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SUPERSALUD - Resolución 2260 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2260 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

¡ SUPERINTEN DENCIA NACIONAL DE SALUD ;\

,1 ¡.!

Ri:OLUCIÓN NÚMERO 002260 DE 2016 ( O 4 AGO 2016

1

Por medio: _ : la cual se adopta la medida preventiva de_ Vigilancia Especial a la ASOCIACIO MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS", ; identificada con NIT 818.000.140-0

é ,j EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD 1¡ En uso de su$ fitribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1 ¡ 3, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016, el. • ículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sf tema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo¡f .1.1 O 5.1 del Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y ;:: 11 CONSIDERANDO r,¡ Que de confortr{lctad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad $ficial en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obliga'tfi·rio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a 11 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud <J$;1 artículo 154 de ta Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio

en sujeción a 11 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud <J$;1 artículo 154 de ta Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de segjufidad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constituq:iQn Política y en !a ley. ,1 Que el artículo fi8 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá <¡i1enar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de la$ tiedidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cohtel fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestifin financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ·:·. ·-i Que el artículo fi5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de pqsfisión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas fih el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En ,:_; nsecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspendera • ejecutorledad del acto administrativo. ' Que el numet.:i 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, modificado pot l·1 artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la mefida cautfi:_ar_ para evitar que las entidades sometid_fis al control _Y vigilancia de !a SupenntendencjB incurran en causal de toma de poses1on de sus bienes, haberes y

la mefida cautfi:_ar_ para evitar que las entidades sometid_fis al control _Y vigilancia de !a SupenntendencjB incurran en causal de toma de poses1on de sus bienes, haberes y negoclos, o p.'. ra subsanarla. En virtud de dicha medida, !a Superintendencia 7 '1 1 "RESOLUCIÓN NÚMERO __ ._Q_Q_2_2_6_Q_ DE 2016 HOJA No _2 "Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0." determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 de! Decreto Ley 663 de 1993, se podrá remover al revisor fiscal y adicionalmente designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Decreto Ley. Que el Decreto 1184 de 2016 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, Organizaciones Solidarias vigiladas por esa Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar, que operen en los regímenes contributivos y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar.

los regímenes contributivos y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar. Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que e! artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: "(..) Riesgo Financiero • Para el cierre del año 2015 fa entidad no cuenta con una la verificación integral para la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas; hecho que puede generar una subestimación de los costos de la entidad_ • Según la información reporlada. AMBUQ EPS-S no cumple con el régimen de inversiones de

adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas; hecho que puede generar una subestimación de los costos de la entidad_ • Según la información reporlada. AMBUQ EPS-S no cumple con el régimen de inversiones de las reservas técnicas para el cierre de 2015, dado que las inversiones presentadas no cubren el 10% del saldo de las reservas técnicas calculadas a noviembre de 2015. • Las variaciones de los pasivos a corle diciembre de 2015. se generan principalmente por la disminución de las reservas técnicas; cálculo que depende de un proceso que no ha podido culminar su revisión por parle de la Superintendencia Nacional de Salud, dada la insuficiente respuesta técnica de la entidad. • El cumplimiento del Margen de Solvencia obedece, principalmente, a ingresos por recuperaciones y al manejo contable de algunas cuentas dentro de la información financiera reportad; hecho que motivó la realización de una Auditoría Especial realizada en el mes de Mayo del año en curso, cuyo informe preliminar, y de acuerdo con el procedimiento está en proceso de revisión para envio a la entidad, posterior a lo cual AMBUQ podrá presentar /os respectivos descargos. Los principales hallazgos se relacionan a continuación, así:• • • • • •

  • RES• JCIÓN NÚMERO --º=--º=-=-2.:.::2__c.6_Q_ DE 2016 HOJA No._3 "Por medio de t/ cual se adopta fa medida preventiva de Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN MU TUAL .$1 RR/OS UN IDOS DE QUIBOÓ "AMBUQ EPS-SfiESS", identificada con NIT t 81 8. 000. 140-0. "

...

MU TUAL .$1 RR/OS UN IDOS DE QUIBOÓ "AMBUQ EPS-SfiESS", identificada con NIT t 81 8. 000. 140-0. " ... ✓ Se evidenoii importantes y numerosas diferencias en la información reportada a la Superintencfen l cía en el Archivo Tipo 001 de la Circular Única respecto al Balance de Prueba ejecutado en)iempo real y en el detalle solicitado para verificación de los saldos en fas cuentas del ¡:pa!ance; a su vez. se observa la carencia de validaciones o controles correspond,fifltes para que la información reportada a través de la Circular Única sea de calidad y conijistente con la información de su sistema contable. ' ✓ Se resalta Í; ,. tema de clasificación contable donde se evidenció inconsistencias y desconocitr/i }to de la normativa aplicable que dificulta tanto el análisis como la verificación de la rea/idfi i(inanciera de la entidad. ✓ La entidad tifi cuenta con Control Interno, a pesar de no estar obligada. y argumenta tener revisor fisc8.I. { ✓ El saldo perjdJf:nte de pago, al cierre de 2015 de la deuda reconocida por contratos anteriores a marzo de fi4)11, es de $8.989 millones y no el que aparece en el Estado Financiero de la entidad, por ifalor de $39.489 millones que, al descontar/e /as provisiones quedaría en $10.145 mil(o· es por concepto de Decreto 1080 de 2012." Riesgo Les),.?. Con base en ffi información reportada por la entidad, en términos de provisiones por Litigios, se concluys , lue no existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a

Riesgo Les),.?. Con base en ffi información reportada por la entidad, en términos de provisiones por Litigios, se concluys , lue no existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a litigios fal/acfi en contra, según Jo registrado en cuentas de orden contingentes acreedoras. No obstfinte, f,r entidad continúa presefi_tado una fixposición al riesgo legal relacionado con la presencia dfi iJ utelas por la no prestacIon de servicios POS y NO POS (..). 'I Riesgo Rethf!acional ·, Desde el pqf)to de vista de las peticiones, quejas y reclamos interpuestos ante la Superintende ¡ cia Nacional de Salud, se concluye que la entidad presenta una mayor exposición $1' iesgo de carácter reputacional debido al aumento del 209% presentado en las quejas entrr:t 'P14 y 2015, al pasar de 424 quejas en el segundo semestre del año 2014 a 887 quejas en el i ;, ismo periodo del año 2015. El principal cromotivo de POR para el 2015, es fa restricción en el acceso a los servicios de salud co,"/ n 80, 1% {1.212 quejas), seguido por la insatisfacción del usuario con el proceso administratiyQjcon un 14, 1% (214 quejas) y la deficiencia en fa efectividad de la atención en salud con uhfi. 8% (57 quejas). Riesgo en $f ud y Operativo Se alerta frfi ¡r . a fas bajas coberturas de vacunación en menores de 1 año, debido a que la entidad sóld :. tá cubriendo un 72,86% de los afiliados expuestos en el primer semestre de

Se alerta frfi ¡r . a fas bajas coberturas de vacunación en menores de 1 año, debido a que la entidad sóld :. tá cubriendo un 72,86% de los afiliados expuestos en el primer semestre de 2015 y del 9tf1 0% en el segundo semestre de 2015. Esto evidencia posibles debilidades en el desempeft(tide los servicios de salud que oferta ta EPS mediante su red prestadora, to cual, a su vez gfifira altos costos en el sistema de salud en el cubrimiento por ejemplo de la atención de ·efitadios avanzados del cáncer o en /as complicaciones derivadas por no realizar una oportuna ,:inmunización. • La "Tasa d¡/fnortalidad por neumonía en menores de 5 años", muestra un incremento importante $rite! número de muertes por esta causa, según el comportamiento de los datos analizados t1re el año 2013 y el 2015. Es de resaliaM/a razón de mortalidad materna, con O, 76 casos por 1.000 nacidos vivos en el primer sem$S,fire de 2015 (n:=.9 casos en el periodo). Esto requiere evaluar disponibilidad de se,vicios dfi :_1 ginecobstetricia dentro de la red de prestadores y adicionalmente. la disponibilidéld;: de insumos básicos para la resolución oportuna de urgencias obstétricas, articulación ¡rl};titucional, suficiencia de red de referencia y contrarreferencia. ' ,1RESOLUCIÓN NÚMERO -fi0fiQfi2_2_6_Q_ DE 2016 HOJA No _4 "P or medio de fa cual se adopta fa medida preventiva de Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN

,1RESOLUCIÓN NÚMERO -fi0fiQfi2_2_6_Q_ DE 2016 HOJA No _4 "P or medio de fa cual se adopta fa medida preventiva de Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN MUTUAL BA RRI OS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMB UQ EPS-S-ESS", identificada con NI T 818. 000. 140-0 ,, • Adicionalmente, es de considerar el general incumplimiento de las acciones de protección específica y detección temprana, los cuales indican una clara exposición de fa entidad a riesgos de resultados negativos en salud, riesgos financieros por el incremento de costos en el manejo tardío de enfermedades y riesgos operativos por ineficiencia en los procesos de planeación o asignación de recursos y planificación de actividades de detección y atención temprana, de acuerdo a un modelo atención acorde con la estructura pob/acional de los afiliados. • La tasa de satisfacción global presenta una reducción entre el segundo semestre de 2014 y el segundo de 2015_ Esta situación debe ser considerada por AMBUQ EPS (paso de 95,39% en el segundo semestre de 2014 a 91,99% para el segundo semestre de 2015), dado que esto evidencia el nivel de satisfacción de usuarios con la atención y servicios prestados por /aEPS." Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Espec!ales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QU1BDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", donde, entre otras, concluyó lo siguiente: • "En cuanto al flujo de recursos se concluye que los reportes registrados en SISPRO por la

QU1BDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", donde, entre otras, concluyó lo siguiente: • "En cuanto al flujo de recursos se concluye que los reportes registrados en SISPRO por la EPS refleja una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de setvicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los límites de tiempo establecidos en la ley 1122 de 2007 articulo 13 literal d, aumentan el riesgo para la no prestación del setvicio en salud por falta de recursos. " Que la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario emitió informe estadístico de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUI BDÓ "AMBUO EPS-S-ESS", donde analizados diferentes aspectos, conceptuó que durante el l trimestre de 2016 el 78,86% de las PORO corresponden a Restricción en el Acceso de Servicios de Salud. Que el Comité de Medidas Especiales de !a Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas e! artículo 3 ° de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016 recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a ta ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999. Que en la sesión del 26 de julio de 2016, el citado Comité recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia

de la Ley 510 de 1999. Que en la sesión del 26 de julio de 2016, el citado Comité recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial que se adoptará a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUI BDÓ "AMBUQ EPSfiS-ESS" a la firma lntegrated Consultants SAS, identificada con NlT 900.640.318-7 y limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUI BDÓ "AMBUQ EPS­

S-ESS".

Que la Superintendencia Nacional de Salud, como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario adoptar la medida preventiva de "Vigilancia Especial" a !a ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUI BDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", como medida cautelar para evitar que la entidad vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios. Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente Resolución, la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUI BDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", deberá cumplir con tos requisitos de operación y de permanencia, que incluye laRES< iUCIÓN NÚMERO __ Q_Q_2_2_6_0_ DE 2016 HOJA No._5 "Por medio de,,- cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a /a ASOCIACIÓN MUTUAL 13 .· RR/0S UNIDOS DE QU/BDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT \. 818.000140-0." !-J fi"t-- -- - --- -- --• '.I

MUTUAL 13 .· RR/0S UNIDOS DE QU/BDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT \. 818.000140-0." !-J fi"t-- -- - --- -- --• '.I capaci?ad té"CÜica, fi?ministratifia_, financiera, tecnol?_gica y científica, que permitan garantizar ta Prf.:stacIon del servIcI0 de salud a los afIlIados de la EPS en condlciones óptimas denttqj del Sistema General de Seguridad Social en Salud. " Que para efe ¡ ;_tos del seguimiento y monitoreo a la medida _cautelar de Vigilancia Especial que !S ordena en la presente resolución, la ASOCIAC1ON MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE UI BDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", presentará un plan de acción, donde estab lezca !a¡s¡-acciones y actividades a implementar durante el término de la medida que permitan: $hervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción 1 ;: :rsí como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia •q'1e garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seijuridad Social en Salud. :·1 Que en méritt>&e lo expuesto, este Despacho, q H RESUELVE ARTÍCULO I? !MERO. ADOPTAR la medida preventiva de Vigilancia Especia! a la ASOCIACIÓNcMUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada ckh NIT. 818.000.140-0, prevista en el numeral 1 del artículo 11 3 del

ASOCIACIÓNcMUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada ckh NIT. 818.000.140-0, prevista en el numeral 1 del artículo 11 3 del Estatuto Org¡¡I •• ca del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, por e i término de un (1) año. f. ARTÍCULO $ GUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BAR IOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", doctor Ariel Palacios Calderón ideh@icado con la cédula de ciudadanía No.71.974.534 o a qulen haga sus veces o a qui1'.h se designe para tal fin, presentar ante la De legada para las Medidas Especiales dfi ¡_ a Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario sig • ientes a la notlficaclón del presente acto administrativo, un Plan de Acción, dondfi 'etermine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término dfi medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el c;: f ponente administrativo, técnico-científico y financiero, que permitan enervar en el . enor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como el cu·. plimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS opefi 1 en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. f PARÁGRAF()i:fiRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la De legada para las Medidas Especiales d$ fi Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor

en Salud. f PARÁGRAF()i:fiRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la De legada para las Medidas Especiales d$ fi Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a trelnta {30) :dfis cale ndario para la evaluación y aprobación de éste. ::1 PARÁGRAF(Y SEGUNDO. En el evento que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajuste de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción, y estas sean fi J!ctuadas dentro del término otorgado para el efecto, la Superintendencia Nacional de P lud, mediante la De legada para las Medidas Especiales, informará al Representan("{ Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EP$-j$-ESS", la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades 1 fi a partir de la cual empieza a regir el término de la medida. ,, PARÁGRAFO;tERCERO. Para efectos del seguimiento y moni!oreo al cumplimiento y ejecución de la,.¡nedida, el Representante Legal de la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE Q_ lB DÓ "AMBUO EPS-S-ESS" presentará a la Delegada para las Medidas Especiales dfi,' a Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a !os veinte (20) días calendafi r _ de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de

gestión repott,, ndo et porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las 'RESOL UCIÓN NÚMERO . __ _,,Q'--'Ó'-'2=2..=6c.cQc..- DE 2016 HOJA No._6_ "Por medio de fa cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a fa ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 81 8 .000. 14 0-0 .. actividade s determinada s en el Plan de Acción, debidame nte aprobado y la s evidencias de su cumplimie nto. No ob stante, el in forme me nsual de ge stión del Plan de Acció n deberá ser prese ntado aún éste no haya sldo aprobado. PARÁGRAFO CUARTO. El Repre sentante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMB UQ EPS-S-ESS" deber á dar cump limie nto al art ículo 10 " de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiar', para lo cual deber á incluir en e! informe me nsual de ge stión a que se refiere el Parág rafo anterior, toda la información que evide ncie su cump limiento. ARTÍCULO TERCERO REMOVER al Revi sor Fi scal de la ASOC IACIÓN MUT UAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMB UQ EPS-S-ESS" , doctor JHON WALTER VALOYES identificado co n la cédula de ciudadanía No. 11 .792.597 o a quien haga sus vece s o a quien haya sido de signado para tal efecto , de conformidad co n el ar tículo 26 de la Ley 1797 de 2016.

VALOYES identificado co n la cédula de ciudadanía No. 11 .792.597 o a quien haga sus vece s o a quien haya sido de signado para tal efecto , de conformidad co n el ar tículo 26 de la Ley 1797 de 2016. ARTÍCULO CUARTO. DESIG NAR como co ntralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superi ntendencia Nac ional de Salud a la ASOCIACIÓN MUT UAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMB UQ EPS-S-ESS" , a la firma lntegrated Consu!tants S.A.S , ide ntificada con N!T 900.640.318-7, repre sentada legalmente por el doctor Alberto Penago s Arias, ide ntificado con cédula de ciudada nía No. 19.342.563 . PARÁGRAFO PRIMERO. Al Contralor de signado le corresponder á salvaguardar la medida de vigllancia especial adoptada a la ASOCIACIÓN MUTU AL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMB UQ EPS-S-ESS" realizando el seguimiento y mo nitoreo al de sarrollo y ejecución del Plan de Acció n que presente la entidad vigilada, orientado s a subsanar definit ivamente y sin alteracione s la s situacio nes que dieron or igen a la med ida. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contralor de signado deber á pre sentar ante la Superintendencla Delegada para las Medida s Especiales lo s siguientes informe s:

1. Informe Preliminar que deberá prese ntar dentro de los veinte (20} día s calenda rio siguiente s a su posesión , que co ntenga la evaluació n, ob servacio nes y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspecto s relacio nado s con la situación

siguiente s a su posesión , que co ntenga la evaluació n, ob servacio nes y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspecto s relacio nado s con la situación admini strativa, financiera , jurídica , labora l y técnico-científica de la ASOCIACIÓN MU TUAL BARRIOS UNIDOS DE QU IBDÓ "AMB UQ EPS-S -ESS" sometida a vigila ncia especia!. En este mi smo informe deber á presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor .

2. Informe Me nsual de Gestión que deber á pre sentar de ntro de lo s 30 días calendario s de cada mes, do nde incluya el avance y la evaluación de la situación admini strativa , financiera , jurídica , laboral y técnico-científica del me s anterior corre spondiente a la ASOCIACIÓN MU TUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMB UQ EPS-S-ESS" . as í como e! avance de la s actividade s consagrada s en el Plan de Acción.

3. Informe Final en medio físico dentro de lo s quince {15) día s calendario siguiente s a la fech a de su retiro , en el que se consolide n !as actividades realizada s durante su ejercicio como Contralor de la ASOCIA CIÓN MUT UAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS" . Al concluir !a medida, el Contralor deber á enviar a la Superintendencia Delegada para la s Medida s Especiale s de la Superi ntendencia Nacio nal de Salud un dictamen en medio físico en el que se indi que el final de la medida adoptada, de co nfor midad co n los parámetro s establec ido s en la Ley 43 de

1990.

Nacio nal de Salud un dictamen en medio físico en el que se indi que el final de la medida adoptada, de co nfor midad co n los parámetro s establec ido s en la Ley 43 de 1990. PARÁGRAFO TERCERO. El Contralor de signado ejercerá funcione s pública s tran sitoria s, es decir , tendr á la co ndicíón de au xiliar de justicia. En consecue ncla, estaRESf "uc1óN NÚMERO 002260 DE 2016 HOJA No _7 "Por medio de. A' cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN MUTUAL fiRR/0S UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBU? EPS-S-ESS", identificada con NIT 11 81 8 ººº-140-0 ' :·, desi gna ción nfi const ituye relación laboral alguna entre el desi gnado y la Ent idad objeto de me dida dejvigi!an cia es pec ial, ni entre aquel y la Su perintenden cia Na clonal de Salud. PARÁGRAFfi CUARTO. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendefine Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a l'a:.rotificación del presente acto administrat ivo. ARTÍCULO ¡::1 INTO. LIMITAR la cfipacidad para realizar nuevas afiliaciones y par? aceptar tras! os a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPfi: :_ -ESS", de conformidad con lo dispuesto en el De creto 11 84 de 2016. ARTÍCULO · i ) XTO. Lo or denado en la presente Resolu ción será de eje cuc ión inmediata, dé '.

"AMBUQ EPfi: :_ -ESS", de conformidad con lo dispuesto en el De creto 11 84 de 2016. ARTÍCULO · i ) XTO. Lo or denado en la presente Resolu ción será de eje cuc ión inmediata, dé '. onformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5. 1.9 del De creto 780 de

2016. En con _ cuen cia, el re curso de re posi ción que proceda contra las mismas no suspenderá 1$ }ijecutor iedad del acto admlnistra ti vo.

ARTÍCULO fi PTIMO. NOTIFICAR personalmente el conten ido del presente acto admin istrativ\') 1 Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNID OS DE QUIBDÓ " i _ MBUQ EPS-S-ESS", doctor Arie l Pala cios Calder ón identi f icado con la cédula de ciutjpdanía No.71.974.534 o a_ quien ha ga sus_ veces o a qu ien fie desi gne para ta ! efect D{'en la GR 51 Nro. 79-34 Of tctna 207, en !a cJUdad de Barranqu rlla, o en el si tio que se iflfique para tal fin, por el Grupo de No tif icaciones de la Su perintend en cia Na cional de $fi!ud, en los térm inos del artí culo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRA FO'i; Si no pudiere pract icarse la notifi cac ión personal, ésta deber á sur tirse mediante avis4í, en los términos y para tos efe ctos de los artículos 68 y 69 del Có digo de Proced imiel}to Administrat ivo y de lo Conten cioso Administrat ivo.

mediante avis4í, en los términos y para tos efe ctos de los artículos 68 y 69 del Có digo de Proced imiel}to Administrat ivo y de lo Conten cioso Administrat ivo. ARTÍCULO d};TAVO. NOTIFICAR personalmente e! conten ido del presente acto administrat ivQ ';rl Re presentante Legal de la fi rma contr alora lnteg rated Consultants S.A.S., doctq>r\ Albe rto Pena gos Ar ias, identifi cado con cédula de ciu dadanía No. 19 .342.563 ofi quien ha ga sus veces o a qu ien se desi gne para tal efe cto, en la Calle 106 No. 54-73/bficina 303 de la ciudad de Bogotá o en el si tio que se indique para tal fin, por el Gr uao de Not if icaciones de la Su per intenden cia Na donal de Salu d, en los términos del í9#ículo 67 de la Ley 1437 de 2011 .

PARAGRAFO f: Si no pudiera practi carse la notif ica ción personal, esta deberá surtirse me diante av i$fi, en los términos de los artículos 68 y 69 del Có digo de Proced imiento Admlnistra ti v() W de lo Conten cioso Administrat ivo.

ARTÍCULO N'l" VENO. NOTIFICAR personalmente el conten ido del presente acto adminis trativo . 1 Revisor Fiscal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AME} Q EPS-S-ESS", doctor JHON WAL TER VALOYES, identificado con la cédula de cit,Jtidanía No. 11. 792.597 o a quien ha ga sus veces o qu ien haya si do

QUIBDO "AME} Q EPS-S-ESS", doctor JHON WAL TER VALOYES, identificado con la cédula de cit,Jtidanía No. 11. 792.597 o a quien ha ga sus veces o qu ien haya si do desi gnado pfir\á tal efecto, en la CR 51 Nro. 79-34 Ofi cina 207, en la ciudad de Barranqu illa, o.:bn el si tio que se indique para tal fin, por el Gru po de Not ificac iones de !a Su per inten dfincia Na cional de Salu d, en los térm inos del artícu lo 67 de la Ley 1437 de 201 1. PARÁG RAFO;.\ Si no pudiere pract icarse la notifi cación personal, ésta deberá surti rse mediante av i$i en !os términos y para los efectos de los artí culos 68 y 69 del Có digo de Proced imiefito Administrat ivo y de lo Contencioso Administrat ivo. - ' ARTICULO QijCIMO. COMUNICAR el conten ido del presente acto admlnistrat ivo al Ministeri o de $alu d y Prote cción So cial, al Dire ctor de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador fidu ciar io del FOSYGA "CONSORCIO SA YP" y a los Goberna dores deRESOLUCIÓN NÚMERO _......c.. Q_cQ_2_2_6_Q_ DE 2016 HOJA No _8 "Por medio de la cual se adopta fa medida preventiva de Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN

MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QU/BDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con N!T

818.000.140-0."

"Por medio de la cual se adopta fa medida preventiva de Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QU/BDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con N!T 818.000.140-0." lo s Dep artamen tos de Atlá ntico, Bolív ar, Ce sar, Ch oco, Córdob a, La Guaji ra , Magdalena, Sucre y Valle del Cauca. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER O. Contra la presente Re soluci ón procede el recur so de repo sición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despach o dentro del término y con !os re quisitos establecido s en lo s artículo s 76, 77 y sig

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