SUPERSALUD - Resolución 2026910010001752-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010001752-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 2026910010001752-6 DE 04 – 03 - 2026
POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA
POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución No. 5095 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dieciseis (16) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19,
adopta la Lista de Elegibles para proveer dieciseis (16) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191267, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” , en donde las señoras CAMILA FRANCESCA GARCES PRIETO y JENNIFER MORALES URIBE ocuparon la decima octava (18) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 21 de noviembre de 2025. Que mediante radicados 20269300400047372 del 02 de enero de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para dirimir el empate de las elegibles de la posición decima octava (18) CAMILA FRANCESCA GARCES PRIETO identificada con cédula de ciudadanía número 1.082.773.017 y JENNIFER MORALES URIBE identificada con cédula de G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 6RESOLUCIÓN No 2026910010001752-6 DE 2026 Página 2 de 6
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ciudadanía número 1.128.394.269 de la lista de elegibles conformada mediante
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ciudadanía número 1.128.394.269 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 5095 del 9 de mayo de 2025 para la OPEC No. 191267. Que el día 5 de febrero de 2026 se procedió a dirimir el empate de la posición dieciocho (18) donde se solicitó a los correos electrónicos que reposan en SIMO "jelane40@hotmail.com" jelane40@hotmail.com y francescaabogada@hotmail.com, para dirimir el empate, se agotó el procedimiento previsto en el Artículo 30 del Acuerdo No. 61 del 13 de julio 2023, ARTÍCULO 30
DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES.
“Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para que la entidad determine quién debe ser nombrado en Período de Prueba, deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden: 1.Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad. 2.Con quien ostente derechos en Carrera en el Sistema Específico de Carrera de las Superintendencias, conforme a lo descrito en el artículo 29º del Decreto Ley 775 de 2005. 3.Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo
2.Con quien ostente derechos en Carrera en el Sistema Específico de Carrera de las Superintendencias, conforme a lo descrito en el artículo 29º del Decreto Ley 775 de 2005. 3.Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131° de la Ley 1448 de 2011. 4.Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar, en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 403 de 1997. 5.Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o en los centros óe conciliación públicos, o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50º de la G J F T O 7 P á g i n a 2 | 6RESOLUCIÓN No 2026910010001752-6 DE 2026 Página 3 de 6
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Ley 1395 de 2010. 6.Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias Funcionales. 7.Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Valoración de Antecedentes, en la de Ejecución y/o en la Entrevista, cuando aplique. 8.Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Competencias Comportamentales. 9.La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.”
8.Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Competencias Comportamentales. 9.La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.” Que, en atención a lo precedente, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante correo electrónico remitido el 5 de febrero de 2026 a los elegibles que se encuentran en dicha situación, CAMILA FRANCESCA GARCES PRIETO y JENNIFER MORALES URIBE les confirió el término de tres (03) días hábiles con el propósito de acreditar alguno de los criterios señalados en el artículo 30 del Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023 y, de esta manera dirimir el empate con base en los criterios previamente citados. Que, vencido el término establecido en la comunicación dirigida a las elegibles y a partir de la documentación aportada, se realizó el análisis respectivo donde se evidenció que, en orden prioritario, se dirimía el empate al aplicar el criterio No. 6 numeral a., correspondiente al puntaje mayor obtenido en Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias Funcionales , de la siguiente forma:
CRITERIO
CAMILA FRANCESCA
GARCES PRIETO
JENNIFER MORALES
URIBE
OBSERVACIONES
6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias Funcionales Acredito con puntaje
86.66 Acredito con puntaje
URIBE
OBSERVACIONES
6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias Funcionales Acredito con puntaje
86.66 Acredito con puntaje 87.87 Prioridad en Lista para la señora Acredito con puntaje 86.66 Acredito con puntaje JENNIFER MORALES URIBE Que de acuerdo con lo anterior y una vez reportada el acta de desempate con radicado número 2026RE085178 del 10 de febrero de 2026 en el Banco Nacional de Lista de Elegibles, fue aprobado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil con radicado número 2026RE085752 el 23 de febrero de 2026, por lo cual corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a l(a) elegible
JENNIFER MORALES URIBE así:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
18 DIRECCION REGIONAL
NORORIENTAL
1.128.394.2 69
MORALES URIBE
JENNIFER PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191267 es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):
GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191267 es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a): G J F T O 7 P á g i n a 3 | 6RESOLUCIÓN No 2026910010001752-6 DE 2026 Página 4 de 6
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCION REGIONAL NORORIENTAL 1.098.669.085 VELEZ JEREZ DIANA
PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial
darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de
carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, G J F T O 7 P á g i n a 4 | 6RESOLUCIÓN No 2026910010001752-6 DE 2026 Página 5 de 6
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la
planta global de personal identificado con el código 191267 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
18 DIRECCION REGIONAL
NORORIENTAL
1.128.394.2 69
MORALES URIBE
JENNIFER PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento.
ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCION REGIONAL NORORIENTAL 1.098.669.085 VELEZ JEREZ DIANA
PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO JENNIFER MORALES URIBE G J F T O 7 P á g i n a 5 | 6RESOLUCIÓN No 2026910010001752-6 DE 2026 Página 6 de 6
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO JENNIFER MORALES URIBE G J F T O 7 P á g i n a 5 | 6RESOLUCIÓN No 2026910010001752-6 DE 2026 Página 6 de 6
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
DIANA PATRICIA VELEZ JEREZ
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
CHRISTIAN LLANO VILLEGAS christian.llano@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes 03 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Liliana Andrea Castiblanco Aguirre Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Adriana Santos Higuera -- Camilo Andres Antolinez Florez -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001
Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 6 | 6