SUPERSALUD - Resolución 2026910010006625-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010006625-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 5
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 6 6 2 5 - 6 D E 0 9 – 0 6 - 2 0 2 6
Por la cual se modifica y adiciona el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud. EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 15 y 19 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 37 del Decreto 1080 de 2021, y la delegación conferida mediante el numeral 9 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, y CONSIDERANDO Que, el artículo 122 de la Constitución Política se tiene que, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Que, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, define el empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública, entendiendo el empleo como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona, junto con las competencias requeridas para su ejecución, con el fin de contribuir al cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del
estructura de la función pública, entendiendo el empleo como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona, junto con las competencias requeridas para su ejecución, con el fin de contribuir al cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado, señalando que quien ejerza dicho empleo debe acreditar y mantener el perfil de competencias exigido, lo que incluye los requisitos de formación académica y experiencia laboral. Que, el literal c), del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, establece que serán funciones específicas de las unidades de personal, elaborar los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes. Que, el Decreto Ley 770 de 2005, por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004; señalando en su artículo 1 el ámbito de aplicación, dentro del cual se incluyen las Superintendencias y donde permite establecer que el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Que así mismo, el Decreto 1083 de 2015, consagra en su artículo 2.2.2.6.1, la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias
Estado. Que así mismo, el Decreto 1083 de 2015, consagra en su artículo 2.2.2.6.1, la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de las entidades contenidas en su campo de aplicación: se efectuará mediante Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.06.09 22:41:28 COTRESOLUCIÓN No 2026910010006625-6 DE 2026 Página 2 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se modifica y adiciona el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Código: A5-FT-6 – V1
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Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 2 | 5 resolución interna del jefe del respectivo organismo, previo estudio que adelante la unidad de personal, o la que haga sus veces, en cada organismo. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuáles se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos. Que, el artículo 1° del Decreto 1080 de 2021, definió la naturaleza jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud como una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Nacional de Salud como una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el Decreto enunciado modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, para modernizar el modelo de operación y la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación ante el incremento del espectro de vigilados. Que, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión contenido en el Decreto 1499 de 2017 y que fue implementado por la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución No. 2021160000017173 – 6 del 09 de diciembre de 2021, se promueve el fortalecimiento del talento humano mediante la definición clara de funciones, responsabilidades y competencias, orientando a la administración pública hacia la integridad, la eficiencia y el servicio al ciudadano y en lo particular en lo que se refiere a la actualización, modificación y adición del manual de funciones y competencias laborales como componente esencial de la gestión estratégica del Talento Humano en su Sistema Integrado de Gestión. Que por medio de la Resolución 20218020013041-6 del 16 de septiembre de 2021 se adoptó el Manual de Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, acorde con la nueva estructura
estratégica del Talento Humano en su Sistema Integrado de Gestión. Que por medio de la Resolución 20218020013041-6 del 16 de septiembre de 2021 se adoptó el Manual de Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, acorde con la nueva estructura y planta de personal, el cual, en su artículo 3 estableció: “El Superintendente Nacional de Salud o su delegado, mediante acto administrativo adoptará las adiciones, aclaraciones y modificaciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad”. Que, en el numeral 9 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021 se delegó, en el empleo de Secretario General, Código 0037, Grado 23, la función de: “Expedir el acto administrativo de adopción, aprobación, modificación y/o aclaración del manual de funciones de la entidad, así como suscribir la justificación respectiva”. Que el Artículo 4 del Decreto 498 de 2020, modificó el Artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, señalando en su parágrafo 3, lo siguiente: “Parágrafo. 3º La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación numeral del 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e
etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”. Que, en virtud de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, remitió consulta a través del oficio con número de radicado No. 20269100101701371 del 29 de mayo de 2025, a las organizaciones sindicales de la entidad SINTRASUPERSALUD, SINTRASERVIPSALUD, SINSISPECAR - SP, SINASUP, USTED, SINDICATO DE ENTIDADES DE SALUD PUBLICA y UNT, del documento con el estudio técnico para la adición y la consecuente actualización delRESOLUCIÓN No 2026910010006625-6 DE 2026 Página 3 de 5
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P á g i n a 3 | 5 Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Que se recibieron observaciones por parte del Sindicato Alianza de Servidores de la Superintendencia Nacional de Salud – SINASUP, con radicados Nos. 20265800014870202,
sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Que se recibieron observaciones por parte del Sindicato Alianza de Servidores de la Superintendencia Nacional de Salud – SINASUP, con radicados Nos. 20265800014870202, 20265500014801582 y 20269300414602132 de 1, 2 y 3 de junio de 2026, en relación con la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud. Que las observaciones allegadas fueron atendidas mediante los radicados Nos. 20269100101762621 y 20269100101771491 del 4 de junio de 2026 y radicado No. 20269100101771491 del 9 de junio de 2026. Que, en desarrollo de lo anterior y con el fin de garantizar una adecuada gestión del talento humano, se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, en el sentido de: (i) Ampliar el requisito de formación académica para los empleos del nivel Asesor correspondientes a los perfiles: a. Perfil - 0039 - Asesor, Código 1020 Grado 18 - Despacho del Superintendente. b. Perfil - 0040 - Asesor, Código 1020 Grado 15 - Despacho del Superintendente. c. Perfil - 0041 - Asesor, Código 1020 Grado 13 - Despacho del Superintendente.
d. Perfil - 0043 - Asesor, Código 1020 Grado 10 - Despacho del Superintendente. Permitiendo su acreditación en cualquier Núcleo Básico del Conocimiento (NBC), conforme con la clasificación del Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). (ii) Incorporar al Manual de Funciones y Competencias Laborales nuevos perfiles de Profesional Especializado en la planta de personal relacionados así: a. Perfil – 0751 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 19 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección Regional b. Perfil – 0752 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 19 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección Regional c. Perfil – 0753 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 19 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección Regional d. Perfil – 1130 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 14 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección Regional e. Perfil – 1131 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 14 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección Regional f. Perfil – 1255 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 12 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos
del SGSSS - Dirección Regional f. Perfil – 1255 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 12 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección Regional g. Perfil – 1257 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 12 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección Regional h. Perfil – 1382 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 11 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección RegionalRESOLUCIÓN No 2026910010006625-6 DE 2026 Página 4 de 5
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- Perfil – 1384 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 11 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección Regional Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud, adoptado mediante Resolución No. 2021910010016791-6 del 30 de noviembre de 2021, respecto de los siguientes perfiles:
1. Perfil - 0039 - Asesor, Código 1020 Grado 18 - Despacho del Superintendente
SGSSS - Dirección Regional.
4. Perfil – 1130 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 14 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del
SGSSS - Dirección Regional.
5. Perfil – 1131 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 14 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del
SGSSS - Dirección Regional.
6. Perfil – 1255 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 12 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del
SGSSS - Dirección Regional.
7. Perfil – 1257 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 12 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del
SGSSS - Dirección Regional.
8. Perfil – 1382 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 11 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del
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9. Perfil – 1384 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 11 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS - Dirección Regional.RESOLUCIÓN No 2026910010006625-6 DE 2026 Página 5 de 5
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del 30 de noviembre de 2021, respecto de los siguientes perfiles:
1. Perfil - 0039 - Asesor, Código 1020 Grado 18 - Despacho del Superintendente
2. Perfil - 0040 - Asesor, Código 1020 Grado 15 - Despacho del Superintendente
3. Perfil - 0041 - Asesor, Código 1020 Grado 13 - Despacho del Superintendente
4. Perfil - 0043 - Asesor, Código 1020 Grado 10 - Despacho del Superintendente ARTÍCULO 2. ADICIONAR al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud, adoptado mediante Resolución No. 2021910010016791-6 del 30 de noviembre de 2021, los siguientes perfiles:
1. Perfil – 0751 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 19 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del
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2. Perfil – 0752 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 19 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del
SGSSS - Dirección Regional.
3. Perfil – 0753 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 19 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del
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4. Perfil – 1130 A – Profesional Especializado, Código 2028 Grado 14 - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del
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y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud.
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P á g i n a 5 | 5 ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 4. La presente resolución se publicará en la página web e internet de la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes 06 de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Esteban Restrepo Taborda Esteban Restrepo Taborda
SECRETARIO GENERAL Proyectó: Carlos Andrés Pinedo Meneses Revisó: Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez, Nathalie A. Ríos Muñoz
Aprobó: Esteban Restrepo Taborda