SUPERSALUD - Resolución 2026910010006982-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010006982-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 4
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 6 9 8 2 - 6 D E 2 2 – 0 6 - 2 0 2 6
Por el cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0433 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional
de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3627 del 2 abril de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , Código 2028, Grado 21, identificado con el No. OPEC 191433, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023. Dicha lista cobró firmeza el 12 de mayo de 2025, según lo publicado en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. En donde la señora BETTY CONSTANZA LIZARAZO ARAQUE, ocupó la cuarta (4) posición. Que mediante Resolución No. 2026910010005020-6 del 30 de abril de 2026, se procedió con el nombramiento en período de prueba, de la elegible BETTY CONSTANZA LIZARAZO ARAQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 31.307.641, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 21, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191433. Acto que le fue comunicado el 04 de mayo de 2026. Que la elegible BETTY CONSTANZA LIZARAZO ARAQUE, mediante comunicado enviado por
– Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191433. Acto que le fue comunicado el 04 de mayo de 2026. Que la elegible BETTY CONSTANZA LIZARAZO ARAQUE, mediante comunicado enviado por Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.06.22 16:31:00 COTRESOLUCIÓN No 2026910010006982-6 DE 2026 Página 2 de 4
Continuación de la resolución, Por el cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional
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P á g i n a 2 | 4 correo electrónico bajo radicado 20269300411773922 de fecha 06 de mayo 2026, desistió del nombramiento en periodo de prueba, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910020006019 del 25 de mayo de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20269300414780152 del 02 de junio de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para el elegible LILIANA MARIA VIVEROS URRUTIA, identificado con cédula de ciudadanía 52.180.702 quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3627 del 2 de abril de 2025 para la OPEC No. 191433. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la
de 2025 para la OPEC No. 191433. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a la elegible LILIANA MARIA VIVEROS URRUTIA, así:
POSICIÓN
DE
MÉRITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
6
DIRECCIÓN DE
PROCESOS
JURISDICCIONALES
52.180.702 VIVEROS URRUTIA
LILIANA MARIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 3 521
Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 21, ofertado con la OPEC No. 191433, es ejercido en nombramiento provisional por la siguiente servidora:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCIÓN DE
PROCESOS
JURISDICCIONALES
37.327.494
GUZMAN
GALLARDO BEATRIZ
ANTONIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 3 521
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)RESOLUCIÓN No 2026910010006982-6 DE 2026 Página 3 de 4
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean
condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con la OPEC No. 191433 a:
POSICIÓN
DE
MÉRITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
6
DIRECCIÓN DE
PROCESOS
JURISDICCIONALES
52.180.70 2
VIVEROS URRUTIA
LILIANA MARIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 3 521
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia
modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento.RESOLUCIÓN No 2026910010006982-6 DE 2026 Página 4 de 4
Continuación de la resolución, Por el cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 4 | 4 ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTICULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la siguiente funcionaria, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, lo que le será informado previamente:
como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, lo que le será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIG
O GRAD O
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCIÓN DE PROCESOS
JURISDICCIONALES
37.327.49 4
GUZMAN GALLARDO
BEATRIZ ANTONIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 3 521
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
VIVEROS URRUTIA LILIANA MARIA
GUZMAN GALLARDO BEATRIZ ANTONIA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN DE PROCESOS JURISDICCIONALES martha.correa@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes 06 de 2026.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001
Revisó: Sandra Milena Vargas Jurado 91001 -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Esteban Restrepo Taborda -- Sandra Patricia Cortés Sierra
Aprobó: Daniel Quintero Calle