SUPERSALUD - Resolución 2026910010009281 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010009281 de 2026
- Autor
- Superintendencia Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 4
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 9 2 8 1 - 6 D E 2 3 – 0 9 - 2 0 2 6
POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA
EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN
PROVISIONALIDAD LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1305 de 2026 y CONSIDERANDO Que, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto.
pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3582 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 16, identificado con el No. OPEC 191146, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” en donde el señor CARLOS ALBERTO RINCON DIAZ ocupó la posición número tres (3) dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. Que mediante Radicado No. 20265800003160212 del 09 de febrero de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad conformada mediante Resolución CNSC No. 3582 del 02 de abril de 2025 para la OPEC No. 191146, en favor del señor
NORMANDO RAFAEL ORTEGA PAYARES.
Que, mediante Resolución No 2026910000002227-6 de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible NORMANDO RAFAEL ORTEGA PAYARES identificado con
NORMANDO RAFAEL ORTEGA PAYARES.
Que, mediante Resolución No 2026910000002227-6 de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible NORMANDO RAFAEL ORTEGA PAYARES identificado con cédula de ciudadanía No. 15024777, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 16, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191146. Acto que le fue comunicado el 17 deRESOLUCIÓN No 2026910010009281-6 DE 2026 Página 2 de 4
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NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 2 | 4 marzo de 2026. Que, el señor NORMANDO RAFAEL ORTEGA PAYARES a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, manifestó su aceptación del nombramiento en período de prueba y solicitó prorrogar la fecha de posesión, la cual fue concedida mediante Resolución 2026910010004335-6 de 2026, posteriormente el señor NORMANDO RAFAEL ORTEGA PAYARES, a través de oficio remitido a esta Superintendencia bajo radicado 20269300419912382 del 23 de julio de 2026, manifestó de manera irrevocable su desistimiento
PAYARES, a través de oficio remitido a esta Superintendencia bajo radicado 20269300419912382 del 23 de julio de 2026, manifestó de manera irrevocable su desistimiento de la aceptación del nombramiento realizado, en consecuencia, se procedió a derogar el nombramiento, conforme al el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, a través de la Resolución No. 2026910010008143-6 del 04 de agosto de 2026, dicho acto fue reportado en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20265100023789752 del 01 de septiembre de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, para el elegible CARLOS ALBERTO RINCON DIAZ quien ocupa la posición tercera (3) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3582 de 2025 del 02 de abril de 2025 para la OPEC No. 191146. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible CARLOS ALBERTO RINCON DIAZ así: POSICIÓN DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL
prueba al(a) elegible CARLOS ALBERTO RINCON DIAZ así: POSICIÓN DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL 3 DIRECCION REGIONAL NORTE 91286446 RINCON DIAZ CARLOS ALBERTO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16 5 1004 Que actualmente el PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 16, ofertado con la OPEC No. 191146, es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a): DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL DIRECCION REGIONAL NORTE 52846515 ROJAS RIVERA SANDRA MILENA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16 5 1004 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública ”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera
Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para laRESOLUCIÓN No 2026910010009281-6 DE 2026 Página 3 de 4
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P á g i n a 3 | 4 provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el
concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191146:
POSICIÓN DE
ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191146: POSICIÓN DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL 3 DIRECCION REGIONAL NORTE 91286446 RINCON DIAZ CARLOS ALBERTO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16 5 1004 PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a lasRESOLUCIÓN No 2026910010009281-6 DE 2026 Página 4 de 4
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P á g i n a 4 | 4 indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente: DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL DIRECCION REGIONAL NORTE 52846515 ROJAS RIVERA SANDRA MILENA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16 5 1004 ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE
CARLOS ALBERTO RINCON DIAZ
SANDRA MILENA ROJAS RIVERA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCION REGIONAL NORTE juan.mercado@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes 09 de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Maria Andrea Grillo Roa Revisó: Ginna Fernanda Rojas Puertas -- Arianis Patricia Villalba Diaz -- Flor Angela Riaño Niño91000
Aprobó: Maria Andrea Godoy Casadiego