SUPERSALUD - Resolución 2026910010009462 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910010009462 de 2026
- Autor
- Superintendencia Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
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R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 9 4 6 2 - 6 D E 0 1 – 1 0 - 2 0 2 6
Por la cual se adicionan unos numerales y un parágrafo al artículo 2 de la Resolución No. 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, en materia de delegación de funciones de administración de personal. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 489 de 1998, el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, Decreto 1305 de 2026, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que con base en la Ley 489 de 1998, artículos 9 y 10, se considera viable la delegación de funciones, siempre y cuando no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la citada norma y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada norma “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”; la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que mediante Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de implementar un modelo inteligente e integrado de Inspección, vigilancia y control - IVC, mejorar la capacidad sancionatoria y la efectividad de las medidas especiales, fortalecer el modelo de IVC en el territorio, robustecer el rol de la
Inspección, vigilancia y control - IVC, mejorar la capacidad sancionatoria y la efectividad de las medidas especiales, fortalecer el modelo de IVC en el territorio, robustecer el rol de la Superintendencia como juez técnico en salud, generar capacidad para asumir nuevas competencias de ley y retos asignados por el Plan Nacional de Desarrollo y, modernizar la gestión interna y las capacidades técnicas de los procesos misionales. Que el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 establece como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud la de “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.”RESOLUCIÓN No 2026910010009462-6 DE 2026 Página 2 de 4
Continuación de la resolución, Por la cual se adicionan unos numerales y un parágrafo al artículo 2 de la Resolución No. 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, en materia de delegación de funciones de administración de personal.
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 2 | 4 Que el numeral 35 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 establece como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud la de “ejercer la facultad nominadora sobre el personal de la Superintendencia que no corresponda a otra autoridad, así como distribuir los empleos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia”.
la Superintendencia que no corresponda a otra autoridad, así como distribuir los empleos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia”. Que el numeral 8 del artículo 37 del Decreto 1080 de 2021 establece como una de las funciones de la Secretaría General la de “desarrollar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la Superintendencia Nacional de Salud”. Que, en atención a las necesidades del servicio y con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativa, se consideró necesario adoptar las medidas requeridas para asegurar la adecuada atención de las decisiones de carácter administrativo, financiero, de administración de personal, judicial y de conciliación a cargo de la Entidad. En consecuencia, mediante la Resolución No. 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, se delegaron en el empleo de Secretario General, Código 0037, Grado 23, de la Superintendencia Nacional de Salud, las facultades de ordenación del gasto y otras competencias relacionadas con la contratación, la administración de personal y los asuntos judiciales y de conciliación. Que mediante la Resolución No. 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021 se delegó en el Secretario General, entre otras competencias, la facultad de autorizar, otorgar y ordenar el pago de comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, en desarrollo de las funciones administrativas y financieras asignadas a dicha dependencia. Que en atención a las dinámicas propias de la gestión del talento humano en la Superintendencia Nacional de Salud y con el propósito de garantizar una administración integral, eficiente y
funciones administrativas y financieras asignadas a dicha dependencia. Que en atención a las dinámicas propias de la gestión del talento humano en la Superintendencia Nacional de Salud y con el propósito de garantizar una administración integral, eficiente y articulada de las situaciones administrativas de los servidores públicos, resulta conveniente complementar las competencias delegadas mediante el artículo 2 de la citada resolución, así como incorporar otras facultades que contribuyan al fortalecimiento de la gestión institucional. Que en consecuencia, se hace necesario delegar expresamente la competencia para expedir los actos administrativos y suscribir los documentos requeridos para el otorgamiento y la prórroga de las comisiones de servicios; las comisiones para adelantar estudios; las comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, cuando el nombramiento recaiga en un servidor con derechos de carrera administrativa; las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales; las decisiones relacionadas con las solicitudes de prórroga para la posesión de los empleados nombrados en los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial; así como la facultad de efectuar encargos. Que la ampliación de las competencias delegadas en materia de administración de personal tiene por finalidad armonizar su ejercicio con las atribuciones previamente conferidas en los ámbitos administrativo y financiero, promoviendo una gestión más eficiente, oportuna y coherente con las necesidades institucionales. Que, en consecuencia, resulta procedente adicionar el artículo 2 de la Resolución No.
administrativo y financiero, promoviendo una gestión más eficiente, oportuna y coherente con las necesidades institucionales. Que, en consecuencia, resulta procedente adicionar el artículo 2 de la Resolución No. 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, con el fin de delegar en el Secretario General, Código 0037, Grado 23, la facultad para expedir los actos administrativos y suscribir los documentos requeridos para la formalización de las situaciones administrativas derivadas del otorgamiento y la prórroga de las comisiones de servicios, de las comisiones para adelantar estudios, de las comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando el nombramiento recaiga en un servidor con derechos de carrera administrativa, así como de las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismosRESOLUCIÓN No 2026910010009462-6 DE 2026 Página 3 de 4
Continuación de la resolución, Por la cual se adicionan unos numerales y un parágrafo al artículo 2 de la Resolución No. 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, en materia de delegación de funciones de administración de personal.
Código: A5-FT-6 – V1
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P á g i n a 3 | 4 internacionales. Que, igualmente, resulta procedente delegar en dicho empleo la competencia para decidir sobre las solicitudes de prórroga para la posesión de los empleados nombrados en los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, así como para efectuar encargos, en concordancia con las
las solicitudes de prórroga para la posesión de los empleados nombrados en los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, así como para efectuar encargos, en concordancia con las funciones asignadas en materia de administración del talento humano. Que lo anterior se adopta sin perjuicio de las facultades previamente delegadas en los ámbitos administrativo y financiero, con el propósito de garantizar la debida articulación entre los procesos de administración de personal y las actuaciones asociadas a las respectivas situaciones administrativas, promoviendo una gestión más eficiente, oportuna y coherente con las necesidades institucionales. Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. ADICIONAR los numerales 21, 22, 23, 24, 25 y 26, así como el parágrafo tercero al artículo 2 de la Resolución No. 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO 2. Delegación de Funciones en materia de Administración de Personal. Delegar en el empleo de Secretario General Código 0037 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de administración de personal, así: (…)
21. Autorizar, suscribir los documentos necesarios y expedir los actos administrativos para conferir, prorrogar, modificar o dar por terminadas las comisiones de servicios en el interior o exterior del país, así como las demás actuaciones administrativas derivadas de las mismas.
22. Autorizar, suscribir los documentos necesarios y expedir los actos administrativos para
conferir, prorrogar, modificar o dar por terminadas las comisiones de servicios en el interior o exterior del país, así como las demás actuaciones administrativas derivadas de las mismas.
22. Autorizar, suscribir los documentos necesarios y expedir los actos administrativos para conferir, prorrogar, modificar o dar por terminadas las comisiones para adelantar estudios en el interior o exterior del país, así como las demás actuaciones administrativas derivadas de las mismas.
23. Autorizar, suscribir los documentos necesarios y expedir los actos administrativos para conferir, prorrogar, modificar o dar por terminadas las comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando el nombramiento recaiga
en un servidor público con derechos de carrera administrativa.
24. Autorizar, suscribir los documentos necesarios y expedir los actos administrativos para conferir, prorrogar, modificar o dar por terminadas las comisiones destinadas a atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, así como las demás actuaciones administrativas derivadas de las mismas.
25. Expedir los actos administrativos y suscribir los documentos requeridos para efectuar los encargos de los empleos de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las necesidades del servicio y la normativa vigente.
26. Decidir sobre las solicitudes de prórroga para la posesión de las personas nombradas en los empleos de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, así como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos requeridos para su formalización. (…) PARÁGRAFO TERCERO: El otorgamiento o la prórroga de comisiones destinadas a
administrativos y suscribir los documentos requeridos para su formalización. (…) PARÁGRAFO TERCERO: El otorgamiento o la prórroga de comisiones destinadas a atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales estaráRESOLUCIÓN No 2026910010009462-6 DE 2026 Página 4 de 4
Continuación de la resolución, Por la cual se adicionan unos numerales y un parágrafo al artículo 2 de la Resolución No. 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, en materia de delegación de funciones de administración de personal.
Código: A5-FT-6 – V1
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Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 4 | 4 sujeto al cumplimiento de los requisitos y autorizaciones previas exigidos por la normativa vigente.” ARTÍCULO 2. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, a través del correo electrónico Ginna.Rojas@supersalud.gov.co. ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes 10 de 2026. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Carlos Andres Pinedo Meneses Revisó: Ginna Fernanda Rojas Puertas -- Arianis Patricia Villalba Diaz -- Flor Angela Riaño Niño91000
Aprobó: Maria Andrea Godoy Casadiego