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SUPERSALUD - Resolución 2026910020004299-6 DE 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910020004299-6 DE 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

) Supersalud RESOLUCION 2026910020004299-6 DE 23 - 04 - 2026 Por la cual se establecen las fechas para la inscripcion, eleccion y escrutinio de las votaciones para conformar los Comités de Convivencia Laboral en las sedes Regionales Chocd, Caribe, Sur y Andina EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el articulo 37 del Decreto 1080 de 2021, el articulo 2° de la Resoluciéon No. 20218000013040-6 de 2021y CONSIDERANDO Que el articulo 25 de la Constitucién Politica establece que el trabajo es un derecho y una obligacién social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccién del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en sus diversas formas de agresién, maltrato, vejdmenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades econdémicas en el contexto de una relacién laboral privada o publica, sefialando en el articulo 9° el deber a las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevencién de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas Que por medio del articulo 3 de la Resolucién 2646 de 2008, el Ministerio de la Proteccién Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la

conciliatorio y efectivo para superarlas Que por medio del articulo 3 de la Resolucién 2646 de 2008, el Ministerio de la Proteccién Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la identificacién, evaluacién, prevencién, intervencién y monitoreo permanente de la exposicién a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinacién del origen de las patologias causadas por el estrés ocupacional, adopta la definicién de Acoso Laboral asi: "l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerdrquico inmediato o mediato, un compariero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacion, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacion en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006: (...)". Que el articulo.14 de la referida Resolucién, contempla como medida preventiva de acoso laboral el "1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral". GJFTO7 Pagina 1/4 Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.04.23 10:53:57 COTRESOLUCION No 2026910020004299-6 DE 2026 Pagina 2 de 4 Continuacién de la resolucién, Por la cual se establecen las fechas para la inscripcién, eleccién y escrutinio de las votaciones para conformar los Comités de Convivencia

Continuacién de la resolucién, Por la cual se establecen las fechas para la inscripcién, eleccién y escrutinio de las votaciones para conformar los Comités de Convivencia Laboral en las sedes Regionales Chocé, Caribe, Sur y Andina Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a las y los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformacién y funcionamiento. Que la Ley 2209 de 2022, "por medio de la cual se modifica el articulo 18, de la Ley 1010 de 2006", sefiala en el articulo 1, que “las acciones derivadas del acoso laboral caducaran en tres (3) arfios a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley”. Que la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, su Capitulo Ill “Medidas para la eliminacion de la violencia, el acoso y la discriminacion en el mundo del trabajo”, sefiala en el articulo 18, las medidas para la eliminacién de la violencia, el acoso y la discriminacién en el mundo del trabajo. Y define que se garantizara el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situacién contractual, informales o de la economia popular, las personas en formacién, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

formacién, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Que, en cumplimiento a la citada disposicién, la Superintendencia Nacional de Salud expidié la 2024910030000208-6 del 17 de enero de 2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolucion 2021900000016488-6 de 2021, se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se actualiza el procedimiento para su funcionamiento, asi como los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral en la Superintendencia Nacional de Salud”. Que mediante Resolucién No. 3461 de 2025 expedida por el Ministerio del Trabajo se establecen los lineamientos para la conformacién y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en entidades publicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Que el articulo 3 de la Resolucién en mencién, dispone los lineamientos de conformacién, asi: “El Comité de Convivencia Laboral estard compuesto por representantes del empleador y de las y los trabajadores, con sus respectivos suplentes (...) En las entidades publicas y las empresas privadas con menos de cinco (5) trabajadores, dicho comité estard conformado por un representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador. En el caso de las entidades publicas y las empresas privadas con mds de cinco (5) y menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estara conformado por un (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes”, precisando

publicas y las empresas privadas con mds de cinco (5) y menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estara conformado por un (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes”, precisando asi mismo, que las entidades publicas y las empresas privadas que posean dos (2) o més centros de trabajo deberdn conformar los comités de convivencia laboral, teniendo en cuenta su organizacién interna, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucién, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. Que el paradgrafo segundo del articulo 6 de la Resolucién 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024, dispone: “Representantes de los empleados. - Serdn elegidos por votacion abierta, mediante eleccion popular para lo cual se podrd hacer uso de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (TIC) con los que cuente la Entidad.” GJFTO7 Pagina 2|4RESOLUCION No 2026910020004299-6 DE 2026 Pagina 3 de 4 Continuacién de la resolucién, Por la cual se establecen las fechas para la inscripcién, eleccién y escrutinio de las votaciones para conformar los Comités de Convivencia Laboral en las sedes Regionales Chocé, Caribe, Sur y Andina Que en el articulo 82 de la Resoluciéon 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024, sefiala que el periodo del Comité de Convivencia Laboral de la entidad sera de dos (2) afios a partir de su conformacién, el cual se contaréd desde la fecha de la comunicacién de la eleccién y/o designacion.

2024, sefiala que el periodo del Comité de Convivencia Laboral de la entidad sera de dos (2) afios a partir de su conformacién, el cual se contaréd desde la fecha de la comunicacién de la eleccién y/o designacion. Que por medio de la Resolucién 2024910000003143-6 del 11 de abril de 2024 se conformé el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud para el periodo 2024-2026. Que con ocasién a la provisién de empleos que se adelanta en la Superintendencia Nacional de Salud en el marco del concurso de méritos No. 2503 de 2023, liderado por la Comisién Nacional del Servicio Civil - CNSC, fueron retirados funcionarios que integraban el Comité de Convivencia Laboral, por lo cual, se hace necesario convocar a elecciones para conformar dicho Comité y dar cumplimiento a las actividades que le son propias. Que mediante Resolucién 2025910000011905-6 de 10 de diciembre de 2025 se realizé la convocatoria y se definié el procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2026-2028. Que mediante Resoluciones Nos. 2026910020000018-6 del 02 de enero de 2026, 2026910000000152-6 del 09 de enero de 2026, 2026910020001141-6 del 20 de febrero de 2026 y 2026910020003371-6 del 30 de marzo de 2026, se prorrogé la convocatoria para el proceso electoral de los representantes de los funcionarios de las regionales ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2026-2028,

convocatoria para el proceso electoral de los representantes de los funcionarios de las regionales ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2026-2028, estableciendo como Ultimo plazo de inscripcién de candidatos el 10 de abril de 2026 y estableciendo como fecha de las elecciones, el dia 24 de abril de 2026. Que, en las Regionales Caribe, Chocé y Sur se presentd (1) un candidato en cada una, y en la Regional Andina, aun cuando se conté con el nimero minimo de inscritos, solo obtuvo votaciones un solo candidato, no cumpliendo con el nimero exigido para la conformacién del Comité. Que, de conformidad con lo expuesto y con el fin de garantizar el nimero de candidatos necesarios para la conformacién del Comité de Convivencia Laboral para las regionales enunciadas, segin los parédmetros establecidos en la Resolucién No. 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, se requiere establecer como fecha méxima de inscripcién de candidatos hasta 30 de abril de 2026 y como fecha de elecciones el 15 de mayo de 2026. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. ESTABLECER el 7 de mayo de 2026 como fecha méxima para que las personas interesadas, se INSCRIBAN como candidatos a representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral de las sedes regionales Chocé, Caribe, Sur y Andina de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo trémite seguird los lineamientos establecidos en la resolucién 2025910000011905-6 del 10 de diciembre de 2025 ARTICULO 2. ESTABLECER el 22 de mayo de 2026, como fecha de ELECCIONES

seguird los lineamientos establecidos en la resolucién 2025910000011905-6 del 10 de diciembre de 2025 ARTICULO 2. ESTABLECER el 22 de mayo de 2026, como fecha de ELECCIONES democréticas en las regionales Chocé, Caribe, Sur y Andina, cuyo tramite ~ GJFTO7 Pagina 3|4RESOLUCION No 2026910020004299-6 DE 2026 Pagina 4 de 4 Continuacién de la resolucién, Por la cual se establecen las fechas para la inscripcién, eleccién y escrutinio de las votaciones para conformar los Comités de Convivencia Laboral en las sedes Regionales Chocé, Caribe, Sur y Andina seguird los lineamientos establecidos en la Resolucién No. 20259100000119056 del 10 de diciembre de 2025. La apertura de las votaciones se realizaré a las 9:00 a.m. y cierre a las 3:00 p.m., en la sala de juntas de la Direccién de Talento Humano del piso diez de la sede administrativa de la entidad, ubicada en la carrera 68 No 24b-10 Torre 3 Piso 10 de la ciudad de Bogoté D.C y las sedes regionales se conectaran de manera virtual. PARAGRAFO 1. Para efectos de la votacién, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Direccién de Talento Humano, habilitaréd el medio mas idéneo para que los funcionarios habilitados para votar ejerzan su derecho y deber de votar por Unica vez y por una sola opcién PARAGRAFO 2. Para garantizar la transparencia de la eleccién de los

que los funcionarios habilitados para votar ejerzan su derecho y deber de votar por Unica vez y por una sola opcién PARAGRAFO 2. Para garantizar la transparencia de la eleccién de los representantes de los funcionarios, se seleccionaran tres (3) jurados de votacién, quienes dardn cuenta de la expresién libre, espontdnea y auténtica con la cual se llevaron a cabo las votaciones. PARAGRAFO TRANSITORIO. En aras de garantizar el acceso al trémite de las quejas de acoso laboral que se presenten en las regionales y considerando que se ha realizado la prérroga para la inscripcién de candidatos a representar a los empleados en dicha instancia sin obtener los minimos requeridos para su conformacion, tales asuntos serdn atendidos por el Comité de Convivencia Laboral del nivel central, hasta tanto se conformen los Comités en las regionales antes mencionadas. ARTICULO 3. ESTABLECER el 22 de mayo de 2026, como fecha de ESCRUTINIO de las elecciones para las sedes regionales Chocd, Caribe, Sur y Andina este se llevard a cabo de manera publica, una vez sea cerrada la votacién. ARTICULO 4. VIGENCIA. La presente resolucién rige a partir de la fecha de expedicién y modifica en lo pertinente, la Resolucién No. 2025910000011905-6 del 10 de diciembre de 2025. Dada en Bogoté D.C., a los 23 dias del mes 04 de 2026.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Secretario General

Proyects: Clara Liliana Beltrin Reyes Revisc: Nathalie A. Rios Mufioz

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Secretario General

Proyects: Clara Liliana Beltrin Reyes Revisc: Nathalie A. Rios Mufioz

Aprobo: Rainer Narval Naranjo Charrasquiel

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