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SUPERSALUD - Resolución 2026910010006288-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010006288-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 5

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 6 2 8 8 - 6 D E 2 9 – 0 5 - 2 0 2 6

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA

POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto.

pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3557 del 02 de abril 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el No. 191399 OPEC, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 ”, en donde la señora BIVIANA LISET TRUJILLO RAMIREZ , identificada con cédula No. 52.356.572, ocupó la segunda (02) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el doce (12) de mayo de 2025. Que mediante Resolución No. 2025910010004434-6 del 12 de junio de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible ALVARO FUENTES ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 3.230.429 , en el cargo denominado PROFESIONAL

el nombramiento en período de prueba, del elegible ALVARO FUENTES ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 3.230.429 , en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud. Que, el señor ALVARO ROJAS FUENTES a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número 20259300415317462 del siete (07) Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.29 15:04:17 COTRESOLUCIÓN No 2026910010006288-6 DE 2026 Página 2 de 5

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Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 2 | 5 de julio de 2025, manifestó su aceptación del nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente mencionado, encontrándose dentro del término previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en período de prueba, y solicitó prorrogar la fecha de posesión hasta el día trece (13) de noviembre de 2025. Que, mediante Resolución 2025910000006867-6 de fecha 20 de agosto de 2025, se concedio

rechazo del nombramiento en período de prueba, y solicitó prorrogar la fecha de posesión hasta el día trece (13) de noviembre de 2025. Que, mediante Resolución 2025910000006867-6 de fecha 20 de agosto de 2025, se concedio prorroga al elegible, para tomar posesión del cargo el dia 13 de noviembre de 2025. Que, el señor ALVARO FUENTES ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 3.230.429, mediante comunicado enviado por correo electronico bajo el radicado No.20255100027335622 de fecha 13 de noviembre de 2025, desistió del nombramiento en periodo de prueba, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No 2026910020001415-6 del 02 de marzo de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado No. 20265800011707492 del 05 de mayo de 2026 , la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para la elegible BIVIANA LISET TRUJILLO RAMIREZ , identificada con cédula No. 52.356.572, quien ocupó la segunda (02) posición de la lista de elegibles conformada mediante. Resolución No. 3557 del del dos (02) de abril 2025 para la OPEC No. 191399 y fue autorizado por la CNSC bajo el consecutivo No. 409262. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la

consecutivo No. 409262. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible BIVIANA LISET TRUJILLO RAMIREZ así:

POSICIÓN

DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

2

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD Y

ENTIDADES ADAPTADAS

52.356.572

BIVIANA LISET

TRUJILLO

RAMIREZ Profesional Especializado 2028 22 3 338 Que actualmente el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22, ofertado con la OPEC No. 191399, se encuentra provisto de manera transitoria en nombramiento provisional, mediante Resolución No. 2026910010004324-6 del veintitres 23 de abril de 2026 , “por medio de la cual se nombra de manera provisional y transitoria a la señora PEREZ PEÑA JOHANA PATRICIA, identificada con cédula No. 25.290.909 en cumplimiento del fallo proferido por el JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C"” en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Despacho Jucicial. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto

el Honorable Despacho Jucicial. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de laRESOLUCIÓN No 2026910010006288-6 DE 2026 Página 3 de 5

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P á g i n a 3 | 5 Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al

administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 191399:

POSICIÓN

DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

2

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD Y

ENTIDADES ADAPTADAS

52.356.572

BIVIANA LISET

TRUJILLO

RAMIREZ Profesional Especializado 2028 22 3 338 PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede

conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la SuperintendenciaRESOLUCIÓN No 2026910010006288-6 DE 2026 Página 4 de 5

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Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 4 | 5 o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.

sistema de carrera administrativa. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Superintendencia Nacional de Salud, agotará de manera previa y sucesiva las siguientes alternativas, antes de proceder a cualquier desvinculación de la funcionaria JOHANA PATRICIA PÉREZ PEÑA: (i) adoptar las acciones afirmativas necesarias para que sea la última persona en ser desvinculada del cargo que venía desempeñando; (ii) en caso de no ser posible lo anterior, y de existir nuevas vacantes, proceder a su vinculación en provisionalidad en alguno de los cargos mientras estos se proveen en propiedad mediante el sistema de carrera administrativa; (iii) si no fuere viable su vinculación por inexistencia de vacantes o empleos similares, ejecutar un trato diferencial que garantice la continuidad de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS), asegurando la prestación ininterrumpida de los servicios médicos necesarios para el tratamiento de sus enfermedades, hasta tanto dicho tratamiento finalice o un nuevo empleador asuma dicha obligación, en cumplimiento del fallo judicial identificado en el artículo tercero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:RESOLUCIÓN No 2026910010006288-6 DE 2026 Página 5 de 5

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inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la funcionaria JOHANA PATRICIA PEREZ PEÑA, identificada con cédula No. 25.290.909 del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22 , ofertado con la OPEC No. 191399, que fue provisto de manera transitoria mediante Resolución No. 2026910010004324-6 del 23 de abril de 2026 , en cumplimiento a lo ordenado cumplimiento del fallo proferido por el JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C , una vez la elegible nombrada en período de prueba a través del presente acto administrativo, tome posesión del empleo. PARÁGRAFO PRIMERO. Teniendo en cuenta que la funcionaria JOHANA PATRICIA PEREZ PEÑA fue reintegrada en cumplimiento del fallo proferido por el JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C, una vez la elegible nombrada a través del presente acto administrativo tome posesión del empleo para el cual concursó, la Superintendencia Nacional de Salud tomará las medidas que garantizan el cumplimiento del fallo judicial, sin que sean afectados los nombramientos de empleados o funcionarios que deban ser efectuados por el sistema de carrera administrativa. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Superintendencia Nacional de Salud, agotará de manera previa y sucesiva las siguientes alternativas, antes de proceder a cualquier desvinculación de la

electrónicos:RESOLUCIÓN No 2026910010006288-6 DE 2026 Página 5 de 5

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Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

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NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

BIVIANA LISET TRUJILLO RAMIREZ

JOHANA PATRICIA PEREZ PEÑA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES

ADAPTADAS

jegarcia@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 05 de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero Calle SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Angela del Pilar Beltran Velandia Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Carlos Armando López Barrera -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Patricia Cortés Sierra -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Esteban Restrepo Taborda

Aprobó: Daniel Quintero Calle

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