SUPERSALUD - Resolución 2262 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2262 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
1 ,
REPÚBLICA DE COLOMBIA 'j SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ' ·1 '¡ el !'{fiSOLUC IÓN NÚMERO 002262 DE 2016
:1 ,1 ( O 4 AGO 2016 >
1 Por medil) ;fie la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especia! a !a Asociación d Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córfi'fª y Sucre Manexka EPSI, identificada con NIT 812,002,376-9 ,¡ EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de Sl¡lfijatribuciones legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por la Ley 100 d$ fi993, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2,5,2,4,1,2 y 2.5.5.1.9 de) Wecreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, trl:?dificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, artículo 26 de la Ley ' 1797 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y i i él CONSIDERANDO Que de conforr}\lidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad S.Ócia! en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligialprio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a lfis principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. , Que en virtud·ctfl artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio
en sujeción a lfis principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. , Que en virtud·ctfl artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de sefififidad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la ConstitUc}Pn Política y en la ley. ·:·I Que el artículp:{38 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá Ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de IJfi.¡medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, cc:>tl el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y !a adecuada ge$tl_Pn financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. '-j Que el artículo j.5.5.1.9 de! Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de pl)fisión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contemplada$ , ·. n el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En_ ·_ons.ecuenfia, el recurso de rfifiosici_ón que proceda contra las mismas no suspenderfi: a eJecutonedad del acto adm1mstrat1vo. Que el numetrJI 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado pQri;f!'I artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida ca4tfilar para evitar que !as entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendelhqa Incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y
la medida ca4tfilar para evitar que !as entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendelhqa Incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y ' 1 1RESOLUCIÓN NÚMERO __ ._efi0_2_2_6_2_ DE 2016 HOJA No _2 "Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a fa Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSI, identificada con NIT 812.002.376-9" negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Decreto Ley. Que el artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016 dispone que las Entidades Promotoras de Salud Indígenas con cuentas por pagar superiores a 30 dias calendario, contados a partir de la fecha prevista para su pago, no podrán, entre otras, realizar nuevas afiliaciones, salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nacidos en el régimen subsidiado. Que e! Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones
cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nacidos en el régimen subsidiado. Que e! Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que e! artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que !a Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 22 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSI, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: Riesgo legal " Existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a sanciones interpuestas por fa Superintendencia Nacional de Salud o procesos en contra instaurados por autoridad competente frente a incumplimientos relacionados con la atención médica y con el reporte de información, asf como presuntas irregularidades relacionadas con los recursos que se transan entre la EPS y sus proveedores y fuentes de financiación de las
por autoridad competente frente a incumplimientos relacionados con la atención médica y con el reporte de información, asf como presuntas irregularidades relacionadas con los recursos que se transan entre la EPS y sus proveedores y fuentes de financiación de las operaciones que respaldan algunas de las cuentas de sus Estados Financieros. Riesgo reputacional e Desde el punto de vista de los afiliados a Manexka EPS, se constata una percepción negativa reflejada en el creciente número de PQR interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud; donde pasó de tener 101 quejas en el año 2014 a 154 en el año 2015. • El principal macro-motivo de PQR en todo el periodo analizado es la restricción en el acceso a los servicios de salud, alcanzando un 82, 1% (n= 110 quejas) en el año 2015. lo que puede estar directamente relacionado con la ba¡a disponibilidad de red prestadora (georreferenciación), en cuanto a tos servicios que demandan más los usuarios. En segundo Jugar, se encuentran quejas por insatisfacción del usuario con el proceso administrativo (11,2%, n"'15 quejas en el año 2015), lo cual indica posibles barreras administrativas para el fácil y oportuno acceso a servicios.-! RES9 UCIÓN NÚMERO __ Q_Q_2_2_6_2_ DE 2016 HOJA No _3 "Por medío de/fi cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación de Cabildos 4fi¼l Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre '· i Manexka EPSI, identificada con NIT 81 2. 002.376-9" --- -----'-fi",- • • • • • • •
i Manexka EPSI, identificada con NIT 81 2. 002.376-9" --- -----'-fi",- • • • • •
- • Riesgo en ia/ud y operativo 1 Manexka .$fs1 presenta un comportamiento distinto a /as tendencias esperadas en los indicador(}s'feportados, evidenciando posibles fallas que deben ser consideradas por la EPS a fin de e$t'a_blecer los correctivos necesarios y así evitar la materialización de riesgos. Por tal motivo, fip describen a continuación los principales hallazgos: La conceft)t(Sción de población adulta joven afiliada a Manexka EPSI (40% entre 15 y 29 años, n=$fi247), indica la necesidad de priorización de acciones de promoción y prevencióh,•particularmente en salud sexual y reproductiva, así como prácticas saludables de autoc1,11rJ/ado para la prevención de enfermedades transmisibles y crónicas no transmisifilfif (nutrición, ejercicio, salud mental, entre otros). Los casos de transmisión de V/H y la ba)p cobertura de tamización en gestantes, son un indicador de acciones débiles por parte 4/$::ta entidad.
Revisten $eciaf imporlancia, los menores de 5 a/íos que en Manekxa EPSI alcanzan un 20,32% (n=1if4.822) y a /os cuales están dirigidas diversas acciones de protección específica y detecci(l)Jij temprana, a fin de disminuir los casos de mortafídad infantil derivada de condicion$t{jnutriciona/es y enfermedades transmisibles que pueden ser prevenibles. Se alerla_fnª'rte a las coberturfis de detección de cánce: fie cuello uterino, al observar bajos
condicion$t{jnutriciona/es y enfermedades transmisibles que pueden ser prevenibles. Se alerla_fnª'rte a las coberturfis de detección de cánce: fie cuello uterino, al observar bajos porcentaJl'!f::t-•en todos los penados (66, 67% de cump/1m1ento en el segundo semestre de 2015), lo 4'ái1 evidencia debilidades en el desempeño de los servicios de salud que oferta la EPS m$fiante su red prestadora, lo cual, a su vez genera altos costos en el sistema de salud en el fiubrimiento de la atención de estadios avanzados del cáncer. Presentaci6Ji de casos de mortalidad materna. 3 casos en 2015-11 vs O casos en 2015-1. Lo anterior ind/ba que en la EPS se pueden presentar problemas de cafidad en la atención durante tQcÍb el proceso de gestación (controles prenatales y atención del parto). Esto requiere $Jf 1uar disponibilidad de servicios de ginecobstetricia dentro de fa red de prestadorfi$- y adicionalmente la disponibilidad de insumos básicos para la resolución oporluna c/t:i"'.urgencias obstétricas, arliculación institucionaf, suficiencia de red de referencia y contramtffirencia. La tasa d$ iras/ados de usuarios desde la EPS presenta un incremento en el porcentaJe, pues pasó c/r: O, 08% en el primer semestre de 2013 a O, 14% para el segundo semestre de 2015; est$ hecho evidencia un deterioro en el nivel de satisfacción de usuarios con la atención y Sf,vicios prestados por la EPS. El increme,nfp de PQR asociadas a restricción en et acceso a los servicios de salud con un 82, 1% (110,1
2015; est$ hecho evidencia un deterioro en el nivel de satisfacción de usuarios con la atención y Sf,vicios prestados por la EPS. El increme,nfp de PQR asociadas a restricción en et acceso a los servicios de salud con un 82, 1% (110,1 qu:jas) en el añfi. 201.fi, evidencia fallas. operatívas en .1fi entidad. Efito se soporta, éjqémas, con la ca/Jflcac1on MEDIA, obtemda en la med1c1ón del Indice de Dese.mpefid,]de EPS _(IDEP_fiJ del " Minifiterio de Salud y Profificción SocifiI, en particular la relac1onadaJon fa D1mens1on 2: ¿ Que tanto la EPS le facllita al usuano el acceso a los servicios c;1ufindo los requiere?". Es de cor)sierar el general incumplimiento de tas acciones de protección específica y detección tfitnprana, los cuales indican una clara exposición de la entidad a riesgos de resu!tados fi'fgativos en saffid, riesgos fin_ancierofi pO!: fi/ incremento de costos en el man:jo tard10 de enfprmedades y nesgas operativos por mef1c1enc1a en los procesos de planeac1ón o asignaci(JM de recursos y planificación de actividades de detección y atención temprana. de acuerdQ fi un modelo atención acorde con la estructura poblacional de los afiliados. ·.·; Riesgo Fihi!pcíero i • La entidacf, /fegún la información de Estados Financieros trasmitida, CUMPLE con los indicadore$ t¡e Capital Mínimo y Margen de Solvencia de acuerdo con la resolución 724 del
i • La entidacf, /fegún la información de Estados Financieros trasmitida, CUMPLE con los indicadore$ t¡e Capital Mínimo y Margen de Solvencia de acuerdo con la resolución 724 del 2007 y Ley fi91 del 2001 arlicufo 14 literal c. y fa Resolución 10 52 del 2013 . .a Pese al cutrtfi>limiento de condiciones financieras, el análisis de la información reporlada por la entidad, ,rlotivó el traslado del caso tanto a la Fiscal/a General de la Nación, como a la Contralorfé1 General de la Nación dadas una serie de presuntas irregularidades relacionadas ' l ), ' / '-1 \!,RESOLUCIÓN NUMERO .(Jd2262 DE 2016 HOJA No_4_ "Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación de Cabifdos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSI, identificada con NIT 812.002.376-9" con los recursos que se transan entre MANEXKA EPSI y sus proveedores, así como los orígenes y las fuentes de financiación de las operaciones que respaldan algunas de las cuentas que hacen parle de sus Estados Financieros. Lo reseñado en dichos traslados sobre el tema financiero, fue: "1) Las capitalizaciones. La EPSI MANEXKA, a diciembre de 2011 pasó de tener un capital fiscal de $843 millones a $7.562 millones en diciembre de 2015. 2) Otros ingresos. Los ingresos derivados del giro ordinario de las EPS se relacionan con los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación -UPCproveniente de las
fiscal de $843 millones a $7.562 millones en diciembre de 2015. 2) Otros ingresos. Los ingresos derivados del giro ordinario de las EPS se relacionan con los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación -UPCproveniente de las liquidaciones que en tal sentido realiza el Fondo de Solidaridad y Garantía en SaludFOSYGAde acuerdo con el número de afiliados que cada EPS tenga al cierre de cada mes. Es decir, que la principal fuente de ingresos de una EPS se genera por el número de afiliados. Sin embargo, al cierre de la vigencia 2015 la EPSJ MANEXKA registró la suma de $13.600 millones provenientes de ingresos extraordinarios, principalmente recuperaciones, los cuales, y de acuerdo al comportamiento observado de este mismo rubro desde 2011 hasta 2014 registraba valores promedio del orden de los $1.900 millones 3) Edificaciones. En el Balance de la EPSI MANEXKA. el valor de esta cuenta asciende a la suma de $2. 700 millones, sobre los cuales esta Superintendencia ha solicitado la información relacionada con la manera como se financió la adquisición de este activo fijo. De acuerdo a estos hallazgos, la delegada para Supervisión de Riesgos de esta Superintendencia solicitó la siguiente información mediante NURC 2-2016-006301: 1) Explicación detallada del cambio en el rubro de Propiedad, Planta y Equipo para los años
20102013. Esta explicación debe traer el detalle de todas las propiedades (finalizadas o en construcción) al igual que los componentes de planta y equipo (explicación de toda la cuenta 16) 2) Justificación y origen de /os recursos que financiaron /os cambios en propiedad, planta y equipo. 3) Solicitud de la desagregación y composición de diferentes cuentas, entre las que se
cuenta 16) 2) Justificación y origen de /os recursos que financiaron /os cambios en propiedad, planta y equipo. 3) Solicitud de la desagregación y composición de diferentes cuentas, entre las que se encuentra la relacionada con el Capital Fiscal. Esta solicitud se realiza a fin de verificar el origen de /os recursos y operaciones contables que dan cuenta del incremento de esta cuenta que pasa de $843 millones en diciembre de 2011 a $7. 562 milfones en diciembre de 2015. 4) Explicación de la cuenta 19 (otros activos) para los años 20102013, específicamente en los rubros de intangibles (software) y valorizaciones. Esta explicación debe contener la justificación de estos incrementos y la identificación Junto con cámara de comercio de la entidad o personas que realizaron los avalúas de estos ítems. 5) Explicación y justificación detalfada de la cuenta 481008 (recuperaciones), cuyo valor, a diciembre de 2015 ascendió a $13.600 millones, superior en el 595.17% respecto al año anterior. Al respecto, de este requerimiento la EPS únicamente ha enviado información sobre el detalle de la cuenta relacionada con las recuperaciones, pero no da cuenta ni explica /as acciones que permitieron tales recuperaciones, y su consistencia con /os movimientos en la cuenta de deudores que hacen parte del Activo de la entidad." Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en !a sesión del 22 de julio de 2016, concepto técnico de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSI, donde, entre otras,
de julio de 2016, concepto técnico de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSI, donde, entre otras, concluyó lo siguiente:REs9I °UCIÓN NÚMERO __ 0_0_2_2_6_2_ DE 2016 HOJA No _5 l "Por medio de 1ij cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a ta Asociación de Cabildos <tffi Resguardo lndígena _Zenfi _de San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre }1 Manexka EPS/, 1dent1f1cada con NIT 812. 002.376-9'
1. Analizada,/fi base de datos del Fosyga S/SPRO con corte abril de 2016 Vs la Resolución 264 de 200fi. se evidencia que fa entidad se encuentra operando en dos (02) de tos tres (03) departamMfos donde cuenta con autorización. siendo estos Córdoba y Sucre, sin tener población 0yuaria en et Departamento de Atlántico.
2. Mediante 1eso/ución N" 347 de 2006 se autoriza a Manexka EPSI, el ingreso al Oepartame]fo de Atlántico, otorgando una capacidad de afiliación de 40.000 usuarios, no obstante, fiá. Entidad a la fecha no se encuentra operando en el citado Departamento . . ,1
3. A corte de:-!marzo de 2016. Manexka EPS/ se encuentra utilizando el 100.18% de la capacidacf de afiliación autorizada; superando dicha capacidad en los Departamentos de Córdoba 4-rijun 122% y Sucre en un 125%, de su capacidad autorizada.
capacidacf de afiliación autorizada; superando dicha capacidad en los Departamentos de Córdoba 4-rijun 122% y Sucre en un 125%, de su capacidad autorizada. ' 4. Frente a fa'tendencia de afiliación se puede observar que en los Departamentos done Manexka cfienta con población afiliada, Córdoba entre los años 2014 a 2015, presentó el mayor retift4! de afiliados, pasando de 162.592 a 158.190, tendencia que continúa registrándofie en los años 2015 a abril de 2016, presentando una disminución en 2047 usuarios, .r}histrando a este corte un total de 156. 143 afiliados. De igual forma, Sucre presenta 4Jqf, tendencia de retiro entre los años 2014 a 2015, pasando de 64.354 a 62.080 y del año )2' 15 a corte abril de 2016, se observa una disminución en 1830 usuarios.
5. Manexka /2: SI, no cumple con la publicación de la información referente a los Indicadores de asignar:fi n de citas, establecido mediante Resolución 1552 de 2013, para los meses de "mayo, jfii(o, julio, agosto, septiembre, octubre de 2015"; no permite determinar el grado de 1:in!Jrtunidad en la prestación de servicios de salud a sus usuarios. ' ,1 '
6. Manexka f=/t'SI, no garantiza la totalidad de los servicios de baja complejidad en la totalidad de los n'¡r.fl;,icipios donde cuenta con afiliados, en el segundo semestre de 2014, observánq'qfe una cobertura del 94. 74%, para un Municipio denominado "sin
de los n'¡r.fl;,icipios donde cuenta con afiliados, en el segundo semestre de 2014, observánq'qfe una cobertura del 94. 74%, para un Municipio denominado "sin identificafif'_n", del Departamento de Sucre; incumpliendo lo establecido en el parágrafo del artículo ·¡16 de la Ley 1122 de 2007; a cual establece que las EPS "garantizarán los servicios i¡f fi fi) baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, is lvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente ct . mejor accesibilidad geográfica".
7. Para la vigtfircia 2015, Manexka EPS, se puede observar que Manexka EPSI en el primer y segundo se-,restre, garantizo los servicios de baja, mediana y alta complejidad en un 100%, a su pobl$fifin afiliada; no obstante, para el segundo semestre de 2015, se evidenciaron falencias M/a prestación de algunos servicios de alta complejidad como son: Hematología Oncológicaíi Oncología Pediátrica, Radioterapia, Hematología, Quimioterapia, Nefrología.
Diálisis, 1n17ffmologfa, Reumatología, Laboratorio Clínico de Alta Complejidad; aspecto que coloca en ·atto riesgo, en especial la salud de la población con patologías de alto costo. '
8. Manexka afis/, no reporta red de prestadores para la totalidad de los usuarios que solicitaron; l?prtabilidad en la vigencia 2015.
9. De la red J;ipPrtada para los 474 casos de portabilidad, la entidad registra 108 casos donde se registra, it{ número del contrato y la vigencia del mismo, posterior a la solicitud y respuesta
solicitaron; l?prtabilidad en la vigencia 2015.
9. De la red J;ipPrtada para los 474 casos de portabilidad, la entidad registra 108 casos donde se registra, it{ número del contrato y la vigencia del mismo, posterior a la solicitud y respuesta al usuario¡ finte lo cual, no se puede establecer si la Entidad garantizó la red para estos afiliados en1as fechas requeridas. Así mismo, denota la falta de un adecuado reporte de informacid.n¡j toda vez que la fecha de contrato no es acorde a la necesidad del usuario y la Entidad np;:establece observación alguna ante esta presunta inconsistencia, tal como posible cartfi de intención, teniendo a su vez en cuenta que las emigraciones requeridas son temporalet':_(período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizai(e.1su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor), y no emigración ocasional (nf!ríodo no mayor de un (1) mes), fa cual se deriva de una urgencia. l 1 1 O. Al cierre de/ ;tercer trimestre de 2015, el 85% de las cuentas por cobrar ($1. 530. 247 miles) corresponrJfi a vigencias anteriores (archivo 10), donde se observa contratos expirados en el año 20Cl1rles decir, su ejecución culminó hace un poco más de 8 años, sin que al parecer la EPS MA.¡]EXKA hubiese adelantado gestiones efectivas para la recuperación de estos
' :¡ 11RESOLUCIÓN NÚMERO __ ,-=Q__,Q:_:2::-t.:="-=6'-'2=- DE 2016 HOJA No _6_ "Por medía de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a fa Asociación de
' :¡ 11RESOLUCIÓN NÚMERO __ ,-=Q__,Q:_:2::-t.:="-=6'-'2=- DE 2016 HOJA No _6_ "Por medía de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a fa Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPS!, identificada con NIT 812 .002.376-9" dineros, con los cuales podrían atender y cubrir el total de las obligaciones en mora con tos prestadores ($948. 803 miles), mejorando de esta forma el flujo de recursos de la salud. La EPS amparada en acuerdos de pagos, los cuales no han sido cumplidos por los deudores, a septiembre de 2015, sigue registrando en el rubro de cuentas por cobrar. valores que deberían estar provisíonados. En el momento que MANEXKA EPS registre oportuna y debidamente la provisión de cuentas por cobrar que superen los 360 dias de antigüedad, atendiendo lo ordenado en el artículo 3 de la Resolución 1424 de 2008 y artículo 6 de la Resolución 4361 de 2011, esto impactaría desfavorablemente sus estados financieros. 11 . Teniendo presente las cifras consignadas por la EPS MANEXKA en el catálogo de cuentas, si lograra hacer efectivo el total de /as cuentas por cobrar, estos saldos serían más que suficientes para cubrir la totalidad de las cuentas por pagar a su red de prestadores de servicios. También, es importante resaltar que entre el segundo y tercer trimestre de 2015, mientras que el acumulado de las cuentas por cobrar decreció un 4%, /as deudas con la red se incrementó en 184%; que de persistir este comportamiento, en poco tiempo podría generar
También, es importante resaltar que entre el segundo y tercer trimestre de 2015, mientras que el acumulado de las cuentas por cobrar decreció un 4%, /as deudas con la red se incrementó en 184%; que de persistir este comportamiento, en poco tiempo podría generar serias dificultades a la EPS para atender sus obligaciones, llegando a revertir el saldo a favor expresado en la tabla anterior, convirtiéndolo en un desfase o descubierto.
12. Comparadas las cifras reportadas por /as partes, se aprecia importante diferencia que asciende a $88. 121. 677. 559.oo, que /os prestadores reportan de más, situación que denota deficiencias en la gestión de conciliación y cruce de facturación entre los actores, desatendiendo lo ordenado en la Circular en comento.
13. A septiembre de 2015, el 1% de las cuentas por pagar de la EPS MANEXKA, $19.59 1.264.oo, supera los 360 días sin que se haya cancelado, mientras que el 88% ($1.382.322.846.oo) se ubica en el rango de 181 a 360 días, situación que afecta considerablemente et flujo de recursos de la salud e inminentemente entraría a acarrear dificultades financieras a los prestadores, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los 360 días de mora, deben ser provisionadas de acuerdo al Capítulo 11! de la Resolución 1474 de 2009.
14. No obstante, el total de las cuentas por pagar haber disminuido en un 76%, del primero al segundo trimestre de 2015, según lo reportado por la EPS MANEXKA en el tercer trimestre de la misma anualidad registran exactamente el mismo saldo del segundo, situación que
14. No obstante, el total de las cuentas por pagar haber disminuido en un 76%, del primero al segundo trimestre de 2015, según lo reportado por la EPS MANEXKA en el tercer trimestre de la misma anualidad registran exactamente el mismo saldo del segundo, situación que llama fa atención, ya sea porque en este último trimestre registraron fas mismas obligaciones dinerarias con los prestadores y no incluyeron los nuevos compromisos adquiridos con la red, o no se prestaron y facturaron nuevos servicios de salud por parte de las IPS.
La anterior situación, permite concluir que los reportes entregados por la EPS y que son extractados de sus estados financieros. no serían del todo idóneos, ya que no expresarían confiable y oportunamente la situación financiera de la EAPB. Adicionalmente, presentó informe final de la Auditoria realizada por la firma Consorcio Audisupersalud 2015, al componente de Flujo de Recursos vigencia 2014 y primer semestre de 201 5, donde concluyó lo siguiente: "La EPSI Manexka a pesar de haber entregado las respuestas a los ha/fazgos reportados en el informe preliminar no alcanza a resolver positivamente sino el hallazgo No. 9., relacionado con los procesos de embargos judiciales que comprometen dineros de la salud. La EPSI Manexka presenta once (11) hallazgos, de los cuales solo se levanta el hallazgo No. 9. Las respuestas dadas a los demás no alcanzan a resolver el planteamiento de los mismos y se resumen así: No entrega oportuna de los estados financieros, no elaboración de notas a los mismos estados, aparición en los estados financieros de una transacción económica que no se ajusta a la realidad de la EPSI, entre otros.".,
mismos y se resumen así: No entrega oportuna de los estados financieros, no elaboración de notas a los mismos estados, aparición en los estados financieros de una transacción económica que no se ajusta a la realidad de la EPSI, entre otros."., RESf 'U CIÓN NÚMERO __ Q_Q_2_2_6_2_ DE 2016 HOJA No._7 "Por medio dE.! ÍA. cual se adopta fa medida preventiva de Vigilancia Especia! a la Asociación de Cabildos ¡:ifi/ Resguardo lndígena.Zenq_de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre '' Manexka EPSI, 1denMcada con NIT 812.002.3 76-9" Que la Sup$rj,tendencia Delegada para la Protección de! Usuario emitió informe estadístico dfi '.,a Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento fiórdoba y Sucre Manexka EPSl, donde analizados diferentes aspectos conceptuó ql;lfi: durante los meses de enero a marzo de 2016 presentó un incremento del 91.7% de 1ás peticiones, quejas, reclamos y denuncias respecto del año 2015. ,, Que el Comité·) de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimientd fi6 las funciones consagradas el artículo 3° de !a Resolución 461 de 2015, en sesión del J2 de julio de 2016 recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la me i _ ida preventiva de Vlgilancia Especial a la Asociación de Cabildos del Resguardo In · ígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka
adoptar la me i _ ida preventiva de Vlgilancia Especial a la Asociación de Cabildos del Resguardo In · ígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSI, prevista:· en el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, rri1ificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999. Que en la sefifin del 26 de julio de 2016, el citado Comité recomendó al Superintendente Nacional de s:álud designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial que·$$ adoptará a la Asociación de Cabildos del Resguardo lndigena Zenú de San Andrés d fi Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSI, a la firma Sociedad de Auditorias & : onsultorias S.AS. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819. 002.57513· y no podrá realizar nuevas afiliaciones, salvo los beneficianos de aquellos afili.¡iqbs que se encontraban cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nafi1os en el régimen subsidiado. Que la Sup$fihtendencia Nacional de Salud, como resultado del ejercicio de las funciones ca i titucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario ado tar la medida preventiva de "Vigilancia Especial" a la Asociación de Cabildos del fi sguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSt como medida cautelar para evitar que la entidad vigilada incurra en causa! de tortlfi de posesión de sus bienes, haberes y negocios.
Manexka EPSt como medida cautelar para evitar que la entidad vigilada incurra en causa! de tortlfi de posesión de sus bienes, haberes y ne
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