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SUPERSALUD - Resolución 2026920060000065-6 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026920060000065-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

RESOLUCIÓN 2026920060000065-6 DE 06 – 01 - 2026 "Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, el título 6 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto 445 de 2017, el Decreto 1140 de 2025 y demás normas concordantes y complementarias y CONSIDERANDO Que el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023“ por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026”, faculta a las entidades públicas del orden nacional a realizar la depuración definitiva de cartera de imposible recaudo en eventos tales como, prescripción o caducidad de la acción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia, a través de un informe detallado de las causales por las cuales se depura. Que el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 expedido por el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se adiciona el Título 6° a la Parte 5° del Libro 2° del Decreto Único1068 de 2015, del sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, tiene como finalidad, que las entidades públicas del orden nacional que tienen a su cargo la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de cartera, puedan depurar la cartera de imposible recaudo. Que mediante Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 33 del artículo 7°, como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.” Que en virtud de lo dispuesto por el citado Decreto 445 de 2017, el G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 9RESOLUCIÓN No 2026920060000065-6 DE 2026 Página 2 de 9

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables" Superintendente Nacional de Salud expidió la Resolución 2021920060015459-6 de 2021, mediante la cual creó el Comité de Cartera, que entre otras funciones, cuenta con las relacionadas con evaluar las acreencias que sean presentadas como de dudoso recaudo y recomendar al

2021920060015459-6 de 2021, mediante la cual creó el Comité de Cartera, que entre otras funciones, cuenta con las relacionadas con evaluar las acreencias que sean presentadas como de dudoso recaudo y recomendar al Superintendente Nacional de Salud, el castigo y exclusión de los valores contables de cartera de imposible recaudo y dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubiesen iniciado, con el objetivo de revelar de manera fidedigna la realidad económica, financiera y presupuestal de la Entidad. Que el artículo 4° de la citada Resolución 2021920060015459-6 de 2021 dispone que, sin perjuicio de las gestiones de cobro que realice la Superintendencia Nacional de Salud, se considera que existe cartera de imposible recaudo cuando se cumpla alguna de las causales: (a) Prescripción. (b) Caducidad de la acción. (c) Remisibilidad. (d) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. (e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer a continuar ejerciendo los derechos de cobro. (f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulte eficiente.

Que conforme a las funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución 2021920060015459-6 de 2021, el Comité de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el 22 de diciembre de 2025, previa citación realizada por el secretario técnico mediante correo electrónico el día 03 de

Nacional de Salud, sesionó el 22 de diciembre de 2025, previa citación realizada por el secretario técnico mediante correo electrónico el día 03 de diciembre de 2025, en cumplimiento del artículo 7° de la referida resolución. La sesión se llevó a cabo el día 22 de diciembre de 2025, en ésta, el Comité de Cartera revisó las fichas de depuración de cartera números 7 y 8 de 2025, presentadas por la Dirección Financiera - Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, como se observa en el Acta No. AC-1367 la cual quedó aprobada por los miembros del comité de cartera el día 30 de Diciembre de 2025. Que el Comité consideró que existe cartera de imposible recaudo, con fundamento en la causal descrita en el literal e) del artículo 4 de la Resolución 2021920060015459-6 de 2021, en concordancia con el literal d) del artículo 2.5.6.3. del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 445 de 2017, para las siguientes obligaciones expuestas en la ficha No. 7, conforme se especifica a continuación:

1. Causal e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer a continuar ejerciendo los derechos de cobro , en treinta 30 obligaciones que a corte 4 de diciembre de 2025, ascienden a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y

DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS

derechos de cobro , en treinta 30 obligaciones que a corte 4 de diciembre de 2025, ascienden a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ 582.540.504), relacionadas de la siguiente manera: G J F T O 7 P á g i n a 2 | 9RESOLUCIÓN No 2026920060000065-6 DE 2026 Página 3 de 9

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables" Ficha No.07 (Dirección Financiera - Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva) N o Número docume nto Razón Social Vigenc ia No. Obligaci ón Fecha Firmez a Tipo Saldo Capital 04 de diciembre 2025 1 9002322 00

CRANEO

&COLUMNA

C&C LTDA

2014 L-2014004520 04/06/2 015 TASA $

308,000.00 2 9002322 00

CRANEO

&COLUMNA

C&C LTDA

2015 L-2015002232 25/11/2 015 TASA $

322,175.00 3 9002680 13

CENTRO

RADIOLOGIC

O Y DE

SERVICIOS

SAN MIGUEL

S.A.S

2014 L-2014004821 14/04/2 015 TASA $

308,000.00 4 9002680 13

CENTRO

RADIOLOGIC

O Y DE

SERVICIOS

SAN MIGUEL

S.A.S

2015 L-20152014 L-2014004821 14/04/2 015 TASA $

308,000.00 4 9002680 13

CENTRO

RADIOLOGIC

O Y DE

SERVICIOS

SAN MIGUEL

S.A.S

2015 L-2015001331 25/11/2 015 TASA $

322,175.00 5 9002810 29 CITY

AMBULANCI

AS S A S

2021 C-20210002697 01/07/2 021

CONTRIBU

CIÓN $ 336,352.00 6 9000325 19 CUNA

NATAL SA 2015 L-2015002296 25/11/2 015 TASA $

319,025.00 7 9000325 19 CUNA

NATAL SA 2016 L-2016003398 22/11/2 016 TASA $

344,728.00 8 8120072 29

CENTRO

INTEGRAL

DE ALTA

TECNOLOGI

A EN SALUD

IPS LIMITADA 2017 655 13/06/2

017

SANCION

SNS $ 7,377,170.0 0 9 8120072 29

CENTRO

INTEGRAL

DE ALTA

TECNOLOGI

A EN SALUD

IPS

LIMITADA

2019 PARL000

275 12/04/2 019

SANCION

SNS $ 269,137,700 .00 1 0 9009017 01

CENTRO

MEDICO

NATURISTA

YRSA SAS

2016 L-2021000627 06/06/2 021 TASA $

344,728.00 1 1 9011764 38

TODO EN SALUD IPS 2019 2.02192

E+16 20/12/2 021 TASA $

414,058.00

000627 06/06/2 021 TASA $

344,728.00 1 1 9011764 38

TODO EN SALUD IPS 2019 2.02192

E+16 20/12/2 021 TASA $

414,058.00 G J F T O 7 P á g i n a 3 | 9RESOLUCIÓN No 2026920060000065-6 DE 2026 Página 4 de 9

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables" SAS 1 2 9011764 38

TODO EN

SALUD IPS

SAS 2022 C-20220005628 13/08/2 022

CONTRIBU

CIÓN $ 455,548.00 1 3 9012900 35

BINGO CLUB

LA

CAFETERIA

SAS 2023 2.02373 E+16 25/01/2 024

SANCION

SNS $ 290,000,000 .00 1 4 9005312 43

ABOZAGLO

ASOCIADOS

SAS

2014 L-2014006657 26/01/2 015 TASA $

308,000.00 1 5 8001810 69

BINCOLPAR

S.A. 2019 L-2019001514 01/10/2

019 TASA

$ 1,006,120.0 0 1 6 8001810 69

BINCOLPAR

S.A. 2013 L001441 20/12/2

013 TASA

$

6,625,404.0 0 1 7 9013096

73 CEMIN IPS 2024 C-20240004695

01/08/2 024

CONTRIBU

CIÓN $ 200,478.00 1 8 9005087 03

ADMINISTRA

CION DE

MODELOS

ESPECIALES

EN SALUD

AMES SAS

2021 C-20210002541 01/07/2 021

CONTRIBU

CIÓN $ 290,982.00 1 9 9007773 20

LABORATOR

IO CLINICO

ROSARIO

ARNEDO

POMBO

S.A.S IPS

2015 L-2020000964 29/01/2 021 TASA $

322,175.00 2 0 9005306 32

CENTRO DE

ATENCION

INTEGRAL

COMO EN

CASA S.A.S

2016 L-2016002141 22/11/2 016 TASA $

343,394.00 2 1 9004800 49

DENTALART

E IPS 2015 L-2015008119 25/11/2 015 TASA $

322,175.00 2 2 9004800 49

DENTALART

E IPS 2016 L-2021000576 06/06/2 021 TASA $

344,728.00 2 3 9005051 61 GRUPO

EMPRESARIA

L MAGNUS

SAS

2019 L-2019000384 01/10/2 019 TASA $

414,058.00 2 4 9005517 23

NEUROKIDS

MANIZALES

S.A.S.

2019 L-2019005057 01/10/2 019 TASA $

409,080.00 2 5 8305094 16

CLINICA

OPTI-SALUD

23

NEUROKIDS

MANIZALES

S.A.S.

2019 L-2019005057 01/10/2 019 TASA $

409,080.00 2 5 8305094 16

CLINICA

OPTI-SALUD

ORAL LTDA

2014 L-2014002731 13/02/2 015 TASA $

308,000.00 2 6 8305094 16

CLINICA

OPTI-SALUD

ORAL LTDA

2015 L-2015001782 19/10/2 017 TASA $ 322,175.00 2 8305010 INVER 2019 L-201909/10/2 TASA $ G J F T O 7 P á g i n a 4 | 9RESOLUCIÓN No 2026920060000065-6 DE 2026 Página 5 de 9

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables" 7 90

JUEGOS MI

CASINO LTDA 001573 019 414,058.00

2 8 8300134 69

SALUD OSEA LTDA 2009 1051 22/01/2 015 TASA $

248,450.00 2 9 8300134 69

SALUD OSEA LTDA 2010 L-4038 27/03/2 015 TASA $

257,500.00 3 0 9008083 03

INNOVA

SALUD S.A.S 2019 L-2019007246 01/10/2 019 TASA $

414,068.00 Total, Saldo de Capital al 4 de diciembre 2025 $ 582,540,50 4.00 Que de acuerdo con el cuadro que anteceden, las obligaciones a depurar están incursas en la causal e) de la Resolución No. 2021920060015459-6 de 2021 “Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer a continuar ejerciendo los derechos de cobro” , al evidenciarse que se ha producido la extinción de las personas jurídicas a cargo de las cuales se encontraban las obligaciones, por medio de su disolución, liquidación o supresión, conforme al régimen aplicable, cesando así, de forma definitiva su posibilidad de ejercer cualquiera de los atributos propios de la persona. Que en relación con la causal e) del artículo 4 de la Resolución No. 2021920060015459-6 de 2021 se debe tener en cuenta que en el evento en que una persona jurídica sin distingo de su naturaleza, declarada disuelta y/u ordenada su liquidación o supresión, entre en la recta final de su existencia, sus actuaciones y operaciones quedan reducidas a las necesidades mismas del proceso de liquidación, lo cual comporta a grandes rasgos, la convocatoria a los acreedores, la conformación de la masa, pago de pasivo y aprobación final de cuentas (registro en los casos en que la naturaleza

jurídica de la persona así lo requiera), momento a partir del cual se considera finiquitada la existencia jurídica de la persona y por ende la culminación del ejercicio los atributos que le son inherentes, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.3.6.5 y 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 de 2010. Que, de acuerdo con lo anterior, se infiere que los supuestos de hecho están enmarcados en la causal e), del artículo 4 de Resolución No. 2021920060015459-6 de 2021, toda vez que se terminó su existencia Jurídica conforme a los certificados de existencia y representación legal que hacen parte integral del presente acto administrativo. Que el mencionado argumento fue presentado por la Dirección FinancieraGrupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, a los miembros del comité para su aprobación y atendiendo la decisión mayoritaria, se recomendó al Superintendente Nacional de Salud, la depuración de los estados financieros de las treinta (30) partidas, que no son susceptibles de cobro debido a la inexistencia de la persona jurídica por su extinción. Que el Superintendente Nacional de Salud, de acuerdo con lo analizado por el Comité de Cartera, acoge la recomendación formulada por éste, para depurar G J F T O 7 P á g i n a 5 | 9RESOLUCIÓN No 2026920060000065-6 DE 2026 Página 6 de 9

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables" los 30 registros contables presentados por la Dirección Financiera - Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, contenidas en la ficha de depuración de cartera número 07 de 2025 y que reposan en el Acta No. AC1367 la cual quedó aprobada por los miembros del comité de cartera el día 30 de Diciembre de 2025, las cuales ascienden a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ 582.540.504), más los intereses de mora causados. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR cartera de imposible recaudo, conforme a la recomendación contenida en el Acta No. AC-1367 la cual quedó aprobada por los miembros del comité de cartera el día 30 de Diciembre de 2025, las treinta 30 obligaciones que a corte 4 de diciembre de 2025, ascienden a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($582.540.504), más los intereses causados , conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la depuración, castigo y exclusión de los registros contables que corresponde a las treinta 30 obligaciones de que trata el artículo primero, conforme a la recomendación efectuada por el

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la depuración, castigo y exclusión de los registros contables que corresponde a las treinta 30 obligaciones de que trata el artículo primero, conforme a la recomendación efectuada por el Comité de Cartera que está contenida en el Acta No. AC-1367 la cual quedó aprobada por los miembros del comité de cartera el día 30 de Diciembre de 2025., por estar incursas en la causal e) del artículo 4 de la Resolución 2021920060015459-6 de 2021 en concordancia con el artículo 2.5.6.3. del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 445 de 2017, según las cantidades y valores detallados en la parte motiva de este acto,

por VALOR TOTAL de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($582.540.504), más los intereses causados.

PARÁGRAFO: El Acta No. AC-1367 la cual quedó aprobada por los miembros del comité de cartera el día 30 de Diciembre de 2025 y la ficha de depuración de cartera número 07 de 2025 , presentada en las sesiones del Comité de Cartera y los cuadros con las gestiones realizadas por cada obligación hacen parte integral de la presente resolución.

Ficha No. 07 (Dirección Financiera - Grupo de Cobro Persuasivo y

Jurisdicción Coactiva) N o Número docume nto Razón Social Vig enci a No. Obligación Fecha Firmeza Tipo Saldo Capital 04 de diciembre 2025 G J F T O 7 P á g i n a 6 | 9RESOLUCIÓN No 2026920060000065-6 DE 2026 Página 7 de 9

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables" 1 9002322 00

CRANEO

&COLUMNA

C&C LTDA

201 4

L-2014004520 04/06/20 15 TASA $

308,000.00 2 9002322 00

CRANEO

&COLUMNA

C&C LTDA

201 5

L-2015002232 25/11/20 15 TASA $

322,175.00 3 9002680 13

CENTRO

RADIOLOGIC

O Y DE

SERVICIOS

SAN MIGUEL

S.A.S 201 4

L-2014004821 14/04/20 15 TASA $

308,000.00 4 9002680 13

CENTRO

RADIOLOGIC

O Y DE

SERVICIOS

SAN MIGUEL

S.A.S 201 5

L-2015001331 25/11/20 15 TASA $

322,175.00 5 9002810 29 CITY

AMBULANCIA

S S A S

202 1

C-20210002697 01/07/20 21

CONTRIB

UCIÓN $ 336,352.00 6 9000325 19

CUNA NATAL

SA 201 5

L-2015002296 25/11/20 15 TASA $

319,025.00 7 9000325 19

CUNA NATAL

SA 201 6

L-2016003398 22/11/20 16 TASA $

344,728.00 8 8120072 29

CENTRO

INTEGRAL

DE ALTA

TECNOLOGIA

EN SALUD

IPS LIMITADA 201 7 655 13/06/20

17

SANCION

SNS $ 7,377,170.0 0 9 8120072 29

CENTRO

INTEGRAL

DE ALTA

TECNOLOGIA

EN SALUD

IPS LIMITADA

201 9

PARL00027

5 12/04/20 19

SANCION

SNS $ 269,137,700 .00 1 0 9009017 01

CENTRO

MEDICO

NATURISTA

YRSA SAS

201 6

L-2021000627 06/06/20 21 TASA $

344,728.00 1 1 9011764 38

TODO EN

SALUD IPS

SAS 201 9 2.02192E+

16 20/12/20 21 TASA $

414,058.00 1 2 9011764 38

TODO EN

SALUD IPS

SAS 202 2 C-20220005628 13/08/20 22

CONTRIB

UCIÓN $ 455,548.00 1 3 9012900 35

BINGO CLUB

LA

CAFETERIA

SAS 202 3 2.02373E+ 16 25/01/20 24

SANCION

SNS $

22

CONTRIB

UCIÓN $ 455,548.00 1 3 9012900 35

BINGO CLUB

LA

CAFETERIA

SAS 202 3 2.02373E+ 16 25/01/20 24

SANCION

SNS $ 290,000,000 .00 1 4 9005312 43

ABOZAGLO

ASOCIADOS

SAS 201 4

L-2014006657 26/01/20 15 TASA $

308,000.00 G J F T O 7 P á g i n a 7 | 9RESOLUCIÓN No 2026920060000065-6 DE 2026 Página 8 de 9

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables" 1 5 8001810 69

BINCOLPAR

S.A. 201 9 L-2019001514 01/10/20

19 TASA

$ 1,006,120.0 0 1 6 8001810 69

BINCOLPAR

S.A. 201 3 L-001441 20/12/20

13 TASA

$ 6,625,404.0 0 1

7 9013096 73 CEMIN IPS 202

4 C-20240004695 01/08/20 24

CONTRIB

UCIÓN $ 200,478.00 1 8 9005087 03

ADMINISTRA

CION DE

MODELOS

ESPECIALES

EN SALUD

AMES SAS

202 1 C-20210002541 01/07/20 21

CONTRIB

UCIÓN $ 290,982.00 1 9 9007773 20

LABORATORI

O CLINICO

ROSARIO

ARNEDO

POMBO S.A.S

IPS 201 5

0002541 01/07/20 21

CONTRIB

UCIÓN $ 290,982.00 1 9 9007773 20

LABORATORI

O CLINICO

ROSARIO

ARNEDO

POMBO S.A.S

IPS 201 5

L-2020000964 29/01/20 21 TASA $

322,175.00 2 0 9005306 32

CENTRO DE

ATENCION

INTEGRAL

COMO EN

CASA S.A.S

201 6

L-2016002141 22/11/20 16 TASA $

343,394.00 2 1 9004800 49

DENTALARTE

IPS 201 5

L-2015008119 25/11/20 15 TASA $

322,175.00 2 2 9004800 49

DENTALARTE

IPS 201 6

L-2021000576 06/06/20 21 TASA $

344,728.00 2 3 9005051 61 GRUPO

EMPRESARIA

L MAGNUS

SAS 201 9

L-2019000384 01/10/20 19 TASA $

414,058.00 2 4 9005517 23

NEUROKIDS

MANIZALES

S.A.S. 201 9

L-2019005057 01/10/20 19 TASA $

409,080.00 2 5 8305094 16

CLINICA

OPTI-SALUD

ORAL LTDA

201 4

L-2014002731 13/02/20 15 TASA $

308,000.00 2 6 8305094 16

CLINICA

OPTI-SALUD

ORAL LTDA

201 5

L-2015001782 19/10/20 17 TASA $

322,175.00 2

15 TASA $

308,000.00 2 6 8305094 16

CLINICA

OPTI-SALUD

ORAL LTDA

201 5

L-2015001782 19/10/20 17 TASA $

322,175.00 2 7 8305010 90 INVER

JUEGOS MI

CASINO

LTDA 201 9

L-2019001573 09/10/20 19 TASA $

414,058.00 2 8 8300134 69

SALUD OSEA

LTDA 200 9 1051 22/01/20 15 TASA $

248,450.00 2 9 8300134 69

SALUD OSEA

LTDA 201 0 L-4038 27/03/20 15 TASA $

257,500.00 3 0 9008083 03

INNOVA

SALUD S.A.S

201 9

L-2019007246 01/10/20 19 TASA $

414,068.00 Total , Saldo de Capital al 4 de diciembre 2025 $ 582,540,50 G J F T O 7 P á g i n a 8 | 9RESOLUCIÓN No 2026920060000065-6 DE 2026 Página 9 de 9

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables" 4.00

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General, la Dirección Financiera – Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva - Grupo de Control Financiero de Cuentas y Grupo de Contabilidad, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Oficina de

Coactiva - Grupo de Control Financiero de Cuentas y Grupo de Contabilidad, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia, junto con el Acta No. AC-1367 la cual quedó aprobada por los miembros del comité de cartera el día 30 de Diciembre de 2025 y la ficha de depuración de cartera números 07 de 2025.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto rige a partir de su publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes 01 de 2026. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez

BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Aprobó: Reiner Narval Naranjo Charrasquiel – Secretario General

Gressy Kareny Rojas Cardona – Directora Jurídica (E). Adriana Cecilia Martinez Duque – Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Revisó: Nestor Guillermo Prieto León– Director Financiero (E).

Pedro Luis Rodriguez Gonzalez – Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva

Proyectó: Carlos Alberto Robayo Sánchez – Contratista Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva – Dirección Financiera G J F T O 7 P á g i n a 9 | 9

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