🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2026910010003475-6 de 2026

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010003475-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026910010003475-6 DE 06 – 04 - 2026

Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, una vez agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución 4618 del 23 de abril de 2025 “Por la cual

se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el No. OPEC 205828, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, c onforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista en cita cobró firmeza completa el 12 de mayo de 2025, ocupando el señor DIEGO DANIEL GARCIA PULIDO la primera (1ª) posición. Que mediante Resolución No. 2025910000004781-6 del 16 de junio de 2025 “Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales” esta Superintendencia procedió a nombrar en período de prueba al elegible DIEGO DANIEL GARCIA PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1020771842, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el Código OPEC No. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5RESOLUCIÓN No 2026910010003475-6 DE 2026 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional 205828, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional 205828, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud. Acto que le fue comunicado el 24 de junio de 2025. Que en razón a que el mencionado elegible manifestó a través de oficio remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número 20259300415396782 de fecha 8 de julio de 2025 , la aceptación del nombramiento en período de prueba en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el Código OPEC No. 205828 y solicitó prorrogar la fecha de posesión hasta el 11 de noviembre de 2025 , la cual le fue concedida mediante Resolución 2025910000006901-6 del 20 de agosto de 2025. Que, el señor DIEGO DANIEL GARCIA PULIDO, mediante comunicado enviado por correo electrónico bajo radicado No. 20259300426460112 de fecha 04 de noviembre de 2025, desistió del nombramiento en periodo de prueba, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2025910000011049-6 del 10 de noviembre de 2025 “POR LA CUAL SE DEROGA EL

NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EFECTUADO

consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2025910000011049-6 del 10 de noviembre de 2025 “POR LA CUAL SE DEROGA EL NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EFECTUADO AL ELEGIBLE DIEGO DANIEL GARCIA PULIDO OFERTADO CON OPEC 205828 ”, dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20265800003562362 del 12 de febrero de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, para la elegible MONICA LILIANA GRANADOS RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía 23857961 quien ocupó la segunda (02) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 4618 de 2025 para la OPEC No. 205828. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a l(a) elegible MONICA

LILIANA GRANADOS RODRIGUEZ así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

2

DIRECCION DE

INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA LA

PROTECCION AL

USUARIO

23857961

GRANADOS

RODRIGUEZ MONICA

LILIANA

PROFESIONAL

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

2

DIRECCION DE

INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA LA

PROTECCION AL

USUARIO

23857961

GRANADOS

RODRIGUEZ MONICA

LILIANA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 333

Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22, ofertado con la OPEC No. 205828 es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA

PARA LA PROTECCION AL USUARIO 19405830 HERNANDEZ VEGA

NORBERTO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 333

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010003475-6 DE 2026 Página 3 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de

adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la

provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010003475-6 DE 2026 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 205828 a:

POSICIÓN

DE

MÉRITO

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

2

DIRECCION DE

INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA LA

PROTECCION AL

USUARIO

23857961

GRANADOS

RODRIGUEZ MONICA

LILIANA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 333

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co.

del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado

previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA

PARA LA PROTECCION AL USUARIO 19405830 HERNANDEZ VEGA

NORBERTO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 333

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

GRANADOS RODRIGUEZ MONICA LILIANA HERNANDEZ VEGA NORBERTO G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010003475-6 DE 2026 Página 5 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA

PARA LA PROTECCION AL USUARIO carlos.martin@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes 04 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Arianis Patricia Villalba Diaz Revisó: Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Sandra Milena Vargas Jurado Encargo -- Camilo Andres Antolinez Florez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Patricia Cortés Sierra Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5

Consultar sobre este documento ...