SUPERSALUD - Resolución 2026910010005992-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010005992-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 5
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 5 9 9 2 - 6 D E 2 2 – 0 5 - 2 0 2 6
Por medio del cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional
de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3700 del 2 de abril de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiocho (28) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 15 , identificado con el No. OPEC 191387, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde la señora MARCIANA MURILLO MARTINEZ, ocupó la cuarenta y un (1) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 2 de abril de 2025. Que mediante Resolución No. 2026910000002257-6 del 18 de marzo de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, de la elegible MARCIANA MARTINEZ MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.432.691, en el cargo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 15, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191387. Acto que le fue comunicado el 19 de marzo de 2026. Que el elegible MARCIANA MARTINEZ MURILLO, no presentó pronunciamiento alguno dentro
– Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191387. Acto que le fue comunicado el 19 de marzo de 2026. Que el elegible MARCIANA MARTINEZ MURILLO, no presentó pronunciamiento alguno dentro del término legal establecido de diez (10) días, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.22 11:18:16 COTRESOLUCIÓN No 2026910010005992-6 DE 2026 Página 2 de 5
Continuación de la resolución, Por medio del cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional
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P á g i n a 2 | 5 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910020004375-6 del 24 de abril de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20265100011709792 del 06 de mayo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para el elegible JOHANNA GUTIERREZ RINCON identificado con cédula de ciudadanía 1.090.374.892 quien ocupó la cuarenta y seis (46) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3700 del 2 de abril de 2025 para la OPEC No. 191387. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia
cuarenta y seis (46) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3700 del 2 de abril de 2025 para la OPEC No. 191387. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible JOHANNA GUTIERREZ RINCON así:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
46 DIRECCIÓN DE TALENTO
HUMANO 1.090.374.892 GUTIERREZ
RINCON JOHANNA TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327
Que el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 15, identificado con la OPEC No. 191387, se encuentra actualmente provisto de manera transitoria mediante la Resolución No. 2026910010001542-6 del 2 de marzo de 2026 , por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud adoptó como acción afirmativa transitoria la ubicación del señor ÁLVARO HEREDIA MOLINA en dicho empleo, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro del radicado No. 11001-31-09-004-2025-00218-00, confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . En el artículo
Bogotá D.C., dentro del radicado No. 11001-31-09-004-2025-00218-00, confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . En el artículo primero y su parágrafo de la citada resolución se estableció expresamente que esta medida tendría carácter transitorio y que, en el evento en que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizara el uso de la lista de elegibles para la provisión definitiva del empleo, la Entidad debería revisar la planta global de personal con el fin de garantizar el cumplimiento de la orden judicial, siempre que el señor ÁLVARO HEREDIA MOLINA no hubiera consolidado su derecho pensional. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo
Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos yRESOLUCIÓN No 2026910010005992-6 DE 2026 Página 3 de 5
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P á g i n a 3 | 5 constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera
disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 191387 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 191387 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
46 DIRECCIÓN DE TALENTO
HUMANO
1.090.374.892 GUTIERREZ
RINCON JOHANNA
TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 duranteRESOLUCIÓN No 2026910010005992-6 DE 2026 Página 4 de 5
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P á g i n a 4 | 5 la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de f u n c i o n e s distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del señor ÁLVARO HEREDIA MOLINA, en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 15, identificado con la OPEC No. 191387, cuya provisión transitoria fue adoptada mediante Resolución No. 2026910010001542-6 del 2 de marzo de 2026, expedida en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro del radicado No. 11001-31-09-004-2025-00218-00, confirmado por la Sala de
proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro del radicado No. 11001-31-09-004-2025-00218-00, confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La terminación del nombramiento provisional se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión del empleo el elegible nombrado en período de prueba mediante el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. En atención a las órdenes impartidas en el fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y teniendo en cuenta la condición de sujeto de especial protección constitucional reconocida al señor ÁLVARO HEREDIA MOLINA en calidad de prepensionado, la Superintendencia Nacional de Salud revisará la planta global de personal y adoptará las medidas administrativas a que haya lugar para garantizar el cumplimiento de la orden judicial, siempre que el servidor no haya consolidado su derecho pensional y en la medida en que existan vacantes compatibles, así como disponibilidad jurídica y presupuestal, sin afectar el derecho preferente de quienes han adquirido el derecho al nombramiento en virtud del sistema de mérito y de las listas de elegibles conformadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución.
Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
GUTIERREZ RINCON JOHANNA
HEREDIA MOLINA ALVARO
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO tatiana.arenas@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.RESOLUCIÓN No 2026910010005992-6 DE 2026 Página 5 de 5
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Código: A5-FT-6 – V1
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Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 5 | 5 Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes 05 de 2026.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001
Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Patricia Cortés Sierra -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Esteban Restrepo Taborda
Aprobó: Daniel Quintero Calle