SUPERSALUD - Resolución 204 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 204 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 020204p€ 2017 (0.3 FEB 2017 > Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S,A.S. “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 de] Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y contro! del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en ta Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a tas entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5,1,9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y ta toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, la Sección 1, Capítulo 2, Título 2, Parte 5, Libro 2 del citado decreto estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que por su parte el artículo 2.5.2.2.1.15 del decreto citado en el párrafo anterior, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alli previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Satud de conformidad con sus competencias.
Que el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada 7 Éresolución nomER OOO 204 pe 2017 HOJA No. 2. “Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medellin Antioquía EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016” deberá adoptar y presentar ante el ente de control un pian para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2018, adoptó la medida preventiva Programa de Recuperación a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, por el término de seis (6) meses. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2” de la Resolución 002256 de agosto de 2016, Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicaciones radicadas con los Nurc 4-2016-121707 y 1-2018-122409, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva Programa de Recuperación.
Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicaciones radicadas con los Nurc 4-2016-121707 y 1-2018-122409, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva Programa de Recuperación. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1? del artículo 2? de la Resolución 002256 de 2016, mediante los oficios 22016-098781 — 2-2016-126841, le comunicó a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS” mediante comunicaciones radicadas con los Nurc 1-2016-184671 y 1-2017-009851 remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas. Que a 31 de diciembre de 2016, el plan de acción propuesto por Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS” no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 3 de febrero de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medeilín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, donde señala lo siguiente: 1) ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS” a 30 de
Recuperación ordenada a Alianza Medeilín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, donde señala lo siguiente: 1) ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS” a 30 de noviembre de 2016 incumple las disposiciones consagradas en la Sección 1, Capitulo 2”, Título 2, Parte 5% Libro 2 del Decreto 780 de 2016, es decir, las condiciones financieras y de solvencia. 1) Las pérdidas del ejercicio a 30 de septiembre de 2016, ascienden a $251.350.417 miles, las acumuladas de ejercicios anteriores ascienden a $102.562.010 miles y en total las pérdidas de los últimos años ascienden a $ 353.912 millones. 11) Analizados los informes de avance del Plan de Acción, las estrategias propuestas (capitalización) no han sido materializadas. iv) ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, en el marco del Programa de Recuperación no logró validar la metodología del cálculo de reservas, situación que afecta la razonabilidad de los estados financieros. y) La EPS alcanzó una razón de mortalidad materna de 187.13 por cada 100.000 nacidos vivos para el año 2016, encontrándose por encima de la meta propuesta en los ODM y Plan Decenal de Salud Pública de reducir a 45 por cada 100.000 nacidos vivos. vi) ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS” presenta un 59% de oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino (Porcentaje de Mujeres con NIC II), enconirándose por debajo del 72% establecido por la
59% de oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino (Porcentaje de Mujeres con NIC II), enconirándose por debajo del 72% establecido por la entidad en el Plan de Acción y de los establecido en la normatividad vigente. ASRESOLUCIÓN NÚMEROS 00204 De 2017 HOJA No. 3. “Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, identificada con N?T 900.604.350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016" vil La EPS presenta adecuadas coberturas de tamizaje para sifilis y alta identificación de sífilis gestacional, sin embargo, muestra una elevada incidencia de sífilis congénita asociada a un inadecuado tratamiento oportuno. viii) La oportunidad de inicio de tratamiento (tiempo entre la atención por el médico tratante hasta el primer tratamiento (cias) se encuentra en 59 días, resultado que excede lo propuesto por la entidad en el Plan de Acción de la medida preventiva Programa de Recuperación y a lo dispuesto normativamente. yo El tiempo promedio entre la remisión de las mujeres con diagnóstico presuntivo de cáncer de mama y la confirmación del diagnóstico se encuentra por encima de la meta propuesta en 57 dias, frente a lo propuesto por la entidad que son 100 días y a lo establecido en la normatividad vigente. x La Entidad presenta una tasa de mortalidad en niños menores de 5 años por desnutrición por fuera del estándar propuesto dentro del plan de acción y por fuera de la normatividad vigente.
- ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS” presenta una tasa de mortalidad en menores de 5 años por Infección Respiratoria Aguda
(IRA) de 16 encontrándose por encima en 4 puntos de la meta propuesta dentro del plan de acción y a lo dispuesto normativamente. xi) Del 190% de tutelas presentadas en contra de ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS” el 46,7% (546) corresponde a servicios POS, un 43,0% (503) corresponden a servicios No POS y el restante 10,3% (121) a otros. Que en el citado concepto, la Superintendencia Delegada para tas Medidas Especiales de acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizado a la vigilada, concluyó que una vez analizados los diferentes aspectos, Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS” no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes Financiero, Jurídico y Técnico-Cientifico sugeridos en el Plan de Acción, sin embargo, presentó compromiso de capitalización, razón por la cual sugiere prorrogar la medida preventiva Programa de Recuperación con el fín de que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de ta lineas de acción. Que durante el término de vigencia de la medida y con el fín de enervar las condiciones que le dieron origen, Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, “SAVIA SALUD EPS” deberá cumplir el compromiso de capitalización en los montos y dentro de los plazos establecidos en la Sección 1, Capítulo 2, Título 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3? de la Resotución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión mencionada párrafos atrás, recomendó al superintendente Nacional de Salud prorrogar fa medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS” mediante Resolución 002236 del 4 de agosto de 2016, hasta el 4 de agosto de 2017. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida preventiva Programa de Recuperación que se prorroga en la presente resolución, Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS” presentará un plan de acción ajustado en el que establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que le dieron origen, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacnody ¿peresoLución yúmerCOO 0020 4 pe 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Áltanza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva Programa de Recuperación, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016 a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”,
ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016 a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT. 900.604,.350-0, hasta el 4 de agosto de 2017 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Alianza Medellín Antioquía EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS” o a quien haga sus veces o a quien se designe para tai fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de! presente acto administrativo, un Plan de Acción ajustado donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas en los componentes administrativo, técnico—científico, financiero y jurídico que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida preventiva, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Alianza Medellin Antioquía EPSS.A.S.
treinta (30) días calendario para la evaluación correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Alianza Medellin Antioquía EPSS.A.S. “SAVIA SALUD EPS” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacionai de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Lega! de Alianza Medeilín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 44 AH 55-44 piso 13 en la ciudad de Medellín o en el lugar que se indique para tal efecto por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse
por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, al gobernador del departamento de Antioquia y al Alcalde de Medeltín. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. daRESOLUCIÓN NÚMERO 00204 pe 2017 HOJA No. 5. “Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NfT 900,604.350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016” ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de fa Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 0 3 FEB 2017
Diario Oficial y en la página web de fa Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 0 3 FEB 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINT DENTE-NACIONAL DE SALUD a Amena Garcia Meza. - Walter Romero Alvarez. Direcior de Medidas Especiales para Jas Entidades Administradoras de Planes de Beneficos, Javier ánfora Villarreal Wilaquirán. Superintendente Delegado para tas Medidas Especiales Francisco Morales Fatla, Jefe Óñicina Asesora Juridica (Es