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SUPERSALUD - Resolución 2183 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2183 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION nómero0021 83DE 2012 a DAN ( t: F JUL C6UÍL Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por la entidad URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., con NIT 900.161.922-0. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 233 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, artículo 35 literal c) de la Ley 1122 de 2007, artículo 8 numeral 8 del Decreto 1018 de 2007 y

CONSIDERANDO

1. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA COMPETENCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la Ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios

financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado esa Alta Corporación, en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar Ja estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991: “a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato políticoadministrativo, jalonador de toda la dinámica social Desde este punto de vista el S Estado social se define coma, el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la ¡dea de derecho y no simplemente de caridad...” H.L. Wilensky, 1975. Este concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 2 1 8 3 DE 2012 HOJA No. 2 Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por la entidad URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., con NIT

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por la entidad URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., con NIT 900.161.922-0. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. b] El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado por Ja CORTE CONSTITUCIONAL en sentencia T-406 de 3 de junio de 1992, MP. Ciro Angarita Barón.” Resaltado en el texto. En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7 del artículo 150 C.Pol., el facultado para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura orgánica”. Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo tanto en la jurisorudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa

"señalando sus objetivos y estructura orgánica”. Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo tanto en la jurisorudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas Militares. En torno a su definición, Laubadére la caracteriza como [...J una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el orden público. MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, André de Loubadére, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en DERECHO ADMINISTRATIVO, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980. [...] El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema. Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional: Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional: “Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la Ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las

fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la Ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma. Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la Ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe “de acuerdo con la Ley” y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de “Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución”. Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la Ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados

oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias. CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C561 de 1999, así: "La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la

artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". En concordancia con lo anterior, en Sentencia C-921 de 2001 con ponencia del " Magistrado Jaime Araujo Rentería, la corte constitucional sostuvo que. “la vigilancia y control de la Seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud”.resoLución número 002183 pe 2012 HOJA No. 4 Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por la entidad URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., con NIT 900.161.922-0. Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado: “Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y

los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado: “Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son: la eficiencia en la obtención, aplicación y utilización de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas del sector salua; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; y la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas. [...) Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin.

imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin. Los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración. Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de "manipular" - mediante la instrumentación personificada - el ejercicio del poder, Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento minimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar al acusado, prescindiendo de que éste pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye una acción unilateral de la administración contraria al estado de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo.4

RESOLUCIÓN NÚMERO 002183 pe 2012 HOJA No. 5

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no

contraria al estado de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo.4

RESOLUCIÓN NÚMERO 002183 pe 2012 HOJA No. 5

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por la entidad URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., con NIT 900.161.922-0. La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (CP art. 5), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (CP art. 2). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (CP art. 29), están proscritas del ordenamiento constitucional. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-921 de 29 de agosto de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería. Es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos: El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto inter relacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado. Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y

al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado. Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política. La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud. Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer

Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles iregulaidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema. Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes: Artículo 39%, Ley 1122 de 2007; artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. a. Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Y Seguridad Social en Salud Literal (a) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 1, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007 .; b. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; Literal (lb) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 5%, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 02 1 83 DE 2012 HOJA No. 6 | Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por la entidad URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., con NIT 900.161.922-0. c. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; Literal (c) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 2, artículo 3”, Decreto 1018 de 2007.

Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; Literal (c) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 2, artículo 3”, Decreto 1018 de 2007. d. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud Literal [d) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 6, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. e. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún fipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud; Literal (e) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 7, artículo 3, Decreto 1018 de 2007. f. Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; Literal (f) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 4, artículo 3, Decreto 1018 de 2007. g. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Literal [g) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 8, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. h. Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año. por

2007; Numeral 8, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. h. Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año. por parte de los actores del Sistema. literal (h) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 99, artículo 39%, Decreto 1018 de 2007.

  1. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios. Numeral 3, artículo 3, Decreto 1018 de 2007.

Son Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud — Supersalud-, entre otros, los siguientes: Artículo 37, Ley 1122 de 2007. Ss

1. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

2. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.

3. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

4. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salua, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de

4. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salua, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud: de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.

6. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

Así mismo, el literal c del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 dispone como objetivo de la Superintendencia Nacional de Salud: “c) Vigilar el cumplimiento de las normas que

£RESOLUCIÓN NÚMERO 002183 be 2012 HOJA No. 7

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por la entidad URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., con NIT 900.161.922-0. regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;...” El Decreto 1018 de 2007, mediante el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece los objetivos, funciones y campo de aplicación de la Superintendencia como ente rector del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Despacho del Superintendente tendrá las siguientes funciones: Artículo 8%, Decreto 1018 de 2007, modificado por el artículo 2? del Decreto 2221 de 2008. (-..) "8. Emitir órdenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan

1018 de 2007, modificado por el artículo 2? del Decreto 2221 de 2008. (-..) "8. Emitir órdenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas, adopten las corespondientes medidas correctivas y de saneamiento.” (...) "23. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional. la adecuada relación médico-paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la saluda.” (...)

25. Denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.” (..-) Finalmente, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, señala que “El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia

Bancaria”. En consecuencia, el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que “Coresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.”

2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 2.1. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud por medio del Auto

realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.”

2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 2.1. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud por medio del Auto No. 00120 del 13 de abril de 2011, ordenó realizar una visita inspectiva a la empresa URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA, sede principal en la ciudad de Barranquilla, el día 14 de abril de 2011, con el objeto de verificar el cumplimiento de requisitos de las Entidades que operan en el SGSSS y recoger pruebas. [Folios 1 al 6) El acta de visita levantada por los funcionarios comisionados por esta Superintendencia para el efecto, se observa a folios 51 y 52 del plenario,

yRESOLUCIÓN NÚMERO 002 1 83 DE 2012 HOJA No. 8

Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por la entidad URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., con NIT 900.1461.922-0. mientras que la documentación allegada a la diligencia se observa a folios 7 al 50. 2.3. Ahora bien, el informe preliminar de la visita, obra a folios 55 al $6, el cual fue remitido al doctor THEYNER PERNA ARRIETA, Representante Legal de URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., mediante oficio radicado con NURC 2-2011-026520 de fecha 06 de mayo de 2011, visto a folio 54 del expediente. 2.4. Teniendo en cuenta que el informe preliminar de la visita realizada a

NURC 2-2011-026520 de fecha 06 de mayo de 2011, visto a folio 54 del expediente. 2.4. Teniendo en cuenta que el informe preliminar de la visita realizada a URGEMEDIC SERVICIO DE AMBULANCIA S.A., hizo alusión a los siguientes hallazgos: (...) La entidad URGEMEDICSERVICIO DE AMBULANCIA S.A., opera ¡regularmente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por cuanto desarrolla actividades que la ubican en un marco de ilegalidad al gestionar y coordinar la prestación de servicios a los afiliados bajo la modalidad del prepago, sin contar con la debida autorización emitida por la Superintendencia Nacional de Salud. Para operar dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad o institución debe estar debidamente habilitada o autorizada por la autoridad oficial competente, para lo cual previamente debe haber demostrado que reúne los requisitos que la Ley y las normas establecen, bien sea como Entidad Promotora de Salud EPS, como Empresa de Medicina Prepagada MP o de servicio de ambulancia prepagada.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las entidades que ofrecen Planes de Salud, los cuales deberán ser aprobados previamente por dicha entidad de control, para lo cual se expedirá el acto administrativo correspondiente. Así las cosas, no le es permitido a la Entidad URGEMEDIC , desarrollar actividades que son propias de las entidades de Servicio de Ambulancia Prepagado, in el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente a las precitadas entidades, hacerlo vulnera las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud y colocan los afiliados ante un posible riesgo por afiliarse a entidades que no cuentan con el aval ni han acreditado los requisitos para operar legalmente en el Sistema Geheral

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