SUPERSALUD - Resolución 2026910020000138-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910020000138-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 2026910020000138-6 DE 09 – 01 - 2026
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA
POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución No.6147 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19 ,
adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19 , identificado con el No. OPEC 191372, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde el señora DIANA MARCELA RUBIO ACOSTA ocupó la tercera (3) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza individual el 24 de octubre de 2025. Que mediante radicado 20259300429882582 del 12 de diciembre de 2025 la CNSC informó sobre la firmeza de uso de lista de elegibles, entre otros, para la elegible DIANA MARCELA RUBIO ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía 53.030.141 quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 6147 del 17 de junio de 2025 para la OPEC No. 191372. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 4RESOLUCIÓN No 2026910020000138-6 DE 2026 Página 2 de 4
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a la elegible DIANA
MARCELA RUBIO ACOSTA así:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
3
DIRECCIÓN DE MEDIDAS
ESPECIALES PARA
PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD
53.030.141 DIANA MARCELA
RUBIO ACOSTA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 0739
Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191372 es ejercido en nombramiento provisional por el siguiente servidor:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES
PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD
80.408.210 ALVARO AUGUSTO
GUEVARA POSADA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 0739
S PERFIL
DIRECCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES
PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD
80.408.210 ALVARO AUGUSTO
GUEVARA POSADA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 0739
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial
por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que G J F T O 7 P á g i n a 2 | 4RESOLUCIÓN No 2026910020000138-6 DE 2026 Página 3 de 4
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de
elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 191372 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
3
DIRECCIÓN DE MEDIDAS
ESPECIALES PARA
PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD
53.030.141 DIANA MARCELA
RUBIO ACOSTA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 0739
PARÁGRAFO 1. La designada en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles
para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, a la servidora pública no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrita o actualizada en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del siguiente funcionario, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, lo que le será informado previamente:
funcionario, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, lo que le será informado previamente: G J F T O 7 P á g i n a 3 | 4RESOLUCIÓN No 2026910020000138-6 DE 2026 Página 4 de 4
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCIÓN DE MEDIDAS
ESPECIALES PARA PRESTADORES
DE SERVICIOS DE SALUD
80.408.210 ALVARO AUGUSTO
GUEVARA POSADA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 0739
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
DIANA MARCELA RUBIO ACOSTA
ALVARO AUGUSTO GUEVARA POSADA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES PARA
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
monica.gonzalez@supersalud.gov. co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.c o ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes 01 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Cindy Johana Chaparro Pérez Revisó: Flor Angela Riaño Niño -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 4 | 4