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SUPERSALUD - Resolución 2026910010000868-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010000868-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026910010000868-6 DE 12 – 02 - 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA

EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN

PROVISIONALIDAD EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio

Civil - CNSC expidió la Resolución No. 3611 del 02 de abril de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, identificado con el No. OPEC 191391, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” Que, conforme a lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la información publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista de elegibles adquirió firmeza de manera individual para la elegible JENNIFER MELISSA SUAREZ PEREZ el día 19 de enero de 2026. Que en la referida lista de elegibles, la señora JENNIFER MELISSA SUAREZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.467.189, ocupa la segunda (2) posición, encontrándose vigente y con derecho preferente al nombramiento. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5RESOLUCIÓN No 2026910010000868-6 DE 2026 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN

NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD Que mediante radicado 20255500030611512 del 22 de diciembre de 2025, la CNSC informó sobre la expedición de la Resolución № 12701 del 6 de diciembre del 2025, “Por el cual se decide una Actuación Administrativa iniciada mediante el Auto Nro. 297del 29 de agosto del 2025 frente a la Solicitud de Exclusión de la señora JENNIFER MELISSA SUAREZ PEREZ de la Lista de Elegibles conformada para la OPEC No.191391, presentada la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 Superintendencias”, mediante la cual se resolvió NO excluir a la mencionada elegible de la Lista conformada mediante la Resolución No. 3611 del 02 de abril de 2025 Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a l(a) elegible JENNIFER

MELISSA SUAREZ PEREZ así:

POSICIÓN

DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

2

DIRECCION DE INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA LA

PROTECCION AL USUARIO

1.047.467.1

89 SUAREZ PEREZ

JENNIFER MELISSA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1089

Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14, ofertado con la OPEC No. 191391 es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA

PARA LA PROTECCION AL USUARIO

1.102.839.305 CANO PEREIRA

JULIO CESAR PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1089

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010000868-6 DE 2026 Página 3 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN

NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA

ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD

Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del

Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho

que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal ofertado con la OPEC 191391 a:

POSICIÓN

DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

2

DIRECCION DE INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA LA

PROTECCION AL USUARIO

1.047.467.1 89

SUAREZ PEREZ

JENNIFER MELISSA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1089

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo

1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010000868-6 DE 2026 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.

ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los)

de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA

PARA LA PROTECCION AL USUARIO 1.102.839.305 CANO PEREIRA

JULIO CESAR PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1089

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

JENNIFER MELISSA SUAREZ PEREZ

JULIO CESAR CANO PEREIRA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION DE INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA LA PROTECCION AL

USUARIO

carlos.martin@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.c o RECURSOS FÍSICOS rfsoluciones@supersalud.gov. co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes 02 de 2026. G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010000868-6 DE 2026 Página 5 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN

NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA

ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: MARÍA ANDREA GRILLO ROA Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Adriana Santos Higuera -- Carlos Andres Pinedo Meneses 91001 -- Camilo

Andres Antolinez Florez Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5

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