SUPERSALUD - Resolución 2026910000006217-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910000006217-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 4
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 0 0 0 0 6 2 1 7 - 6 D E 2 7 – 0 5 - 2 0 2 6
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA
POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto.
pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3693 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191238, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” , en donde el señor ANDRES MAURICIO MARTINEZ GARCIA ocupó la sexta (6) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. Que mediante Resolución No. 2025910000011587-6 de 01 de diciembre de 2025 se procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible ANDRES MAURICIO MARTINEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.193.202, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19 , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191238. Acto que le fue comunicado el día 04 de diciembre de 2025.
Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191238. Acto que le fue comunicado el día 04 de diciembre de 2025. Que el señor ANDRÉS MAURICIO MARTÍNEZ GARCÍA, debidamente notificado del acto administrativo de nombramiento, debía pronunciarse frente a la designación efectuada a más tardar el día 19 de diciembre de 2025, sin embargo, no presentó pronunciamiento alguno dentro Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.27 15:47:22 COTRESOLUCIÓN No 2026910000006217-6 DE 2026 Página 2 de 4
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE
PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 2 | 4 del término legal de diez (10) días establecido para manifestar su aceptación o rechazo, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017. Que, en virtud de lo anterior, y conforme al artículo 2.2.5.1.12 del mismo Decreto, “Si el nombrado no manifiesta su aceptación dentro del término señalado, se entenderá que no acepta el nombramiento y este se declarara sin efecto”, procede dejar sin efecto el nombramiento realizado, razón por la cual se procedió a derogar su nombramiento en período de prueba a través de la Resolución No.
este se declarara sin efecto”, procede dejar sin efecto el nombramiento realizado, razón por la cual se procedió a derogar su nombramiento en período de prueba a través de la Resolución No. 2026910020001276-6 de 26 de febrero de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado No. 20269300406593582 del 13 de marzo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad dentro de la Resolución № 3693 del 2 de abril de 2025, para la elegible: NATUSKA GOMEZ AYALA, identificada con cédula de ciudadanía 51.937.089, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución № 3693 del 2 de abril de 2025 para la OPEC No. 191238. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a la elegible NATUSKA GOMEZ AYALA así:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
8 SUBDIRECCION DE
TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION 51.937.089 NATUSKA GOMEZ AYALA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 705
Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, ofertado
INFORMACION 51.937.089 NATUSKA GOMEZ AYALA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 705
Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, ofertado con la OPEC No. 191238 es ejercido en nombramiento provisional por el siguiente servidor:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
SUBDIRECCION DE
TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION
7.228.259 JOSE LUIS ROJAS
BRICEÑO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 705
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes
debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con elRESOLUCIÓN No 2026910000006217-6 DE 2026 Página 3 de 4
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P á g i n a 3 | 4 principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por
empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código No. 191238 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
8 SUBDIRECCION DE
TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
8 SUBDIRECCION DE
TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION
51.937.089 NATUSKA GOMEZ
AYALA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 705
PARÁGRAFO 1. La designada en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, a la servidora pública no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración deRESOLUCIÓN No 2026910000006217-6 DE 2026 Página 4 de 4
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PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 4 | 4 cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrita o actualizada en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del siguiente funcionario, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que le será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
SUBDIRECCION DE
TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION 7.228.259 JOSE LUIS ROJAS BRICEÑO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 705
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
NATUSKA GOMEZ AYALA
ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
NATUSKA GOMEZ AYALA
JOSE LUIS ROJAS BRICEÑO
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
SUBDIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION diegoh.sierra@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes 05 de 2026.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUDProyectó: Cindy Johana Chaparro Pérez 91000
Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Esteban Restrepo Taborda
Aprobó: Daniel Quintero Calle