SUPERSALUD - Resolución 2026910010005077-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010005077-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 2026910010005077-6 DE 30 – 04 - 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA
EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN
PROVISIONALIDAD EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del Proceso de Selección No. 2503 de 2023, la Comisión
Nacional del Servicio Civil –CNSC– expidió la Resolución No. 3701 del 2 de abril de 2025, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 18, identificado con el No. OPEC 191394, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” en la cual la señora NAYDU CONSUELO ROJAS ALMANZA ocupó la posición número siete (7), y conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la citada lista adquirió firmeza el 12 de mayo de 2025. Que mediante Resolución No. 2026910010001360-6 del 27 de febrero de 2026, se efectuó el nombramiento en período de prueba de la elegible NAYDU CONSUELO ROJAS ALMANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.976.837, en el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 18, identificado con el código 244912. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5 Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.04.30 19:10:09 COTRESOLUCIÓN No 2026910010005077-6 DE 2026 Página 2 de 5
Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD Que la señora NAYDU CONSUELO ROJAS ALMANZA , mediante comunicado enviado por correo electrónico bajo el radicado No.20265100005622122 de fecha 04 de marzo de 2026, desistió del nombramiento en periodo de prueba, razón por la cual, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910020002201 – 6 del 13 de marzo de 2026, y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado No. 20265600009609632 del 15 de abril de 2026, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la autorización de uso de la lista de elegibles para la provisión del empleo identificado con el código 244912, para la OPEC No. 191394, por movilidad, para la elegible JENY CAROLINA ROMERO GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.529.902, quien ocupa la posición número ocho (8) de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 3701 del 2 de abril de 2025. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera
Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible JENY CAROLINA ROMERO GONZALEZ e n el cargo de la planta global de personal identificado con el código 244912 así:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
8 DIRECCIÓN
FINANCIERA
1.030.529.9 02
ROMERO
GONZALEZ JENY
CAROLINA SECRETARIO EJECUTIVO 4210 18 11 2338
Que actualmente el cargo SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 18 , reportado con el código 244912 es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a)
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCIÓN
FINANCIERA
1.018.480.3 84
RAMOS MAYORGA
YUDI MARCELA SECRETARIO EJECUTIVO 4210 18 11 2338
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y
adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional . Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó: “(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010005077-6 DE 2026 Página 3 de 5
Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la
principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse ealizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto. En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso. En ese sentido, la situación de
concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso. En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 244912 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
8 DIRECCIÓN
FINANCIERA
1.030.529.9 02
ROMERO
GONZALEZ JENY
CAROLINA SECRETARIO EJECUTIVO 4210 18 11 2338
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días
hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010005077-6 DE 2026 Página 4 de 5
Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una
duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCIÓN
FINANCIERA
1.018.480.3 84
RAMOS MAYORGA
YUDI MARCELA SECRETARIO EJECUTIVO 4210 18 11 2338
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE
JENY CAROLINA ROMERO
GONZALEZ
YUDI MARCELA RAMOS MAYORGA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN FINANCIERA nestor.prieto@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.c o RECURSOS FÍSICOS rfsoluciones@supersalud.gov. co ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes 04 de 2026. G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010005077-6 DE 2026 Página 5 de 5
Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN
NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA
ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: MARÍA ANDREA GRILLO ROA Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001
Aprobó: Daniel Quintero Calle G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5