SUPERSALUD - Resolución 2026910010005973-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010005973-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 5
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 5 9 7 3 - 6 D E 2 1 – 0 5 - 2 0 2 6
Por medio del cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional
de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 4626 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , Código 2028, Grado 14, identificado con el No. OPEC 191211, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde la señora MARIA ANGELICA ALCALA LARA, ocupó la segunda (2) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 23 de abril de 2025. Que mediante Resolución No. 2026910010000174-6 del 14 de enero de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, de la elegible MARIA ANGELICA ALCALA LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.940.361, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191211. Acto que le fue comunicado el 14 de enero de 2026.
ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191211. Acto que le fue comunicado el 14 de enero de 2026. Que el elegible MARIA ANGELICA ALCALA LARA, no presentó pronunciamiento alguno dentro Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.21 14:59:12 COTRESOLUCIÓN No 2026910010005973-6 DE 2026 Página 2 de 5
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P á g i n a 2 | 5 del término legal establecido de diez (10) días, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910020003912-6 del 14 de abril de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20269300411250712 del 30 de abril de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para el elegible DANIEL ALFREDO MOMPOTES GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía 1.061.771.277 quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No.
ALFREDO MOMPOTES GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía 1.061.771.277 quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 4626 del 23 de abril de 2025 para la OPEC No. 191211. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible DANIEL ALFREDO MOMPOTES GUERRERO así:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
5 DIRECCIÓN REGIONAL
OCCIDENTAL 1.061.771.277
MOMPOTES
GUERRERO
DANIEL ALFREDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1129
Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14, ofertado con la OPEC No. 191211, se encuentra provisto de manera transitoria en nombramiento provisional mediante Resolución No. 2026910000001161-6 del 20 de febrero de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud reubicó de manera transitoria el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, identificado con la OPEC No. 191211, y trasladó al señor CARLOS ENRIQUE LONDOÑO VERA a dicho empleo, en cumplimiento del fallo de tutela
ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, identificado con la OPEC No. 191211, y trasladó al señor CARLOS ENRIQUE LONDOÑO VERA a dicho empleo, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del radicado No. 110013103025 2025 00547 00. En dicha resolución se estableció expresamente que la reubicación y el traslado tendrían carácter transitorio y permanecerían vigentes únicamente hasta tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizara la provisión definitiva del empleo con el elegible que continuara en estricto orden de mérito en la lista de elegibles conformada para la OPEC No. 191211. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo
Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos yRESOLUCIÓN No 2026910010005973-6 DE 2026 Página 3 de 5
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P á g i n a 3 | 5 constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente
específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 191211 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
5 DIRECCIÓN REGIONAL
OCCIDENTAL
1.061.771.277 MOMPOTES
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
5 DIRECCIÓN REGIONAL
OCCIDENTAL
1.061.771.277 MOMPOTES
GUERRERO
DANIEL ALFREDO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1129
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co.RESOLUCIÓN No 2026910010005973-6 DE 2026 Página 4 de 5
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P á g i n a 4 | 5 PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de f u n c i o n e s distintas a las
la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de f u n c i o n e s distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del funcionario CARLOS ENRIQUE LONDOÑO VERA, identificada con cédula de ciudadanía número 18.593.078 del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14, ofertado con la OPEC No. 191211, el cual fue reubicado de manera transitoria mediante la Resolución No. 2026910000001161-6 del 20 de febrero de 2026, expedida en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del radicado No. 110013103025 2025 00547 00. La terminación del nombramiento provisional se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión del empleo el elegible nombrado en período de prueba mediante el presente acto administrativo.
110013103025 2025 00547 00. La terminación del nombramiento provisional se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión del empleo el elegible nombrado en período de prueba mediante el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. En atención a las órdenes impartidas en el fallo de tutela proferido por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá D.C., y teniendo en cuenta la condición de sujeto de especial protección constitucional reconocida al señor CARLOS ENRIQUE LONDOÑO VERA, la Superintendencia Nacional de Salud adoptará las medidas administrativas a que haya lugar para garantizar que, en la medida en que existan vacantes compatibles y disponibilidad jurídica y presupuestal, el citado servidor sea de las últimas personas en ser desvinculadas de la Entidad, sin que ello implique afectar el derecho preferente de quienes han adquirido el derecho al nombramiento en virtud del sistema de mérito y de las listas de elegibles conformadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
DANIEL ALFREDO MOMPOTES GUERRERO
CALOR ENRIQUE LONDOÑO VERA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN REGIONAL OCCIDENTAL alejandrog.ramirez@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.coRESOLUCIÓN No 2026910010005973-6 DE 2026 Página 5 de 5
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P á g i n a 5 | 5 ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 05 de 2026.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001
Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Carlos Armando López Barrera -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Esteban Restrepo Taborda
Aprobó: Daniel Quintero Calle