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SUPERSALUD - Resolución 2026910010006528-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010006528-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 5

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 6 5 2 8 - 6 D E 0 4 – 0 6 - 2 0 2 6

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA

POR TERMINADO UN ENCARGO Y UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto.

pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3535 del dos (02) de abril 2025, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el No. OPEC 209588, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde el señor JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS, identificado con cédula No. 1.110.513.626, ocupó la cuarta (04) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el doce (12) de mayo de 2025. Que mediante 2026910000003321-6 del veintisiete (27) de marzo de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible JOSÉ HUGO ALDANA GALLEGO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.470.158, en el cargo denominado PROFESIONAL

nombramiento en período de prueba, del elegible JOSÉ HUGO ALDANA GALLEGO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.470.158, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22 , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud. Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.06.04 10:20:49 COTRESOLUCIÓN No 2026910010006528-6 DE 2026 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 2 | 5 Que, el señor JOSE HUGO ALDANA GALLEGO a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número No.20269300409660772 del quince (15) de abril de 2026 , desistió del nombramiento en periodo de prueba , razon por la cual se pocedió con la derogatoria del nombramiento mediante Resolución 20269100200049666 de fecha veintiocho (28) de abril de 2026 , y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que, mediante radicado No. 20265100011726412 del cinco (05) de mayo de 2026 , la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para el

Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que, mediante radicado No. 20265100011726412 del cinco (05) de mayo de 2026 , la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para el elegible JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS, identificado con cédula No. 1.110.513.626,, quien ocupó la cuarta (04) posición de la lista de elegibles conformada mediante. Resolución No. 3535 del dos (02) de abril 2025 para la OPEC No. 209588 y fue autorizado por la CNSC bajo el consecutivo No.409887, en el empleo reportado en SIMO bajo No. 245942. Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

4 DIRECCION DE CONCILIACIÓN 1.110.513.626

JUAN FELIPE

FRAGOSO

TRIVIÑOS Profesional Especializado 2028 22 3 0396 Que, actualmente el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22, identificado en SIMO bajo el No.245942 , se encuentra provisto de manera transitoria bajo la modalidad de encargo por la siguiente funcionaria:

Que, actualmente el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22, identificado en SIMO bajo el No.245942 , se encuentra provisto de manera transitoria bajo la modalidad de encargo por la siguiente funcionaria:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION DE CONCILIACIÓN 51.587.242 CADENA LOZANO

RUBY ESPERANZA Profesional Especializado 2028 22 3 338 Que, la servidora RUBY ESPERANZA CADENA LOZANO es titular con derechos de carrera administrativa en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14 , asignado a la Dirección de Procesos Jurisdiccionales; y que dicho empleo se encuentra actualmente provisto en nombramiento provisional por la servidora LINA PAOLA JARA ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.821.145. Que, en consecuencia, con la posesión del elegible JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS , se hace necesario dar por terminado el encargo de la servidora RUBY ESPERANZA CADENA LOZANO, quien deberá reintegrarse y asumir las funciones propias de su empleo de carrera administrativa, esto es, el de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14 , en la Dirección de Procesos Jurisdiccionales. Que, en orden al considerando anterior, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional de la servidora LINA PAOLA JARA ÁLVAREZ, identificada con cédula de

Que, en orden al considerando anterior, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional de la servidora LINA PAOLA JARA ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.821.145, en virtud del reintegro de la titular del empleo.RESOLUCIÓN No 2026910010006528-6 DE 2026 Página 3 de 5

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Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 3 | 5 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes

debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado identificado en SIMO bajo el No. 245942:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES PERFIL 4 DIRECCION DE 1.110.513.626 JUAN FELIPE Profesional 2028 22 3 0396RESOLUCIÓN No 2026910010006528-6 DE 2026 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

Código: A5-FT-6 – V1

DIRECCIÓN DE PROCESOS JURISDICCIONALES , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 4. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la siguiente funcionaria, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que le será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION DE PROCESOS

JURISDICCIONALES

52.821.145 JARA ALVAREZ

LINA PAOLA Profesional Especializado 2028 14 6 1151 ARTÍCULO 5. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución.RESOLUCIÓN No 2026910010006528-6 DE 2026 Página 5 de 5

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Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 5 | 5 ARTÍCULO 6. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS

RUBY ESPERANZA CADENA LOZANO

JARA ALVAREZ LINA PAOLA

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

Código: A5-FT-6 – V1

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Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 4 | 5 CONCILIACIÓN FRAGOSO TRIVIÑOS Especializado PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será

cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL ENCARGO de la siguiente funcionaria, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que le será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION DE CONCILIACIÓN 51.587.242 CADENA LOZANO

RUBY ESPERANZA Profesional Especializado 2028 22 3 338 PARÁGRAFO 1. Que al momento que el elegible JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS tome posesión en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22 distribuido en la DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN, la servidora RUBY ESPERANZA CADENA LOZANO deberá asumir las funciones del empleo en el que ostenta derechos de carrera, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14 distribuido en la DIRECCIÓN DE PROCESOS JURISDICCIONALES , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 4. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la siguiente funcionaria,

electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS

RUBY ESPERANZA CADENA LOZANO

JARA ALVAREZ LINA PAOLA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION DE CONCILIACIÓN jorge.sabogal@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE PROCESOS JURISDICCIONALES martha.correa@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes 06 de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero Calle SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Angela del Pilar Beltran Velandia Revisó: Yeimmy Paola Ballen Castillo -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Esteban Restrepo Taborda

Aprobó: Daniel Quintero Calle

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