SUPERSALUD - Resolución 2026920030005593-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026920030005593-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 4 R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 2 0 0 3 0 0 0 5 5 9 3 - 6 D E 1 5 – 0 5 - 2 0 2 6 "Por la cual se conforma el Comité Técnico de Sosteniblidad Contable" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 y la Resolución 347 de 2025 expedida por la Contaduría General de la Nación, y CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público. Que el artículo 3º de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva Entidad. Que el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 ordena definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos, en el marco de los aspectos que deben orientar la aplicación del control interno. Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y su registro, y el literal e) del artículo 3 de la misma ley dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma
y el literal e) del artículo 3 de la misma ley dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal, que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros. Que mediante Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura de la Superintendencia, señalando en el numeral 33 del artículo 7º, como función del Superintendente: “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden”. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2021920030016695-6 de 2021, conformó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable con base en lo establecido en la Resolución 193 de 2016 emitida por la Contaduría General de la Nación. Que la Contaduría General de la Nación como ente regulador en materia contable pública, expidió la Resolución 347 de 2025: “ Por la cual se incorpora el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 193 de 2016”. Que en el procedimiento adoptado mediante Resolución 347 de 2025, el numeral 3.2.2 - Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera de propósito general , establece que dentro de las herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera las entidades cuentan con la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, con el fin de propender el garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.
información financiera las entidades cuentan con la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, con el fin de propender el garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Que en el anexo de la Resolución 347 de 2025, numeral 3.2.15. Depuración contable permanente y sostenible, se evidencia modificación a las causales de depuración a analizar por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, requiriendo ser actualizadas a la normativa vigente. Que, en concordancia con lo anterior, se requiere actualizar la norma que constituye el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Entidad. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.15 10:46:54 COTRESOLUCIÓN No 2026920030005593-6 DE 2026 Página 2 de 4
Continuación de la resolución, "Por la cual se conforma el Comité Técnico de Sosteniblidad Contable" G J F T O 7 P á g i n a 2 | 4 RESUELVE Artículo 1. Objetivo del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, se crea como instancia asesora de la Entidad que actuará en procura de que las áreas fuente de información con incidencia contable generen información confiable, relevante y comprensible; recomendando, si a ello hay lugar, al Superintendente la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del Sistema Contable, la depuración
comprensible; recomendando, si a ello hay lugar, al Superintendente la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del Sistema Contable, la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto de las cuales encuentre identidad entre los derechos, bienes u obligaciones y las situaciones descritas en las normas como causales para la depuración contable. Artículo 2. Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los servidores públicos que ostenten los cargos descritos a continuación: a) Secretario General, quien lo presidirá. b) Director Jurídico c) Asesor delegado por el Superintendente Nacional de Salud; d) Director Financiero e) Director Administrativo f) Coordinador del Grupo de Contabilidad. Parágrafo 1. El jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión será invitado a las reuniones del Comité, con derecho a voz, pero sin voto, acompañará y evaluará en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento de lo ordenado por la ley en materia de sostenibilidad contable. Parágrafo 2. A las reuniones del Comité podrán ser invitados aquellos funcionarios o particulares que, a criterio de los miembros puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar. Artículo 3. Funciones. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, las siguientes: a) Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la determinación de estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública que debe cumplir la Entidad, de acuerdo con la normativa aplicable;
a) Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la determinación de estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública que debe cumplir la Entidad, de acuerdo con la normativa aplicable; b) Revisar y analizar la viabilidad de la depuración de las partidas presentadas al Comité con base en las fichas técnicas y soportes documentales que aporten las áreas competentes y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la depuración de los valores contables siempre que guarden identidad con las causales descritas en las normas aplicables; proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables, si hay lugar a ello. c) Realizar las recomendaciones que consideren sobre el proyecto del Manual de políticas contables que se presente para su consideración, previo a su publicación. d) Recomendar, según los casos que les sean presentados, la adopción de mejoras en los procesos de las áreas directas e indirectas que producen información con incidencia contable de la Entidad, en procura de que los Estados Financieros revelen información que cumpla con los principios, cualidades y características de la información contable y financiera. e) Las demás que establezcan las normas y/o las autoridades competentes y que le sean propias para la depuración contable. Artículo 4. Secretaría técnica. La secretaría técnica del Comité será desempeñada por el coordinador del Grupo de Contabilidad y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a reuniones ordinarias del Comité con una antelación de al menos tres (3) días hábiles a la fecha de la sesión, suministrando a los integrantes los documentos e información necesaria para revisión y análisis; b) Convocar a las reuniones extraordinarias por instrucción del presidente del Comité, según la
fecha de la sesión, suministrando a los integrantes los documentos e información necesaria para revisión y análisis; b) Convocar a las reuniones extraordinarias por instrucción del presidente del Comité, según la necesidad identificada; c) Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar;RESOLUCIÓN No 2026920030005593-6 DE 2026 Página 3 de 4
Continuación de la resolución, "Por la cual se conforma el Comité Técnico de Sosteniblidad Contable" G J F T O 7 P á g i n a 3 | 4 d) Verificar la asistencia de todos los miembros del Comité y establecer el cuórum requerido. e) Proyectar las comunicaciones, informes y/o respuestas que deba presentar el Comité; f) Elaborar las actas de las sesiones que adelante el Comité, suscribirlas junto con el presidente; y realizar el cargue en el aplicativo adoptado por la Entidad para el manejo de actas; g) Hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos en cada una de las sesiones de comité, y presentar los resultados de la gestión adelantada en la siguiente sesión. h) Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes, dentro del marco de los lineamientos del Subsistema de Gestión Documental. i) Las demás que correspondan a la naturaleza de la secretaría técnica. Artículo 5. Reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre y de manera extraordinaria, cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes, por parte de la secretaría técnica. Parágrafo 1. En las sesiones ordinarias se tratarán los temas indicados en la convocatoria, salvo que
vez por semestre y de manera extraordinaria, cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes, por parte de la secretaría técnica. Parágrafo 1. En las sesiones ordinarias se tratarán los temas indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida tratar temas adicionales, previa finalización del temario de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias, únicamente se tratarán los temas agendados en convocatoria. Parágrafo 2. Las sesiones del Comité podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Artículo 6. Cuórum. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de todos sus miembros; sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta. Artículo 7. Depuración de partidas contables. En desarrollo de la función asignada en el literal b) del artículo 3 de la presente, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, analizará y recomendará al Superintendente la depuración de las partidas contables que se relacionen con: Bienes y derechos a. Valores que están incorporados en la situación financiera y no representen actualmente derechos o bienes para la entidad a causa de, por ejemplo, hurto, obsolescencia o pérdida. b. Derechos que no es posible hacer efectivos ante los jueces competentes o mediante la prerrogativa de cobro coactivo. c. Derechos que, según la jurisprudencia, representan saldos menores cuyo beneficio de recaudo es significativamente menor al costo que implicaría obtenerlo. d. Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción. e. Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo de recursos hacia la entidad.
d. Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción. e. Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo de recursos hacia la entidad. f. Valores respecto de los cuales no ha sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan. Obligaciones g. Obligaciones reconocidas sobre las cuales actualmente no existe probabilidad de salida de recursos que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio, según la versión vigente del marco normativo aplicable a la entidad. h. Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro por parte del acreedor.RESOLUCIÓN No 2026920030005593-6 DE 2026 Página 4 de 4
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- Obligaciones que jurídicamente se han extinguido o sobre las cuales la Ley ha establecido el cruce de cuentas o su eliminación.
Estos literales según lo establecido en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable vigente. Artículo 8. Ficha técnica. Las partidas sometidas a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable deberán quedar adecuadamente soportadas en fichas técnicas de sustentación, elaboradas por las áreas fuente que tengan bajo su competencia la partida, en el formato establecido en el proceso de gestión financiera. Artículo 9. Actas del Comité. Las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se harán
por las áreas fuente que tengan bajo su competencia la partida, en el formato establecido en el proceso de gestión financiera. Artículo 9. Actas del Comité. Las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se harán constar en actas que elaborará el secretario técnico después de cada sesión, la cuál será suscrita por el presidente y el secretario del Comité de conformidad con el literal g del artículo 4° de la presente resolución. Parágrafo. Cada acta será llevada con el orden consecutivo del sistema adoptado por la Entidad para su gestión, de acuerdo con el formato adoptado. Serán parte integral del acta los soportes, estudios técnicos, informes y documentos que hayan sido presentados y/o aportados por las áreas a los integrantes del Comité. Artículo 10. Del acto administrativo. El Superintendente Nacional de Salud con base en las recomendaciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, consignadas en la respectiva acta, podrá adoptar total o parcialmente las recomendaciones de éste, a través de acto administrativo mediante el cual se ordene la afectación de los estados contables, con la eliminación y/o incorporación de bienes, derechos y obligaciones sometidos al proceso de depuración. Parágrafo 1 . Los actos administrativos de depuración contable serán elaborados por la Secretaría técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, a excepción de los relacionados con fichas presentadas por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, por cuanto conlleva sustentación jurídica específica. Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en
presentadas por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, por cuanto conlleva sustentación jurídica específica. Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución 2021920030016695-6 de 2021, y las demás normas contrarias a la presente resolución. Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes 05 de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
Daniel Quintero Calle Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Maria Eugenia Quintero Gomez Revisó: Claudia Cristina Angel Alvarez -- -- Nestor Guillermo Prieto Leon 92000 -- Sandra Patricia Cortés Sierra
Aprobó: Daniel Quintero Calle