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SUPERSALUD - Resolución 205 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 205 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 00020 DE 2017 (03 FEB 2017 ) Por medio de la cua! se ordena prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E. — Valle del Cauca, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto — Ley 683 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 780 de 2016, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo ta dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intevendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política, Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento". Que el artículo 68 de ta Ley 715 de 2001 dispuso que: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento”. Que el artículo 1” del Decreto 1015 de 2002, compilado en el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

£)RESOLUCIÓN NÚMERO 600205 DE 2017 HOJA No. 2

procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

£)RESOLUCIÓN NÚMERO 600205 DE 2017 HOJA No. 2

Por medio de la cual se ordena prórroga de la medida de intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE - Valle del Cauca.

Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: “Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011. Su objefivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”.

Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”. Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” dispuso que: “En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen 0 sustituyan. (...)”. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante el artículo primero de la Resolución 2376 del 20 de noviembre de 2015 ordenó “(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E. — Valle del Cauca por las razones expuestas en la parte motiva de la resolución por el plazo de doce (12) meses.” Que en el artículo sexto de dicho acto administrativo se designó como Agente Especial Liquidadora a la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES, identificada con cédula de ciudadanía 52.082.898 de Bogotá, posesionada según Acta 024 de 30 de noviembre de 2015. Que mediante Resolución 003418 de! 17 de noviembre de 2016 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E., en liquidación por el término de

de Salud ordenó la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E., en liquidación por el término de dos (2) meses y quince (15) días, es decir del 21 de noviembre de 2016 hasta el 05 de febrero de 2017. Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2017-015886 del 31 de enero del 2017 y dando alcance a la misma mediante Nurc 1-2017-016435, la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES, Agente Especial Liquidadora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E., solicitó nueva prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar por el término de dos (2) meses, bajo los siguientes argumentos: Y...) De conformidad con la Resolución No 02376 de fecha 20 de noviembre de 2015, que ordeno la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DEL CARTAGO ES.E. — Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de la misma, por un plazo de Doce (1 2) meses, los cuales vencieron el 20 de noviembre de 2016; habiéndose solicitado una prórroga de dos (2) meses y quínce (15) días, debidamente autorizada mediante Resolución No 003418 de noviembre 17 de 2016, en mi condición de Agente Especial Liquidadora designada, en razón a que nos encontramos próximos a la fecha prorrogada para el cierre del proceso de liquidación, me permito presentar a su consideración la

de Agente Especial Liquidadora designada, en razón a que nos encontramos próximos a la fecha prorrogada para el cierre del proceso de liquidación, me permito presentar a su consideración la solicitud de una nueva prórroga del término, en dos (2) meses, por las razones que Se exponen: Como es de su conocimiento el art. 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010, establece que, para el cierre del proceso, el liquidador deberá certificar el cumplimiento de:RESOLUCIÓN NÚMERO (090200De 2017 HOJA No. 3 Por medio de la cual se ordena prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE — Valle del Cauca. f. La Determinación plena de los activos de la entidad, mediante inventario técnicamente analizado y aceptado.

2. La determinación de los pasivos a cargo de la liquidación y el pasivo cierto no reclamadoPACINORE con la correspondiente prelación legal.

3. La determinación plena del activo no vendido y cancelación de la totalidad del pasivo externo a cargo de la entidad en liquidación o que se haya distribuido entre los acreedores la totalidad de los activos.

4. Que se hayan adoptado y perfeccionado los esquemas cuando se presente desequilibrio financiero (Artículo 9.1.3.6.3 Reglas sobre activos remanentes).

5. Que se hayan constituido las reservas de Ley según el art. 9.1.3.5,10 del Dec. 2555/10: Reglas para el pago de obligaciones por procesos en curso y Que se haya contratado fa atención de las procesos o situaciones jurídicas no definidas.

6. La Constitución de la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo de la

2555/10: Reglas para el pago de obligaciones por procesos en curso y Que se haya contratado fa atención de las procesos o situaciones jurídicas no definidas.

6. La Constitución de la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo de la entidad y se haya entregado a fa entidad encargada de su custodia.

7. Se efectúe el cierre definitivo contable, presupuestal, financiero y tributario,

8. Se presentó, avaló, se encuentra en firme y protocolizada la rendición final de cuentas del liquidador.

9. Que se haya constituido el encargo fiduciario o patrimonio autónomo para el manejo de los remanentes.

Adicionalmente, conforme a lo establecido en el título ll, arts. 9 y siguientes de la Ley 254/2000, en concordancia con lo establecido por la Ley 550/1999, Decretos reglamentarios Nos. 1260 de 2000 Y 941 de 2002, se deberá haber fijado el modelo para la normalización de pasivos pensionales con su respecliva financiación.

10. Normalización de pasivos pensionales Conforme a lo expuesto y a lo establecido por la norma, el liquidador NO podrá expedir la Resolución de terminación de la existencia legal, hasta que se haya cumplido con cada una de las fases atrás relacionadas.

Podemos afirmar que el proceso de liquidación del Hospital Departamental de Cartago E.S.E en Liquidación, avanzo y cumplió con la mayoría de las etapas del proceso liquidatorio, en el plazo inicial como en la prórroga, sin embargo, existen 2 subprocesos de vital importancia, que dades sus características y repercusiones legales, deben surtirse dentro del proceso de liquidación, para que una vez cumplidos se clecrete el cierre definitivo del proceso y se ordene el mandato.

características y repercusiones legales, deben surtirse dentro del proceso de liquidación, para que una vez cumplidos se clecrete el cierre definitivo del proceso y se ordene el mandato. Estos subprocesos no han podido avanzar en el plazo de la prórroga para dejarlos culminados como exige la norma; toda vez que dependen de los términos, condiciones y trámites establecidos por las entidades a las que se debe acudir para cada una, a saber, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y Gobernación del Valle del Cauca; así las actividades que requieren de mayor plazo al inicialmente proyectado y a la prórroga ordenada, conciernen con mayor relevancia a las que a continuación se relacionan, existiendo otras que no han podído cerrarse por incumplimiento de los compromisos de otras entidades, pero que no afectarían directamente el cierre, así:

+ DETERMINACION MODELO Y FINANCIACION PARA NORMALIZACION PASIVOS

PENSIONALES

+ CANCELACION DE LA TOTALIDAD DEL PASIVO INTERNO Y EXTERNO

(y “PASOS Y REQUISITOS PENDIENTES A DESARROLLAR EN EL TIEMPO DE PRORROGA DEL PROCESO DE LIQUIDACION DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E: Radicación de solicitud de conmutación a la Vicepresidencia Comercial y en un punto de atención, con los requisitos de COLPENSIONES e Firmar contrato de conmutación con Colpensiones » Realizar el pago previo (abono) para la revisión de la documentación, el estudio jurídico y actuarial individualizado y Entregar o enviar constancia del pago. Entregar los documentos ante Colpensiones, incluyendo: Los soportes de aprobación del Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Nacional de

actuarial individualizado y Entregar o enviar constancia del pago. Entregar los documentos ante Colpensiones, incluyendo: Los soportes de aprobación del Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud; al ser pública, entregar adicionalmente certificación de viabilidad Financiera expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

LeRESOLUCIÓN NÚMERO 6 de 0205 DE 2017 HOJA No. 4

Por medio de la cual se ordena prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liguidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE - Valle del Cauca. » Informe de cálculo actuarial del valor a conmutar para cada individuo elaborado por la empresa interesada, siguiendo los parámetros y especificaciones técnicas exigidas por Colpensiones. + Carpetas individuales, una por cada individuo a conmufar, con los documentos requeridos debidamente foliados y marcados.

D. SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES, CONTRATO DE CONCURRENCIA

+ SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES.

Es importante aclarar que los recursos del Situado Fiscal y el Sistema General de Participaciones en la relacionado con la conciliación de aportes patronales, El periodo 1994-2003 corresponde a la Persona Jurídica Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Cartago Valle NIT: 891900221-6, entidad que cumplió su objeto social el 31 de diciembre de 2003. La conciliación de recursos del Periodo 2004-2015 corresponde a la Persona Jurídica Hospital Departamental de Cartago E.S.E NIT 83600737-2., entidad que inicio su objeto social el 1 de enero de 2004, y el 30 de noviembre de 2015 inicio el proceso de liquidaciónpara establecer mediante actas los

Departamental de Cartago E.S.E NIT 83600737-2., entidad que inicio su objeto social el 1 de enero de 2004, y el 30 de noviembre de 2015 inicio el proceso de liquidaciónpara establecer mediante actas los saldos a favor o en contra de la entidad. La entidad ha realizado los siguientes avances, no obstante, cabe resaltar que el Departamento del Valle del Cauca, solo hasta el mes de julio, mediante reunión de mesa técnica, apoyo este proceso, dada la compartibilidad con el Hospital Sagrado Corazón de Jesús, cuya liquidación está a cargo de dicha entidad territorial "0 2. "CANCELACION DE LA TOTALIDAD DEL PASIVO INTERNO Y EXTERNO Se ha logrado avanzar con el pago del pasivo interno (deuda faboral, prestaciones sociales exfuncionarios por supresión de cargos en el proceso de liquidación y la nómina de la planta transitoria). Respecto al pago del pasivo externo, se han presentado dificultades, en virtud a la demora en la agenda para la revisión de fas bases de giro por parte del Departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Salud y Protección Social, retrasándose el cronograma y plan de pagos, toda vez que se debe contar con un mínimo de 25 días para revisión y pago; así como, por las glosas sobre los soportes presentados por cada acreencia ( según lo radicado por cada acreedor), por parte de los funcionarios de la Secretaria Departamental de Salud y de las consultoras del Ministerio de Salud y Protección Social; que en algunas oportunidades se aparta del instructivo del Ministerio y de las indicaciones que por correo electrónico se recibió del Departamento del Valle del Cauca, situación que genera riesgo jurídico y financiero para el proceso de liquidación, toda vez, que se están rechazando O

indicaciones que por correo electrónico se recibió del Departamento del Valle del Cauca, situación que genera riesgo jurídico y financiero para el proceso de liquidación, toda vez, que se están rechazando O glosando el pago de acreencias debidamente GRADUADAS Y CALIFICADAS por esta agente liquidadora, con fundamento en la normatividad vigente que rige para estas, Con el agotamiento de vía gubernativa en las que se presenta recurso de reposición y cuya competencia es exclusiva del fiquidador, como consta en los informes del trámite de cada giro que presentan los funcionarios del Hospital en liquidación, como consta en las actas No 004 y la de fecha 27 de enero de los corrientes LJ”

3. OTRAS ACTIVIDADES INHERENTES AL PROCESO A REALIZAR DURANTE LA

PRORROGA.

+ DEFENSA JUDICIAL.

(.) o INSTAURACION DE DEMANDAS POR DEVOLUCION DE FACTURACIÓN RADICADA VIGENCIAS ANTERIORES. f...) » MODELO ATENCION OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2016 A PRESENTAR EN EL 2017. (y.

4, “CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE PRORROGARESOLUCIÓN NÚMERO (002059 DE 2017 HOJA No. 5

Por medío de la cual se ordena prórroga de la medida de intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE - Valle del Cauca.

DETERMINACION MODELO Y FINANCIACION PARA NORMALIZACION PASIVOS

PENSIONALES

+ CANCELACION DE LA TOTALIDAD DEL PASIVO INTERNO Y EXTERNO (.J” Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia

DETERMINACION MODELO Y FINANCIACION PARA NORMALIZACION PASIVOS

PENSIONALES

+ CANCELACION DE LA TOTALIDAD DEL PASIVO INTERNO Y EXTERNO (.J” Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar de fecha 03 de febrero de 2017, concluyó lo siguiente: (..) La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental de Cartago, evidencia que existen actividades cuyo cumplimiento depende de los términos manejados por entidades externas como la Gobernación del Valle, Colpensiones, Secretaría Departamental de Salud, entre otras. En virtud de lo anterior se encuentra pendiente adelantar los trámites tendientes a llevar a cabo el modelo propuesto por la Agente Especial Liquidadora para la normalización de los pasivos pensionales. Se encuentra pendiente la cancelación de la totalidad del pasivo interno y externo, Aún subsisten falencias en fa depuración, mantenimiento, conservación y entrega del archivo de la entidad, incluidas las historias clínicas. Falta definir el modelo de defensa jurídica al cierre de la liquidación. De otro fado la ESE en liquidación no ha definido de manera plena la instauración de demandas por devolución de facturación radicada en vigencias anteriores. De igual manera hace falta llevar a cabo los trámites concernientes a la cesión de la totalidad de activos al departamento del Valle del Cauca. Por último, resulta relevante dejar definido el modelo atención obligaciones tributarias 2016 a presentar en el 2017.

De igual manera hace falta llevar a cabo los trámites concernientes a la cesión de la totalidad de activos al departamento del Valle del Cauca. Por último, resulta relevante dejar definido el modelo atención obligaciones tributarias 2016 a presentar en el 2017. Finalmente, en aras de garantizar el desarrollo y la adecuada culminación del proceso liquidatario se sugiere la prórroga al plazo del proceso de liquidación por un término de dos (2) meses, con el fin de que la Agente Especial Liquidadóora proceda a adelantar y culminar las actividades propias de la liquidación de la E.S.E., en especial las que fueron indicadas anteriormente”. Que a partir de ta recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del de 03 de febrero 2017, según consta en el Acta 177 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de dos (2) meses la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E., en Liquidación, con el fin de llevar a cabo las acciones propias del proceso liquidatorio para su culminación. Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, la Agente Especial Liquidadora deberá acatar las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de levar a cabo las acciones pendientes de realizar dentro del proceso liquidatorio. En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO 6 20205 DE 2017 HOJA No. 6 Por medio de la cual se ordena prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el

En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO 6 20205 DE 2017 HOJA No. 6 Por medio de la cual se ordena prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE — Valle del Cauca.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E., en Liquidación, del departamento del Valle del Cauca, identificado con Nit, 836.000.737-2, por el término de dos (2) meses, es decir del 06 de febrero de 2017 hasta el 05 de abril de 2017, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E en Liquidación representado legalmente por la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Liquidadora o quien haga sus veces o se designe para tal fin en la Carrera 3 Norte No. 14-12 Barrio del Prado del municipio de Cartago — Valle del Cauca. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Agente Especial liquidador que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E se ejecuten las siguientes acciones: e Llevar a cabo la determinación del modelo y financiación para normalización pasivos pensionales.

el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E se ejecuten las siguientes acciones: e Llevar a cabo la determinación del modelo y financiación para normalización pasivos pensionales. e Adelantar los trámites concernientes a la cesión de la totalidad de activos al departamento del Valle del Cauca. » Ejecutar acciones con miras a la cancelación de la totalidad del pasivo interno y externo. » Realizar la depuración, mantenimiento, conservación y entrega del archivo de la entidad. Definir el modelo de defensa jurídica al cierre de ta liquidación. Definir el modelo atención de obligaciones tributarias 2018 a presentar en el 2017, ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de! presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca y al Alcalde del Municipio de Cartago. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadania No. 52.824.482 de Bogotá, en su calidad de Contralora de la entidad en Liquidación en su domicilio ubicado en la calle 42 Sur No. 72H — 80 Barrio Kennedy de la ciudad de Bogotá; o a

52.824.482 de Bogotá, en su calidad de Contralora de la entidad en Liquidación en su domicilio ubicado en la calle 42 Sur No. 72H — 80 Barrio Kennedy de la ciudad de Bogotá; o a la dirección que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 002376 de 20 de noviembre de 2015 y en los términos alli indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.7 ResoLucIÓN NúmeRO 600209 De 2017 HOJA No. Por media de la cual se ordena prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE — Valle del Cauca.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, a 0 3 FEB 2017

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

NORMAN J MUÑOZ MUÑOZ SUPERINTEN ENTE NACIONAL DE SALUD Elaboró: Diana Cuervo— Contratista SDMEAllan Leonar TorresProfesifínal Especializado SDME Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Jurídica ( Revisó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán —- Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. Aprobó: Emilia Vargas Aldana — Asesora

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