SUPERSALUD - Resolución 2026910010005085-6 de 2026
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010005085-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 2026910010005085-6 DE 30 – 04 - 2026
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución 4512 de 2025 “ Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , Código 2028, Grado 17,
la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , Código 2028, Grado 17, identificado con el No. OPEC 191485, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” en donde el señor JAIME MARROQUIN DURAN ocupó la primera (01) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza completa el 12 de mayo de 2025. Que mediante Resolución No. 2025910000005662-6 de 2025 "Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales" esta Superintendencia procedió a nombrar en período de prueba al elegible JAIME MARROQUIN DURAN identificado con cédula de ciudadanía No. 79419896, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el Código OPEC No. 191485 , perteneciente al G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5
Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.04.30 19:25:23 COTRESOLUCIÓN No 2026910010005085-6 DE 2026 Página 2 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud. Acto que le fue comunicado el 18 de julio de 2025. Que, el mencionado elegible manifestó a través de oficio remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo radicado número 20255600017792482 del 04 de agosto de 2025, la aceptación del nombramiento en período de prueba en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el Código OPEC No. 191485 dando alcance a dicho oficio mediante correo electrónico bajo el radicado numero 20255800018613472 del 13 de agosto de 2025, solicitando prórroga para tomar posesión el día 24 de diciembre de 2025. Que en razón a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2025910000008443-6 de fecha 16 de septiembre de 2025, concedió prorroga al elegible, para tomar posesión del cargo hasta el día 10 de diciembre de 2025. Que, la Dirección de Talento Humano citó al señor JAIME MARROQUIN DURAN , para tomar posesión del empleo en la fecha 10 de diciembre de 2025, sin que el
2025. Que, la Dirección de Talento Humano citó al señor JAIME MARROQUIN DURAN , para tomar posesión del empleo en la fecha 10 de diciembre de 2025, sin que el elegible se presentara a cumplir con dicho acto de posesión, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910000000353-6 del 22 de enero de 2026 “ POR LA CUAL SE DEROGA EL NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EFECTUADO AL ELEGIBLE JAIME MARROQUIN DURAN OFERTADO CON OPEC 191485 ”, dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20269300406156412 del 10 de marzo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, para el elegible DAVID ORLANDO VIDAL GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía 79311449 quien ocupó la segunda (02) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 4512 de 2025 para la OPEC No. 191485. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a l elegible DAVID
ORLANDO VIDAL GONZALEZ así:
POSICIÓN
DE
MÉRITO
administrativa, se debe nombrar en período de prueba a l elegible DAVID
ORLANDO VIDAL GONZALEZ así:
POSICIÓN
DE
MÉRITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
2
DIRECCION DE MEDIDAS
ESPECIALES PARA
ENTIDADES PROMOTORAS
DE SALUD Y ENTIDADES
ADAPTADAS
79311449 VIDAL GONZALEZ DAVID
ORLANDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 854
Que actualmente el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el Código OPEC No. 191485, se encuentra provisto de manera transitoria en nombramiento provisional, mediante Resolución No. 2026910010001269-6 de 2026 , “Por medio de la cual se reubica un empleo y se G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010005085-6 DE 2026 Página 3 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional nombra de manera provisional y transitoria a la señora DIANA MARCELA SARMIENTO BERMEJO en cumplimiento del fallo proferido por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ ” en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Despacho Jucicial. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y
CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ ” en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Despacho Jucicial. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento
Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto
sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010005085-6 DE 2026 Página 4 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código No. 191485 a:
POSICIÓN
DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
2
DIRECCION DE MEDIDAS
ESPECIALES PARA
ENTIDADES PROMOTORAS
DE SALUD Y ENTIDADES
ADAPTADAS
79311449 VIDAL GONZALEZ
DAVID ORLANDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 854
PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la
de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrita o actualizada en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la funcionaria DIANA MARCELA SARMIENTO BERMEJO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.501.079 del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 17 , con OPEC No. 191485, que fue reubicado y provisto de manera transitoria mediante Resolución No. 2026910010001269 -6 de 26 de febrero de
GRADO 17 , con OPEC No. 191485, que fue reubicado y provisto de manera transitoria mediante Resolución No. 2026910010001269 -6 de 26 de febrero de 2026, en cumplimiento del fallo proferido por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, una vez el elegible nombrado en período de prueba a través del presente acto administrativo, tome posesión del empleo. PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que la funcionaria DIANA MARCELA SARMIENTO BERMEJO fue reintegrada en cumplimiento del fallo proferido por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ , una vez el elegible nombrado a través del presente acto administrativo tome posesión del empleo para el cual concursó, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a revisar la planta global de personal de la Entidad, y de encontrarse un empleo en vacancia definitiva igual o equivalente se nombrará de manera provisional a la señora DIANA G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2026910010005085-6 DE 2026 Página 5 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional
MARCELA SARMIENTO BERMEJO.
En caso de no encontrarse empleo igual o equivalente en la planta Global de la Entidad, se incluirá a la señora DIANA MARCELA SARMIENTO BERMEJO en la base de datos de los funcionarios con estabilidad laboral reforzada, para que al momento en que surjan nuevas vacantes con funciones similares o equivalentes a
Entidad, se incluirá a la señora DIANA MARCELA SARMIENTO BERMEJO en la base de datos de los funcionarios con estabilidad laboral reforzada, para que al momento en que surjan nuevas vacantes con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba, sea una de las primeras personas en ser vinculadas nuevamente, hasta tanto el mismo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la ley y la jurisprudencia constitucional, en cumplimiento a la orden proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 11001-31-03-0062025-00579-00. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE
VIDAL GONZALEZ DAVID ORLANDO
SARMIENTO BERMEJO DIANA MARCELA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y
ENTIDADES ADAPTADAS
dila.ovalle@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.c o ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes 04 de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Arianis Patricia Villalba Diaz Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Oscar Alexander Huertas Sanchez -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Sandra Milena Vargas Jurado Encargo
Aprobó: Daniel Quintero Calle G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5