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SUPERSALUD - Resolución 2026910010001413-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010001413-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026910010001413-6 DE 02 – 03 - 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución No. 3576de 2025 Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22,

la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el No. OPEC 191194, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 ”, en donde la señora DIANA CONSTANZA RAMIREZ ARDILA , ocupó en empate la segunda (2) posición dentro de la lista de elegibles mencionada, con el señor JAVIER ALONSO CARDENAS DIAZ Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025: G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5RESOLUCIÓN No 2026910010001413-6 DE 2026 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Que el dia 12 de febrero de 2026 se procedio a dirimir el empate de la posición dos (2) donde se solicitó a los correos electronicos que reposan en SIMO javicard10@yahoo.com y dramirezardila@gmail.com, para dirimir el empate, se

agotó el procedimiento previsto en el Artículo 30 del Acuerdo No. 61 del 13 de julio 2023, ARTÍCULO 30 DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. “Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para que la entidad determine quién debe ser nombrado en Período de Prueba, deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden: 1.Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad. 2.Con quien ostente derechos en Carrera en el Sistema Específico de Carrera de las Superintendencias, conforme a lo descrito en el artículo 29º del Decreto Ley 775 de 2005. 3.Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131° de la Ley 1448 de 2011. 4.Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar, en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 403 de 1997. 5.Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o en los centros óe conciliación públicos, o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50º de la Ley 1395 de 2010. 6.Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias Funcionales. 7.Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Valoración de

de 2010. 6.Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias Funcionales. 7.Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Valoración de Antecedentes, en la de Ejecución y/o en la Entrevista, cuando aplique. 8.Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Competencias Comportamentales. 9.La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.” Que, en atención a lo precedente, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante correo electrónico remitido el 12 de G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010001413-6 DE 2026 Página 3 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA febrero de 2026 a los elegibles que se encuentran en dicha situación, DIANA CONSTANZA RAMIREZ ARDILA , JAVIER ALONSO CARDENAS DIAZ les confirió el término de tres (03) días hábiles con el propósito de acreditar alguno de los criterios señalados en el artículo 30 del Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023 y, de esta manera dirimir el empate con base en los criterios previamente citados. Que, vencido el término establecido en la comunicación dirigida a las elegibles y a partir de la documentación aportada, se realizó el análisis respectivo donde se

de esta manera dirimir el empate con base en los criterios previamente citados. Que, vencido el término establecido en la comunicación dirigida a las elegibles y a partir de la documentación aportada, se realizó el análisis respectivo donde se evidenció que, en orden prioritario, se dirimía el empate al aplicar el criterio No. 4, numeral a., correspondiente al puntaje mayor obtenido en Deber de votar, de la siguiente forma:

CRITERIO DIANA

CONSTANZA

RAMIREZ

ARDILA

JAVIER

ALONSO

CARDENAS

DIAZ

OBSERVACIONES

4. Deber de votar Acreditó No acreditó Con radicado 20269300403556942 del 12 de febrero de 2026, el señor Javier Alonso Cárdenas manifestó desistir del nombramiento del Proceso de Selección No 2503 de 2023 adelantado por la

Comisión Nacional del Servicio Civil Que mediante Resolución No. 2025910010004273 - 6 del 4 de junio de 2025 se procedió con el nombramiento en período de prueba, de la elegible EDDA KARIME GARCIA GAITAN identificada con cédula de ciudadanía No. 53.001.715, en el cargo denominado el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22 , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191194. Tomando posesión del cargo en mención mediante acta 447 del 05 de agosto de 2025. Que en razón a que la señora EDDA KARIME GARCIA GAITAN presentó renuncia a

Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191194. Tomando posesión del cargo en mención mediante acta 447 del 05 de agosto de 2025. Que en razón a que la señora EDDA KARIME GARCIA GAITAN presentó renuncia a partir del día 25 de noviembre de 2025 al cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22 a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud bajo el radicado número 20259300426762852, se procedió a aceptar la renuncia a través de la Resolución No. 2025910010011181-6 del 14 de noviembre de 2025 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20269300404587512 del 23 de febrero de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para la elegible DIANA CONSTANZA RAMIREZ ARDILA identificada con cédula de ciudadanía 52.807.542 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3576 del 2 de abril de 2025 para la OPEC No. 191194. G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010001413-6 DE 2026 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios

NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible DIANA

CONSTANZA RAMIREZ ARDILA así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDUL

A

APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

2 DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y

DESARROLLO

528075 42

RAMIREZ ARDILA

DIANA

CONSTANZA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 0317

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado

satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010001413-6 DE 2026 Página 5 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

DIANA CONSTANZA RAMIREZ ARDILA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

JOSE ALEXANDER DE LOS REYES ALDANA jose.reyes@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes 03 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Adriana Santos Higuera -- Camilo Andres Antolinez Florez -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001

Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5

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