SUPERSALUD - Resolución 2026910010009708 de 2026

Superintendencia Nacional de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910010009708 de 2026
Autor
Superintendencia Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 9

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 9 7 0 8 - 6 D E 1 6 – 1 0 - 2 0 2 6

Por medio del cual se efectúan nombramientos en periodo de prueba, se termina un encargo y se terminan nombramientos provisionales LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1305 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto.

pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3700 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ventiocho (28) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 15, identificado con el No. OPEC 191387, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC la lista de elegibles cobró firmeza completa el 12 de mayo de 2025. Que la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 3700 de 2025 ha sido objeto de diversas autorizaciones de uso expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por movilidad y por concepto de mismo empleo o empleos equivalentes, de conformidad con los criterios técnicos y jurídicos establecidos por dicha autoridad. Que, con ocasión de las novedades presentadas en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 3700 de 2025 y de las diferentes autorizaciones para su uso emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, dicha entidad, mediante el radicado No. 2026RE204235, comunicó la existencia de un empate entre los elegibles que ocupaban la posición 49. En

Comisión Nacional del Servicio Civil, dicha entidad, mediante el radicado No. 2026RE204235, comunicó la existencia de un empate entre los elegibles que ocupaban la posición 49. En consecuencia, previamente a determinar la autorización para el uso de la referida lista, el empateRESOLUCIÓN No 2026910010009708-6 DE 2026 Página 2 de 9

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P á g i n a 2 | 9 fue dirimido por parte de esta Superintendencia, mediante Acta de Desempate del 3 de agosto de 2026, en favor de la elegible INGRID TATIANA SOLÓRZANO AGATÓN. Que, posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante los radicados Nos. 20269300422099392, 20269300422099732, 20269300422100012, 20269300422099662, 20269300422746112 y 20269300422746672, comunicó a esta Superintendencia las autorizaciones para el uso de la lista de elegibles por movilidad, en favor de quienes ocuparon las posiciones 49, 50, 51, 52 y 53 de la lista conformada mediante la Resolución No. 3700 de 2025. Que, teniendo en cuenta que los empleos para los cuales se autorizó el uso de la lista de elegible correspondiente a la OPEC No. 191387 en favor de los elegibles antes mencionados, cuentan con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional se hizo necesario efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la

correspondiente a la OPEC No. 191387 en favor de los elegibles antes mencionados, cuentan con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional se hizo necesario efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Acuerdo No. 16 del 04 de junio de 2025, el cual deroga los Acuerdos 166 y 236 de 2020. Que, por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó la Audiencia Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, la cual se llevó a cabo el dia 28 de agosto de 2026, como se evidencia en el acta:RESOLUCIÓN No 2026910010009708-6 DE 2026 Página 3 de 9

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P á g i n a 4 | 9 Que, de acuerdo con la constancia anteriormente relacionada, los diferentes desempates efectuados generaron variaciones en el orden de ubicación de los elegibles dentro de la respectiva lista.

Que, de acuerdo con la constancia anteriormente relacionada, los diferentes desempates efectuados generaron variaciones en el orden de ubicación de los elegibles dentro de la respectiva lista. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a los elegibles en estricto orden de mérito de acuerdo con la ubicación geográfica seleccionado. ARTÍCULO QUINTO . Los aspirantes que sean nombrados con base en la Lista de Elegibles de que trata la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos exigidos para el empleo en la Constitución, la ley, los reglamentos y el correspondiente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales con base en el cual se realizó este proceso de selección, los que deberán ser serán acreditados al momento de tomar posesión de este.

PARÁGRAFO: Corresponde al nominador, antes de realizar los respectivos nombramientos y de proceder con las correspondientes posesiones, verificar y certificar que los elegibles cumplen los requisitos exigidos para cada empleo a proveer, según la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Especifico deRESOLUCIÓN No 2026910010009708-6 DE 2026 Página 5 de 9

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P á g i n a 5 | 9 Funciones y Competencias Laborales utilizado para la realización de este proceso de selección y verificar los Antecedentes Fiscales, Disciplinarios y Judiciales de tales elegibles, dejando las constancias respectivas. Que, actualmente los cargos TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 15, en los cuales serán realizados los nombramientos en periodo de prueba son ejercidos en nombramiento provisional por los siguientes servidores: DEPENDENCIA CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO TOMO PERFIL DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 79.971.466 RODRIGUEZ GIL FERNANDO TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

DIRECCIÓN REGIONAL SUR – SEDE

NEIVA 1.075.220.5 89

LOZANO OBANDO GINNA

DEL MAR TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 79.415.618 DAZA PULIDO JOSÉ ARMANDO TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

Que el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 15, identificado con la OPEC 197107, respecto del cual la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 191387, se encuentra actualmente provisto, con carácter transitorio, mediante encargo, por el siguiente servidor público:

DEPENDENCIA CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO TOMO PERFIL

DIRECCIÓN

la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 191387, se encuentra actualmente provisto, con carácter transitorio, mediante encargo, por el siguiente servidor público: DEPENDENCIA CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO TOMO PERFIL DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 79.415.618 DAZA PULIDO JOSÉ ARMANDO TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327 Que el servidor JOSÉ ARMANDO DAZA PULIDO, es titular con derechos de carrera administrativa en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 13, distribuido en la DIRECCION FINANCIERA, en el que actualmente está nombrada en provisionalidad la servidora ROSA PATRICIA DIAZ LEAL identificada con cédula de ciudadanía No. 52.277.606, motivo por el cual al tomar posesión la elegible CLAUDIA LILIANA MENDOZA QUINTERO procederá lo siguiente: - Terminará el encargo del servidor JOSÉ ARMANDO DAZA PULIDO, quien deberá asumir las funciones de su empleo con derechos de carrera, denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 13, asignado en la Dirección Financiera. - Terminará el nombramiento en provisionalidad de la servidora ROSA PATRICIA DIAZ LEAL, en razón al regreso del titular del empleo. Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criteriosRESOLUCIÓN No 2026910010009708-6 DE 2026 Página 6 de 9

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P á g i n a 6 | 9 meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en los empleos que a continuación se relacionan, a: OPEC

EMPLEO POSICION REGIONAL CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO

MANUAL

DE

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

DE

FUNCION ES PEFIL 191387 49 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 1.031.162.331

SOLORZANO

AGATON

INGRID

TATIANA TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327 191387 49 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 1.102.359.819

SUAREZ

GUTIERREZ

CRISTIAN

ANDRES TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327 191387 50 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 37.749.314

PRADA

MACIAS

MAYLEN

KAREN TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327 191387 50 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 37.749.314

PRADA

MACIAS

MAYLEN

KAREN TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327 197107 51 DIRECCIÓN 16.286.745 JIMENEZ TÉCNICO 3124 15 11 2327RESOLUCIÓN No 2026910010009708-6 DE 2026 Página 7 de 9

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(191387) REGIONAL SUR – SEDE NEIVA RUGELES CARLOS EDUARDO ADMINISTRATIVO

191387 52

DIRECCION DE

INSPECCION Y

VIGILANCIA PARA

GENERADORES,

RECAUDADORES Y

ADMINISTRADORE

S DE RECURSOS

DEL SISTEMA

GENERAL DE

SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

1.030.593.584

PINZON

TORRES

LAURA

KATHERINE TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327 197107 (191387) 53 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 63.552.886

MENDOZA

QUINTERO

CLAUDIA

LILIANA TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTICULO 3. TERMINAR EL ENCARGO del siguiente funcionario, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículo primero de la presente

nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTICULO 3. TERMINAR EL ENCARGO del siguiente funcionario, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que le será informado previamente: DEPENDENCIA CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO TOMO PERFIL DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 79.415.618 DAZA PULIDO JOSÉ ARMANDO TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327 PARAGRAFO 1. Que al momento que la elegible MENDOZA QUINTERO CLAUDIA LILIANA tome posesión en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 15 distribuido en la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, el servidor JOSÉ ARMANDO PULIDO DAZA deberá asumir las funciones del empleo en el que ostenta derechos de carrera, denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 13 distribuido en la DIRECCIÓN FINANCIERA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 4. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los)RESOLUCIÓN No 2026910010009708-6 DE 2026 Página 8 de 9

funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los)RESOLUCIÓN No 2026910010009708-6 DE 2026 Página 8 de 9

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P á g i n a 8 | 9 elegible(s):

REGIONAL CEDULA NOMBRE Y APELLIDO EMPLEO CODIGO GRADO

MANUAL DE

FUNCIONES

TOMO

MANUAL DE

FUNCIONES

PERFIL DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 79.971.466 RODRIGUEZ GIL FERNANDO TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

DIRECCIÓN

REGIONAL SUR –

SEDE NEIVA 1.075.220.58 9 LOZANO OBANDO GINNA DEL MAR TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 11 2327

DIRECCIÓN FINANCIERA 52.277.606 ROSA PATRICIA DIAZ LEAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 13 11 2345

PARÁGRAFO 1. OTORGAR a los servidores públicos un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para presentar ante la Dirección de Talento Humano el correspondiente listado de verificación de cumplimiento de sus obligaciones. En caso de incumplimiento, se remitirán las actuaciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno para que adelante las acciones de su competencia.

Dirección de Talento Humano el correspondiente listado de verificación de cumplimiento de sus obligaciones. En caso de incumplimiento, se remitirán las actuaciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno para que adelante las acciones de su competencia. ARTÍCULO 5. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 6. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE

SOLORZANO AGATON INGRID TATIANA

SUAREZ GUTIERREZ CRISTIAN ANDRES

JIMENEZ RUGELES CARLOS EDUARDO

PRADA MACIAS MAYLEN KAREN

PINZON TORRES LAURA KATHERINE

MENDOZA QUINTERO CLAUDIA LILIANA

RODRIGUEZ GIL FERNANDO

LOZANO OBANDO GINNA DEL MAR

DAZA PULIDO JOSÉ ARMANDO

ROSA PATRICIA DIAZ LEAL

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA mequintero@supersalud.gov.co

DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA

GENERADORES, RECAUDADORES Y

ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

jvargas@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Silvia.Mancipe@supersalud.gov.co DIRECCIÓN REGIONAL SUR zoraya.sanchez@supersalud.gov.co OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN charly.rociasco@supersalud.gov.co

DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Silvia.Mancipe@supersalud.gov.co DIRECCIÓN REGIONAL SUR zoraya.sanchez@supersalud.gov.co OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN charly.rociasco@supersalud.gov.co DIRECCIÓN FINANCIERA Rodolfo.murillas@supersalud.gov.co Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 10 de 2026.RESOLUCIÓN No 2026910010009708-6 DE 2026 Página 9 de 9

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P á g i n a 9 | 9 NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001

Revisó: Ginna Fernanda Rojas Puertas -- Arianis Patricia Villalba Diaz -- Flor Angela Riaño Niño91000

Aprobó: Maria Andrea Godoy Casadiego

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