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SUPERSALUD - Resolución 2026910010005116-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010005116-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 5 1 1 6 - 6 D E 0 4 – 0 5 - 2 0 2 6

Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional

de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 4716 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, identificado con el No. OPEC 191356, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde el señor FRANCISCO AGAMEZ RESTREPO, ocupó la quinta (05) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. Que mediante Resolución No. 2025910010004651-6 de 2025 “Por la cual se efectúa unos nombramientos en periodo de prueba y se dan por terminados unos nombramientos provisionales” la Superintendencia Nacional de Salud procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible FRANCISCO AGAMEZ RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1065659398 , en el cargo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 191356 , ofertado en el Proceso

ciudadanía No. 1065659398 , en el cargo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 191356 , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud. Acto que le fue comunicado el 27 de junio de 2025. Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.04 18:26:17 COTRESOLUCIÓN No 2026910010005116-6 DE 2026 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5 Que, con ocasión a que el señor FRANCISCO AGAMEZ RESTREPO a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número 20259300414749882 del 01 de julio de 2025, manifestó su aceptación del nombramiento en período de prueba y solicitó prorrogar la fecha de posesión hasta el 02 de octubre de 2025, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2025910020007124-6 de 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA UNA SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA TOMAR POSESIÓN EN EL EMPLEO IDENTIFICADO CON LA OPEC 191356”, concedió la solicitud realizada, siendo la fecha para tomar posesión el día 02 de octubre de 2025. Que, posteriormente, el señor FRANCISCO AGAMEZ RESTREPO a través de correo electrónico

la fecha para tomar posesión el día 02 de octubre de 2025. Que, posteriormente, el señor FRANCISCO AGAMEZ RESTREPO a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número 20259300423009462 del 30 de septiembre de 2025, manifestó expresamente su desistimiento a tomar posesión en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO , Código 2044, Grado 11 , identificado con el No. OPEC 191356, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910000001283-6 de 2026 “ Por la cual se deroga el nombramiento en período de prueba efectuado al elegible FRANCISCO AGAMEZ RESTREPO, OPEC 191356 ”, dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20269300406604812 del 13 de marzo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, para la elegible DIANA MARIBEL PEÑARANDA CONTRERAS identificada con cédula de ciudadanía 52917580 quien ocupó la séptima (07) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 4716 de 2025 para la OPEC No. 191356. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a la elegible DIANA MARIBEL PEÑARANDA CONTRERAS así:

Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a la elegible DIANA MARIBEL PEÑARANDA CONTRERAS así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

7 SUBDIRECCION DE DEFENSA

JURIDICA 52917580

PEÑARANDA

CONTRERAS

DIANA MARIBEL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 7 1323

Que actualmente el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 191356 es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

SUBDIRECCION DE DEFENSA

JURIDICA 1023959657 RODRIGUEZ RINCON NATALIA

ESPERANZA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 7 1323

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término

1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador,RESOLUCIÓN No 2026910010005116-6 DE 2026 Página 3 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5 por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia

expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 191356 a:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

7 SUBDIRECCION DE DEFENSA

JURIDICA 52917580

PEÑARANDA

CONTRERAS

DIANA MARIBEL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 7 1323

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puedeRESOLUCIÓN No 2026910010005116-6 DE 2026 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5 hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia

termina un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5 hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

SUBDIRECCION DE DEFENSA

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

SUBDIRECCION DE DEFENSA

JURIDICA 1023959657 RODRIGUEZ RINCON NATALIA

ESPERANZA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 7 1323

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

PEÑARANDA CONTRERAS DIANA MARIBEL

RODRIGUEZ RINCON NATALIA

ESPERANZA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

SUBDIRECCION DE DEFENSA JURIDICA nesky.pastrana@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes 05 de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero Calle SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Arianis Patricia Villalba DiazRESOLUCIÓN No 2026910010005116-6 DE 2026 Página 5 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional

Proyectó: Arianis Patricia Villalba DiazRESOLUCIÓN No 2026910010005116-6 DE 2026 Página 5 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5

Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001

Aprobó: Daniel Quintero Calle

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