SUPERSALUD - Resolución 2026910010006320-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010006320-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 5
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 6 3 2 0 - 6 D E 0 1 – 0 6 - 2 0 2 6
Por medio del cual se efectua un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional
de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5095 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dieciseis (16) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191267, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde el señor JHON JAIRO ECHEVERRIA PEREZ ocupó la vigesimo primera (21) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el veintiseis (26) de mayo de 2025. Que mediante Resolución No. 2026910000003849-6 del catorce (14) de abril de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, de la elegible JAQUELINE CRISTANCHO ALVAREZ identificada con cédula de ciudadanía 46.363.774, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 19 , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud.
PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 19 , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud. Que, la señora JAQUELINE CRISTANCHO ALVAREZ identificada con cédula de ciudadanía 46.363.774, mediante comunicado enviado por correo electrónico bajo el radicado mediante comunicado enviado por correo electronico bajo el radicado No.20269300410814472 de fecha Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.06.01 10:58:50 COTRESOLUCIÓN No 2026910010006320-6 DE 2026 Página 2 de 5
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P á g i n a 2 | 5 veintisiete (27) de abril de 2026, desistió del nombramiento en periodo de prueba, razón desistió del nombramiento en periodo de prueba, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No 2026910020004965-6 del veintiocho (28) de abril de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20265100011725022 del cinco (05) de mayo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para el elegible JHON JAIRO ECHEVERRIA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía 1.116.543.664 quien ocupó
sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para el elegible JHON JAIRO ECHEVERRIA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía 1.116.543.664 quien ocupó la vigésimo primera (21) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. Resolución No. 5095 del nueve (09) de mayo 2025 para la OPEC No. 191267 y fue autorizado por la CNSC bajo el consecutivo No. 409904. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible JHON JAIRO ECHEVERRIA PEREZ así:
POSICIÓN DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
21 DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL 1.116.543.664
JHON JAIRO
ECHEVERRIA
PEREZ Profesional Especializado 2028 19 4 0751 Que actualmente el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191267, se encuentra provisto de manera transitoria en nombramiento provisional, mediante Resolución No. 2025910010009782-6 del siete (07) de octubre de 2025 “Por la cual se da cumplimiento al fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
provisional, mediante Resolución No. 2025910010009782-6 del siete (07) de octubre de 2025 “Por la cual se da cumplimiento al fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI, bajo el radicado No. 76001-31-03-001-202500373-00, tutelante señor ROBERT STEVEN ROJAS LIBREROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.556.523” en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Despacho Jucicial. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el
provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)RESOLUCIÓN No 2026910010006320-6 DE 2026 Página 3 de 5
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P á g i n a 3 | 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una
causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 191267:
POSICIÓN DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
21 DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL 1.116.543.664
JHON JAIRO
ECHEVERRIA
PEREZ Profesional Especializado 2028 19 4 0751 PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para
JHON JAIRO
ECHEVERRIA
PEREZ Profesional Especializado 2028 19 4 0751 PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.RESOLUCIÓN No 2026910010006320-6 DE 2026 Página 4 de 5
inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.RESOLUCIÓN No 2026910010006320-6 DE 2026 Página 4 de 5
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P á g i n a 4 | 5 ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del funcionario ROBERT STEVEN ROJAS LIBREROS, identificado con cédula No. 94.556.523 del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 19 , ofertado con la OPEC No. 191267, que fue provisto de manera transitoria mediante Resolución No. 20259100100097826 del siete (07) de octubre de 2025 , en cumplimiento a lo ordenado por fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI , una vez la elegible nombrada en período de prueba a través del presente acto administrativo, tome posesión del empleo. PARÁGRAFO 1. Teniendo en cuenta que el funcionario ROBERT STEVEN ROJAS LIBREROS fue reintegrada en cumplimiento del fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI , una vez el elegible nombrado a través del presente acto administrativo tome posesión del empleo para el cual concursó, la
CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI , una vez el elegible nombrado a través del presente acto administrativo tome posesión del empleo para el cual concursó, la Superintendencia Nacional de Salud la Superintendencia Nacional de Salud tomará las medidas que garantizan el cumplimiento del fallo judicial, sin que sean afectados los nombramientos de empleados o funcionarios que deban ser efectuados por el sistema de carrera administrativa. PARÁGRAFO 2. La Superintendencia Nacional de Salud, agotará de manera previa y sucesiva las siguientes alternativas, antes de proceder a cualquier desvinculación del funcionario ROBERT STEVEN ROJAS LIBREROS: (i) adoptar las acciones afirmativas necesarias para que sea la última persona en ser desvinculada del cargo que venía desempeñando, hasta que proceda su provisión definitiva con base en la lista de elegibles conformada por la CNSC a través de la Resolución No. 5095 del nueve (09) de mayo de 2025; (ii) en caso de no ser posible lo anterior, y de existir nuevas vacantes, proceder a su vinculación en provisionalidad en alguno de los cargos con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba, mientras estos se proveen en propiedad mediante el sistema de carrera administrativa, siempre y cuando persistan las condiciones que dieron lugar al amparo. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBE CORREO ELECTRÓNICO
la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBE CORREO ELECTRÓNICO
JHON JAIRO ECHEVERRIA PEREZ
ROBERT STEVEN ROJAS LIBREROS
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO DIRECCION REGIONAL OCCIDENTAL alejandrog.ramirez@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.coRESOLUCIÓN No 2026910010006320-6 DE 2026 Página 5 de 5
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P á g i n a 5 | 5 ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes 06 de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Angela del Pilar Beltran Velandia Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Juan Felipe Rodriguez Rocha -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Esteban Restrepo Taborda
Aprobó: Daniel Quintero Calle