🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2026910010000174-6 de 2026

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010000174-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026910010000174-6 DE 14 – 01 - 2026

POR LA CUAL SE EFECTUA UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SE

DAN POR TERMINADOS NOMBRAMIENTOS EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución No. 4626 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14,

adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, identificado con el No. OPEC 191211, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 12 de mayo de 2025, la lista cobró firmeza respecto del elegible ubicado en las posiciones de la uno (1). Que la OPEC 191211, fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional por lo que procedía efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Acuerdo No. 16 del 04 de junio de 2025, el cual deroga los Acuerdos 166 y 236 de 2020. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 6RESOLUCIÓN No 2026910010000174-6 DE 2026 Página 2 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS NOMBRAMIENTOS Que, por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó la Audiencia Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, las cuales se llevaron a cabo el dia 21 de julio de 2025.

Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, las cuales se llevaron a cabo el dia 21 de julio de 2025. Que mendiante Resolición número 2025910010005796-6 del 23 de julio de 2025 “Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales” se nombró en período de prueba a la elegible de la posición uno (1), tal como se observa a continuación, quien tomó posesión del empleo el 19 de agosto de 2025: Que respecto de la OPEC 191211, la Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió la solicitud de exclusión de los elegibles de las posiciones dos (2) a la cuatro (4), lo cual fue debidamente mediante notificado a la Entidad mediante oficio No. 2025RS177835 radicado en la Superintendencia Nacional de Salud bajo No. 20259300426039832 del 30 de octubre de 2025. Que el 6 de diciembre de 2025 la CNSC informó a la Entidad que respecto de la elegible que ocupa la posición No. 2 en la referida lista, se publicó firmeza el 21 de noviembre de 2025, por lo que corresponde proceder con los trámites de nombramiento en período de prueba. Que la OPEC 191211 fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel

nacional con plazos pendientes por efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, de la posición dos (2) a la cuatro (4), siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Acuerdo No. 16 del 04 de junio de 2025, el cual deroga los Acuerdos 166 y 236 de 2020. Que, por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó la Audiencia Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, la cual se llevó a cabo el día 10 de diciembre de 2025, y como resultado los elegibles escogieron de manera preferente y en orden de mérito las siguientes ubicaciones geográficas: G J F T O 7 P á g i n a 2 | 6RESOLUCIÓN No 2026910010000174-6 DE 2026 Página 3 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UNOS NOMBRAMIENTOS EN

PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS NOMBRAMIENTOS

POSICI

ON OPE

C CEDULA ELEGIBLE REGIONAL CIUD

AD EMPLEO CODI

GO GRA DO 2 1912

11 40940361 MARIA ANGELICA ALCALA LARA

DIRECCION REGIONAL

OCCIDENTAL CALI PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14

3 1912 11 10774490

49 JHON FERLEY PALACIOS PALACIOS DIRECCIÓN REGIONAL CHOCO

QUIB

DO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14

4 1912 11 35602815

YINETH SAMIRA PALACIOS

MORENO

DIRECCION REGIONAL

OCCIDENTAL CALI

PROFESIONAL

QUIB

DO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14

4 1912 11 35602815

YINETH SAMIRA PALACIOS

MORENO

DIRECCION REGIONAL

OCCIDENTAL CALI PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a los elegibles en estricto orden de mérito de acuerdo con la ubicación geográfica seleccionado. Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028 , GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191211 es ejercido en nombramiento provisional por los siguientes servidores:

REGIONAL CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIG

O GRAD O

MANUAL

DE

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

DE

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCION

REGIONAL CHOCO 1077445211 LOPEZ BORJA ZULY ADELIS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1129

DIRECCION

REGIONAL

OCCIDENTAL 1121915802

RODRIGUEZ MURILLO OSCAR

ANDRES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1129

DIRECCION

REGIONAL

OCCIDENTAL VACANTE VACANTE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1129

Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de

y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está G J F T O 7 P á g i n a 3 | 6RESOLUCIÓN No 2026910010000174-6 DE 2026 Página 4 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS NOMBRAMIENTOS prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191211 a: POSI

CION CEDULA ELEGIBLE REGIONAL CIUDAD EMPLEO CODI

GO GRAD O 2 40940361

MARIA ANGELICA ALCALA LARA

DIRECCION

REGIONAL

OCCIDENTAL CALI PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14

3 1077449049 JHON FERLEY PALACIOS PALACIOS

DIRECCIÓN

REGIONAL CHOCO QUIBDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14

4 35602815 YINETH SAMIRA PALACIOS

MORENO

DIRECCION

REGIONAL

OCCIDENTAL CALI PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días

MORENO

DIRECCION

REGIONAL

OCCIDENTAL CALI PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. G J F T O 7 P á g i n a 4 | 6RESOLUCIÓN No 2026910010000174-6 DE 2026 Página 5 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UNOS NOMBRAMIENTOS EN

PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS NOMBRAMIENTOS ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

REGIONAL CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIG

O GRAD O

MANUAL

DE

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

DE

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCION

REGIONAL CHOCO 1077445211 LOPEZ BORJA ZULY ADELIS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1129

DIRECCION

REGIONAL

OCCIDENTAL 1121915802

RODRIGUEZ MURILLO OSCAR

ANDRES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1129

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes

2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE Y APELLIDO CORREO

ELECTRONICO

MARIA ANGELICA ALCALA LARA

JHON FERLEY PALACIOS PALACIOS

YINETH SAMIRA PALACIOS MORENO

DAZA MENDOZA ANDREA CAROLINA

LOPEZ BORJA ZULY ADELIS

RODRIGUEZ MURILLO OSCAR

ANDRES

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION REGIONAL OCCIDENTAL alejandrog.ramirez@supersalud.gov.co DIRECCION REGIONAL CHOCO carmen.mosquera@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes 01 de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE G J F T O 7 P á g i n a 5 | 6RESOLUCIÓN No 2026910010000174-6 DE 2026 Página 6 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS NOMBRAMIENTOS Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez

Bernardo Armando Camacho Rodríguez SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Liliana Andrea Castiblanco Aguirre Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001 -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 6 | 6

Consultar sobre este documento ...