SUPERSALUD - Resolución 2131 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2131 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION NÚMERO OUZ131DEL 2012
YT JUL 2012 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, Igualmente, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 “Institutos de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” “Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial — del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los literales a, b y e del artículo 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d, e, f, y y h del artículo 39, y los literales a, c, d, f y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 1,2,3 y 4 del Decreto 882 de 1998, los artículos 1, 4, 5, 6, 7,11,12,13,14
y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso 1 del artículo 1, el inciso 6 del artículo 2, los artículos 3 y 4, ePnumeral 2 del artículo 5, los artículos 6, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006, el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 3, los numerales 1, 5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6, y los numerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral 1.3, del capítulo | del Título ll y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo Xl de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Segundo, Titulo Xl de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó una MEDIDA CAUTELAR DE
VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ - EPS-S COMFABOY identificada con el NIT 891.800.213-8, consistente en la designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DELA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ - EPS-S COMFABOY y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL ¿REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ- EPS-S COMFABOY. (Folios 13 al 93) =ResoLución NúMEROO O 2131 peL2012 HOJA No. 2 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. 1.2. La Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012, se notificó personalmente al doctor MANUEL LEONARDO GUTIÉRREZ REINA Director Administrativo Suplente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ - EPS-S COMFABOY, el día
doctor MANUEL LEONARDO GUTIÉRREZ REINA Director Administrativo Suplente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ - EPS-S COMFABOY, el día 01 de febrero de 2012. [Folios 10 al 12) 1.3. El doctor FREDY GEOVANNY GARCIA HERREROS RUSSY en calidad de Director Administrativo y Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACA - EPS-S COMFABOY con escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia el día 08 de febrero de 2012 y radicado con el NURC 12012-010287 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. [Folios 94 al 96) 1.4. Con memorando radicado con el NURC 3-2012-002085 del día 13 de febrero de 2012 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia solicitó a la Asesora Encargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada Para las Medidas Especiales informar los parámetros que soportaron el valor de los honorarios fijados al Contralor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ -— EPS-S COMFABOY. (Folio 98) 1.5. La Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada Para las Medidas Especiales con memorando radicado con el NURC 3-2012-003599 del día 12 de marzo de 2012 dio respuesta al requerimiento efectuado por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. [Folio 100)
Medidas Especiales con memorando radicado con el NURC 3-2012-003599 del día 12 de marzo de 2012 dio respuesta al requerimiento efectuado por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. [Folio 100)
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 000129 DEL 30
DE ENERO DE 2012
El doctor FREDY GEOVANNY GARCIA HERREROS RUSSY en calidad de Director Administrativo y Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ - EPS-S COMFABOY, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012, por medio de la cual se adoptó una MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ - EPS-S COMFABOY identificada con el 891.800.213-8, consistente en la designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DESALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ — EPS-S COMFABOY y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ - EPS-S COMFABOY. Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: [...] por medio del presente escrito interpongo recurso de reposición parcial contra la resolución de la referencia, el cual sustento con los siguientes hechos:
Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: [...] por medio del presente escrito interpongo recurso de reposición parcial contra la resolución de la referencia, el cual sustento con los siguientes hechos:
1. La mencionada resolución en su artículo quinto fija como honorarios al Contralor designado la suma de $9.52 1.000 mensuales.
2. Para fijar los honorarios referidos en el punto anterior, se tomo como base para pi calcularlos el patrimonio total de la Entidad, es decir no se tuvo en cuenta el patrimonio ni los ingresos en forma separada de la EPSS.
3. Los honorarios fijados, sobrepasan los salarios fijados en el sector, inclusive son muy superiores a los que devenga la Gerente de la EPSS.
YresoLución NúmEROD OU 2131 pe 2012 HOJA No. 3 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012.
4. De mantenerse dichos honorarios, sobrepasaría el porcentaje del 8% que por ley tienen las EPSS para gastos de administración, máxime si se tiene en cuenta que se deben destinar también honorarios para la Auditoría Contable Forense.
En consecuencia de lo anterior le solicito lo siguiente: PETICIÓN Se revoque parcialmente la resolución No. 000129 de 2012, en su artículo quinto y siguientes en su lugar se fijen los honorarios del Contralor, teniendo en cuenta los ingresos y patrimonio de la EPSS y no los de la Caja de Compensación.”
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Este Despacho advierte que para realizar el cálculo de los honorarios del Contralor se
patrimonio de la EPSS y no los de la Caja de Compensación.”
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Este Despacho advierte que para realizar el cálculo de los honorarios del Contralor se toma como base la información trimestral reportada por la EPSS en cumplimiento de la Circular Única, información debidamente certificada por el Representante Legal, Revisor Fiscal y Contador Público, la cual se presume consistente para la evaluación de indicadores.
La información que debe reportar la vigilada a este Organismo de Inspección, Vigilancia y Control en cumplimiento de la Circular Única, sólo debe ser respecto a la operación del programa de régimen subsidiado, pues si se reportó la información financiera de la CAJA DE COMPENSACIÓN estarían incumpliendo el literal f del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 8 del Decreto 1804 de 1999, el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, que señalan que los recursos de la seguridad social deberán ser manejados en cuentas contables y bancarias separadas del resto de los recursos y no podrán hacer unidad de caja con los demás recursos que maneja la Caja de Compensación Familiar. El literal f del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 indicó lo siguiente: “Artículo 13. Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: (-..) f] Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, manejarán los recursos en cuentas maestras separadas para el recaudo y gasto en la forma que reglamente el Ministerio de la Protección Social. Sus rendimientos deberán
(-..) f] Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, manejarán los recursos en cuentas maestras separadas para el recaudo y gasto en la forma que reglamente el Ministerio de la Protección Social. Sus rendimientos deberán ser invertidos en los Planes Obligatorios de Salud.” El artículo 8 del Decreto 1804 de 1999 de igual forma determinó: “ARTÍCULO 80. AUTORIZACIÓN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY 100 DE 1993. Las Cajas de Compensación Familiar podrán seguir administrando directamente los recursos del régimen subsidiado de conformidad con lo establecido en el artículo HA de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando tengan autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para operar el “7 régimen subsidiado y asuman las funciones establecidas propias del régimen. Con el fin de obtener la respectiva autorización para la administración directa de los recursos de que trata el artículo | estas entidades deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud:
1. El diseño de un programa especial para la administración de subsidios, en
donde acredite su capacidad técnica, científica y administrativa para garantizarRESOLUCIÓN NÚMEROO UY 2 | 3 f DEL 2012 HOJA No. 4 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. el aseguramiento, administración y la organización de los servicios de salud, incluida la acreditación de los instrumentos técnicos en materia de software y hardware, que permitan la correcta operación del régimen subsidiado, especialmente lo relacionado con el sistema de información frente a las
el aseguramiento, administración y la organización de los servicios de salud, incluida la acreditación de los instrumentos técnicos en materia de software y hardware, que permitan la correcta operación del régimen subsidiado, especialmente lo relacionado con el sistema de información frente a las autoridades administrativas y de inspección y vigilancia.
2. El estudio sobre la capacidad de oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de la disponibilidad de profesionales y grupos de práctica de la región en donde piensa operar, o a través de los cuales piensa garantizar la prestación de los servicios de salud incluidos en el POS-S.
Dentro de este estudio debe presentarse el plan de organización de la red para la prestación del POS ya sea a través de la infraestructura existente o de la propia en caso de que no exista oferta disponible, cerciorándose de que su organización y capacitación es la adecuada frente a los volúmenes de afiliación proyectados.
3. La constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes, con los recursos destinados a subsidios en salud.
4. Las demás que la Superintendencia Nacional de Salud requiera para cerciorarse de los requisitos anteriormente previstos.” (Negrilla fuera de texto] Y el artículo 12 del Decreto 050 de 2003 dispuso: “ARTÍCULO 12. RECURSOS DEL RECAUDO DEL SUBSIDIO FAMILIAR QUE SE DESTINAN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO ADMINISTRADOS DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Las Cajas de Compensación Familiar que administren directamente los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, informarán sobre su recaudo al administrador fiduciario del Fondo de
directamente los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, informarán sobre su recaudo al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente, a la fecha límite mensual establecida en las normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores. La información a que se refiere el presente artículo correspondiente a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha límite mensual establecida para que los empleadores efectúen los aportes y hasta el último día del mes, se reportará el mes siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, identificando el período al cual corresponden. Durante los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año, las Cajas de Compensación Familiar compararán el valor total del recaudo del año anterior más los rendimientos financieros que éstos produzcan, con el valor de los contratos del Régimen Subsidiado suscritos con las entidades territoriales, durante dicho año. Cuando el valor recaudado supere el monto de lo contratado, el excedente deberá ser ejecutado de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En todo caso, deberán enviar, dentro de los tres (3) días siguientes del plazo señalado, al Ministerio de Salud la información correspondiente al valor recaudado y al monto de las UPC contratadas debidamente certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de la Caja de Compensación Familiar. N Una vez liquidados los contratos del Régimen Subsidiado, la Caja de
contratadas debidamente certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de la Caja de Compensación Familiar. N Una vez liquidados los contratos del Régimen Subsidiado, la Caja de | Compensación Familiar deberá informar dentro de los cinco (5) días siguientes y sobre su resultado final. l) Si la liquidación del contrato resultan sumas a favor de la Caja, originadas en un menor recaudo con respecto al proyectado y por situaciones no previsibles al momento de la suscripción de los contratos, el Fondo de Solidaridad y Garantía, 139resoLución NúMEROD 02131 oe1 2012 HOJA NO. 5 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. Fosyga, efectuará el giro correspondiente previa autorización del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. La información deberá ser certificada por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad. En el evento en que resulten excedentes a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, estos deberán ejecutarse directamente por las Cajas, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los recursos de que trata el presente artículo deberán ser manejados en cuentas contables y bancarias separadas del resto de los recursos y no podrán hacer unidad de caja con los demás recursos que maneja la Caja de Compensación Familiar. En aquellos eventos en que una Caja se retire de la administración del régimen subsidiado «durante el período de contratación, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá adoptar las medidas para garantizar la continvidad de la afiliación de la población a cargo de la Caja.
subsidiado «durante el período de contratación, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá adoptar las medidas para garantizar la continvidad de la afiliación de la población a cargo de la Caja. ).”" [Negrilla y subrayado fuera de texto) Ahora bien, la información que reportó COMFABOY en cumplimiento de la Circular Unica con corte 30 de septiembre de 2011 fue la siguiente: Catalogo de Cuentas - (001)
Páginas: Año Corte: 2011
Mes Corte; Sep 2011
Administradoras: 891800213:CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ "COMFABOY":CCFO09:CARLOS ARTURO IBA-EZ MU-0Z
11 13 15. 16 NTANGIBLES yo e 23 _ CUENTAS PORPAGAR A 933.892 a IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS (290) 25 OBLIGACIONES LABORALES a 26 e PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES . 27 - DIFERIDOS 3 PATRIMONIO 33 o RESERVAS 0 co a TADOS DEL EJERCICIO
DE ADMINISTRACION
NO OPERACIONALES.
- GANANCIAS Y PERDIDAS
COSTOS.
COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACIÓN. DE
SERVICIOS
ACREEDORAS DE CONTROL >
ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (D (1.648. aRESOLUCIÓN NÚMERO 02131 DeL 2012 HOJA No. 6
LA Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. Ahora bien, la medida de vigilancia especial consiste en una supervisión mucho más
LA Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. Ahora bien, la medida de vigilancia especial consiste en una supervisión mucho más exigente y rigurosa, razón por la cual se decidió designar un contralor al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DELA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR BOYACÁ — EPS-S COMFABOY y requerir la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la EPS-S. El Contralor ejerce las funciones propias de un revisor fiscal, y debe, conforme a lo dispuesto en la Circular Unica, Título IX, remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada Para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, en el que conste el estado de la EPS-S, además, debe apoyar, suscribir y avalar el Plan de Acción, entre otras cosas adicionales, por lo que por tal labor se le deben fijar unos honorarios. Es así que en el documento anexo al acta del Comité de Intervenciones No. 24 del 24 de enero de 2012, se estableció la asignación de honorarios a los contralores designados por esta Superintendencia Nacional de Salud en las Entidades objeto de medida cautelar de vigilancia especial a saber: “DOCUMENTO ANEXO AL ACTA DE COMITÉ DE INTERVENCIONES No. 24 DEL 24 DE ENERO DE 2012
ASIGNACION DE HONORARIOS A LOS CONTRALORES DESIGNADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EN LAS ENTIDADES OBJETO DE MEDIDA CAUTELAR
DE VIGILANCIA ESPECIAL
1. MARCO NORMATIVO
2012
ASIGNACION DE HONORARIOS A LOS CONTRALORES DESIGNADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EN LAS ENTIDADES OBJETO DE MEDIDA CAUTELAR
DE VIGILANCIA ESPECIAL
1. MARCO NORMATIVO DECRETO 095 DE 2000: Por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras. DECRETO 1015 DE 2002 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 señala lo siguiente: “Artículo 1%. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salua, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decretoley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.” ” RESOLUCION 000237 DE 2010 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD modificada por la Resolución 002659 del 12 de octubre de 2011, Por la cual se establece el - procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los | Aáquidadores, Agentes Especiales y Contralores de las Entidades objeto de toma de
- procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los | Aáquidadores, Agentes Especiales y Contralores de las Entidades objeto de toma de Fposesión por parte de la superintendencia Nacional de Salud”
2. ASPECTOS RELEVANTES La Superintendencia Nacional de Salud con fundamento en lo establecido en el Articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002 y por remisión expresa al Estatuto
iSresoLución NÚMERO D 021 31 be 2012 HOJA No. 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. Orgánico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX, los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA, artículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de las cuales se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL, que se define como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatoria de su autorización o habilitación como EPS, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. La Medida Cautelar de vigilancia Especial contempla: l.. La REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
posible, la situación que le ha dado origen. La Medida Cautelar de vigilancia Especial contempla: l.. La REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO, CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES
“CAPRECOM EPSS”.
If. La DESIGNACIÓN DE CONTRALOR de la LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM EPSS”, y
M. La presentación y cumplimiento de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM EPSS”, de un PLAN DE ACCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL conforme a los lineamientos y parámetros establecidos por la Superintendencia Nacional de salud, dentro del plazo determinado y bajo las circunstancias excepcionales establecidas por el organismo de control.
La designación de Contralor en las entidades objeto de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial conlleva la asignación de honorarios que deberán ser asumidos directamente por la entidad objeto de la medida. Teniendo en cuenta que es la primera vez que la Superintendencia Nacional de Salud aplica la Medida Cautelar de Vigilancia Especial y que la Resolución 237 de 2010, modificada por la Resolución 002659 del 12 de octubre de 2011, no contempla los honorarios para Contralores, es procedente aplicar, por analogía, el Decreto 095 de 2000, por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con base
honorarios para Contralores, es procedente aplicar, por analogía, el Decreto 095 de 2000, por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con base en el cual la Superintendencia Financiera de Colombia, fija los honorarios de los Contralores designados en virtud de la aplicación de la Medida Cautelar De Vigilancia Especial establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
3. PARAMETROS ESTABLECIDOS PARA LA FIJACION DE HONORARIOS A CONTRALORES EN
ENTIDADES OBJETO DE VIGILANCIA ESPECIAL El Decreto 095 de 2000 señala: “ARTÍCULO lo. Determínase la siguiente tabla de honorarios que percibirán los liguidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras: Categoría Monto máximo de honorarios al mes (Cifras en salarios mínimos legales mensuales) ] Hasta 30 2 Hasta 40
3 Hasta 50RESOLUCIÓN NÚMERO) 02 1 3 1 DEL 2012 HOJA No. 8
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. 4 Hasta 60 5 Hasta 70" Las anteriores categorías y rangos representan los siguientes montos teniendo en cuenta el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente aprobado para el año 2012: SMMLV aprobado para el año 2012 | CATEGORIA | MONTO MAXIMO VALOR $ ] 30| 17.001.000,00 40| 22.668.000,00
SMMLV aprobado para el año 2012 | CATEGORIA | MONTO MAXIMO VALOR $ ] 30| 17.001.000,00 40| 22.668.000,00 50| 28.335.000,00 60| 34.002.000,00 70 | 39.669.000,00 566.700,00 “ARTICULO 2. ... Las cualidades del liqguidador y del contralor que excedan los requisitos mínimos para su designación, establecidos en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 510 de 1999, incluyendo aquellas especiales que se requieran por virtud de la complejidad de la liquidación, podrán tenerse en cuenta en el momento de calcular los honorarios”. El artículo anterior dispone igualmente que las categorías, señaladas en el arfículo lo, serán desarrolladas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras [por analogía Superintendencia Nacional de Salud), de acuerdo con los siguientes factores: Tamaño de la entidad en liquidación, determinado, entre otros, por los siguientes elementos: valor de los activos, número de oficinas, número de clientes, número de empleados, número y diversidad de productos. En el caso de cooperativas, también podrá tenerse en cuenta el número de asociados. Complejidad, determinada, entre otros, por los siguientes elementos: fipo de entidad, tipo y ubicación de las oficinas y de los acreedores, calidad de la cartera en el momento de asumir la liquidación y presencia de conductas que den o hayan dado lugar a investigaciones penales, administrativas o fiscales. Las cualidades del liquidador y del contralor que excedan los requisitos mínimos para su designación, establecidos en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
investigaciones penales, administrativas o fiscales. Las cualidades del liquidador y del contralor que excedan los requisitos mínimos para su designación, establecidos en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 510 de 1999, incluyendo aquellas especiales que se requieran por virtud de la complejidad de la liquidación, podrán tenerse en cuenta en el momento de calcular los honorarios. d CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente, además de los parámetros establecidos en la Resolución 237 de 2010, se deben tener en cuenta otros factores que influyen | pfredominantemente en la designación de honorarios a los contralores designados en las | entidades objeto de vigilancia especial. Esta consideración, corresponde con lo dl en artículo 2?, del Decreto 095 de 2000, como ya se menciono. 1.2.1. CUALIDADES DE LOS CONTRALORES DESIGNADOS Las firmas consideradas para ser designadas como Contralor de las entidades objeto de vigilancia especial, fueron inscritas en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1947 de 2003, “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con elRESOLUCIÓN número 0 02 131 DEL 2012 HOJA No. 9 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000129 del 30 de enero de 2012. nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Para tal designación, el artículo 2. De la Resolución 1947 de 2003, dispuso en su literal a):
nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Para tal designación, el artículo 2. De la Resolución 1947 de 2003, dispuso en su literal a): Cuando se trate de la designación de una persona jurídica como Interventora, Liquidadora o Contralora, deberá haber sido constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de su designación y acreditar que dispone de la infraestructura técnica, operativa, financiera y económica adecuada para el desempeño de la función. También deberá acreditar que tiene personal calificado que reúna todos los requisitos exigidos a las personas naturales para ser Interventores, Liquidadores o Contralores, según el caso. Por otra parte, la Resolución 1272 de 2011, reglamentó la creación y funcionamiento del Comité de Intervenciones y en el numeral 5 del artículo 5, relativo a funciones del Comité, dispuso: "5. Evaluar y recomendar la «designación o remoción de agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades intervenidas, con fundamento en el Registro de Liquidadores e Interventores y en el Registro de Contralores, así como evaluar y recomendar la designación y fijación del a remuneración inicial de los promotores, en acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades vigiladas.” Las empresas recomendadas para ser designadas en las entidades objeto de vigilancia especial, superan los requisitos establecidos en esta norma y por tanto exceden los requisitos mínimos para su designación, para lo cual es preciso adjuntar las hojas de vida, así:
BAKER TILLY COLOMBIA: 221 folios
especial, superan los requisitos establecidos en esta norma y por tanto exceden los requisi
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