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SUPERSALUD - Resolución 2026910010006607-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010006607-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 2

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 6 6 0 7 - 6 D E 0 9 – 0 6 - 2 0 2 6

POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 35º del artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, Decreto 0433 de 2026, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1081 del 10 de septiembre de 2021 se establece la planta de empleos de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de la cual se encuentra el empleo ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 18 adscrito al DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. Que mediante Resolución 2026910010006178-6 del 26 de mayo de 2026, se aceptó de forma irrevocable la renuncia presentada por RICARDO ROJAS HIGUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.413.532, al empleo ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 18 adscrito al DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD de la planta de empleos de la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del día 01 de junio de 2026. Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 establece que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina

Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 establece que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público. Que a su vez el último inciso del artículo 38 ibidem establece que dicha restricción de provisión de cargos se exceptúa en caso de faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada. Que, a su vez, la Circular Conjunta 100-006 de 2025 DAPRE – DAFP -APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES - LEY 996 DE 2005precisó el alcance de la disposición normativa indicada anteriormente, señalando que la prohibición no es de carácter absoluto y que, en consecuencia, procede la provisión de empleos en los eventos expresamente exceptuados por la ley, siempre que se acredite una necesidad objetiva, verificable y debidamente motivada, encaminada a garantizar la continuidad, eficiencia y regularidad en la prestación del servicio público. Además, con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si ello resulta indispensable para la buena marcha de la administración. Que, en consecuencia, al encontrarse vigente el período de restricciones establecido por la Ley de Garantías, se evidencia una situación de necesidad inminente y objetiva que compromete de manera directa la continuidad, eficiencia y adecuada prestación del servicio público a cargo de

Que, en consecuencia, al encontrarse vigente el período de restricciones establecido por la Ley de Garantías, se evidencia una situación de necesidad inminente y objetiva que compromete de manera directa la continuidad, eficiencia y adecuada prestación del servicio público a cargo de esta entidad, circunstancia que impone la adopción de medidas inmediatas e impostergables; Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.06.09 11:37:32 COTRESOLUCIÓN No 2026910010006607-6 DE 2026 Página 2 de 2

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 2 | 2 aunado al hecho que la vacante se generó por renuncia irrevocable presentada por quien ocupaba dicho empleo, lo que da lugar a la aplicación de las excepciones contenidas en la Ley 996 de 2005 para la vinculación en la nómina de esta entidad. Que, en ese sentido, la vacancia existente en el empleo ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 18 hace indispensable el nombramiento de la señora GRESSY KARENY ROJAS CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 35.898.136, actuación que obedece estrictamente a una necesidad funcional, excepcional y debidamente motivada, orientada a salvaguardar el interés general, garantizar el cumplimiento y los objetivos institucionales de la entidad. Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 18 adscrito al DESPACHO DEL

Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 18 adscrito al DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD , se tiene que la señora GRESSY KARENY ROJAS CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 35.898.136, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo, por lo que resulta procedente su nombramiento. RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR con carácter ordinario a la señora GRESSY KARENY ROJAS CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.898.136, en el empleo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 18 adscrito al DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a

NOMBRE/DEPENDENCIA CORREO

GRESSY KARENY ROJAS CARDONA rojascardona.gressykareny@gmail. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTICULO 3. PUBLICAR la presente resolución en los medios electrónicos institucionales. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y genera efectos fiscales a partir de la fecha de posesión. Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes 06 de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero Calle SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Liliana Andrea Castiblanco Aguirre Revisó: Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Esteban Restrepo Taborda

Aprobó: Daniel Quintero Calle

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