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SUPERSALUD - Resolución 2261 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2261 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTE NDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 002261 DE 2016 1 O 4 AGO 2016 l Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Caja de Previsión Social del Casa na re "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, artículo 26 de ta Ley 1797 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obllgatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control de! Estado, en sujeción a los principlos de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud de! artículo 154 de !a Ley 100 de 1993, el Estado Intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o

en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de !as medidas de que trata el artículo 113 de! Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar ta prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigílancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podrá designar un Contralor,

Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Decreto Ley.RESOLUCIÓN NÚMERO --º=º-=2_::2:...:6:..:1:..... DE 2016 HOJA No _2 "Por medio de la cual se adopta fa medida preventiva de Vigilancia Especial a fa Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7." Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, conslstencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de fas medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Caja de Previsión Socia! del

de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Caja de Previsión Socia! del Casa na re "CAPRESOCA EPS", donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: Riesgo Financiero • La entidad no cumple con los índicadores de Capital Mínímo y Patrimonio Adecuado de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2702 de 2014. Para el cierre de diciembre de 2015, la entidad no cubre el 10% del defecto calculado a junio de 2015 íncumpliendo lo establecido en el Artículo 9 del mencionado decreto. • Actualmente la entidad no cuenta con fa verificación de la aplicación de la metodología para el cálculo de reservas técnicas descritas en la Resolución 412 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud, hecho que podría impactar negativamente los resultados fínancíeros de la entidad, de encontrarse deficiencias en fa metodología implementada relacionadas con posíbles subvaloración en /os cálculos. '" CAPRESOCA EPS-S cumple con el régimen de inversiones para el cierre de 2015, dado que tas inversiones presentadas cubren al menos el 10% del saldo de fas reservas técnicas calculadas a noviembre de 2015. Riesgo Legal • Con base en la información reportada se concluye que existe un riesgo legal derivado de /as eventuales pérdidas asociadas a sanciones interpuestas por fa Superintendencia Nacional de Salud frente incumplimientos relacionados con exigencias normativas y con el reporte de información, así como por contingencias estimadas por fa entidad y registradas actualmente en cuentas de orden contingentes acreedoras. R;esgo Reputacional

Nacional de Salud frente incumplimientos relacionados con exigencias normativas y con el reporte de información, así como por contingencias estimadas por fa entidad y registradas actualmente en cuentas de orden contingentes acreedoras. R;esgo Reputacional • El comportamiento de las PQR, indica evidentes barreras de acceso y dificultades en los procesos de atención, considerando que cualquier PQR interpuesta cobra especial importancia dado el bajo número de afiliados a la entidad, pues expresado en tasas, CAPRESOCA EPS-S presentó 114,85 PQR por cada 10.000 afiliados en 2014 (tasa calculada con un promedio de 146.279 afiliados en el año 2014) y en el año 2015, registró 167,55 PQR porcada 10.000 afiliados (tasa calculada con un promedio de 149.207 afiliados en el año 2015). " El incremento de PQR en pacientes con riesgo de vida, particularmente por restricción en el acceso a los se,vicios de salud con un 117% (49 quejas) en el año 2015, demuestra fallas operativas en la entidad. Riesgo en Salud De acuerdo a la revisión de tos indicadores de calidad 2013-f a 2015-11 y los indicadores deOo??g .l.·1 RESOLUCIÓN NÚMERO -fifi.__ .. _v_ DE 2016 HOJA No._3 "Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a fa Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7." ----------- ------------ --- protección específica y detección temprana del año 2014, a continuación. se describen los principales hallazgos:

Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7." ----------- ------------ --- protección específica y detección temprana del año 2014, a continuación. se describen los principales hallazgos: • Los indicadores de calidad que trata la Resolución 1446 de 2006 (vigente hasta diciembre de 2015), y que se relacionan a continuación presentan un comportamiento contrario a la tendencia esperada, estos son. ✓ Oportunidad de fa asignación de citas en la consulta de pediatrfa ✓ Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general ✓ NLímero de tutelas por no prestación de servicios POS o POSS ✓ Oportunidad en la realización de cirugía programada ✓ Oportunidad de la referencia en la EPS, ARS, CCF, EA. MP ✓ Tasa de traslados desde la EPS, ARS, CCF, EA, MP • La tasa de traslados de usuarios desde la EPS presenta un porcentaje que ha venido creciendo, pasó de 0,47% en el primer semestre de 2013 a 2,32% para el segundo semestre de 2015: este hecho evidencia un deterioro en el nivel de satisfacción de usuarios con la atención y servicios prestados por la EPS. • Es de considerar el general incumplimiento de /as acciones de protección específica y detección temprana, los cuales indican una clara exposición de la entidad a riesgos de resultados negativos en salud, riesgos financieros por el incremento de costos en el manejo tardío de enfermedades y riesgos operativos por ineficiencia en los procesos de planeación o asignación de recursos y planificación de actividades de detección y atención temprana. de acuerdo a un modelo atención acorde con la estructura pob/acional de los afiliados.

tardío de enfermedades y riesgos operativos por ineficiencia en los procesos de planeación o asignación de recursos y planificación de actividades de detección y atención temprana. de acuerdo a un modelo atención acorde con la estructura pob/acional de los afiliados. • En el ranking de las EPS del Observatorio de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social para el año 2014, CAPRESOCA EPS se ubica en un nivel BAJO en 2 de las tres dimensiones evaluadas: la primera, relacionada con "la preocupación por proteger la salud y evitar que el usuario se enferme"; y la segunda, con "el acceso a servicios cuando et usuario los requiere" No obstante, en la tercera dimensión. "la forma en que la EPS facifita la afiliación, desafi/iación y movimiento dentro del sistema de salud", su calificación fue MEDID"" Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", donde, entre otras, concluyó lo siguiente: "En la conformación de Red de Prestadores de Servicios de Salud, se concluye que con excepción del servicio de Inmunología, la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE CASANARECAPRESOCA E.P.S. para todos /os servicios analizados la entidad garantiza la cobertura esperada del 100% de municipios donde cuenta con afiliados. lo que indica que respecto al servicio de lnmunologfa la Entidad incumple sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud

respecto al servicio de lnmunologfa la Entidad incumple sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud En cuanto a Flujo de Recursos, se concluye que los reportes registrados en S/SPRO por fa CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE CASANARE • CAPRESOCA E.P.$. refleja una situación financiera critica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los límites de tiempo establecidos en fa ley 1122 de 2007 artículo 13 !itera/ d. aumentan el riesgo para la no prestación del servicio en salud por falta de recursos." Que la Superintendencia Delegada para !a Protección del Usuario emitió informe estadístico de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", donde analizados diferentes aspectos conceptuó que durante e! 1 trimestre de 2016 el 90,32% de !as PQRD correspondían a Restricción en el Acceso a los Servicios de Salud. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas e! artículo 3° de la Resolución 461 de 2015, en sesión de! 18 de julio de 2016 recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Caja de Previsión Social delRESOLUCIÓN NÚMERO QQ'2261 DE 2016 HOJA No _4 "Por medio de la cual se adopta fa medida preventiva de Vigilancia Especial a fa Caja de Previsión

adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Caja de Previsión Social delRESOLUCIÓN NÚMERO QQ'2261 DE 2016 HOJA No _4 "Por medio de la cual se adopta fa medida preventiva de Vigilancia Especial a fa Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7." Casanare "CAPRESOCA EPS", prevista en el numeral 1 del artículo 113 de! Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999. Que en la sesión del 26 de julio de 2016, el citado Comité recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial que se adoptará a la Caja de Previsión Socia! del Casanare "CAPRESOCA EPS", a la firma R. G. Auditores LTDA, identificada con e! Nit. 800.243.736-7. Que la Superintendencia Nacional de Salud, como resultado del ejercicio de las funciones constltucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario adoptar la medida preventiva de "Vigllancia Especial" a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", como medida cautelar para evitar que la entidad vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios. Que en vlrtud de la medida que se adopta mediante la presente Resolución, la Caja de Previsión Socla! del Casanare "CAP RE SOCA EPS", deberá cumplir con los requisitos de operación y de permanencia, que incluye la capacidad técnica, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que permitan garantizar la prestación del servicio de

Previsión Socla! del Casanare "CAP RE SOCA EPS", deberá cumplir con los requisitos de operación y de permanencia, que incluye la capacidad técnica, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que permitan garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados de la EPS en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", presentará un plan de acción, donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de !os requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro de! Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la medlda preventiva de Vigilancia Espectal a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT. 891.856.000-7, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Maria de! Consuelo Urrego Cristancho identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.017.036 o a quien haga sus

Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Maria de! Consuelo Urrego Cristancho identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.017.036 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción, donde determine y establezca las acciones y activídades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico y financiero, que permitan enervar en el menor término posible !as situaciones que dieron origen a su adopclón, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de !a Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayorRESOLUCIÓN NÚMERO __ Q_Q_2_. _2_6_1_ DE 2016 HOJA No._5 "Por medio de la cual se adopta ta medida preventiva de Vigilancia Especial a la Caja de Previsión Social del Casan are "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891. 856.000-7." a treinta (30) días calendario para !a evaluación y aprobación de éste. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción,

a treinta (30) días calendario para !a evaluación y aprobación de éste. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción, y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para e! efecto, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Delegada para las Medidas Especiales, informará al Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir el término de la medida. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS" presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción, debidamente aprobado y las evidencias de su cumplimiento. No obstante, el informe mensual de gestión de! Plan de Acción deberá ser presentado aún éste no haya sido aprobado. PARÁGRAFO CUARTO. La Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS" deberá dar cumplimiento al articulo 1 Oº de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiar, para lo cual deberá

Casanare "CAPRESOCA EPS" deberá dar cumplimiento al articulo 1 Oº de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiar, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO REMOVER a la Revisora Fiscal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Nohora Peñaloza Peñaloza identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.789.717 o a quien haga sus veces o a quien haya sido designado para tal efecto, de conformidad con el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016. ARTÍCULO CUARTO. DESIGNAR como contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especia! adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casan are "CAPRESOCA EPS", a la firma R. G. Auditores L TOA, identificada con el Nit. 800.243.736-7., representada legalmente por el doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve identificado con la cédula de ciudadanía No.13.846.490. PARÁGRAFO PRIMERO. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS" realizando e! seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones !as situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contralor desígnado deberá presentar ante la

Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones !as situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contralor desígnado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y recomendaciones a! Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS" sometida a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como

Contralor.

2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa. financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondíente a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", así como el avance deRESOLUCIÓN NÚMERO -fiºfiºfi2_2_6_1_ DE 2016 HOJA No _6 "Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NJT 891.856.000fi7." las actividades consagradas en el Plan de Acción.

3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a !a fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su

las actividades consagradas en el Plan de Acción.

3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a !a fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS". Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en e! que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.

PARÁGRAFO TERCERO. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO CUARTO. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5} días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5. 1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Marla del Consuelo Urrego Cristancho identificada con la

ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Marla del Consuelo Urrego Cristancho identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.017.036 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 7 Nº 19-34, en la ciudad de Yopal - Casanare, o en el sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante legal de la firma R. G. Auditores L TDA, doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve identificado con la cédula de ciudadanía No.13.846.490 en el Terminal de Transportes de Girardot LC 02, en la ciudad Girardot - Cundinamarca, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en !os términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de !o Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICAR personalmente el contenido de! presente acto

mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de !o Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICAR personalmente el contenido de! presente acto administrativo a la doctora Nohora Peñaloza Peñaloza identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.789.717 o a quien haga sus veces o a quien haya sido designado para tal efecto, en la Calle 7 Nº 19-34, en la ciudad de Yopal - Casanare, o en el sitio que se indique para tal fin por e! Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO __ Oc:....cO_2 __ 2_5_1_DE 2016 HOJA No. 7 "Por medio de fa cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7." ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Minis terio de Salud y Protección Social, al Director de !a Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y al Gobernador del Departamento del Casanare. ARTÍCULO DÉCIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición

Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y al Gobernador del Departamento del Casanare. ARTÍCULO DÉCIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e., a los O 4 AGO 2016

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, lb NORMAN JULIO MUÑ z. MUÑOZ

SUPERINTENDENTIONAL DE SALUD

Prcyec\o Santra;¡o Arbelaez Osunafi ¾ Remó Wafler Romero Alvaraz D-refid das Esfiec1alos para 'as Enlr:Jades Mm,n:strador fi · e Planas o,, BanoF,c,o Jfiv,er Antonio v.:larreal v,i:nqurmn, Supenfitendefile De ,'fi fiara las Mad·das Especrol s' Francisco Morales Fa'la Jefe Oficina Asesora JLldrca 7 ._,

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