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SUPERSALUD - Resolución 2026910030005457-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910030005457-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 5 R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 3 0 0 0 5 4 5 7 - 6 D E 0 8 – 0 5 - 2 0 2 6 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026 y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 33 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 433 de 2026, y CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 498 de 2020, estableció que: “(…) En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa (…) Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. (…)”

Que así mismo, el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015 dispuso que: “(…) para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el jefe de la Entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elección con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo. (…) ”. Que en cumplimiento a lo anterior, se expidió la Resolución No. 2026910030003415-6 del 1° de abril de 2026 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2026 - 2028, se fija su procedimiento y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 4 previó que las elecciones se llevarían a cabo el 7 de mayo de 2026. Que en varios artículos de la Resolución en cita, se indicó que el electorado para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal correspondía a los servidores públicos con derechos de carrera y de libre nombramiento y remoción. Que mediante Criterio Unificado 2 del 6 de agosto del 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil, precisó que: “(…) en virtud de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, se puede determinar que pueden participar como electores, todos aquellos servidores que desempeñen un empleo público de aquellos que se clasifican como tales en el artículo 1º de la Ley 909 de 2004,

estos son:  Los servidores con derechos de carrera  Los servidores nombrados en provisionalidad  Los servidores de período fijo Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.08 16:52:01 COTRESOLUCIÓN No 2026910030005457-6 DE 2026 Página 2 de 5

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P á g i n a 2 | 5  Los servidores de libre nombramiento y remoción  Los servidores nombrados en plantas temporales  Los servidores en período de prueba. (…)” Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, participación y garantía de los derechos de los servidores de la entidad, se hace necesario modificar la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026 en el sentido de incluir a los funcionarios nombrados en provisionalidad y en período de prueba como parte activa de los electores de los candidatos a representar a los funcionarios en la Comisión de Personal para la vigencia 2026-2028; y por ende, retomar el proceso de elección desde la etapa correspondiente a la publicación de la lista de votantes. Que así mismo, se precisa que el mecanismo empleado por la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar la votación corresponde a la herramienta Microsoft Forms. Para ello, desde el buzón de talentohumano@supersalud.gov.co se hará el envío del vínculo correspondiente a

Que así mismo, se precisa que el mecanismo empleado por la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar la votación corresponde a la herramienta Microsoft Forms. Para ello, desde el buzón de talentohumano@supersalud.gov.co se hará el envío del vínculo correspondiente a los correos electrónicos institucionales de los servidores para las elecciones que se llevarán a cabo el 20 de mayo de 2026. Que en aras de garantizar la transparencia durante la jornada del escrutinio, se habilitará a un representante de la Oficina de Control Interno para que pueda validar el registro de las votaciones durante el día de la elección. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3. CONVOCATORIA. Convocar a los Servidores Públicos de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y a los empleados públicos de Libre Nombramiento y Remoción, a la elección de dos (2) representantes principales y de los dos (2) suplentes de los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud ante la Comisión de Personal, para un periodo de dos (2) años contados a partir de la expedición del acto administrativo que integre de la Comisión de Personal. PARÁGRAFO. Los empleados públicos de carrera administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud podrán elegir y ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Por su parte, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, en periodo de prueba y en provisionalidad, únicamente podrán ejercer su derecho a elegir”.

de Salud podrán elegir y ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Por su parte, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, en periodo de prueba y en provisionalidad, únicamente podrán ejercer su derecho a elegir”. ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO 4. ELECCIONES. La elección se realizará a través de la plataforma Microsoft Forms el día 20 de mayo de 2026; de acuerdo con el vínculo que será enviado a los correos institucionales de lo servidores de la entidad desde el buzón de talentohumano@supersalud.gov.co. La logística, apertura y cierre se realizará en las instalaciones de la Sala de Juntas de la Dirección de Talento Humano, ubicada en la Carrera 68 No. 24B-10 Torre 3 piso 10° de la ciudad de Bogotá, entre las 8 a.m. y las 4 p.m. en jornada continua. En la mencionada jornada de elección, podrán votar los empleados públicos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, en periodo de prueba y en provisionalidad. PARÁGRAFO. Para efectos del voto la Superintendencia Nacional de Salud validará que los empleados públicos habilitados para votar puedan ejercer su derecho y deber de votar por una única vez y por una sola opción”.RESOLUCIÓN No 2026910030005457-6 DE 2026 Página 3 de 5

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P á g i n a 3 | 5 ARTÍCULO 3. MODIFICAR el artículo 9 de la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO 9. LISTA GENERAL DE VOTANTES. El Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces, publicará durante los dos (2) días previos a la elección, la lista general de votantes con cédula de ciudadanía. Harán parte de esta lista los empleados públicos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, en periodo de prueba y en provisionalidad”. ARTÍCULO 4. MODIFICAR el artículo 10 de la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO 10. ELECTORES. Serán electores de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, todos los empleados públicos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, en periodo de prueba y en provisionalidad de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud. Los Superintendentes Delegados, Secretaría General, Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, deberán disponer lo necesario para que los empleados a su cargo puedan votar libremente, sin que se afecte la correcta y adecuada prestación del servicio”.

de los Grupos Internos de Trabajo, deberán disponer lo necesario para que los empleados a su cargo puedan votar libremente, sin que se afecte la correcta y adecuada prestación del servicio”. ARTÍCULO 5. MODIFICAR el artículo 11 de la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE LAS ELECCIONES. Para la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Podrán votar por una vez y por una sola opción, todos los empleados públicos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, en periodo de prueba y en provisionalidad de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. La votación se hará de manera secreta, individual e indelegable, haciendo uso de la plataforma

Microsoft Forms.

3. El formulario habilitado en Microsoft Forms llevará previamente configurada la hora de apertura y cierre de la votación, siendo estas las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., situación que será verificada y protocolizada por parte de los jurados de votación, previa publicación de la lista de sufragantes habilitados para votar, la cual deberá publicarse el día 14 de mayo de 2026.

4. La Dirección de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación, la lista general

de votantes empleados públicos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, en periodo de prueba y en provisionalidad, que conforman la Planta de Personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes”. ARTÍCULO 6. MODIFICAR el artículo 12 de la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026, el cual quedará así:

el control de los sufragantes”. ARTÍCULO 6. MODIFICAR el artículo 12 de la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO 12. ESCRUTINIO. En presencia de los candidatos, el escrutinio se llevará a cabo una vez sea cerrada la votación el día 20 de mayo de 2026 y se procederá de la siguiente manera:  Una vez cerrada la votación los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y el total de la votación.  La información generada por el medio empleado será exportada en formato PDF, se firmará por los jurados y hará parte integral del acta de escrutinio.  Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos ante laRESOLUCIÓN No 2026910030005457-6 DE 2026 Página 4 de 5

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P á g i n a 4 | 5 Comisión de Personal, los dos (2) candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.  En el evento que se presenten empates entre los aspirantes, la elección se decidirá por sorteo, para lo cual un integrante del Jurado de votación introducirá en una bolsa los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al

 En el evento que se presenten empates entre los aspirantes, la elección se decidirá por sorteo, para lo cual un integrante del Jurado de votación introducirá en una bolsa los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar, uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección.  Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregaran el acta de escrutinio firmada, reportes y los demás documentos utilizados al Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud o quien este designe.  Los candidatos en el mismo acto de escrutinio podrán presentar reclamaciones motivadas, las cuales serán resueltas por el Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud y de éstas se dejará constancia en el acta de escrutinio y cierre de la elección.  Resueltas las reclamaciones, la Dirección de Talento procederá a publicar los resultados de las votaciones a través de los medios públicos que disponga la Superintendencia Nacional de Salud para tal efecto. Una vez expedida la Resolución de designación de los representantes ante la Comisión de Personal, se comunicará dicho resultado a los funcionarios que resulten elegidos para ser representantes principales y suplentes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal. PARÁGRAFO. Cuando en la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, la mayoría absoluta de los votos resulten en

representantes principales y suplentes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal. PARÁGRAFO. Cuando en la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, la mayoría absoluta de los votos resulten en blanco, la Entidad convocará nuevamente a elecciones dentro de treinta (30) días hábiles siguientes, para las cuales no podrán inscribirse los mismos candidatos” ARTÍCULO 7. Durante la jornada del escrutinio, se habilitará a un representante de la Oficina de Control Interno para que pueda validar el registro de las votaciones durante el día de la elección, garantizando que la jornada se realice atendiendo los principios de legalidad y transparencia. ARTÍCULO 8. Los demás artículos de la Resolución No. 2026910030003415-6 de 2026, se mantienen incólumes. ARTÍCULO 9. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web y en la intranet de la Entidad. ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes 05 de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero Calle SUPERINTENTENDE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Martha Isabel Ortega Benavides Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Cecilia Martinez Duque -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Adriana Santos Higuera -- Nathalie Andrea Rios Muñoz

Aprobó: Daniel Quintero CalleRESOLUCIÓN No 2026910030005457-6 DE 2026 Página 5 de 5

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