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SUPERSALUD - Resolución 2270 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2270 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL/DE SALUD RESOLUCION NÚMEROOUZ270DEL 2012 ( 19 JUL 208 ) Por! /medib de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000130 del 30 de enero de 2012. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ¡En usa de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo '2 del ¡artículo 230 de la Ley 100 de 1993, Igualmente, el parágrafo 2 del articulo 233 de la Ley 100: de 1993, el capitulo: XX del numeral 1 del arfículo 113 “Institutos de: Salvamento y Protección de la Conflanza Público" “Medidas Prevenfivas dela Toma: de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el articulo 19 de la. Ley 510:de 1999, el numeral 5 del artículo:42, el inciso 1 del articulo 48:de la Ley 715 de 2001, 105 Merales ú, by e del arfículo 35, el artículo 36, Jos numerales 1, 2. 3, 4 y 6 del artículo 37, los literales a, b, e, a, e, £, a y h del aríículo 39, y los literales a. e, d, y] del arfículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del arfículo 121 de la Ley 1438 de

2011. los articulos: 1,2,3 y 4 del Decreto'882 de 1998, lós artículos 1, 4, 5, 6,7,11,1213,14 y 15.del Decreto 1804 de 1992, el Decreto, 515 de 2004; los Decretos 506. 3010, 3880. de 2005, el inciso. 1'del artículo 1. elinciso 6 del articulo 2, los artículos 3 y 4, el numeral 2 del ¡artículo 5, los articulos 6; 27, 28, 29. 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2004, el articulo 1, los numerales 1, 2. 3, 4, 5, 6,7,8 y 9 del articulo 3. los numerales. 1,5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4, los numerales 1, 3,4,5:8,9,.10, 12,13, 14, 19, 22, 2324) 25, 27, 28, 30,34, 38, 38, 39.40 y 45 del artículo 6. y los númerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, las Resoluciones 581. 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salva y Protección Social, el numeral 1.3, del capítulo | del Título ll y el numeral 3, capitulo.

Segundo, Titulo XI de la Circular Externa:047 de 2007 de la Superintendencia Nacional

Protección Social, el numeral 1.3, del capítulo | del Título ll y el numeral 3, capitulo. Segundo, Titulo XI de la Circular Externa:047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y los artículos 50, 51 y:52 del Código Contencioso Adrninistralivo y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante. la Resolución No. 000130 del 30. de enero. de 2012; la

Superntendencia Nacional de Salud adoptó Una MEDIDA. CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS5 DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-5 COMFASUCRE identificada con el NIT 872.200,015-5, consistente en la designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS5S DELA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE y eh la: presentación y cum nto de Un Plan de Acción por parte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE. [Folios 284) 109) 1.2 La Resolución No: 000130 del 30 de enero de 2012, se notificó personalmente al doctor PABLO ENRIQUE JIMÉNEZ ESPINA en calidad de Director. Administrativa: Suplente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE, el día 08.de febrero de 2012. [Folios 19:al24)

Suplente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE, el día 08.de febrero de 2012. [Folios 19:al24)

YRESOLUCIÓN NÚMERO) 022 0 bar 2012 HOJA No.2

Por medio de la cual se resuelve el recurso. de reposición interpuesto: contra la Resolución No. 000130 del 39 de enero de 2012. 1.3..El doctor WILLIAM MARTÍNEZ SANTAMARÍA en calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: DE SUERE,.. EPS-S COMFASUCRE con: escñto enviado a esta Superintendencia mediante coreo cerlificado el día 14 de febrero de 2012 hal como consta en la Gula de Ja Empresa de Mensajería y Mercancias Envia No. 104000040090 y. recibido en esta Enfidad el día 14 de: febrero de 2012 radicado con el NURC: -2012-012819 interpuso recurso de reposición cantra la Resolución No.:000130 del 30 de enero de 2012. [Folios 110 al 129] 1,4, Gon memorando rodicado con: el NURC 3-2012-003189 del día 02 de marzo de 2012 el Jete de lo Oficina Asesora Jurídico de esta Superintendencia solicitó a la Superintendente Delegada Para la: Generación y Gestión de los Recursos Económicos Para la Salud rendir un concepto técnico financiero respecto a los puntos abordados por eldoctor WILLIAM MARTÍNEZ SANTAMARÍA Representante ¡Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE en al recurso de reposición. [Folio 131]

puntos abordados por eldoctor WILLIAM MARTÍNEZ SANTAMARÍA Representante ¡Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE en al recurso de reposición. [Folio 131] 1.5, La Superintendente Delegada Para la Generación y Gestión de los Reculsos Económicos Para la Salud con memorando radicada con el NURC 3-2012005267 del día 17 de abril de 2012 emitió concepto técnico financiero frente al reco de reposición interpuesto contra la Resolución No. 00130 del 30 de enero de 2012. (Folio 132)

2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No.'000130 DEL 30

DE ENERO DE 2012

El doctor WILLIAM: MARTÍNEZ SANTAMARÍA en calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS=-S COMFASUGCRE, interpuso recurso de reposicióh contra la Resolución No. 000130 del 30 de enero de 2012, por medio de la evalse adoptó una MEDIDA: CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS$ DE-LA CAJA DE "COMPENSACIÓN: FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE identificada con el Nit. :892.200,015-5, consistente en. lo. designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN: SUBSIDIADO EPSS DE LA: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE y en la presentación y cumplimiento, de un. Plan de Acción por parte del PROGRAMA DE ENTIDAD

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE y en la presentación y cumplimiento, de un. Plan de Acción por parte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: DEL ¡RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR. DE SUCRE, EPS-S COMPASUCRE.

Los argumentos expuestos en el/recurso, son los siguientes: sal Considero su Despacho que nuestro entidad debe ser sujelo de MEDIDA: CAUTELAR DE VIGILANCIA: ESPECIAL (AL. PROGRAMA ¡DE ENTIDAD: PROMOTORA. DE SALUD ¡DEL REGIMEN: 'SUBSIDIADO: pará: cuyo operación fue habillada ésta: Cojo de Compensación Familiar,

2. Como complemento de esta medida se nos impuso la contratación de la fimo Auditora!!JAHV MEGREGOR LIDA.. representada legalmente porel Di. GILDARDO TARO GALINDO, que será la encargada de lo. vigllancia del cumplimiento de las

metos que la Resolución contiene.RESOLUCIÓN NÚMERO DUZ 2 4Ooe 2012 HOJA No. 3 Por medio. de la cual se resuelve el recurso: de reposición interpuesto contra la: Resolución No. 000130 del'30 de enero de 2012. o 3, ¡Elsoporte de lo decidido por su Despacho, claramente descrilo en los considerandos: de su provejdo, amerita por nuestra parte serlós cuestiónáamientos, los cubles planteo a continuación: Cuondo medionte ofició radicado, NURE 1-20] 1-072856 del.30'de agosto de 2011 niamos los causas de nuestra siuación deficilara, que afectan directamente al

continuación: Cuondo medionte ofició radicado, NURE 1-20] 1-072856 del.30'de agosto de 2011 niamos los causas de nuestra siuación deficilara, que afectan directamente al indicador denominado MARGEN DE SOLVENCIA, citábamos como foles los siguientes - —Morosidud: de los entes fenitorales en el giro de los récursos de los contratos de administración, - Disminución: del flujo de recursos durente-el periodo de-abrl y mayo 2010 originada en el reliro. de uno gron cantidad de afilados de nuestro BDUA: por parte del: FOSYGA, a los cuoles debliños seguir atendiendo no obstante esta cicunstancia y: cuyas UPES núnca nos lueron pagados. Demoros.en el trámite y pago de los recobros por parle del Departamento de Solvd de Sucre y anteriormente del FOSYGA, situación que no exige muchas explicaciones por ser noftonamente conocida; En lo afínente al primero de los:¡eventos relacionados, consideramos injusto que se nos Giibuya responsabilidad por hechos de los úgentes estatales, incluyendo el propio Ministerio de la Protección, Desde la expedición de lo —sicLey 1438 de 2010 mantenemos la expectativa de que 38 cumplo con los compromisos contenidos en dicha disposición y pora los cuales aportamos, de folmá oportuna, todo la información que senos solicitó. Todawa, en este: moménto, no /se llene nolleia alguna del ¡pago de la deuda que los entes leritorioles fiénen con las EPSS del país metllanle los mecañísmos de la norma citada,

moménto, no /se llene nolleia alguna del ¡pago de la deuda que los entes leritorioles fiénen con las EPSS del país metllanle los mecañísmos de la norma citada, Sh el Gobiemo. Nacional cumpliera. con. esta parte, muy. posiblemente recuperariomos finoncieraimente nuesto renfidod. en un 70%. En finguno de nuestros ordenamientos legales o reglamentarios. penal, disciplinario o fiscal) se contempla que alguien pueda asumir responsabilidad por hechos /u omisiones de terceros. Es principio general del derecho que fa responsabilidad deviene del hecha o la omisión del actor, mós nunca: coma electo colateral". parodiando: una conocida expresión del orgof papular, En ese mismo sentido citamos lo acontecido en el bimestre Abril - Mayo ' de 2010 cuando de lórma unlloteral el FOSYGA, bajo el prelexto de una depuración masiva de las bajes de dalos, dejó de giramos la suma de $1.254737,092.80 correspondiente a 23.974 afilados. Toda la contratación referida a.esos afliacias fue oportunamente cancelada por nosotros: sin.que hasta ahora se conozca intención alguna por porte del FOSYGA de rembolsomos los pagos. Le “adjunto. cuadro desenplivo elaborado por el Coordinador Aciminisirativo de: Comfasyere en el que constan estas operaciones, Mencianamos también la lentitud enel pago de los recobros ante DASSALUD Suere cuya deuda supera los $1.200-000.00 millones de pesos; de por sí, genera poca poca roflación de coja y contribuye a' mostrar el déficit de que se habla,

deuda supera los $1.200-000.00 millones de pesos; de por sí, genera poca poca roflación de coja y contribuye a' mostrar el déficit de que se habla, Adiunto certificación expedida por la mencionada entidad.RESOLUCIÓN. NÚMERO) yu22 O pei 2012 HOJA No. 4 ¡Por medio: de la cual se: resuelve el recurso de reposición interpuesto: contra la: Resbllición No. 000130 del 30'de enero de 2012. Eso en lo relacionado con la parte financiera del programa. En olro aspecio de la decisión. con el respelo que he advertido. me permito contróvertir la, decisión del señor, Superintendente de designar. a.costas del programa o de la Caja. yn Contralor al cual se le fan honorarios mensuales por valor de $ 7.700,000.00. lo que-en seis [6] meses. fempa desuencorgo; slanifica un total de $ 46.200.000.00. Es aquí en este punto, dónde se sole de nuestro entendimiento, que o una institución con dificultades financieras se le imponga tal carga. Debe fenéerse en cuenta que la Coja aporta, como cuolo de sostenimiento de la. Superintendencia Nacional de Salud, la syma, total anual aproximada de $.22,855.47 1.00 y se supone que sea esta lo enfídad encorgada del Auditaje y el acompañomiento de los progromos de salud de nuestras Corporaciones: Es esa la principal razón por la queno: se justifica agregomos la carga presupuestal sobre lodo cuando se hablé de crisis financiera. de cóncelar los servicios de in Audllor externo.

FLAN DEMEJORAMIENTO:

se justifica agregomos la carga presupuestal sobre lodo cuando se hablé de crisis financiera. de cóncelar los servicios de in Audllor externo.

FLAN DEMEJORAMIENTO: La Caja de Compensación Familiar de Sucre. a través de sus Directos, consciente de 5u situación fifanciera y de sus consecuencias, elaboró un "Plan de Mejoramiento, debidamente oprobado por su:Consejo Direcivo, que contienen metas, Unas o UN oño: de hlazo y otras de cumplimiento inmectiato y que eh virtud de los medidos confingentes que contiene, nos permitirá superarla situación deficitaria que muestra el programa ERS-5

COMFASUCRE.

El documento que lo contiene y la.copia del Acta de Consejo Directivo en que consta su oprobeación. fueron remilidos a.esa Superntendencio de manera oportuno y recibidos en ella el día 15 de diciembre de 2011, según consta en los documentos que Je adjunto, razón por la' que nos causa suprema extrañeza que la Resolución No: (000130 que Impuéáno mediante este eseñto, no haga mención de élien ninguna de sus partes. Los avances del citado plan han sido objeto de evalvación y medición por parte de la Revisorio Fiscal dela Cojo. lo que señalo avances superiores al 50% en la. mayora de los cosos y en ninguno por debajo: de este porcentaje y demuesta, además que esta: bfícina de fiscalización 3 cumple con sus funciones al interior de la Corporación, La recuperación financiera esperada. ya supera los $2.500.000.000.00 de pesos, Jo que nos dá mós razones para considerar Ihnecesarla. la medida impuesta. sobre lodo en lo que

La recuperación financiera esperada. ya supera los $2.500.000.000.00 de pesos, Jo que nos dá mós razones para considerar Ihnecesarla. la medida impuesta. sobre lodo en lo que hace mención de la designación de un Contralor con funciones de Revisor Fiscal, Adjunto copia del documento del 22-01-2012 en que consta la evaluación: Conla REVOCATSRIA de la resolución impugnada pretendemos que la Superintendenció a 54 cargo recónsidere su medida. estudie y tome en cuenta las medidas que prevlomente hemos tomado y ordene hacerles el seguimiento que a ella coresponde.

Pelición: Los rozones que hemos expuesto: y las pruebas aportados nos permiten solicitarle, con la relteración de nuestros respetos, la REVOCATORÍA de la Resolución: 000130 de 2012 por medió de Já cual se impone lo MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA "ESPECIAL AL

PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN" SUBSIDIADO EPS-5

COMFASUCRE de la Cuja de Compensación Familiar Sucre, para que. en su defecto, se estudié y valore el Plan de Mejoramiento remíilido a sus dependencias y recibido en ellas el 15 de diciembre pasado y a partir de allí:se tome la decisión que comesponda par cuanto" consideramos que. ol desconocense la existencia de ese documento; se nos desconocen notmas minimos del DEBIDO PROCESO fundamentales! para garantizar el equilibilo jurídico e insituciona! del estado,

Pruebas:RESOLUCIÓN NÚMERO 0 022 TObei 2012. HOJA No. 5

Por. medio: de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto: contra la

equilibilo jurídico e insituciona! del estado,

Pruebas:RESOLUCIÓN NÚMERO 0 022 TObei 2012. HOJA No. 5

Por. medio: de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto: contra la Resolución No. 000130 del'30de enero de 2012.

Adjunto las documentos anunciados en cado capitulo de este recurso." 3, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD El recurrente describe una serie de circunstancios que influyeron en el Margen de Solvencia Negativo. e indica que es injusto que se les atribuya una responsabilidad por hechos ajenos alos de su voluntad.

Frente a dicho: punto, si bien esta: Superintendencia no desconoce la situación financiera por la que están atravesando las Entidadés Promotoras de Salud, también es cierfo que el PROGRAMA. DE ENTIDAD PROMOTORA BE SALUD: DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. EPSS DE LA CAJA. DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE no demostró gestión alguña tendiente d+superar la crisis, pes son tres trimestres consecutivos de presentar margen de solvencia negativo, El PROGRAMA DE ENTIBAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS=S COMFASUCRE, debió entre olros cosas adelantar las gestiones necesarias pora recuperar la cartera que odeudan los entes teritoricies, tal: como lo precepiúa el articulo 35 del Decreto (050 de 2003 “Por el cual se adoplan unas medidas pora oplimizar el lujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del sistema General de Seguridad Social en Solud y se dictan

(050 de 2003 “Por el cual se adoplan unas medidas pora oplimizar el lujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del sistema General de Seguridad Social en Solud y se dictan otras disposiciones”, a saber: A O O anti subrayado fuera! de exo! — Del:mismo:modo:el PROGRAMA (DE ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE, debió solicitar al Ministerio: de Salud y Protección Social la aplicación de la figura del Giro Directo: teniendo en cuenta que el inciso 2" del artículo $4 de la: Ley 715 de 2001, estableció que, la Nación podrá girar-los recursos del Sistema, Ganeral de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Sacial en Salud: dirsctomente alas enlidades de aseguramiento o los instituciones prestodoros de servicios de salud, cuando las entidades lertoriales no cumplan con las obligaciones propias del ejercicio de las competencias establecidas en. la Ley 715 de 2001. de acuerdo ola reglomentación que el Goblermo Nacional'expido sobre la malerña: De igual forma, el articulo 107 de lá menclonada Ley estableció, que el Goblemo Nacional debería adoptar en. los seis meses siguientes ala vigencia de la.Ley 715 de 2001, los mecanismos juridivos y técnicos conducentes a la optimización del flujo Añanciero de los recuros del Sistema General de Seguridad' Social en Saldd que prevengan o impidan su desviación, indebida apropiación o retención por parle de Cualquiera de los actores participes o intermesiaros del sistema.

Añanciero de los recuros del Sistema General de Seguridad' Social en Saldd que prevengan o impidan su desviación, indebida apropiación o retención por parle de Cualquiera de los actores participes o intermesiaros del sistema. Elvorfículo' 11 del Decreto Ley 1281 de 2002 establece, que en los casos en quese ¡aplique el giro directo de los recunos del Sistema General de Particibaciones a delRESOLUCIÓN. nómeroD 022 10 DEL 2012 HOJA No. 6 Por medio, de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto: contra la: ¡Resolución No. 000130 del 30 de enero de 2012. Fosga a las Entidades Administradoras. del Régimen Subsidiado, ARS, hoy EPSS.,. cuando la entidad territorial na: suministre en los: términos y condiciones previstos en las normas vigentes la información hecesara' para efectuarlo, la: Nación podrá ufilizar la información ave suministre la respectiva ARS, hoy EPSS, y la de Jos contratos. La: entidad temtorial será responsable ¡del pago de lo no debido que, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de información, legare a reallzarta Nación. o el administrador fiduciatjo del Fesyga a las Administradoras dell Régimen, Subsidiado, ARS, hoy EPSS: El Decreto 3260: de 2004, respecto ol Giro ditecto: de ¡recursos a los Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado determinó lo siguiente: dArfícula 3% Giro directo de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad. y Garantía, Fosyga. El Ministerio de la Protección Social,

Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado determinó lo siguiente: dArfícula 3% Giro directo de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad. y Garantía, Fosyga. El Ministerio de la Protección Social, Mmetiante acto Gaministrativo debidamente. motivado; delerminará: las enfidades tenitoiales respecto de las cuales se adoptará la' medida de giro: alreclo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga a las Administradoras del Régimen Subsidiado que atenden la población. del respectivo ente lerjtonñal, de conformidad con lo establecido en el orficulo 64. de la Ley 715 de 2001. en los siguientes. eventos: 1, Cuando la entidad tenitorial: habiendo recibido los giros del Fosyga y del Sistema General de Porficipaciones, no le pague a la entidad administradora del. régimen subsidiado las UPE-S, dentro. de los veinte (20) días siguientes ala fecha enda cua! se vence el término contractual para hacerlo, -2. Cuando por razones de orden público o fuerza mayor y a solicitud del afícalde o del gobemador del departamento que administre recursos del Régimen Subsidiado, se imposibilite el. cumplimiento de una o verlas de las obligaciones consagrodas en el artículo 44.2 de la Ley 715: de 2001. La aplicación de las medidas adoptados de conformidad con el presente aríículo, deberá ser informada ala Entidad Temtorial y a la Superintendencia Nacional de Salud. pora lo de sus competencias. Parágrafo 1. La medida de gio directo se muntendrá durante el periodo contractual, pactado entre las. Administradoras del Régimen Subsidiado y. la

Nacional de Salud. pora lo de sus competencias. Parágrafo 1. La medida de gio directo se muntendrá durante el periodo contractual, pactado entre las. Administradoras del Régimen Subsidiado y. la entidad temitoral. Esta medida se prorrogará en los periodos contractuales. siguientes. hesta. tanto la. entidad. territorial. acredite ante el. Ministerio de, la Protección Social el paga de las deudas que originaron la medida. de giro directo a las ARS. Artículo 4. Procedimiento para realizar giro directo de los Recursos del Sistema General de Porticipaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a las Administradoros del Régimen Subsidiado. (ARS). El Ministerio de. la Protección Social adoptará la medida de giro diracto de los recunos del Sistema Genero! de ¿Participaciones y del Fosyga' a las ARS previa: lo realización del siguiente ¡procecimiento: varias ARS Dar anita: para odas Acirá +Hadoras da Régimen! Subsidiado. que tengan contrajo vigente con larespectiva entidad temiorialresotución número D 02240 DEL 2012 HOJA No. 7 Por. medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto: contra la Resolución No. 000130 del 30'de enero de 2012. 2 Lo solicitud de giro directo será presentado mediante escrito diigido al Ministerio ae la Protección SocialDirección Genero! de Gestión de la Demanda en Solud, acompañada de los siguientes documentos: :6] Copla del contrato o contrulos suscHlos entre la entidad'teniforial y la ARS ! fo de lós cuales se prelende ocredilar Jo existencia de la causal para la adopción de la medida:

en Solud, acompañada de los siguientes documentos: :6] Copla del contrato o contrulos suscHlos entre la entidad'teniforial y la ARS ! fo de lós cuales se prelende ocredilar Jo existencia de la causal para la adopción de la medida: 'b) Cerlficación del representante legól y del revisor fiscol de la ARS donde 'coríste el. volor pogódo del confrato a: lo lecho y el valor adeudado discdinando los pedodos a lps que corresponde la deuda y el iempo dé moro. 3 Uno vez recibidos los «documentos ¡comespondientes, el ¡Ministerio de la Pratección Social dará traslado de la solicitud y sus anexos a la entidad tenitonial. respectiva con el fin de que esta se pronuncie dentro de los diez (10) días calendario siguientes al envio de la információn y áporie o solicite (as. pruebas a ¡que!haya lugar para determinar la existencia o no de la causal de glo directo y dará cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 14 del Código Contencioso Administrativo: 4, Dentro de los diez (10) días celendoro siguientes al Vencimiento del plazo señalado en el numeral anterio el Ministerio de la Prolección Social medilánte ¿cto administrativo motivado y con base en los documentos que reposen en el expediente, decidirá sabre la, procedencia o no del giro directo. Biaho acto «adrministrativo será, proferido por el Director General de Gestión de la Demanda en Salva: del Ministerio de la Protección ¡Social y-se notificará ala entidad: tenitorial y al solicitante. Contra el mismo procederán Jos recursos de ley y la: ¡apelación será resuella par el Viceministro de Salud y Bienestar. Una vez en fime..

en Salva: del Ministerio de la Protección ¡Social y-se notificará ala entidad: tenitorial y al solicitante. Contra el mismo procederán Jos recursos de ley y la: ¡apelación será resuella par el Viceministro de Salud y Bienestar. Una vez en fime.. el acto adminisirativo se comunicará o las demás ARS que operan en la entidad: femoral. Parágrafo. Cuando se trate de la cousal previsto en El numeral'2 del artículo 3% del presente decreto, solo se recuentá: da sli del alcalde o e are de pcimenta motivado y dada las mémos recursos previstos en d ¡presente articulo. Artículo 5. Ejecución de la medida de giro directo de los recursos del Sistemo General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía. Fosyga. Lna vez: el acto administrativo mediante el cual se adoptó la medida. de ¿lro directo de losrecuros:se encuentre en firme. se ulilizará el siguiente procedimiento paro. 3uejecución: |. El Ministerio de la Protección Social solicitará a todas las ARS que operan en la entidad temioriol respecto. de la.cual se aplicó lo medida de giro directo, la. información sobre las cuentas bancarias a las cuales se. deben girar los recursos del Sistema General de Porficipaciones y del Fosyga.

2. El Ministerio de la Protección Socitl definirá el porcentaje de recursos del: Fosyga que coresponde a cada ARS, del total del giro de la entidad terilorial, 'cón base en la información reportada en los contratos de régimen subsidiado, 3, El Ministerio de la Protección Social - Fondo de Solidaria y Gúraentia. a partir

Fosyga que coresponde a cada ARS, del total del giro de la entidad terilorial, 'cón base en la información reportada en los contratos de régimen subsidiado, 3, El Ministerio de la Protección Social - Fondo de Solidaria y Gúraentia. a partir ¡de la ejecutoria; de la resolución, efectuará, dentro de los plazos previstos en el articulo primero del presente decreto, las girós de los recursos de la suboventa | de solidaridad del Fosyga. corespondientes ala entidad: tenttarlal, ar tadas y. cada una de Jos ARS controlados cen los porcentajes que. corresponden e ¡inférmará el monto de los mismos a la enfidod leritonñal! De los valores a: giror seResoLución número DUZ 240 DEL 2012 HOJA No. 8

Por: medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto corilra la Resolución No. 000130 del 30 de enero de 2012. en Salud para. la edlroción de los vttividades de pt de la salud y ¡prevención de la enfermedúd, porcentaje que será. girado a la. entidad ¡territoríal. 4 Malóndose de los recursos del Sistema General de Participaciones, el Ministeño. de la Protección Social previo. registro de los cuentos corrientes o de ahorros destinatarios del giro directo, informará a la Dirección del Tesoro. Nacional del ¡Ministerio de Hacienda. y Crédito: Público. los. entes tenitoriales a los que deba oplicarse esto! medida: y los montos; a: giror.a coda ARS de acuerdo-con la información reportada: en Jos contratos de aseguramiento y la porlicipación de los recursos del Sistema General de Participaciones en la financiación de cado cántico.

oplicarse esto! medida: y los montos; a: giror.a coda ARS de acuerdo-con la información reportada: en Jos contratos de aseguramiento y la porlicipación de los recursos del Sistema General de Participaciones en la financiación de cado cántico.

5. Lo entidad teritoral continuará con su:obligación de efectuar la interventoría ol conirale suseñto cor la ARS, objgual que la de verificar el comportamiento de las novedodes que afecton la ejecución financiero del contrato. En el evento en que las novedades del contrato determinen saldos a favor de la enfidad ¡eritorial estos deberán ser glrados ner la, ARS difectamente al fondo de salud de la respectiva entidad tenitoral contratante. 6..El Ministerio de la! Protección Social infomporá-a la enfidad tenmtorial el monto de los recursos gliodos en aplicación de la medido de giro directo. y la entidad! ¡temiforial respecto de Ja cualse apllque el alro directo de los recursos del Sistema General de Porticipaciónes y. de la subcuenta de solidaridad. del. Fosyga. plc la ejecución presupuestal de los recursos girados a la ARS sin situación e fondos. 7 El levantamiento de las medidos de giro directo de los recursos del Sistema.

General de Porticipociones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, deberá efectuarse, mediante acto administrativo debidamente :mativadio, previa verificación del pago de los obligaciones que dieron lugora su adopción. [Negarilla y:subrayado fuera de texto] De otra porte, encontramos la figuro de la Conciliación ante esta: Superintendencia: ¡Nacional de Salud, facultad otorgada por el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, a' saber:

De otra porte, encontramos la figuro de la Conciliación ante esta: Superintendencia: ¡Nacional de Salud, facultad otorgada por el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, a' saber: "ARTÍCULO 38. CONCILLACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA ¡NACIONAL DE SALUD. Lo 'Superinlendencia Nacional de Sojval podrá actuar como conolladóta; de oficio o a petición de parte, en' las conficiós que surjan entre sUs Vigllados y/o entre estos y dos usuarios generados en problemas que no les permitan alender sus obligaciones. dentro del Sistema General de Seguridad Social.en Salud, afectando el acceso efectivo de los Usuarios al servicio de salud. Los ocuerdos concillatorios tendrán efecto de coso Juzgado y el acta que lo contenga, donde debe especificase con toda claridad las- 'obligaciones:a cargo de cada uno de ellos; prestorá mérito ejecutivo. 'PARÁGRAFO, En el 'trómite de los osuntes sometidos (a concilación, lo Superintendencia Nacional de Salud oplicará las nomas generoles de ¡4 conclliición previstas en la Ley:640.de 2001." [Negrillo fuera de texto.) Del mismo modo el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 establece: "ARTÍCULO (135%, COMPETENCIA DE-CONCILIACIÓN. La supetinlendencio Nocional de salve pedrá actuar como concilladora' de oficio a a petición de porle en los conficios ave suran entre el administrador del FOS

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