🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2253 de 2016

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2253 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

tC. fifi ,r, ':: r. :, REPusÜéfi l)E' cbLOMBIA SUPERINT END ENCIA NACIONAL DE SALUD RES OLUC IÓN NÚME RO QQ2253 DE 2016 ( O 4 AGO 201@ Por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artí_culo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o

en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 51 O de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas

a través de medidas adecuadas. Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que laRESOLUCIÓN NÚMERO - 002253 DE 2016 HOJA No. _1__ "Por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892. 200. 015-5." información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. ( fi ,•:, t;• r t\ '· '....,.1-.:,.l,. \) Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: "(. . .) Riesgo Financiero • Con base a la medición del margen de solvencia según Decreto 2702 de 2014, la entidad a

Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: "(. . .) Riesgo Financiero • Con base a la medición del margen de solvencia según Decreto 2702 de 2014, la entidad a diciembre de 2015 presenta margen de solvencia negativo por valor de $9. 327 millones cumpliendo con el 10% de reducción de defecto. Sin embargo, y a fin de verificar la información remitida se requirió a la entidad a la cual no ha dado respuesta. • Para el cierre del año 2015 la entidad no cuenta con una metodología consistente en el cálculo de las reservas técnicas, situación que genera incet1idumbre en los resultados financieros presentados al cierre de 2015. • El 76% de los activos están representados en cuentas por cobrar, se debe tener una política clara de provisión y recuperación ya que estos valores no son 100% recuperables y generan riesgo en el mantenimiento de la caja de la entidad. • La entidad no realizó cargue del cumplimiento de las circulares externas 006 y 007 de 2015 en las cuales se solicitaba la depuración contable, lo que implica incumplimiento en las instrucciones dadas por La Superintendencia Nacional De Salud. Riesgo Legal • Con base en la información reponada por la entidad, en términos de provisiones por Litigios, sanciones e investigaciones administrativas en curso, se concluye que no existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a procesos "fallados en contra. Riesgo Reputacional • El componamiento de las PQR, indica evidentes barreras de acceso y dificultades en los procesos de atención de la EPS COMFASUCRE, considerando que cualquier PQR

Riesgo Reputacional • El componamiento de las PQR, indica evidentes barreras de acceso y dificultades en los procesos de atención de la EPS COMFASUCRE, considerando que cualquier PQR interpuesta cobra especial impot1ancia dado el bajo número de afiliados a la entidad, pues expresado en tasas, COMFASUCRE EPS presentó para 2014, 10,31 PQR por cada 10.000 afiliados (tasa calculada con un promedio de 97.010 afiliados en el año 2014) y en el año 2015, 9,67 PQR por cada 10.000 afiliados (tasa calculada con un promedio de 99.310 afiliados en el año 2015). El incremento de PQR en pacientes con riesgo de vida, panicularmente por restricción en el acceso a los servicios de salud con un 525% (25 quejas) en el año 2015, demuestra fallas operativas en la entidad. Riesgo en Salud De acuerdo a la revisión de los indicadores de calidad 2013-1 a 2015-11 y los indicadores de protección específica y detección temprana del año 2014, a continuación, se describen los principales hallazgos: • Se alena frente a las bajas cobenuras de vacunación en menores de 1 año (67,52% en el segundo semestre de 2015) y de oponunidad en la detección de cáncer de cuello uterino (4,08%). Esto evidencia posibles debilidades en el desempeño de los servicios de salud que

ofena la EPS mediante su red prestadora, lo cual, a su vez genera altos costos en el sistema( fi0-0-2 2-5 3 RESOLUCIÓN NÚMERO e, ... '. ·• DE 2016 HOJA No. _L "Por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5." de salud en el cubrimiento por ejemplo de la atención de estadios avanzados del cáncer o en las complicaciones derivadas por no realizar una oportuna inmunización. • Es de resaltar la razón de mortalidad materna, con 4,05 casos por 1.000 nacidos vivos en el primer semestre de 2015. Esto requiere evaluar disponibilidad de servicios de ginecobstetricia dentro de la red de prestadores y adicionalmente la disponibilidad de insumos básicos para la resolución oportuna de urgencias obstétricas, articulación institucional, suficiencia de red de referencia y contra referencia. • Del mismo modo, el indicador de oportunidad para la asignación de citas en la consulta de Ginecobstetricia, reporta un aumento de tiempos en el año 2015 (pasó de 4, 43 días en 20151 a 9,24 días en 2015-11). Lo anterior lleva a la EPS a presentar problemas de calidad e_n la atención durante todo el proceso de gestación (controles prenatales y atención del parto) con las claras consecuencias de mortalidad materna, bajo peso al nacer, entre 9tras. • Adicionalmente, es de considerar el general incumplimiento de las acciones de protección especifica y detección temprana, los cuales indican una clara exposición de la entidad a

las claras consecuencias de mortalidad materna, bajo peso al nacer, entre 9tras. • Adicionalmente, es de considerar el general incumplimiento de las acciones de protección especifica y detección temprana, los cuales indican una clara exposición de la entidad a riesgos de resultados negativos en salud, riesgos financieros por el incremento de costos en el manejo tardío de enfermedades y riesgos operativos por ineficiencia en los procesos de planeación o asignación de recursos y planificación de actividades de detección y atención temprana, de acuerdo a un modelo atención acorde con la estructura poblacional de los afiliados." Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", donde, entre otras, concluyó lo siguiente: • "Para la Red de prestadores de Servicios de Salud se concluye que la entidad para ninguno de los servicios analizados garantiza la cobertura esperada del 100% de municipios donde cuenta con afiliados, confirmando as/ el incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Jo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud. • En cuanto al Flujo de Recursos se concluye que los reportes registrados en S/SPRO por la EPS refleja una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los /Imites de tiempo

EPS refleja una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los /Imites de tiempo establecidos en la ley 1122 de 2007 articulo 13 literal d, aumentan el riesgo para la no prestación del servicio en salud por falta de recursos." Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud ordenar al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE" la adopción de la medida preventiva Programa de Recuperación prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroDecreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, considerando la situación del Programa de Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control considera necesario ordenar a al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE" la adopción de la medida Programa de Recuperación, que permita garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados al Programa de Salud, el restab.lecimiento de su situación técnica, administrativa y financiera y su operación en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la adopción e implementación de medidas adecuadas que permitan

Salud, el restab.lecimiento de su situación técnica, administrativa y financiera y su operación en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la adopción e implementación de medidas adecuadas que permitan subsanar aquellas situaGiones que dieron origen a la imposición de la medida preventiva. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,::' ? " e: (', ,"\ RESOLUCIÓN NÚMERO.,., Q'Q2253 DE 2016 HOJA No. 4 "Por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5." RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT. 892.200.015-5, prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.154.192, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de

veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen al Programa operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Plan de Acción, deberá incluir las actividades, medidas y acciones a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en los componentes administrativos, técnico-científico y financieros.

PARÁGRAFO PRIMERO: Presentado el Plan de Acción por la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de éste.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción, y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Delegada para las Medidas Especiales, informará al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir el término de la medida.

Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir el término de la medida.

PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la media, el Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los veinte (20) primeros días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción debidamente aprobado y las evidencias de su cumplimiento. No obstante, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aún éste no haya sido aprobado.

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.154.192, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 28 No. 25 B - 50, en la ciudad de Sincelejo - Sucre, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse

Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 2 2 5 3 DE 2016 HOJA No. _§_ ------- "Por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892. 200. 015-5." ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SA YP" y al Gobernador del Departamento de Sucre. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.G., a los -O 4 AGO 2016

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.G., a los -O 4 AGO 2016

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NORMAr¡J JU[ MUÑOZ M ÑOZ

SUPERINTENDEfi_SALUD Pcoyectó: Santiagfifima, D;ana x;mena Gacda Me fi 1 Revisó: Walter Romero Alvarez, Director de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-,, Javier Antonio Villarreal Villaquiran, Superintendente De 1 1fi. o para las Medidas Especiales.'7 Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica 7' _ ,

Consultar sobre este documento ...