SUPERSALUD - Resolución 2026910010009384 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010009384 de 2026
- Autor
- Superintendencia Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
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R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 9 3 8 4 - 6 D E 2 8 – 0 9 - 2 0 2 6
Por la cual ese efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1305 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional
de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3660 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el No. OPEC 191389, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. Que mediante radicado No. 20269300406593442 del 13 de marzo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad en favor de la elegible JENIFFER
PAOLA LÓPEZ FANDIÑO.
Que mediante Resolución No. 2026910000005114-6 del 04 de mayo de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba de la elegible JENIFFER PAOLA LÓPEZ FANDIÑO en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191389. Acto que le fue comunicado el 11 de junio de 2026. Que el elegible, mediante comunicado enviado por correo electrónico bajo el radicadoRESOLUCIÓN No 2026910010009384-6 DE 2026 Página 2 de 5
Acto que le fue comunicado el 11 de junio de 2026. Que el elegible, mediante comunicado enviado por correo electrónico bajo el radicadoRESOLUCIÓN No 2026910010009384-6 DE 2026 Página 2 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual ese efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional
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P á g i n a 2 | 5 20269300417149752 de fecha 25 de junio de 2026, desistió del nombramiento en periodo de prueba, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910010007431-6 del 02 de julio de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20265800021502442 del 06 de agosto de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad para el elegible JUAN SEBASTIAN CRUZ AMORTEGUI quien ocupó la sexta (06) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3660 del 02 de abril de 2025 para la OPEC No. 191389. Que, de acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, mediante Resolución No. 2026910010008624-6 del 20 de agosto de 2026, se efectuó el nombramiento en período de
provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, mediante Resolución No. 2026910010008624-6 del 20 de agosto de 2026, se efectuó el nombramiento en período de prueba del señor JUAN SEBASTIAN CRUZ AMORTEGUI en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17 , identificado con la OPEC No. 191389, y se terminó el nombramiento provisional de la señora LUZ HERMINDA GONZALEZ SOSSA. Que, con posterioridad a la expedición y comunicación de la Resolución No. 20269100100086246 del 20 de agosto de 2026, la Dirección de Talento Humano advirtió que dicho acto administrativo había sido suscrito por la Directora de Talento Humano (E), quien no contaba con competencia atribuida ni delegada para efectuar nombramientos en período de prueba ni para terminar nombramientos provisionales. Que, en razón de lo anterior, y al evidenciarse que el acto administrativo había sido expedido por una autoridad que carecía de competencia para ello, mediante Resolución No. 2026910010008677-6 del 25 de agosto de 2026, “Por medio de la cual se adelanta la Revocatoria Directa de la Resolución No. 2026910010008624-6 del 20 de agosto de 2026”, se revocó en su totalidad el referido acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 93 y el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, previo consentimiento expreso, libre, espontáneo y escrito del señor JUAN SEBASTIAN CRUZ AMORTEGUI.
artículo 93 y el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, previo consentimiento expreso, libre, espontáneo y escrito del señor JUAN SEBASTIAN CRUZ AMORTEGUI. Que la revocatoria directa de la Resolución No. 2026910010008624-6 del 20 de agosto de 2026 obedeció exclusivamente a la falta de competencia de la autoridad que expidió dicho acto administrativo, sin que ello implicara modificación alguna respecto de la decisión de proveer el empleo identificado con la OPEC No. 191389 mediante nombramiento en período de prueba, ni alteración del orden de mérito o de los derechos derivados de la lista de elegibles. Que, en consecuencia, resulta procedente efectuar un nuevo nombramiento en período de prueba del señor JUAN SEBASTIAN CRUZ AMORTEGUI, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con la OPEC No. 191389, por parte de la autoridad competente, en los términos y condiciones establecidos en el presente acto administrativo. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible JUAN SEBASTIAN CRUZ AMORTEGUI así:RESOLUCIÓN No 2026910010009384-6 DE 2026 Página 3 de 5
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POSICIÓN DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL
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DIRECCIÓN DE SERVICIO AL
CIUDADANO Y PROMOCION DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 14.297.764 CRUZ AMORTEGUI JUAN SEBASTIAN PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 840
Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, ofertado con la OPEC No. 191389, es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a): DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL
DIRECCIÓN DE SERVICIO AL
CIUDADANO Y PROMOCION DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 52.819.674 GONZALEZ SOSSA LUZ HERMINDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 840
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término
1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación
invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada alRESOLUCIÓN No 2026910010009384-6 DE 2026 Página 4 de 5
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P á g i n a 4 | 5 lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con la OPEC 191389 a: POSICIÓN DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL 6
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CIUDADANO Y PROMOCION DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 14.297.764 CRUZ AMORTEGUI JUAN SEBASTIAN PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 840
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co.
modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente: DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO MANUAL FUNCIONES TOMO MANUAL FUNCIONES PERFIL
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CIUDADANO Y PROMOCION DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 52.819.674 GONZALEZ SOSSA LUZ HERMINDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 840
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:RESOLUCIÓN No 2026910010009384-6 DE 2026 Página 5 de 5
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Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
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NOMBRE
CRUZ AMORTEGUI JUAN SEBASTIAN
GONZALEZ SOSSA LUZ HERMINDA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PARA
ENRTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD dceraso@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes 09 de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes 09 de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001
Revisó: Sandra Milena Vargas Jurado -- Ginna Fernanda Rojas Puertas -- Arianis Patricia Villalba Diaz -- Flor Angela Riaño Niño91000
Aprobó: Maria Andrea Godoy Casadiego