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SUPERSALUD - Resolución 2026910010006165-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010006165-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 4

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 6 1 6 5 - 6 D E 2 6 – 0 5 - 2 0 2 6

Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional

de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3715 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 15 , identificado con el No. OPEC 191206, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde la señora NAREN ROCIO HERRAN MURILLO, ocupó la septima (7) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 02 de abril de 2025. Que mediante Resolución No. 2025910000011657-6 del 02 de diciembre de 2025 se procedió con el nombramiento en período de prueba, de la elegible NAREN ROCIO HERRAN MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.771.989, en el cargo denominado SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 15 , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC No. 191206 y fue autorizado por la CNSC bajo el No. 239097. Acto que le fue comunicado el 02 de diciembre de 2025.

Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC No. 191206 y fue autorizado por la CNSC bajo el No. 239097. Acto que le fue comunicado el 02 de diciembre de 2025. Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.26 10:01:16 COTRESOLUCIÓN No 2026910010006165-6 DE 2026 Página 2 de 4

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P á g i n a 2 | 4 Que en razón a que la mencionada elegible manifestó a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número 20265500000315462 solo hasta el 06 de enero de 2026, la aceptación del nombramiento en período de prueba en el empleo SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 15, identificado con el No. OPEC No. 191206 y fue autorizado por la CNSC bajo el No. 239097. Que la elegible NAREN ROCIO HERRAN MURILLO, debía pronunciarse frente al nombramiento en periodo de prueba efectuado a más tardar el día 17 de diciembre de 2025 y solo hasta el día 06 de enero de 2026 aceptó dicho nombramiento, en este sentido, la aceptación de nombramiento se produjo fuera del término legal y por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910020005089-6 del 30 de abril de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

través de la Resolución No. 2026910020005089-6 del 30 de abril de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20269300412237792 del 11 de mayo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para la elegible INES MARIA MIRANDA SALGADO identificado con cédula de ciudadanía 1.002.195.214 quien ocupó la diecioho (18) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3715 del 02 de abril de 2025 para la OPEC No. 191206 y fue autorizado por la CNSC bajo el No. 239097. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible INES MARIA MIRANDA SALGADO así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL 18 DIRECCION ADMINISTRATIVA 1.002.195.214

MIRANDA

SALGADO INES

MARIA SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 11 2340

Que actualmente el cargo SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 15, ofertado con la OPEC No. 191206 y fue autorizado por la CNSC bajo el No. 239097, es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):

con la OPEC No. 191206 y fue autorizado por la CNSC bajo el No. 239097, es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION ADMINISTRATIVA 1.130.947.169 BANGUERO MULATO

INGRID PAOLA

SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 11 2340

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carreraRESOLUCIÓN No 2026910010006165-6 DE 2026 Página 3 de 4

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P á g i n a 3 | 4 debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la

de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con OPEC No. 191206 y fue autorizado por la CNSC bajo el No. 239097a:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

18 DIRECCION

ADMINISTRATIVA

1.002.195.214 MIRANDA

SALGADO INES

MARIA

SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 11 2340

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para

SALGADO INES

MARIA

SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 11 2340

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento.RESOLUCIÓN No 2026910010006165-6 DE 2026 Página 4 de 4

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P á g i n a 4 | 4 ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 4 | 4 ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION ADMINISTRATIVA 1.130.947.169 BANGUERO MULATO

INGRID PAOLA

SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 11 2340

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

BANGUERO MULATO INGRID PAOLA

MIRANDA SALGADO INES MARIA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

BANGUERO MULATO INGRID PAOLA

MIRANDA SALGADO INES MARIA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA yaneth.cortes@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes 05 de 2026.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero Calle

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001

Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Esteban Restrepo Taborda

Aprobó: Daniel Quintero Calle

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