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SUPERSALUD - Resolución 2026910010003474-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010003474-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026910010003474-6 DE 06 – 04 - 2026

Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución 3556 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , Código 2028, Grado 22,

la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , Código 2028, Grado 22, identificado con el No. OPEC 191402, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” , en donde el señor PEDRO JOSÉ PINEDA ANGARITA ocupó la primera (01) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista de elegibles cobró firmeza completa el 12 de mayo de 2025. Que mediante Resolución No. 2025910010004452-6 de 2025 “POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ” esta Superintendencia procedió a nombrar en período de prueba al elegible PEDRO JOSÉ PINEDA G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5RESOLUCIÓN No 2026910010003474-6 DE 2026 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional ANGARITA identificado con cédula de ciudadanía No. 80852072, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22,

ANGARITA identificado con cédula de ciudadanía No. 80852072, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el Código OPEC No. 191402 , perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDABIERTO, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud. Acto que le fue comunicado el 19 de junio de 2025. Que en razón a que el mencionado elegible manifestó a través de oficio remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número 20259300414668952 del 01 de julio de 2025, la aceptación del nombramiento en período de prueba en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el Código OPEC No. 191402 y solicitó prorrogar la fecha de posesión hasta el 05 de noviembre de 2025 ; se concedió la prórroga en el plazo para tomar posesión , mediante Resolución No. 2025910000006884-6 de fecha 20 de agosto de 2025. Que, comoquiera que el señor PEDRO JOSÉ PINEDA ANGARITA, mediante comunicado enviado por correo electronico bajo el radicado No. 20255600025898332 de fecha 29 de octubre

de 2025, desistió del nombramiento en periodo de prueba, la Superintendencia Nacional de Salud, procedió a declarar la derogatoria del nombramiento realizado, a través de la Resolución 2025910000012033-6 de 2025 “POR LA CUAL SE DEROGA EL NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EFECTUADO AL ELEGIBLE PEDRO JOSÉ PINEDA ANGARITA OFERTADO CON OPEC 191402”, derogatoria que fue oportunamente reportada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20265600006935702 de 17 de marzo de 2026 , la Comisión Nacional del Servicio Civil informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, en reemplazo de la primera (1) posición, para el elegible ANDRES FERNANDO MIRANDA BURBANO identificado con cédula de ciudadanía 87716475 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3556 de 2025. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible ANDRES

FERNANDO MIRANDA BURBANO así:

POSICIÓN

DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

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FUNCIONE

S PERFIL

2

OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES

ESTRATEGICAS E IMAGEN

INSTITUCIONAL

8771647 5

MIRANDA BURBANO

ANDRES FERNANDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 298

Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el Código OPEC No. 191402, para el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó la provisión definitiva, es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a): G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010003474-6 DE 2026 Página 3 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

ESTRATEGICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL 80169850 LOZANO RUIZ JOHN

ALEXANDER

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO 2028 22 3 298

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “ Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015,

y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto

sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010003474-6 DE 2026 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 191402 a:

POSICIÓN

DE

MÉRITO

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

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FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

2

OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES

ESTRATEGICAS E IMAGEN

INSTITUCIONAL

87716475 MIRANDA BURBANO

ANDRES FERNANDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 298

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo

1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado

previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

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MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

ESTRATEGICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL 80169850 LOZANO RUIZ JOHN

ALEXANDER PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 298

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos: G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010003474-6 DE 2026 Página 5 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

MIRANDA BURBANO ANDRES FERNANDO

LOZANO RUIZ JOHN ALEXANDER

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES ESTRATEGICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL jazmin.larotta@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes 04 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Arianis Patricia Villalba Diaz Revisó: Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5

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