SUPERSALUD - Resolución 2099 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2099 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN nomeRtI 2099): 2012 (09 JUL 2012 > Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250,119-1 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2 del artículo 230 y el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c, e, f del artículo 4% de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1? del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1, el artículo 3?, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5%, los numerales 1, 3, 4,
5,8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007.
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES,
HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA
ADMINISTRAR AE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 00801 del 11 de mayo de 2011, visible de folios 1 al 94 de la carpeta No. 1, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y "la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO por el término inicial de dos [2] meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designándose para el efecto, como Agente Especial Interventor al doctor: EDGAR PABON CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.481.541 de Bogotá. 1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, los días 12 y 13 de mayo de 2011, tal como consta en Acta de Toma de Posesión vista a folios 95 al 114 de la carpeta No. 1.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, los días 12 y 13 de mayo de 2011, tal como consta en Acta de Toma de Posesión vista a folios 95 al 114 de la carpeta No. 1. 3 Con Resolución No. 01354 del 23 de junio de 2011, se designó contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, a la firma WEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LTDA, con NIT 819.001.616-2 representada legalmente por el doctor FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ AVILA, portador de la cédula de ciudadanía número 85.452.265 (Folios 443s 447 de la carpeta No. 3.RESOLUCIÓN NÚMERO 002099 DE 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar a
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT
800.250.119-1. 1.4 15 Por otra parte esta Superintendencia, por medio de la Resolución No. 0011644 del 12 de julio de 2011, vista a folios 658 al 701 de la carpeta No. 4, prorrogó por doce [12] meses, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO
COOPERATIVO.
El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de
bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO
COOPERATIVO.
El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 31 de octubre de 2011, proferida dentro de la acción de tutela promovida por los señores CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ OCHOA Y LUZ DARY MUÑOZ ZARAZA Y EL SEÑOR JESÚS HERNÁN RIVERA TORRES contra la Superintendencia Nacional de Salud, amparó el derecho fundamental del debido proceso disponiendo entre otros lo siguiente: '1.- CONCEDER el amparo al derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual subsume las formas propias deisicproceso administrativo, especificamente las reseñadas en la parte motiva del presente fallo. 2.- NEGAR el amparo al derecho al buen nombre, de conformidad con lo consagrado. 3.- SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA Y PROVISIONAL las Resoluciones Nos. 000801 del 1lde mayo de 2011 y 01644 del 12 de julio de 2011, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable. 4.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable.
cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable. 5.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud, para que resuelva en el término de tres (3) días el recurso de reposición interpuesto por SALUDCOOP Entidad Promotora de Salud, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo. 6.- CONMINAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones como las que dieron lugar a la presente acción. 7.- Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese junto con el expediente a la H. Corte Constitucional, para los fines pertinentes [artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.) La citada sentencia fue notificada a esta entidad, el día 02 de noviembre de 2011. La Superintendencia Nacional de Salud por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, estando dentro del término conferido para el efecto, impugnó el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, el 31 de octubre de 2011. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 17 de noviembre de 2011 resolvió la alzada incoada por esta Superintendencia contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, disponiendo para el efecto, lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 002099 DE 2012. HOJA No. 3
Superintendencia contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, disponiendo para el efecto, lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 002099 DE 2012. HOJA No. 3 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1. “Primero. Revocar la sentencia de fecha y origen preanotados.
Segundo: Negar las pretensiones principales y subsidiarias, por las razones expuestas.
Tercero. Notifíquese a las partes por el medio más expedito. Cuarto. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. 1.7 La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 003373 del 23 de noviembre de 2011, vista a folios 1322 al 1399 de la carpeta No. 8, dispuso lo siguiente: (-..) “ARTÍCULO PRIMERO: CUMPLIR la orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 17 de noviembre de 2011, dictada dentro de la acción de tutela promovida por la señoras CLAUDIA PATRICIA LOPEZ OCHOA y LUZ DARY MUÑOZ ZARAZA y el Señor JESÚS HERNÁN RIVERA TORRES...” (...) ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No. 3135 del 4 de noviembre de 2011,
Señor JESÚS HERNÁN RIVERA TORRES...” (...) ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No. 3135 del 4 de noviembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Treinta y Siete Civi) del Circuito de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENA LA REAPERTURA de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Saluda, de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 23 de la Ley 510 de 1999, de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar a
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO.
(...) | | ARTÍCULO SEXTO: SEPARAR como Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, Entidad Intervenida, al doctor WILSON SÁNCHEZ HERNANDEZ portador de la cédula dle ciudadanía No. 79.503.500.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DESIGNAR como Agente Especial Interventor de SALUDCOOP | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, al doctor MAURICIO | CASTRO FORERO portador de la cédula de ciudadanía No. 79.439.748 de Bogotá
| ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, al doctor MAURICIO | CASTRO FORERO portador de la cédula de ciudadanía No. 79.439.748 de Bogotá DE.
18. Tal como consta en Actas levantadas los días 24 y 25 de noviembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de SALUDCOOP ENTIDAD Pa PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. (Folios 1551 al 1691 de la carpeta No, 9)
197 El doctor MAURICIO CASTRO FORERO, Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO tomó posesión del cargo, tal como consta en acta 056 del 24 de noviembre de 2011 vista a folio 1400 de la carpeta 8.RESOLUCIÓN NÚMERO 002 099 DE 2012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1. 1.10 La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 003489 del 29 de noviembre de 2011, removió del cargo de Contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO a la firma AUDIGROUP S.A.S., representada legalmente por el Doctor MIGUEL ANTONIO RAMIREZ ALFONSO y designó en us reemplazo a la firma WEGA Y MARTINEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM, con NIT 819.001.616-2 , representada
RAMIREZ ALFONSO y designó en us reemplazo a la firma WEGA Y MARTINEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM, con NIT 819.001.616-2 , representada legalmente por el doctor ANIBAL PACHECHO DE LEÓN, portador de la cédula de ciudadanía número 85.452.864, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin. [ Folio1484 al 1524 de la carpeta No. 8 ) SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE
LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA
ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR A SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD ORGANISMO COOPERATIVO.
El doctor MAURICIO CASTRO FORERO, Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, mediante escrito radicado con NURC 1-2012-056239 del día 26 de junio de 2012, solicitó la prórroga del término de la media de autos, argumentando lo siguiente: (...) “De conformidad con lo expuesto en este documento, el Agente Especial Interventor de Saludcoop EPS OC en intervención concluye que, a 31 de mayo de 2012, los hallazgos de la visita inmspectiva practicada a Saludcoop EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud entre el 14 y el 18 de marzo de 2011, no han sido superados en su totalidad y que a través de la gestión adelantada en el primer año de intervención, se han evidenciado nuevos hallazgos que expresan mayores amenazas contra la estabilidad de la empresa y las posibilidades de cumplir con su objeto social
superados en su totalidad y que a través de la gestión adelantada en el primer año de intervención, se han evidenciado nuevos hallazgos que expresan mayores amenazas contra la estabilidad de la empresa y las posibilidades de cumplir con su objeto social como entidad promotora de salud y administradora de un plan de beneficios de la seguridad social en salud. En consecuencia, de manera respetuosa recomienda al señor Superintendente Nacional de Salud, en concordancia con lo previsto en el Artículo 11ó del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 510 de 1999, disponer la prórroga de la intervención forzosa para administrar Saludcoop EPS OC, hasta que se hayan controlado debidamente las condiciones de índole financiera, administrativa, asistencial y de operaciones que dieron lugar a la intervención de la entidad y que en su primera etapa se dispuso por esa Superintendencia "... con el fin de lograr el salvamento de la sociedad en mención y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud...", según se indica en la Resolución 801 de 2011, Esta recomendación se fundamenta en las siguientes razones, cuyas descripciones detalladas se encuentran contenidas en los folios que preceden a este capítulo: 6.1 De orden Financiero 6.1.1 Estado de resultados El Artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su ordinal h] establece como causal para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada: “ ..h. <Ordinal adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999. El texto es el siguiente:> Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente
“ ..h. <Ordinal adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999. El texto es el siguiente:> Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;” La toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Saludcoop EPS OC ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud cuando dispuso la intervenciónRESOLUCIÓN NÚMERO 002099 DE 2012. HOJA No. 5 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1. forzosa para administrar la entidad mediante la Resolución 801 de 138 2011, se fundamentó, entre otros, en el hallazgo de inconsistencias en la información financiera que la EPS suministaba al organismo de vigilancia. En «aquel entonces, la Superintendencia Nacional de Salud asumió que los estados financieros de 2010 a los que se tuvo acceso durante la visita inspectiva practicada en marzo de 2011, contenían información que reflejaba la realidad financiera de la EPS para esa vigencia, pero contenían información diferente a la que la entidad había reportado al ente de control. Sin embargo. la apertura de los estados financieros de 2010, reveló que la situación financiera de Saludecoop EPS era más compleja que la evidenciada durante la inspección practicada en marzo de 2011, de manera que los nuevos resultados ratifican la gravedad de las inconsistencias en la información que suministraba la EPS al organismo de control antes de la toma de posesión y evidencian
durante la inspección practicada en marzo de 2011, de manera que los nuevos resultados ratifican la gravedad de las inconsistencias en la información que suministraba la EPS al organismo de control antes de la toma de posesión y evidencian que las condiciones financieras de Saludcoop son más graves de lo que inicialmente se había observado. En efecto, los ajustes efectuados sobre los estados financieros de 2010 se practicaron, especialmente, al encontrarse sobre estimación de ingresos, falta de reconocimiento de gastos financieros y registro de provisiones no sujetas a la normativa que regula la materia. A diciembre de 2011 se registraron nuevas pérdidas por valor de $143.298 millones, originadas en mayor parte por el resultado de las inversiones que posee la EPS en sociedades controladas, en especial, Cruz Blanca EPS, Cafesalud EPS, Saludcoop México, instituciones prestadoras de servicios y otras inversiones del grupo que presentaron resultados deficitarios. A su vez aspectos como el registro de la provisión de cartera de recobros al Fosyga y de los valores estimados de contingencias probables derivadas de procesos judiciales en curso y los resultados de la operación por la prestación de los servicios No POS, fueron los aspectos que más afectaron los resultados de Saludcoop EPS en la vigencia 2010 y 2011. 6.1.2 Margen de Solvencia y Patrimonio Técnico Al evaluar las condiciones de habilitación financiera, y en particular, el margen de solvencia establecido en el Artículo 5 del Decreto 574 de 2007, Saludcoop EPS presenta incumplimiento de dicho margen al cierre del ejercicio 2011. El factor que más impacta en el resultado de este indicador es la deducción en el patrimonio
solvencia establecido en el Artículo 5 del Decreto 574 de 2007, Saludcoop EPS presenta incumplimiento de dicho margen al cierre del ejercicio 2011. El factor que más impacta en el resultado de este indicador es la deducción en el patrimonio técnico primario de las pérdidas acumuladas y liquidadas al final de 2010 y 2011 por un valor total de $227.027 millones, las cuales no habían sido debidamente registradas en los estados financieros. 139. No obstante, la empresa cuenta con un patrimonio que supera los $340.978 millones después del reconocimiento de las pérdidas durante 2010 y 2011, y a su vez fíene activos representados en más del 65% en propiedad, planta y equipo, cuentas por cobrar e inversiones. Las reservas de que trata el Artículo 9 del Decreto 574 de 2007, con arreglo a los pasivos registrados por la EPS, deberían ser del orden de $439.928 millones, pero a través del portafolio de inversiones se evidencia que la reserva tiene un valor de $283.84] millones, representados en efectivo (20%) y recobros al Fosyga (80%), lo que señala un incumplimiento en la reserva por valor de $156.087 millones. 6.1.3 Dispersión de los activos El análisis de riesgo de la dispersión de activos previsto en el plan de acción que el Agente Interventor propuso al recomendar la continuación de la intervención forzosa para administrar Salvudcoop EPS OC, ha enfrentado obstáculos de diferente naturaleza y complejidad, que han impedido cumplir con los objetivos de movilización de activos no productivos o no relacionados con el objeto social de la EPS.RESOLUCIÓN NÚMERO 002099 pe2012. HOJA No. 6
y complejidad, que han impedido cumplir con los objetivos de movilización de activos no productivos o no relacionados con el objeto social de la EPS.RESOLUCIÓN NÚMERO 002099 pe2012. HOJA No. 6 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar a
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT
800.250.119-1. Particularmente compleja ha resultado la identificación de la titularidad cierta de la propiedad de los activos fijos con que cuenta la EPS, hasta el punto de que se hizo necesario contratar un estudio para la identificación y valoración de la totalidad de los activos, Lo cierto, es que los recursos que se esperaba obtener a partir de la movilización de activos con el fin de avanzar en la recuperación financiera de Saludcoop EPS, no se han hecho efectivos y, en consecuencia, se tiene claro que se requiere más tiempo para concluir este componente del plan de acción. 6.2 De orden Asistencial 6.2.1 Fallas de oportunidad en la prestación de los servicios La deuda con las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen porte de la red contratada por Saludcoop EPS, acumulada durante varios meses antes de que se produjera la intervención forzosa para administrar esta entidad y las dificultades para reducir su cuantía y su antiguedad, han dado lugar a la suspensión unilateral de la prestación de los servicios a los afiliados por parte de 140 algunas IPS. En efecto, varias instituciones que integran la red de prestadores de servicios de salud contratada por Saludcoop EPS, (cerca del 4,3% del total de la red externa) se han negado a prestar los
instituciones que integran la red de prestadores de servicios de salud contratada por Saludcoop EPS, (cerca del 4,3% del total de la red externa) se han negado a prestar los servicios contratados en algún momento durante la intervención de la EPS, en razón al retraso en el pago de sus cuentas. La magnitud de esa deuda determinó también condiciones desfavorables para la negociación de nuevos contratos con prestadores de la red externa y para la celebración de contratos con nuevos prestadores de los diferentes fipos de servicios y niveles de complejidad. El efecto de la deuda ocasionó también condicionamientos exfremos por parte de IPS que no hacen parte de la red de Saludcoop EPS pero que ocasionalmente se requieren para brindar atenciones en salud autorizadas por el Comité Técnico Científico de la entidad, o para prestar servicios ordenados mediante fallos de tutela. En estos casos, las exigencias de las IPS, usualmente para servicios de alfa especialización, elevado costo y reducida oferta a nivel nacional, han consistido en el requisito de pago anticipado de los servicios a prestar, liquidados a las tarifas establecidas por dichas instituciones, las cuales se encuentran muy por encima de las tarifas usuales que pacta Saludcoop EPS con la red externa de prestadores. Cada uno de los factores enunciados y variadas combinaciones de los mismos, se han comportado como condiciones que afectan de manera negativa la oportunidad en la prestación de los servicios. 6.2.2 Fallas en la calidad de los servicios Coincide con la intervención de la EPS un aumento en la demanda de servicios de salud por parte de los afiliados y un incremento en la presentación de quejas por la calidad de los servicios. Si bien es cierto que predominan las manifestaciones de
Coincide con la intervención de la EPS un aumento en la demanda de servicios de salud por parte de los afiliados y un incremento en la presentación de quejas por la calidad de los servicios. Si bien es cierto que predominan las manifestaciones de inconformidad por las fallas en la oportunidad de la atención ya referidas en el numeral precedente, también se registra un volumen importante de quejas por otros componentes de la calidad. Superar las fallas de calidad, requiere, no solamente del saneamiento financiero de Saludcoop EPS, sino también la orientación decidida de la entidad hacia el servicio que debe a sus afiliados. 6.2.3 Costo médico elevado por insuficiente gestión de riesgo de la población afiliada E El costo médico en Saludcoop EPS presenta una tendencia creciente sostenida desde
2009. Al aumentar la demanda de servicios a partir del comienzo de la 141 intervención de la entidad, la tendencia del incremento se torna más pronunciada y las estrategias para la racionalización del costo comienzan a producir efectos positivos a partir del último trimestre de 2011, pero en marzo de 2012, se registra un notorio
aumento, que rompe el comportamiento que se observaba desde octubre de 2011.resoLución Número 002099 pe2012. HOJA No. 7 A] B) e) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar a
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT
800,250.119-1. Lo expuesto, es el natural reflejo del alejamiento de Saludcoop EPS de su papel de
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT
800,250.119-1. Lo expuesto, es el natural reflejo del alejamiento de Saludcoop EPS de su papel de organismo de aseguramiento y administrador de un plan de beneficios, manifiesto a través de una serie de decisiones orientadas prevalentemente hacia la prestación de servicios de salud, en desmedro de la gestión de los riesgos que afectan a sus afiliados. Se requiere, en este sentido, la adopción de un modelo de salud que privilegie la atención primaria en salva, las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y la organización de redes integradas de salud, de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este objetivo, por supuesto, necesita un tiempo prudencial para que las medidas que se adopten en tal sentido, alcancen los fines esperados y es complementario de aquellas acciones que se adelanten para lograr la sostenibilidad financiera de Saludcoop EPS...”
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos: El arfículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que ” La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas «que cumplan funciones de explotación u
El arfículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que ” La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas «que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento. Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:” El numeral 5 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará as”“:”5. Eje de acciones y medidas especiales, Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salua, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”.
que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”. El numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: “26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos E cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administen cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.RESOLUCIÓN NÚMERO 00209 9 DE 2012. HOJA No. 8 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar a
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT
800.250.119-1. D) Ahora bien, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente: “PARÁGRAFO (...) Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma
a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos Últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comun
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