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SUPERSALUD - Resolución 225 DE 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 225 DE 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Uherwd y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 000225 DE2016 2 2 EfiE 2016 "Por medio de fa cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 4" del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2" de la Constitución Política, contempla que las autoridades de la República están instituidas pará asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 54 de la Constitución Política, dispone como obligación del Estado y de !os empleadores, el de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, "/a educación es un derecho de fa persona y además un servicio público que debe cumplir una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento". Que conforme al artículo 2° de la Ley 552 de 1999, el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la colaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de !a judicatura. Que fa Superintendencia Nacional de Salud, mediante !a Resolución No. 708 del 6 de junio de 2008, fijó los criterios y directrices que regulan las judicaturas bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.

Que fa Superintendencia Nacional de Salud, mediante !a Resolución No. 708 del 6 de junio de 2008, fijó los criterios y directrices que regulan las judicaturas bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. Que la Ley 1322 de 2009, autoriza ta prestación de! servicio de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en los Organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, territorial y sus representaciones en el exterior. Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar al título de abogado. Que el Acuerdo PSAA 12-9338 de 2012, expedido por la misma Corporación, modificó el Acuerdo No. 7543 de 2010 en cuanto a los requisitos para la práctica de !as judicaturas ad honorem y remuneradas, y contempla dentro de esta última la judicatura bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. Que mediante la Resolución 1515 de 2014, se reglamentó la prestación de servicio de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en la Superintendencia Nacional de Salud. Que mediante el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, se reglamentó la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, inclusive aquellas personas que se encuentren realizando prácticas ad honórem como requisito para obtener un título.RESOLUCIÓN NUMERO Ü Ü Ü 2 2 5 DE 2016 HOJA No. 2 "Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado"

"Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado" Que de acuerdo a todo lo anterior, se hace necesario autorizar y establecer las reglas para la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZACIÓN. Los estudiantes egresados de las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado, podrán realizar la práctica de Judicatura de Derecho en la Superintendencia Nacional de Salud ya sea ad honórem o remunerada, en aquellas áreas que conforme a sus competencias desempeñen funcionen de naturaleza jurídica, en los términos establecidos por la ley, los reglamentos, los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN. Para la inscripción y selección de · judicantes en la Superintendencia Nacional de Salud, se tendrá en cuenta e! siguiente procedimiento:

1. Los Superintendentes Delegados, Directores y Jefes de Oficina interesados en contar judicantes para apoyar el desarrollo de sus funciones jurídicas, remitirán la solicitud mediante memorando dirigido a Secretaría General, en la cual deberá justificar su necesidad, la descripción detallada de las funciones juridicas que desarrollarían los judicantes, la determinación de la cantidad de estudiantes requeridos en su área de

mediante memorando dirigido a Secretaría General, en la cual deberá justificar su necesidad, la descripción detallada de las funciones juridicas que desarrollarían los judicantes, la determinación de la cantidad de estudiantes requeridos en su área de acuerdo con !a capacidad logística, el espacio físico que se dispone para su ubicación, y señalando la modalidad, esto es ad honorem o remunerados.

2. Recibida !a información de !as áreas, el Grupo de Talento Humano, elaborará un listado de necesidades de judicantes ad honorem o remunerados y surtirá una convocatoria a por lo menos diez facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado, para que envíen las hojas de vida de los estudiantes junto cbn los siguientes documentos que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia de los judicantes de la Entidad: • Carta de presentación del estudiante por parte de la Institución de Educación Superior. • Certificación original de terminación y aprobación de las materias correspondientes a! pensum académico. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 150%. • Manifestación escrita de! estudiante de su interés de realizar la judicatura en esta Entidad, indicando las dependencias en las cuales desean adelantarla, según los listados de necesidades de judicantes ad honorem o remunerados, que existan de las diferentes dependencias de la Entidad, las cuales reposaran en el Grupo de Talento Humano. • Dos fotos 3X4. • Fotocopia de la Libreta Militar del Estudiante, o certificación de !a autoridad competente que acredite la situación militar definida. • Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por !a Procuraduría General de !a Nación.

  • Fotocopia de la Libreta Militar del Estudiante, o certificación de !a autoridad competente que acredite la situación militar definida. • Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por !a Procuraduría General de !a Nación. • Certificados de antecedentes fiscales expedidos por la Contraloría General de la República. • Certificados de antecedentes judiciales expedidos por \a autoridad competente. • Certificación de encontrarse afiliado a una empresa promotora de salud (EPS) en

calidad de cotizante o beneficiario.RESOLUCIÓN NUMERO üOO 225 DE 2016 HOJA No. 3 ffPor medio de la cual se autoriza y reglamenta fa práctica de Judicatura ad honórem yio remunerada en la Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado" • Carta informando los datos de domicilio y teléfono de la persona a contactar en caso de emergencia.

3. Revisado e! cumplimiento de la documentación que antecede, el Grupo de Talento Humano, remitirá la misma a la dependencia solicitante, con el objeto de que evalúe la hoja de vida y se pronuncie al respecto, indicando si acepta al estudiante.

4. La escogencia del judicante estará a cargo del Jefe de la dependencia solicitante, quien a su vez informará esta decisión al Secretario General de la Entidad para la elaboración del correspondiente acto administrativo de designación de los judicantes ad honorem.

Si lo considera necesario, y previo a !a designación de !os judicantes, el Jefe de la dependencia podrá citar a entrevistas a !os aspirantes.

5. Designado el judicante el Grupo de Talento Humano comunicará al interesado, al jefe

Si lo considera necesario, y previo a !a designación de !os judicantes, el Jefe de la dependencia podrá citar a entrevistas a !os aspirantes.

5. Designado el judicante el Grupo de Talento Humano comunicará al interesado, al jefe inmediato y a ta facultad de derecho de la universidad correspondiente, e! acto administrativo mediante e! cual fue designado para prestar los servicios de judicante ad honorem.

6. La práctica de la Judicatura Ad Honorem, se iniciará desde el día de la posesión del judicante, la cual debe constar en un acta suscrita por el nominador y el posesionado.

7. El Grupo de Talento Humano garantizará la logística en el desarrollo de la Judicatura.

Para tal efecto facilitará el ingreso en la dependencia correspondiente, entregará las herramientas necesarias para e! trabajo y demás asuntos requeridos para el desarrollo de la judicatura. PARÁGRAFO. Para el caso de las Judicaturas remuneradas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá celebrar contratos de prestación de servicios, observando los principios rectores de la contratación estatal, así como de la función administrativa, tal como lo dispone el artículo 209 de fa Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, Ley 190 de 1995, Decreto Único 1082 de 2015, y de más leyes y normas reglamentarias pertinentes y aplicables. En ningún caso la celebración de estos contratos generará para la Superintendencia relación laboral, ni pago de prestaciones sociales. La cantidad o e) número de judicantes vinculados bajo esta modalidad, dependerá de la disponibilidad presupuesta! con la que cuente la Superintendencia, y los honorarios a

Superintendencia relación laboral, ni pago de prestaciones sociales. La cantidad o e) número de judicantes vinculados bajo esta modalidad, dependerá de la disponibilidad presupuesta! con la que cuente la Superintendencia, y los honorarios a cancelar no podrán exceder de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo en todo caso la austeridad del gasto público. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES A DESARROLLAR POR EL JUDICANTE. La Judicatura en la Superintendencia Nacional de Salud versará sobre las funciones jurídicas que se desarrollan en !as diferentes dependencias y demás áreas administrativas de la Entidad en !as cuales se requiera y justifique su necesidad. Cada una de las dependencias en las cuales se encuentren un judicante, será responsable del control sobre los mismos. PARÁGRAFO. Para e! caso especifico de las judicaturas remuneradas, el judicante realizará !as actividades de naturaleza jurídica que requiera la dependencia en !a cual sea asignado, y en todos los casos la supervisión del contrato estará a cargo del jefe del área respectiva. ARTÍCULO CUARTO. POSESIÓN Y CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. Las personas que ingresen a !a Entidad a cumplir con la Judicatura Ad Honórem, deben ser posesionadas en el cargo de Judicante Auxiliar Jurídico mediante acta suscrita por el Secretario General yRESOLUCIÓN NUMERO Ü Ü Ü 2 2 5 DE 2016 HOJA No. 4 "Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en fa Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado"

"Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en fa Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado" siguiendo para tal fin los parámetros establecidos por el Grupo de Talento Humano para la incorporación de servidores públicos. Las labores del judicante Ad Honórem, serán desempeñadas con disponibilidad exclusiva y en jornada completa en las instalaciones de la dependencia de la Superintendencia Nacional de Salud en la cual haya sido asignado. Este servicio siempre se prestará dentro de la jornada laboral ordinaria y por un término no inferior a nueve (9) meses, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá relación laboral con el Estado. Las actividades de judicante remunerado en los términos señalados en la presente resolución, serán desarrolladas en un término no inferior a un (1) año, en las instalaciones de !a dependencia de la Superintendencia Nacional de Salud en la cual haya sido asignado, y debiéndose cumplir para el efecto, !os trámites correspondientes para la celebración y ejecución de este tipo de contratos dentro de la Entidad. ARTÍCULO QUINTO. AFILIACIÓN DE RIESGOS LABORALES A CARGO DE LA ENTIDAD. De acuerdo por lo fijado por el artículo 4º del Decreto 055 de 2015, un día antes de la posesión, el Grupo de Talento Humano de la Entidad, deberán tramitar lo concerniente a la afiliación a !a Aseguradora de Riesgos Laborales -ARL. Para el caso de los judicantes remunerados bajo contratos de prestación de servicios, la

de la posesión, el Grupo de Talento Humano de la Entidad, deberán tramitar lo concerniente a la afiliación a !a Aseguradora de Riesgos Laborales -ARL. Para el caso de los judicantes remunerados bajo contratos de prestación de servicios, la afüiación se sujetará a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 55 de 2015. ARTÍCULO SEXTO. ASIGNACIÓN POR DEPENDENCIAS. Las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud podrán contar con un máximo de 5 judicantes ad honarem por año. Para !a designación de judicantes remunerados bajo la modalidad de contratos de prestación de servicias dentro de la Entidad, se dará cumplimiento a la normativldad legal aplicable para este tipo de contratos. ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LAS FUNCIONES DEL JUDICANTE. Los judicantes cumplirán las siguientes funciones o actividades, según el caso: .

1. Proyección, para firma del jefe inmediato de las respuestas a los derechos de petición que lleguen a la .entidad.

2. Proyección, para firma del jefe inmediato de !os actos administrativos, relativos al área jurídica que esté desarrollando.

3. Proyección de todos los documentos de naturaleza jurídica necesarios para el desarrollo del área en el cual se encuentra.

4. Las demás labores o actividades jurídicas según el caso, que el jefe inmediato determine.

PARÁGRAFO: Además de las funciones o actividades anteriores, los judicantes asignados a la Oficina Asesora Jurídica deberán sustanciar las respuestas a las acciones de tutela en los cuales sea parte accionante o accionada la Superintendencia Nacional de Salud, así como

la Oficina Asesora Jurídica deberán sustanciar las respuestas a las acciones de tutela en los cuales sea parte accionante o accionada la Superintendencia Nacional de Salud, así como proyectar las respuestas a los oficios o requerimientos solicitados por los distintos despachos judiciales. ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD, DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS JUDICANTES. Los egresados que presten sus servicios como judicantes ad honorem, serán responsables y deberán acatar !os mismos deberes y prohibiciones de los servidores de la Entidad y estarán cobijados por las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos de la Superinteíldencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NUMERO Ü Ü Ü 2 2 5 DE 2016 HOJA No. 5 "Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Superi ntendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado" Así mismo, deberán ajustar su comportamiento al decoro y seriedad propios de !os demás servidores de la Superintendencia Nacional de Salud. Recibir inducción en el puesto de trabajo, cumplir a cabalidad las actividades que le sean encomendadas por el superior, mantener su vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud durante el tiempo que preste el servicio como judicante Ad Honórem, rendir al jefe inmediato un (1) informe trimestral que dé cuenta de las actividades realizadas en e! periodo. Para el caso específico de las judicaturas remuneradas, e! judicante se compromete a adjuntar los documentos requeridos para la ejecución del contrato, incluidos la póliza de

trimestral que dé cuenta de las actividades realizadas en e! periodo. Para el caso específico de las judicaturas remuneradas, e! judicante se compromete a adjuntar los documentos requeridos para la ejecución del contrato, incluidos la póliza de garantía, como la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, también se obliga a obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución de! contrato, guardar la reserva debida respecto de la información de la que tenga acceso con ocasión del contrato, entregar a! Supervisor un (1) informe mensual del cumplimiento de las actividades contractuales ejecutadas durante e! periodo, responder por el cuidado y buen uso de los elementos, equipos e insumos de carácter devolutivo que les fueron entregados, y las demás obligaciones previstas y aque!!as inherentes a la naturaleza del objeto del contrato. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la universidad. ARTÍCULO NOVENO. CALIFICACIONES. Durante el periodo previsto para el cumplimiento de la judicatura, el jefe inmediato deberá realizar tres (3) o cuatro (4) evaluaciones para los judicantes ad honorem o remunerado respectivamente, cada una de ellas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la terminación del correspondiente trimestre, la cual deberá contener el horario cumplido o tiempo de prestación de servicio, según corresponda, periodo calificado, las funciones o actividades jurídicas asignadas y la valoración ponderada por cada una de e!!as. La valoración será de 1.0 a 5.0, siendo 1.0 la mínima y 5.0 la máxima. Para tenerse como satisfactoria, la calificación total ponderada deberá ser igual o superior a

por cada una de e!!as. La valoración será de 1.0 a 5.0, siendo 1.0 la mínima y 5.0 la máxima. Para tenerse como satisfactoria, la calificación total ponderada deberá ser igual o superior a 3.5 puntos. En caso de obtenerse en cualquier evaluación una calificación insatisfactoria, e! judicante podrá recurrir ante su jefe inmediato dicha valoración, motivando y soportando su petición dentro de! tercer (3) día hábil siguiente a la comunicación de la calificación. En firme la calificación y manteniéndose la insatisfacción del servicio, tratándose de la primera y segunda evaluación, el superior inmediato remitirá dicho documento con destino al Grupo de Talento Humano para el caso de la judicatura ad honorem o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios para !a judicatura remunera, con e! fin de que se tramite la revocatoria del nombramiento del judicante o la terminación del contrato, según corresponda. Cuando se trate de la última calificación, en el caso de la judicatura ad honorem o de la tercera y cuarta para la judicatura remunera, éstas se ponderarán con las anteriores y de prevalecer la insatisfacción, el Grupo de Talento Humano o el Grupo de Contratación de Bienes y Serv'1cios expedirá la certificación de terminación de judicatura con esta anotación.

PARÁGRAFO: Cuando se presente cambio del jefe inmediato del judicante, se deberá realizar calificación parcial, antes del tercer (3) día siguientes a la dejación del cargo.

ARTÍCULO DÉCIMO. CERTIFICACIÓN DE JUDICATURA. El Grupo de Talento Humano o el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud,

ARTÍCULO DÉCIMO. CERTIFICACIÓN DE JUDICATURA. El Grupo de Talento Humano o el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, expedirá según el caso, las certificaciones de judicatura a que hace referencia el artículo 6° del Decreto 1862 de 1989, en armonía con el Acuerdo número 7543 de 2010, modificado por el Acuerdo número 9338 de 2012, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:RESOLUCIÓN NUMERO 000225 DE 2016 HOJA No. 6 "Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Superintendenda Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado"

1. El judicante una vez cumpla el tiempo de servicio de qué trata el artículo 4° del presente reglamento, deberá remitir al Grupo de Talento Humano o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, según sea el caso, la solicitud de certificación de judicatura, adjuntando constancia aprobatoria del Jefe de la dependencia donde la haya realizado, en la cual se relacionen las funciones o actividades jurídicas desarrolladas, y el tiempo laborado o cumplido, este último en el caso de los contratos de prestación de servicios.

2. Una vez recibida la solicitud y la constancia de que trata el numeral anterior con sus respetivos anexos, el Grupo de Talento Humano o el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, según corresponda, procederá a verificar la información suministrada y con base en ella emitirá la respectiva constancia, la cual deberá contener los siguientes datos: Tiempo de labor o actividades indicando inicio y terminación de las mismas, y las funciones o actividades jurídicas que fueron

suministrada y con base en ella emitirá la respectiva constancia, la cual deberá contener los siguientes datos: Tiempo de labor o actividades indicando inicio y terminación de las mismas, y las funciones o actividades jurídicas que fueron asignadas y cumplidas. En caso que !a solicitud de certificación no cumpla los requisitos de que trata el presente artículo, mediante comunicación escrita se le harél saber al interesado lo pertinente para que, de ser procedente, corrija !a solicitud.

3. Una vez suscrita la respectiva certificación, será remitida en el menor tiempo posible a! interesado para !o que corresponda.

PARÁGRAFO PRIMERO. La certificación que no sea expedida con el lleno de los requisitos· descritos, carecerá de validez. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la terminación de la Judicatura ad honorem signifique la conclusión de la relación legal con la Superintendencia Nacional de Salud, ya sea por terminación del plazo previsto para la judicatura o por terminación anticipada, el judicante ,deberá surtir lo reglado por la entidad para la entrega del puesto de trabajo, inventarios, carné, y emisión de paz y salvos. De igual forma !os particulares que cumplieron su judicatura remunerada, a la finalización del contrato o por terminación anticipada de éste, deberán hacer entrega en perfecto estado de los elementos y equipos entregados para el cumplimento de las actividades contratadas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RENUNCIA DEL JUDICANTE. Cuando el judicante presente renuncia al cargo o solicite la terminación del contrato de prestación de servicios, debera radicar un escrito ante su superior inmediato, quien a su vez dará traslado al Grupo de Talento Humano o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, según corresponda,

debera radicar un escrito ante su superior inmediato, quien a su vez dará traslado al Grupo de Talento Humano o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, según corresponda, anexando la calificación de actividades por el tiempo servido prestado o ejecutado, con el fin de agotar oportunamente los trámites pertinentes. El Grupo de Talento Humano o el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios debe informar tal situación a la universidad donde curso materias. En este evento únicamente se certificara el cumplimiento de las funciones o actividades según e! caso, durante el periodo comprendido entre la fecha de posesión o inicio de actividades y la terminación del periodo o contrato. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando el judicante deba ausentarse de su lugar de trabajo o de prestación del servicio por un término superior a tres (3) días, deberá informar al Grupo de Talento Humano o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, previa aprobación de su superior inmediato, con el fin de tramitarse el respectivo acto administrativo o acta de suspensión de! contrato.RESOLUCIÓN NUMERO Ü Ü Ü 2 2 5 DE 2016 HOJA No. 7 "Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado" ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 708 del 06 de junio de 2008 y 1515 de 2014, así como aquellas disposiciones que !e sean contrarias.

a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 708 del 06 de junio de 2008 y 1515 de 2014, así como aquellas disposiciones que !e sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 2 2 ENE 2016

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