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SUPERSALUD - Resolución 2026910010006432-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010006432-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 6

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 6 4 3 2 - 6 D E 0 2 – 0 6 - 2 0 2 6

Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional

de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 6450 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer venticuatro (24) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191190, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 ” de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC. Que la OPEC 191190, fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional por lo que procedía efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Acuerdo No. 16 del 04 de junio de 2025, el cual deroga los Acuerdos 166 y 236 de 2020. Que, por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó la Audiencia Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, las

Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.06.02 11:19:28 COTRESOLUCIÓN No 2026910010006432-6 DE 2026 Página 2 de 6

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P á g i n a 2 | 6 cuales se llevaron a cabo el dia 21 de julio de 2025, como se evidencia en el acta:RESOLUCIÓN No 2026910010006432-6 DE 2026 Página 3 de 6

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P á g i n a 3 | 6 Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a los elegibles en estricto orden de mérito de acuerdo con la ubicación geográfica seleccionado. ARTÍCULO QUINTO. Los aspirantes que sean nombrados con base en la Lista de Elegibles de que trata la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos exigidos para el empleo en la Constitución, la ley, los reglamentos y el correspondiente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales con base en el cual se realizó este proceso de selección, los que deberán ser serán acreditados al momento de tomar posesión de este.

Constitución, la ley, los reglamentos y el correspondiente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales con base en el cual se realizó este proceso de selección, los que deberán ser serán acreditados al momento de tomar posesión de este.

PARÁGRAFO: Corresponde al nominador, antes de realizar los respectivos nombramientos y de proceder con las correspondientes posesiones, verificar y certificar que los elegibles cumplen los requisitos exigidos para cada empleo a proveer, según la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales utilizado para la realización de este proceso de selección y verificar los Antecedentes Fiscales, Disciplinarios y Judiciales de tales elegibles, dejando las constancias respectivas.

Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO , CÓDIGO 2028 , GRADO 19,RESOLUCIÓN No 2026910010006432-6 DE 2026 Página 4 de 6

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P á g i n a 4 | 6 ofertado con la OPEC No. 191190 es ejercido en nombramiento provisional por los siguientes servidores, y se encuentran desprovisto un empleo:

REGIONAL CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO TOMO PERFIL

REGIONAL

ORINOQUIA

52.356.884 MARIA EULOGIA

BURGOS PEREZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 752

REGIONAL CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO TOMO PERFIL

REGIONAL

ORINOQUIA

52.356.884 MARIA EULOGIA

BURGOS PEREZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 752

REGIONAL SUR 52.034.734 MIRYAN LILIANA

MUÑOZ MUÑOZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 752

Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVERESOLUCIÓN No 2026910010006432-6 DE 2026 Página 5 de 6

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Versión: 1

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P á g i n a 5 | 6 ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191190 a:

POSICION REGIONAL CEDULA NOMBRE Y

APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO

MANUAL

DE

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

DE

FUNCION

ES PEFIL

34 DIRECCIÓN REGIONAL

OCCIDENTAL 4.627.841 ISRAEL ZUÑIGA

MUÑOZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 752

35 DIRECCIÓN REGIONAL

ORINOQUIA 51.974.049 BETTY HERNELINDA

PALACIOS IBARGUEN

PROFESIONAL

MUÑOZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 752

35 DIRECCIÓN REGIONAL

ORINOQUIA 51.974.049 BETTY HERNELINDA

PALACIOS IBARGUEN PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 752

36 DIRECCIÓN REGIONAL

SUR 7.711.717 CARLOS IVAN

RAMIREZ RAMIREZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 752

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado

ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

REGIONAL CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO

MANUAL DE

FUNCIONES

TOMO

MANUAL DE

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION

REGIONAL

ORINOQUIA 52.356.884 MARIA EULOGIA BURGOS PEREZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 752

DIRECCIÓN REGIONAL SUR 52356884 MIRYAN LILIANA MUÑOZ MUÑOZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 752

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos

la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:RESOLUCIÓN No 2026910010006432-6 DE 2026 Página 6 de 6

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales

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NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

ISRAEL ZUÑIGA MUÑOZ

BETTY HERNELINDA PALACIOS IBARGUEN

CARLOS IVAN RAMIREZ RAMIREZ

MARIA EULOGIA BURGOS PEREZ

MIRYAN LILIANA MUÑOZ MUÑOZ

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co DIRECCION REGIONAL OCCIDENTAL Alejandrog.ramirez@supersalud.gov.co DIRECCION REGIONAL ORINOQUIA Angelica.Guerrero@supersalud.gov.co DIRECCION REGIONAL SUR Luis.benavides@supersalud.gov.co Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes 06 de 2026.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero Calle

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001

Revisó: Yeimmy Paola Ballen Castillo -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Esteban Restrepo Taborda

Aprobó: Daniel Quintero Calle

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