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SUPERSALUD - Resolución 2026910010006764-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010006764-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 4

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 6 7 6 4 - 6 D E 1 2 – 0 6 - 2 0 2 6

Por medio del cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional

de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 4604 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (01) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el No. OPEC 191245, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde el señor DANIEL HUMBERTO SINNING CUDRIS, ocupó la primera (1) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 23 de abril de 2025. Que mediante Resolución No. 2025910000012366-6 del 26 de diciembre de 2025 se procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible DANIEL HUMBERTO SINNING CUDRIS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.882.453, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17 , ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191245. Tomando posesión del cargo en mención mediante acta 45 del 20 de enero de 2026.

Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191245. Tomando posesión del cargo en mención mediante acta 45 del 20 de enero de 2026. Que en razón a que el señor DANIEL HUMBERTO SINNING CUDRIS presentó renuncia a partir del día 21 de abril de 2026, al cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17 a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud bajo el radicado número 20269300410225782 del 21 de abril de 2026, se procedió a aceptar la renuncia a través de la Resolución No. 2026910010004323-6 del 23 de abril de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.06.12 16:42:41 COTRESOLUCIÓN No 2026910010006764-6 DE 2026 Página 2 de 4

Continuación de la resolución, Por medio del cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional

Código: A5-FT-6 – V1

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Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 2 | 4 Que mediante radicados 20265100011723922 del 06 de mayo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para la elegible JUAN GABRIEL MARCHENA TURIZO identificada con cédula de ciudadanía 78.302.046 quien ocupó la segunda (02) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 4604 del

GABRIEL MARCHENA TURIZO identificada con cédula de ciudadanía 78.302.046 quien ocupó la segunda (02) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 4604 del 23 de abril de 2025 para la OPEC No. 191245. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible JUAN GABRIEL MARCHENA TURIZO así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

02 DIRECCIÓN REGIONAL

NORTE 78.302.046

MARCHENA

TURIZO JUAN

GABRIEL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 877

Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 17, ofertado con la OPEC No. 191245 es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE 40.937.013

IGUARAN PIMIENTA

ANYELENA DE

JESUS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 877

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE 40.937.013

IGUARAN PIMIENTA

ANYELENA DE

JESUS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 877

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio

garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, conRESOLUCIÓN No 2026910010006764-6 DE 2026 Página 3 de 4

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P á g i n a 3 | 4 una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con OPEC 191245 a:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

02 DIRECCIÓN REGIONAL

NORTE

78.302.046 MARCHENA

TURIZO JUAN

GABRIEL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 877

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de

ESPECIALIZADO 2028 17 5 877

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.

ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s)

nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES PERFIL DIRECCIÓN REGIONAL NORTE 40.937.013 IGUARAN PIMIENTA PROFESIONAL 2028 17 5 877RESOLUCIÓN No 2026910010006764-6 DE 2026 Página 4 de 4

Continuación de la resolución, Por medio del cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

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ANYELENA DE

JESUS ESPECIALIZADO PARÁGRAFO. OTORGAR al servidor público un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para presentar ante la Dirección de Talento Humano el correspondiente paz y salvo debidamente diligenciado. En caso de incumplimiento, se remitirán las actuaciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno para que adelante las acciones de su competencia. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra

incumplimiento, se remitirán las actuaciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno para que adelante las acciones de su competencia. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE

MARCHENA TURIZO JUAN GABRIEL

IGUARAN PIMIENTA ANYELENA DE JESUS

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE monica.guzman@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes 06 de 2026.

PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero Calle

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001

Revisó: Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Juan Felipe Rodriguez Rocha -- María Natalia Cualtán Ortiz -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Esteban

Restrepo Taborda -- Sandra Patricia Cortés Sierra

Aprobó: Daniel Quintero Calle

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