los elegibles que ocuparon la posición de mérito No. 42, atendiendo lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 61 de 2023 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, modificado por el Acuerdo No. 69 de 2023, mediante el cual se establecieron las reglas del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Servicios de Salud, con las causales que dispone el artículo 6 del Acuerdo 16 de 2025, a saber: “Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos

dispone el artículo 6 del Acuerdo 16 de 2025, a saber: “Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para que la entidad determine quién debe ser nombrado en Período de Prueba, deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.

2. Con quien ostente derechos en Carrera en el Sistema Específico de Carrera de las Superintendencias, conforme a lo descrito en el artículo 29º del Decreto Ley 775 de

2005.

3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131° de la Ley 1448 de 2011.

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar, en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 403 de 1997.

5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o en los centros óe conciliación públicos, o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50º de la Ley 1395 de 2010.

6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias

Funcionales.

7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Valoración de Antecedentes, en la de Ejecución y/o en la Entrevista, cuando aplique.

8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Competencias

7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Valoración de Antecedentes, en la de Ejecución y/o en la Entrevista, cuando aplique.

8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Competencias

Comportamentales.

9. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.” Que, en atención a lo precedente, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante correo electrónico remitido a los elegibles que se encuentran en empate, solicitó los documentos con el propósito de acreditar alguno de los criterios antes señalados.

Que, a partir de la documentación aportada, se constató que el desempate debía efectuarse con el Criterio 4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar, en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 403 de 1997, cuyos resultados fueron los siguientes:

CRITERIO MARCO ANTONIO ROJAS

GALINDO

YESSICA MILDREY DUQUE CARDONA DESEMPATE Deber de votar en las elecciones No acreditó Acreditó Prioridad en lista para la señora YESSICA MILDREY DUQUE CARDONARESOLUCIÓN No 2026910000006204-6 DE 2026 Página 3 de 6

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P á g i n a 3 | 6 inmediatamente anteriores

periodo de prueba

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P á g i n a 3 | 6 inmediatamente anteriores En consecuencia, y teniendo en cuenta el orden de aplicación de los criterios de desempate, las posiciones para la escogencia de vacantes quedaron así: 46. Yessica Mildrey Duque Cardona y

47. Marco Antonio Rojas Galindo; adicionalmente, es importante precisar que dentro de la lista de elegibles también se realizaron desempates en las posiciones 23, 26 y 30, lo cual generó el corrimiento de las ubicaciones inicialmente asignadas, todo ello en estricto cumplimiento de las reglas de desempate y de los principios de mérito, igualdad y transparencia que rigen el sistema

de carrera administrativa. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a los elegibles en estricto orden de mérito, así:

POSICI

ÓN DE MÉRIT O

DEPENDENCIA CEDULA NOMBRES Y

APELLIDOS CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL DE

FUNCIONES

PEFIL

46 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 1.013.659.73

4

DUQUE CARDONA

YESSICA MILDREY

TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

47 DIRECCIÓN DE INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA GENERADORES,

RECAUDADORES Y

ADMINISTRADORES DE RECURSOS

DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

3124 15 11 2327

47 DIRECCIÓN DE INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA GENERADORES,

RECAUDADORES Y

ADMINISTRADORES DE RECURSOS

DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

79.756.568 ROJAS GALINDO

MARCO ANTONIO

TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

Que actualmente el cargo TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124, GRADO 15, ofertado con la OPEC No. 191387 es ejercido en nombramiento provisional por los siguientes servidores:

DEPENDENCIA CÉDULA NOMBRES Y

APELLIDOS CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL DE

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCIÓN DE INSPECCION Y VIGILANCIA

PARA GENERADORES, RECAUDADORES Y

ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

51863811 DENIS BEDOYA LOPEZ

TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la

término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeñoRESOLUCIÓN No 2026910000006204-6 DE 2026 Página 4 de 6

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P á g i n a 4 | 6 de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la

provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de

de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191387 a:

POSICIÓ

N DE

MÉRITO

DEPENDENCIA CEDULA NOMBRES Y

APELLIDOS CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL DE

FUNCIONES

PEFIL

46 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 1.013.659.73

4

DUQUE CARDONA

YESSICA MILDREY

TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

47 DIRECCIÓN DE INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA

GENERADORES,

RECAUDADORES Y

ADMINISTRADORES DE

RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

79.756.568 ROJAS GALINDO

MARCO ANTONIO

TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

PARÁGRAFO 1. El (La) designado(a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado yRESOLUCIÓN No 2026910000006204-6 DE 2026 Página 5 de 6

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P á g i n a 5 | 6 modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA NOMBRES Y

artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA NOMBRES Y

APELLIDOS CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL DE

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCIÓN DE INSPECCION Y VIGILANCIA

PARA GENERADORES, RECAUDADORES Y

ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

51863811 DENIS BEDOYA

LOPEZ

TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

DUQUE CARDONA YESSICA MILDREY

ROJAS GALINDO MARCO ANTONIO

DENIS BEDOYA LOPEZ

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION DE CONTRATACION Javier.mosquera@supersalud.gov.co

DIRECCIÓN DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA GENERADORES,

RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Jholfry.romero@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Jholfry.romero@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes 05 de 2026.RESOLUCIÓN No 2026910000006204-6 DE 2026 Página 6 de 6

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PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero Calle SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUDProyectó: María Natalia Cualtán Ortiz Revisó: Yeimmy Paola Ballen Castillo -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Sandra Milena Vargas Jurado -- Carlos Armando López Barrera -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- María Natalia Cualtán Ortiz 91001 -- Esteban Restrepo Taborda

Aprobó: Daniel Quintero Calle

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