SUPERSALUD - Resolución 2098 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2098 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD js” RESOLUCIÓN NÚMERO 0020985 2015 (13 NOV 2015) Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con NIT 830.006.404-0, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 806 del 14 de mayo de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el articulo 23 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, el artículo 1? del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 25 y 26 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en tos artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, que consagra la liquidación como consecuencia de la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 806 del 14 de mayo de 2013, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, identificada con NIT. 830,006.404-0, por el término de dos (2) años. Que en el artículo sexto de la citada resolución, designó como Agente Liquidador al doctor Carlos Enrique Cortés Cortés, identificado con cédula de ciudadanía 79,482,268, quien tomó posesión del cargo el 15 de mayo de 2013 como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 011 de 2013. Que la Superintendencia Nacional de Salud realizó la toma de posesión para tiquidar la EPS Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen + Subsidiado, el 15 de mayo de 2013, tal como consta en el Acta 002 de 2013.
Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen + Subsidiado, el 15 de mayo de 2013, tal como consta en el Acta 002 de 2013. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000753 del 14 de mayo de 2015, prorrogó la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. uo ARESOLUCIÓN NÚMERO 002098 DE 2015 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado con NIT 830.006.404-0, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 806 del 14 de mayo de 2013" Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 14 de noviembre de 2015, Que el Agente Liquidador de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2015-134287 del 29 de octubre de 2015, solicitó prórroga dei término del proceso liquidatorio argumentando que se encuentran pendientes por realizar actividades propias del proceso tiquidatorio como son la determinación del pasivo, la determinación del equilibrio financiero, la actualización del inventario, el pago a los acreedores excluidos de la masa de liguidación, entre otras. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto del Y de
financiero, la actualización del inventario, el pago a los acreedores excluidos de la masa de liguidación, entre otras. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto del Y de noviembre de 2015, realizó el seguimiento y monitoreo al proceso liquidatorio y se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, asi: “L . )
3. Evatuación de la medida especial Teniendo en cuenta que la Resolución No 753 del 14 de mayo de 2015, prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir EPS y EPS-S hasta el 14 de noviembre de 2015 y una vez realizado el análisis de las diferentes etapas del proceso fíquidatorio, detalladas en el capitulo número tres del presente informe, se evidencia que la medida de intervención en dos años y cuatro meses que han transcurrido de su ejecución, aún tiene actividades pendientes, las cuales requieren ser definidas antes de proceder a la extinción definitiva de ta sociedad Humana Vivir S.A, en Liquidación, por lo que es necesario una prórroga del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar.
4. Conclusiones 4.1 Conclusiones Componente Administrativo y Financiero “k De acuerdo con la información reportada en archivo tipo 341 — Presupuesto de la Liquidación, mediante Nuro 1-2015-137656, se evidencia un saldo de $7.264 millones, pendiente de pago por concepto de gastos administrativos.
Adicional a lo anterior, de acuerdo con lo informado por la Agencia Liquidadora mediante Nurc
mediante Nuro 1-2015-137656, se evidencia un saldo de $7.264 millones, pendiente de pago por concepto de gastos administrativos. Adicional a lo anterior, de acuerdo con lo informado por la Agencia Liquidadora mediante Nurc 1-2015-137219, la EPS en Liquidación aún tiene saldos pendientes de pago a las IPS que prestaron servicios de salud con fecha posterior al 15 de mayo de 2013, fecha en la cual se dio inicio al proceso liquidatorio, que ascienden a la suma de $35.208 millones. sk Al corte 30 de septiembre de 2015, está pendiente el cierre de 10 establecimientos que presentan dificultad por presentar deuda. + Una vez verificado el archivo tipo 339, reportado a través de Circular Única, con corte 30 de septiembre de 2015 se evidencia un total de venta de activos por $36.802.000. Por otra parte, de acuerdo con la información reportada por el Agente Liquidador en la solicitud de prórroga radicada mediante Nurc 1-2015-134287, la EPS en Liquidación ha recibido por parte de la Superintendencia de Sociedades, notificación de la asignación de cuotas partes de bienes de algunos procesos de liquidación, lo que genera que se deba emitir un nuevo acto administrativo que ajuste el inventario de bienes a su valor real actual. + De acuerdo con lo informado por el Agente Liquidador el archivo de la EPS se encuentra depurado y organizado en un 95%, por otra parte, reporta que se suscribió contrato de outsourcing de archivo y gestión documental con la Firma ARCEC S.A, por un plazo de 10 años. sd Al corte 30 de septiembre de 2015, se evidencia que la EPS Humana Vivir S.A. en Liquidación
outsourcing de archivo y gestión documental con la Firma ARCEC S.A, por un plazo de 10 años. sd Al corte 30 de septiembre de 2015, se evidencia que la EPS Humana Vivir S.A. en Liquidación presenta activos por 165.866 millones y pasivos por pasivos por 342,019 millones. Es de fener en cuenta que de acuerdo con los informes de gestión mensual del Agente Liquidador y solicitud de prórroga radicada mediante Nurc 1-2015-134287, El Agente Liquidador manifiesta que aún no se ha culminado el proceso de depuración de las cuentas del activo, actividad queRESOLUCIÓN NÚMERO 0 92098 DE 2015 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado con NIT 830.006. 404-0, ordenada por la Superintendencia Naciona! de Salud mediante Resolución 806 del 14 de mayo de 2013" es indispensable para mostrar la razonabilidad de los Estados Financieros de la EPS en Liquidación y determinar el equilibrio financiero del proceso. + Está pendiente de culminar el proceso de conciliación de saldos de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones de las vigencias 2012 a 2014 con las Empresas Sociales del Estado, de conformidad con la Resolución 154 de 2014. De acuerdo con el informe de gestión mensual, al corte 30 de septiembre de 2015, se encuentran pendientes de revisión 195 contratos de administración del régimen subsidiado, para proceder con la liquidación, formalización de la liquidtación y en algunos casos el recaudo de recursos a favor de la EPS en Liquidación. -
encuentran pendientes de revisión 195 contratos de administración del régimen subsidiado, para proceder con la liquidación, formalización de la liquidtación y en algunos casos el recaudo de recursos a favor de la EPS en Liquidación. - Teniendo en cuenta que se tuvo conocimiento que el Agente Liquidador de la EPS Humana Vivir S.A., viene adelantando procesos de compensación con algunos acreedores gue le adeudan anticipos, se proyectó memorando dirigido a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, para que una vez analizados cada uno de los casos que se vienen presentando con la EPS en Liquidación, emita concepto jurídica al respecto, teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 301 de la Lev 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual establece: (...) 2. Compensación. Con el fin de asegurar la igualdad de los acreedores en el proceso liquidatorio, no procederá la compensación ce obligaciones de la intervenida para con terceros que a su vez sean deudores de ella (...)”. «k De acuerdo con la información presentada por el Agente Liquidador al corte 30 de septiembre de 2015, los acreedores interpusieron 348 recursos de reposición, en contra de las Resoluciones 007 y 008 de 2014, por medio de las cuales se determinaron los bienes y sumas de dinero excluidas de la masa de liquidación y los créditos a cargo de ta masa de liquidación de la sociedad Humana Vivir S.A. EPS y EPS-S en Liquidación, De acuerdo con fa información reportada por el Agente Liquidador, en la solicitud de prórroga radicada mediante Nurc 1-2015-134287, al 28 de octubre de 2015 el proceso de revisión de recursos ha culminado y se encuentran adelantando las actividades conducentes a la
radicada mediante Nurc 1-2015-134287, al 28 de octubre de 2015 el proceso de revisión de recursos ha culminado y se encuentran adelantando las actividades conducentes a la elaboración y revisión de la Resolución y hojas de análisis de cada uno de los recursos de reposición interpuestos. 4.2 Conclusiones Componente Jurídico + De 197 procesos judiciales donde Humana Vivir S.A. EPS es parte, 88 procesos son ordinarios, 43 laborales y 32 acciones de reparación directa, + La cuantía en los procesos judiciales donde Humana Vivir EPS S.A. se encuentra demandada asciende a $1.6 billones. sh El valor total de los títulos judiciales pendientes por cobrar, por resolver y por entregar por parte de los diferentes Despachos Judiciales asciende a $469.748.004, Se encuentra pendiente por recuperar un CDT por valor de $357.731.133,52. Se encuentran pendientes por levantar los dineros embargados en 5 cuentas bancarias a nombre de Humana Vivir S.A. EPS en liquidación que ascienden a $4.846,628.752 (JP Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2% del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, la toma ae posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y en todo caso no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Que el proceso de liquidación de la EPS Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado ordenado mediante la Resolución 806 del 2013, no ha cumplido el término de cuatro años previsto en el numeral 2 del artículo 117
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.3.6.1. del Decreto 2555 de 2010, por lo tanto, es procedente autorizar la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. 1RESOLUCIÓN NÚMERO 002098 DE 2015 HOJA No. 4 “Par la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado con NIT 830.006. 4034-0, ordenada por ta Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 806 del 14 de mayo de 2013" Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 12 de noviembre de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud previa solicitud y argumentos esbozados por el Agente Liquidador, así como la recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales desarrollada en el informe de seguimiento y monitoreo del proceso de liquidatorio, prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, hasta el 30 de mayo de 2016, Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar que se ordena en la presente resolución busca garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso liquidatorio
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, hasta el 30 de mayo de 2016, Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar que se ordena en la presente resolución busca garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso liquidatorio hasta la terminación de la existencia legal de la intervenida, en virtud de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado identificada con el NIT. 830.006.404-0, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 806 del 14 de mayo de 2013, hasta el 31 de mayo de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor CARLOS ENRIQUE CORTÉS CORTÉS, identificado con céduia de ciudadanía 79.482.268, en calidad de Representante Legal y Agente Liquidador de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Calle 170 No. 20 A-13 de Bogotá D.C, por parte del grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
por parte del grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma BDO AUDIT AGE S.A., identificada con el NT. 860,600.0639, en calidad de CONTRALOR de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Transversal 21 No. 98-05 de Bogotá D.C., por el del grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacionai de Salud. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de ia Cuenta de Alto Costo y al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SyRESOLUCIÓN NÚMERO 002098 DE 2015 HOJA No. 5
“Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Satud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado con NIT 830.006.404-0, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 806 del 14 de mayo de 2013" ARTÍCULO SEXTO, PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 1 3 NOV 204
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NORMAN JULIO M
SUPERINTENDE CIONAL DE SALUD
Prayectó: Diana Ximena García A
Luz PatrictaCamelo Urrego Revisó: Dr. Fadasico Núñez GarciaJete Oficina Asosora Juridica ]. evisó: Dr. Walter Romero Alvarez uy 7 Aprobé; DrkJavier Antonio Villarreal vitaquiarA gado para las Medidas Especiales. Super 3 D