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SUPERSALUD - Resolución 2069 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2069 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA ed SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO ()()2069DE 2015 (11 N0V 205) Por la cual se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS mediante la Resolución 001574 de 2015 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante Resolución 001574 del 21 de agosto de 2015, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS por el término de siete (7) meses con el objeto de recuperar técnica, administrativa y financieramente la EPS para que opere en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo segundo de la Resolución 001574 de 2015, ordenó al Representante Legal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción que deberá incluir las medidas a implementar durante el término de la misma en los componentes administrativo, técnico-cientifico y financiero, que permita enervar la situación que le dio origen. Que con ocasión de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de

los componentes administrativo, técnico-cientifico y financiero, que permita enervar la situación que le dio origen. Que con ocasión de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS y de acuerdo con lo previsto en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se hace necesario designar un Contralor para que salvaguarde la medida cautelar implementando acciones de seguimiento al componente financiero y contable, al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento (permanencia) y al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientadas a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, Que en virtud del numeral 6% del citado articulo, el contralor actúa como auxiliar de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida preventiva o de la Superintendencia Nacional de Salud. Que mediante Resolución 002876 del 20 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte medida cautelar de vigilancia especial. Que el numeral 4% del artículo 3% de la Resolución 000461 del 13 de abril de 2015, estableció que el Comité de Medidas Especiales recomendará al Superintendente Nacional de Salud la designación o remoción de promotores, agentes interventores, liguidadores o contralores de las entidades vigiladas sujetas a acciones y medidas especiales.RESOLUCIÓN NÚMERO 0062069 pe 2015 H0JA No. 2

de Salud la designación o remoción de promotores, agentes interventores, liguidadores o contralores de las entidades vigiladas sujetas a acciones y medidas especiales.RESOLUCIÓN NÚMERO 0062069 pe 2015 H0JA No. 2 Por la cual se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS mediante ta Resolución 001574 de 2015" Que en sesión del 27 de octubre de 2015 según consta en el Acta No. 141 y previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS, a la firma SOCIEDAD DE AUDITORIAS CONSULTORIAS S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3. En mérito de to expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNAR COMO CONTRALOR para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS mediante Resolución 001574 de 2015, a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS 8 CONSULTORIAS S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con cédula de ciudadanía No.15.681.157 de Purísima Córdoba. PARÁGRAFO PRIMERO. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida

ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con cédula de ciudadanía No.15.681.157 de Purísima Córdoba. PARÁGRAFO PRIMERO. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO SEGUNDO. El contralor deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-cientifica de la entidad sometida a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.

2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar durante los primeros cinco (5) días de cada mes, que incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-cientifica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS, asi como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.

3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de

1990. PARÁGRAFO TERCERO. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO CUARTO. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 002069 pe 2015 HOJA No. 3 “Por la cual se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS mediante la Resolución 001574 de 2015” ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución al doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.681.157 de Purísima Córdoba, Representante Legal de la SOCIEDAD

ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución al doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.681.157 de Purísima Córdoba, Representante Legal de la SOCIEDAD DE AUDITORIAS 8 CONSULTORIAS S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S identificada con NIT 819.002.575-3, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la carrera 15 No. 95 — 35 Oficina 204 — 205 de la ciudad de Bogotá, a través del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO TERCERO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de tos diez (10) días siguientes a su notificación dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS, O a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en ta Carrera 69 No. 47 - 34 Centro Administrativo No. 2 en la ciudad de Bogotá D.C. ARTICULO QUINTO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá a los 1 1 NOV 2015

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NORMAN SS O-MUÑOZ MUÑOZ

Dada en Bogotá a los 1 1 NOV 2015

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NORMAN SS O-MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Elaboró: Diana Ximena Garcia m0. RA

Luz Patricia Camelo Urrego

Revisó: Walter Romero Alvarez

Director de Medidas Especiales ne Dr. Federico Alfonso Núñez G Jefe de Oficina Asesora os A Aprobd: Dr. Javier Antonio Villarreal Villaguirán Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

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