SUPERSALUD - Resolución 2254 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2254 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
:< ·fir, f' r, n REPusLk) □E:toL0Ms1A SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RE SOL UCIÓN NÚMERO 002254 DE 2016 ( O 4 AGO 201& Por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT 890.102.044-1. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o
en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo· 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la
Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.RESOLUCIÓN NÚMERO ·' • : O Q 2 2 5 4 DE 2016 HOJA No. 2 "Por ta cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT 890.102.044-1." Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conforrr,:@[<;(90) sus competencias. Que la Superintendencia Delegad.a para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: ( .. .) • "Con base en los resultados obtenidos en relación con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014, calculado con la información reportada por la
conceptuó: ( .. .) • "Con base en los resultados obtenidos en relación con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014, calculado con la información reportada por la entidad al corte de diciembre de 2015, se concluye que la entidad NO CUMPLE con el Indicador de Patrimonio Adecuado. • La entidad a diciembre de 2015 NO CUMPLE con el régimen de inversiones que respalda las reservas técnicas. • La entidad NO cuenta con la verificación integral para la adecuada aplicación de la metodología para et cálculo de reservas técnicas, teniendo en cuenta las inconsistencias que han sido objeto de requerimiento por parte de esta Superintendencia." ( .. .) Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, donde, entre otras, concluyó lo siguiente: ( .. .) "Red de prestadores: • CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL A TLANTICO "CAJACOP/" no garantiza ta totalidad de tos servicios básicos de primer nivel y trazadores de Mediana y Alta Complejidad, para la totalidad de la población afiliada en el régimen Contributivo y Subsidiado, toda vez que su cobertura para los servicios de salud de baja complejidad mediana y alta complejidad está por debajo del 100% Flujo de recursos: • Los reportes registrados en SISPRO por la ERP reflejan una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando
por debajo del 100% Flujo de recursos: • Los reportes registrados en SISPRO por la ERP reflejan una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen tos limites de tiempo establecidos en ta ley 1122 de 2007 articulo 13 literal d, aumentan el riesgo para ta no prestación del servicio en salud por falta de recursos." Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016, recomendó fiI Superintendente Nacional de Salud ordenar al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, la adopción de la medida preventiva Programa de Recuperación prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, considerando la situación de la Caja de Compensación familiar. Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control considera necesario ordenar al Programa de Salud de la Caja de Compensación FamiliarRESOLUCIÓN NÚMERO ,t_ fi·ÓfifiZZ.5 4 DE 2016 HOJA No. 2_ "Por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT 890.102.044-1."
"Por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT 890.102.044-1." CAJACOPI Atlántico la adopción de la medida Programa de Recuperación, que permita garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar, el restablecimiento de su situación técnica, administrativa y financiera y su operación en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la adopción e implementación de medidas adecuadas que permitan subsanar aquellas situaciones que dieron origen a la imposición de la medida preventiva. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT. 890.102.044-1, prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, Maria Margarita Amaris Gutiérrez identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.773.828, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario
quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen-a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Plan de Acción, deberá incluir las actividades, medidas y acciones a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en los componentes administrativos, técnico científico y financieros. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción por el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de éste. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción, y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Delegada para las Medidas Especiales, informará al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir
Nacional de Salud mediante la Delegada para las Medidas Especiales, informará al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir el término de la medida. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la media, el Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los veinte (20) primeros días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción debidamente aprobado y las evidencias de su cumplimiento. No obstante, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aún éste no haya sido aprobado. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPIRESOLUCIÓN NÚMERO _:fi fQ;Q:2.·?;5 4 DE 2016 HOJA No. 4 "Por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de ta Caja de Compensación Familiar CAJA COP/ Atlántico, identificada con NIT 890. 102. 044-1." Atlántico, Maria Margarita Amaris Gutiérrez identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.773.828, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera
Atlántico, Maria Margarita Amaris Gutiérrez identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.773.828, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 46 No. 53 - 34, Piso 2, Torre B, Edificio Nelmar, en la ciudad de Barranquilla - Atlántico, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SA YP" y a los Gobernadores de los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta y Sucre. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los O 4 AGO 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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NORMAN .IULIOfi MUÑOZ
SUPERINTENDENTE'°NACIONAL DE SALUD P,oyectó: San1;ag fi wna, o;ana x;mena Ga,da Mezf>fi • fi Revisó: Watter Romero Alvarez. OirectOí de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio Javier Antonio Villarreal Villaquiran, Superintendente De F e p las Medidas Especiale4 Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica ( fi J