🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2026910020004358-6 DE 2026

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910020004358-6 DE 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

) Supersalud RESOLUCION 2026910020004358-6 DE 24 - 04 - 2026 Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Regional Nororiental para el periodo 2026-2028 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1010 de 2006 y los numerales 33, 34 y 35 del Decreto 1080 de 2021 y el Decreto 404 de 2026, y CONSIDERANDO Que el articulo 25 de la Constitucién Politica establece que el trabajo es un derecho y una obligacién social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccién del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en sus diversas formas de agresién, maltrato, vejamenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades econémicas en el contexto de una relacién laboral privada o publica, sefialando en el articulo 9° el deber a las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevencién de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas Que por medio del articulo 3 de la Resolucién 2646 de 2008, el Ministerio de la Proteccién Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la identificacién, evaluacién, prevencién, intervencién y monitoreo permanente de la

Que por medio del articulo 3 de la Resolucién 2646 de 2008, el Ministerio de la Proteccién Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la identificacién, evaluacién, prevencién, intervencién y monitoreo permanente de la exposicién a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinacién del origen de las patologias causadas por el estrés ocupacional, adopta la definicién de Acoso Laboral asi: "l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerdrquico inmediato o mediato, un compariero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacion, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacion en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006: (...)". Que el articulo.14 de la referida Resolucién, contempla como medida preventiva de acoso laboral el "1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral". Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a las y los trabajadores contra los GJFTO7 Pagina 1/8 Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.04.24 13:08:44 COTRESOLUCION No 2026910020004358-6 DE 2026 Pagina 2 de 8

Continuacién de la resolucién, Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Regional Nororiental para el periodo 2026-2028 riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformacién y funcionamiento. Que la Ley 2209 de 2022, "por medio de la cual se modifica el articulo 18, de la Ley 1010 de 2006", sefiala en el articulo 1, que “las acciones derivadas del acoso laboral caducaran en tres (3) arfios a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley”. Que la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, su Capitulo Ill “Medidas para la eliminacion de la violencia, el acoso y la discriminacion en el mundo del trabajo”, sefiala en el articulo 18, las medidas para la eliminacién de la violencia, el acoso y la discriminacién en el mundo del trabajo. Y define que se garantizard el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situacién contractual, informales o de la economia popular, las personas en formacién, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Que, en cumplimiento a la citada disposicién, la Superintendencia Nacional de Salud expidié la 2024910030000288-6 de 17 de enero de 2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolucion 2021900000016488-6 de 2021, se conforma el Comité de

expidié la 2024910030000288-6 de 17 de enero de 2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolucion 2021900000016488-6 de 2021, se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se actualiza el procedimiento para su funcionamiento, asi como los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral en la Superintendencia Nacional de Salud”. Que mediante Resolucién No. 3461 de 2025 expedida por el Ministerio del Trabajo se establecen los lineamientos para la conformacién y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en entidades publicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Que el articulo 3 de la Resolucién en mencién, dispone los lineamientos de conformacién del Comité de Convivencia Laboral en los siguientes términos: “En e/ caso de entidades publicas y las empresas privadas con mas de veinte (20) trabajadores, el Comité estard conformado por cuatro (4) integrantes, dos (2) representantes de las y los trabajadores y dos (2) del empleador, con sus respectivos suplentes”, precisando asi mismo, que las entidades publicas y las empresas privadas que posean dos (2) o mas centros de trabajo deberdn conformar los comités de convivencia laboral, teniendo en cuenta su organizacién interna, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucién, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. Que a través de la Resolucién 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024, se actualiz6 el procedimiento para el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, asi como los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso

Que a través de la Resolucién 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024, se actualiz6 el procedimiento para el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, asi como los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral en la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente, en el articulo 8 se sefialé: “El periodo del Comité de Convivencia Laboral de la entidad serd de dos (2) afios a partir de la conformacion de éste, que se contard desde la fecha de la comunicacion de la eleccion y/o designacion”. Que el pardgrafo segundo del articulo 6 de la Resolucién antes mencionada, dispone: “Representantes de los empleados. - Serén elegidos por votacion abierta, mediante eleccion popular para lo cual se podrd hacer uso de las Tecnologias de la Informacidn y las Comunicaciones (TIC) con los que cuente la Entidad.” GJFTO7 Pdgina 2|8RESOLUCION No 2026910020004358-6 DE 2026 Pagina 3 de 8 Continuacién de la resolucién, Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Regional Nororiental para el periodo 2026-2028 Que mediante Resolucién 2025910000011905-6 del 10 de diciembre de 2025 la Superintendencia Nacional de Salud convocé la eleccién de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la entidad y fijé las condiciones para realizar el proceso de inscripcién, elecciones y escrutinio. Que mediante Resoluciéon 2026910020000018-6 del 02 de enero de 2026 se prorrogé la convocatoria para el proceso electoral de los representantes de los

condiciones para realizar el proceso de inscripcién, elecciones y escrutinio. Que mediante Resoluciéon 2026910020000018-6 del 02 de enero de 2026 se prorrogé la convocatoria para el proceso electoral de los representantes de los funcionarios de las regionales antes el Comité de Convivencia Laboral y se establecié como fecha de inscripciones el 02 de febrero de 2026 y que cumplido este plazo no se conté con el nimero de candidatos requeridos en todas las regionales. Que mediante Resoluciéon 2026910020001141-6 del 20 de febrero de 2026 se modificé el articulo 2 de la Resolucién 2025910000011905-6 del 10 de diciembre de 2025 y se estableci6 como fecha de elecciones de las regionales Andina, Nororiental, Norte, Occidental, Choco, Orinoquia, Caribe, y Sur, el 20 de marzo de 2026, mediante voto electrénico realizado por medio de formulario de Microsoft Forms validado por funcionario de Subdireccién de Tecnologias de la Informacién. Que, al finalizar dicha jornada, se procedié con el proceso de escrutinio para determinar los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral Sede Regional Nororiental y mediante Acta del 20 de marzo de 2026, debidamente suscrita por los jurados de votacién, se obtuvieron los siguientes resultados: Nombre No de Votos Lina Maria Africano Diaz 10 Harol Andrés Martinez Orozco 7 Votos en blanco 0

TOTAL VOTOS 17

Que, de acuerdo con los resultados de las elecciones, se designardn como representantes de los empleados (as) a los (as) siguientes servidores (as) publicos (as):

PRINCIPAL

Votos en blanco 0

TOTAL VOTOS 17

Que, de acuerdo con los resultados de las elecciones, se designardn como representantes de los empleados (as) a los (as) siguientes servidores (as) publicos (as): PRINCIPAL Nombre Cargo Dependencia Lina Maria Africano Profe;lor)al i ., B : Diaz Especializado Direccién Regional Nororiental 2028-19 SUPLENTE Harol Andrés Profesjor)al f ., . : Martinez Orozco Ezggflzailzado Direccién Regional Nororiental Que, de igual forma, atendiendo el caracter bipartito del Comité de Convivencia Laboral, se procederd a designar un (1) representante del empleador, conforme lo dispone el articulo 9 de la Ley 1010 de 2006 y el articulo 3 de la Resolucién No. 3461 de 2025 expedida por el Ministerio del Trabajo. En virtud de lo anteriormente expuesto, GJFTO7 Pdgina 3|8RESOLUCION No 2026910020004358-6 DE 2026 Pagina 4 de 8 Continuacién de la resolucién, Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Regional Nororiental para el periodo 2026-2028 RESUELVE ARTICULO 1. Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Direccién Regional Nororiental de la Superintendencia Nacional de Salud para el periodo 2026-2028, asi:

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS

PRINCIPAL

Nombre Cargo Dependencia :Sil,r;az Marfa Africano E;?:ft;e‘:silgl?zaaldo Direccién Regional Nororiental 2028-19

SUPLENTE

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS

PRINCIPAL

Nombre Cargo Dependencia :Sil,r;az Marfa Africano E;?:ft;e‘:silgl?zaaldo Direccién Regional Nororiental 2028-19 SUPLENTE Harol Andrés Egofesliolpal . 4 . " Martinez Orozco Zoggflzalllzado Direccién Regional Nororiental

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

PRINCIPAL

Cargo Dependencia Director Regional Direccién Regional Nororiental

SUPLENTE

Superintendente Delegado para Entidades Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Ezrnrgfarfo'fjs Y | Territoriales y Generadores, Recaudadore's Recaudadores y Administradores i i de Recursos del Sistema General Administradores de Recursos del SGSSS de Seguridad Social en Salud ARTICULO 2. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. El Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud una vez conformado, debe elaborar su propio reglamento el cual establecerd las condiciones de funcionamiento, para lo cual se deberan incorporar los lineamientos establecidos en la Resolucién No. 3461 de 2025 expedida por el Ministerio del Trabajo. El reglamento debe incluir los acuerdos de confidencialidad que se establezcan al interior del Comité y debe ser cumplido por todas y todos los integrantes, asi como definir los mecanismos y protocolos especificos para asegurar el manejo reservado de la informaciéon sensible, tanto durante el tratamiento de los casos como después del cierre de estos. ARTICULO 3. PERIODO DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL. El periodo de vigencia del Comité de Convivencia Laboral de la Direccién Regional Nororiental

después del cierre de estos. ARTICULO 3. PERIODO DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL. El periodo de vigencia del Comité de Convivencia Laboral de la Direccién Regional Nororiental de la Superintendencia Nacional de Salud sera de dos (2) afios contados a partir de 30 de abril de 2026. En caso de retiro del representante principal, podréd asumir las funciones el GJFTO7 Pdgina 4|8RESOLUCION No 2026910020004358-6 DE 2026 Pagina 5 de 8 Continuacién de la resolucién, Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Regional Nororiental para el periodo 2026-2028 suplente, sin necesidad de convocar a nuevas elecciones.

PARAGRAFO: Al finalizar el periodo de vigencia del Comité de Convivencia Laboral, este debe entregar toda la documentacién al nuevo comité con el fin de que esta informacién continue siendo custodiada y se cumpla con las normas de reserva y confidencialidad de la informacién ya que son datos sensibles.

ARTICULO 4. FUNCIONES DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL. EI Comité de Convivencia Laboral es una instancia preventiva de acoso laboral independiente en su funcionamiento que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, su rol es preventivos, orientador, conciliador y canalizador, por lo anterior, el comité no determina si hay acoso laboral. Debe cumplir con las funciones sefialadas en la normatividad asi:

FUNCION TIEMPOS

1. Recibir y dar trdmite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.

normatividad asi:

FUNCION TIEMPOS

1. Recibir y dar trdmite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.

Cinco (5) dias calendario

2. Examinar de manera confidencial los casos especificos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad publica o empresa privada.

Cinco (5) dias calendario. El Comité podréd ampliar el término por diez (10) dias calendario mas, previa justificacién escrita. En todo caso el término maximo no podrd superar los quince (15) dias calendario.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

Cinco (5) dias calendario.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de didlogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solucién efectiva de las controversias; y formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

Entre cinco (5) dias calendario, después de escuchar a las partes de manera individual. EI Comité podra ampliar el término por diez (10) dias calendario, previa justificacién escrita. En todo caso el término méximo no podré superar los quince (15) dias calendario.

5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la Mensual

previa justificacién escrita. En todo caso el término méximo no podré superar los quince (15) dias calendario.

5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la Mensual queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

GJFTO7 Pdgina 5|8RESOLUCION No 2026910020004358-6 DE 2026 Pagina 6 de 8 Continuacién de la resolucién, Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Regional Nororiental para el periodo 2026-2028

FUNCION TIEMPOS

6. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberd remitir la queja a la Procuraduria General | La remisiéon deberd de la Nacién o a las Personerias Distritales y |realizarse méximo a los Municipales, de acuerdo con la circunscripcién | quince (15) dias calendario, territorial, tratdndose del sector publico. En el |una vez se verifique el sector privado, el Comité de Convivencia Laboral | incumplimiento. informard a la alta direcciéon de la empresa, cerrard el caso y la trabajadora o el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

7. Presentar a la alta direccién de la entidad publica o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral con copia al trabajador.

Entre cinco (5) y méximo diez (10) dias calendario

publica o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral con copia al trabajador. Entre cinco (5) y méximo diez (10) dias calendario

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestién del talento humano y Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas e instituciones publicas y privadas.

Mensual

9. Elaborar informes trimestrales y un (1) informe anual sobre la gestién del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadisticas de las quejas, seguimiento de los casos Yy |Trimestral/Anual recomendaciones, los cuales serdn presentados a la alta direccién de la entidad publica o empresa privada.

10. Presentar un informe anual de resultados de la gestién del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

Anual Paragrafo. En los casos de acoso sexual y demés conductas previstas en la Ley 2365 de 2024 “Por medio de la cual se adoptan medidas de prevencion, proteccion y atencion del acoso sexual en el ambito laboral y en las instituciones de educacion superior en Colombia y se dictan otras disposiciones” el Comité de Convivencia no es el competente, ya que estas conductas no son conciliables. Para estos casos se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de prevencién, atencién y proteccién del acoso sexual y conductas discriminatorias en el dmbito laboral. ARTICULO 5. PRESIDENTE DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL. EI Comité de Convivencia Laboral deberd elegir, por mutuo acuerdo entre sus

atencién y proteccién del acoso sexual y conductas discriminatorias en el dmbito laboral. ARTICULO 5. PRESIDENTE DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL. EI Comité de Convivencia Laboral deberd elegir, por mutuo acuerdo entre sus integrantes, el presidente o la presidenta, quien tendra las siguientes funciones:

1. Convocar a las y los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

GJFTO7 Pdgina 6|8RESOLUCION No 2026910020004358-6 DE 2026 Pagina 7 de 8 Continuacién de la resolucién, Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Regional Nororiental para el periodo 2026-2028

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dindmica y eficaz.

3. Tramitar ante la administracién de la entidad publica o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité y hacer seguimiento de su cumplimiento de manera mensual.

4. Gestionar ante la alta direccién de la entidad publica o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité y garantizar la confidencialidad de la informacién.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones del Comité de

Convivencia Laboral. ARTICULO 6. SECRETARIO DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral deberd elegir entre sus integrantes el secretario o la secretaria, por mutuo acuerdo, quien tendrd las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trdmite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, asi como las pruebas que las soportan.

la secretaria, por mutuo acuerdo, quien tendrd las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trdmite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, asi como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio fisico o electrénico a las y los integrantes del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el dia, la hora y el lugar de la reunién.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a las y los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las actas, quejas presentadas, la documentacién soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la informacién.

6. Elaborar el orden del dia y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad publica o empresa privada.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Remitir a la alta direccién de la entidad publica o empresa privada, los informes trimestrales sobre la gestién del Comité que incluya estadisticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.

PARAGRAFO: El rol de secretaria o secretario del comité puede ser ejercido de manera alterna por cada uno de los integrantes, previo acuerdo y designacién

las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.

PARAGRAFO: El rol de secretaria o secretario del comité puede ser ejercido de manera alterna por cada uno de los integrantes, previo acuerdo y designacién formal en reunién del Comité. El integrante designado deberd asumir las funciones durante el periodo acordado.

ARTICULO 7. REUNIONES ORDINARIAS. El Comité de Convivencia Laboral se reunird ordinariamente de forma mensual para el desarrollo de actividades administrativas como la elaboracién de informes, seguimiento a los compromisos establecidos por las partes involucradas en los casos y formulacién de recomendaciones al &rea de talento humano y seguridad y salud en el trabajo. Las reuniones sesionardn con la mitad méas uno de sus integrantes. ARTICULO 8. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. EI Comité de Convivencia Laboral se reunird extraordinariamente cada vez que se reciba una queja de acoso laboral para adelantar el procedimiento preventivo para la resolucién de estas. Las reuniones extraordinarias serdn convocadas por la secretaria técnica. GJFTO7 Pagina 7|8RESOLUCION No 2026910020004358-6 DE 2026 Pagina 8 de 8 Continuacién de la resolucién, Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Regional Nororiental para el periodo 2026-2028 ARTICULO 9. Comunicar el contenido de la presente resolucién a los correos electrénicos de los funcionarios y dependencias que se relacionan a continuacién: Nombre/ Dependencia Correo electrénico Lina Maria Africano lina.africano@supersalud.gov.co Harol Andrés Martinez Orozco hmartinez@supersalud.gov.co

Nombre/ Dependencia Correo electrénico Lina Maria Africano lina.africano@supersalud.gov.co Harol Andrés Martinez Orozco hmartinez@supersalud.gov.co Secretaria General rainer.naranjo@supersalud.gov.co i ., talentohumano@supersalud.gov.c Direccién de Talento Humano ° @sup 9 Director Regional Nororiental christian.llano@supersalud.gov.co Carol Ximena Bricefio Romero cbriceno@supersalud.gov.co ARTICULO 10. Publicar el contenido de la presente resolucién en la pagina web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO 11. La presente resolucién rige a partir de la fecha de su expedicién y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogoté D.C., a los 24 dias del mes 04 de 2026.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Jaime Hernan Urrego Rodriguez SUPERINTENTENDE NACIONAL DE SALUD (E) Proyects: Clara Liliana Beltran Reyes Reviso: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Magda Liliana Angulo Torres Rainer Narval Naranjo Charrasquiel ~ Adriana Santos Higuera Aprobe: Jaime Hernan Urrego Rodriguez GJFTO7 Pdgina 8|8

Consultar sobre este documento ...