🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2026910020004299-6 de 2026

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910020004299-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026910020004299-6 DE 23 – 04 - 2026

Por la cual se establecen las fechas para la inscripción, elección y escrutinio de las votaciones para conformar los Comités de Convivencia Laboral en las sedes Regionales Chocó, Caribe, Sur y Andina EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 37 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2° de la Resolución No. 20218000013040-6 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en sus diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, señalando en el artículo 9° el deber a las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevención de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas Que por medio del artículo 3 de la Resolución 2646 de 2008, el Ministerio de la Protección Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la

Que por medio del artículo 3 de la Resolución 2646 de 2008, el Ministerio de la Protección Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así: "I) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006: (...)". Que el artículo.14 de la referida Resolución, contempla como medida preventiva de acoso laboral el  "1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral". G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 4 Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.04.23 10:53:57 COTRESOLUCIÓN No 2026910020004299-6 DE 2026 Página 2 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se establecen las fechas para la inscripción,

Date: 2026.04.23 10:53:57 COTRESOLUCIÓN No 2026910020004299-6 DE 2026 Página 2 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se establecen las fechas para la inscripción, elección y escrutinio de las votaciones para conformar los Comités de Convivencia Laboral en las sedes Regionales Chocó, Caribe, Sur y Andina Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a las y los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación y funcionamiento. Que la Ley 2209 de 2022, ''por medio de la cual se modifica el artículo 18, de la Ley 1010 de 2006",  señala en el artículo 1,  que “ las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años  a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley”. Que la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, su Capítulo III  "Medidas para la eliminación de la violencia, el  acoso y la discriminación en el mundo del trabajo",  señala en el artículo 18, las medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo. Y

define que se garantizara el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situación contractual, informales o de la economía popular, las personas en formación, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Que, en cumplimiento a la citada disposición, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la 2024910030000208-6 del 17 de enero de 2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 2021900000016488-6 de 2021, se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se actualiza el procedimiento para su funcionamiento, así como los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral en la Superintendencia Nacional de Salud”. Que mediante Resolución No. 3461 de 2025 expedida por el Ministerio del Trabajo se establecen los lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 3 de la Resolución en mención, dispone los lineamientos de conformación, así: “El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por representantes del empleador y de las y los trabajadores, con sus respectivos suplentes (…) En las entidades públicas  y las empresas privadas con menos de cinco (5) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de las y los trabajadores  y uno (1) del empleador. En el caso de las entidades

cinco (5) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de las y los trabajadores  y uno (1) del empleador. En el caso de las entidades públicas y las empresas privadas con más de cinco (5)  y menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un  (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes ”, precisando así mismo, que las entidades públicas y las empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo deberán conformar los comités de convivencia laboral, teniendo en cuenta su organización interna, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. Que el parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolución 2024910030000208 -6 del 17 de enero del 2024, dispone: “ Representantes de los empleados. - Serán elegidos por votación abierta, mediante elección popular para lo cual se podrá hacer uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con los que cuente la Entidad.” G J F T O 7 P á g i n a 2 | 4RESOLUCIÓN No 2026910020004299-6 DE 2026 Página 3 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se establecen las fechas para la inscripción,

elección y escrutinio de las votaciones para conformar los Comités de Convivencia Laboral en las sedes Regionales Chocó, Caribe, Sur y Andina Que en el artículo 8º de la Resolución 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024, señala que el periodo del Comité de Convivencia Laboral de la entidad será de dos (2) años a partir de su conformación, el cual se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. Que por medio de la Resolución 2024910000003143-6 del 11 de abril de 2024 se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud para el periodo 2024-2026. Que con ocasión a la provisión de empleos que se adelanta en la Superintendencia Nacional de Salud en el marco del concurso de méritos No. 2503 de 2023, liderado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, fueron retirados funcionarios que integraban el Comité de Convivencia Laboral, por lo cual, se hace necesario convocar a elecciones para conformar dicho Comité y dar cumplimiento a las actividades que le son propias. Que mediante Resolución 2025910000011905-6 de 10 de diciembre de 2025 se realizó la convocatoria y se definió el procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral para

el período 2026-2028. Que mediante Resoluciones Nos. 2026910020000018-6 del 02 de enero de 2026, 2026910000000152-6 del 09 de enero de 2026, 2026910020001141-6 del 20 de febrero de 2026 y 2026910020003371-6 del 30 de marzo de 2026, se prorrogó la convocatoria para el proceso electoral de los representantes de los funcionarios de las regionales ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2026-2028, estableciendo como último plazo de inscripción de candidatos el 10 de abril de 2026 y estableciendo como fecha de las elecciones, el día 24 de abril de 2026. Que, en las Regionales Caribe, Chocó y Sur se presentó (1) un candidato en cada una, y en la Regional Andina, aun cuando se contó con el número mínimo de inscritos, solo obtuvo votaciones un solo candidato, no cumpliendo con el número exigido para la conformación del Comité. Que, de conformidad con lo expuesto y con el fin de garantizar el número de candidatos necesarios para la conformación del Comité de Convivencia Laboral para las regionales enunciadas, según los parámetros establecidos en la Resolución No. 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, se requiere establecer como fecha máxima de inscripción de candidatos hasta 30 de abril de 2026 y como fecha de elecciones el 15 de mayo de 2026. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. ESTABLECER el 7 de mayo de 2026 como fecha máxima para que las personas interesadas, se INSCRIBAN como candidatos a representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral de las sedes regionales Chocó,

ARTICULO 1. ESTABLECER el 7 de mayo de 2026 como fecha máxima para que las personas interesadas, se INSCRIBAN como candidatos a representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral de las sedes regionales Chocó, Caribe, Sur y Andina de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo trámite seguirá los lineamientos establecidos en la resolución 2025910000011905-6 del 10 de diciembre de 2025 ARTICULO 2. ESTABLECER el 22 de mayo de 2026, como fecha de ELECCIONES democráticas en las regionales Chocó, Caribe, Sur y Andina, cuyo trámite G J F T O 7 P á g i n a 3 | 4RESOLUCIÓN No 2026910020004299-6 DE 2026 Página 4 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se establecen las fechas para la inscripción, elección y escrutinio de las votaciones para conformar los Comités de Convivencia Laboral en las sedes Regionales Chocó, Caribe, Sur y Andina seguirá los lineamientos establecidos en la Resolución No. 20259100000119056 del 10 de diciembre de 2025. La apertura de las votaciones se realizará a las 9:00 a.m. y cierre a las 3:00 p.m., en la sala de juntas de la Dirección de Talento Humano del piso diez de la sede administrativa de la entidad, ubicada en la carrera 68 No 24b-10 Torre 3 Piso 10 de

la ciudad de Bogotá D.C y las sedes regionales se conectarán de manera virtual. PARÁGRAFO 1. Para efectos de la votación, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Dirección de Talento Humano, habilitará el medio más idóneo para que los funcionarios habilitados para votar ejerzan su derecho y deber de votar por única vez y por una sola opción PARÁGRAFO 2. Para garantizar la transparencia de la elección de los representantes de los funcionarios, se seleccionarán tres (3) jurados de votación, quienes darán cuenta de la expresión libre, espontánea y auténtica con la cual se llevaron a cabo las votaciones. PARÁGRAFO TRANSITORIO. En aras de garantizar el acceso al trámite de las quejas de acoso laboral que se presenten en las regionales y considerando que se ha realizado la prórroga para la inscripción de candidatos a representar a los empleados en dicha instancia sin obtener los mínimos requeridos para su conformación, tales asuntos serán atendidos por el Comité de Convivencia Laboral del nivel central, hasta tanto se conformen los Comités en las regionales antes mencionadas. ARTICULO 3. ESTABLECER el 22 de mayo de 2026, como fecha de ESCRUTINIO de las elecciones para las sedes regionales Chocó, Caribe, Sur y Andina este se llevará a cabo de manera pública, una vez sea cerrada la votación. ARTICULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica en lo pertinente, la Resolución No. 2025910000011905-6 del 10 de diciembre de 2025.

ARTICULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica en lo pertinente, la Resolución No. 2025910000011905-6 del 10 de diciembre de 2025. Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes 04 de 2026. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Secretario General

Proyectó: Clara Liliana Beltrán Reyes

Revisó: Nathalie A. Ríos Muñoz Aprobó: Rainer Narval Naranjo Charrasquiel G J F T O 7 P á g i n a 4 | 4

Consultar sobre este documento ...